picture_as_pdf 2026-10-09

ZERO & HARO DESARROLLOS S.A.S.


ESTATUTO


Por instrumento constitutivo de fecha 23 de junio de 2026 se constituyó ZERO & HARO DESARROLLOS S.A.S. Socios: Leonardo Sebastián Zero y Emiliano Ezequiel Haro. Domicilio legal: Nicolás Laguna Nº 2833, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Construcción: mediante la construcción, refacción, ampliación, remodelación, desarrollo y ejecución de obras civiles, edilicias y de infraestructura. b) Inmobiliaria: compra, venta, construcción, locación y administración de bienes propios, urbanos o rurales, con exclusión expresa de toda actividad de intermediación y corretaje inmobiliario, reservada a profesionales matriculados conforme la Ley Provincial N°13.154 c) Administración y gestión: mediante la administración integral de inmuebles propios, consorcios, edificios y complejos inmobiliarios, incluyendo la coordinación de servicios y proveedores. d) Mantenimiento: conservación, reparación, mantenimiento preventivo y correctivo de edificios, instalaciones, espacios comunes y demás inmuebles propios. e) Servicios de limpieza: mediante la prestación y organización de servicios de limpieza, higiene, desinfección y mantenimiento de inmuebles propios y sus áreas comunes. Duración: Noventa y nueve (99) años contados desde su inscripción registral. Capital social: PESOS DOCEMILLONES ($12.000.000), representado por DOCE MIL (12.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal PESOS MIL ($1.000) cada una y con derecho a un voto por acción. El capital se suscribe totalmente e integra en este acto la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), equivalente al veinticinco por ciento (25%), comprometiéndose los accionistas a integrar el saldo dentro del plazo previsto en el instrumento constitutivo. Administración y representación legal: Administrador Titular: Leonardo Sebastián Zero. Administrador Suplente: Emiliano Ezequiel Haro.

RPJEC 4451

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SANALYS S.A.S.


ESTATUTO


Por estar así dispuesto en autos caratulados “SANALYS S.A.S. S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD”, Expte. EE-2026-00110604-APPSF-PE, de trámite por ante el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la Provincia de Santa Fe, se hace saber la constitución de la siguiente sociedad: DENOMINACIÓN: “SANALYS SAS”. FECHA DE CONTRATO DECONSTITUCIÓN: 01/08/2026. SOCIOS: RINGA, Guillermina María, argentina, DNI Nº 32.874.175, nacida el 21 de Julio de 1987, soltera, médica, nro. de CUIT27.32.874.175.5, con domicilio en calle Junín 2219 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; RINGA, LUCIANA, argentina, DNI 35.092.090, nacida el 26 de enero de 1990, soltera, empleada, nro de CUIL 27-35.090.209.0-6, con domicilio en calle Junín 2219 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; CHAVARINI, Constanza, argentina, DNI 36.619.110, nacida el 24/12/1991, soltera, médica, nro de CUIL 27-36619110-6, con domicilio en calle San Lorenzo 2483 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe DURACIÓN: Su duración es de 30 (treinta) años. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro y fuera del país, a las siguientes actividades:1) La prestación, organización, coordinación, administración y gestión de servicios de salud, asistencia médica, paramédica, sanitaria, preventiva, diagnóstica, terapéutica, rehabilitadora y de promoción de la salud, en todas sus especialidades y modalidades, tanto en forma ambulatoria como domiciliaria o institucional. 2) La explotación, administración y funcionamiento de consultorios médicos, policonsultorios, consultorios externos, establecimientos asistenciales, consultorio de diagnóstico, rehabilitación y cualquier otro establecimiento relacionado con la atención de la salud humana. 3) El alquiler, locación, cesión y explotación comercial de forma temporal de los consultorios, cuando no sean necesarios para la actividad principal de la sociedad, incluyendo la provisión de servicios administrativos, recepción, turnos, facturación, limpieza, conectividad, mantenimiento y demás servicios complementarios destinados al funcionamiento de dichos espacios profesionales. 4) La contratación y vinculación con profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores independientes, la celebración de convenios con obras sociales, empresas de medicina prepaga, aseguradoras, mutuales, entidades públicas y privadas y cualquier otra institución. 5) La adquisición, importación, exportación, comercialización, distribución, representación, consignación y alquiler de equipamientos medico, instrumental, insumos, sueroterapia, materiales productos de suplementación oral y parenteral y/o de uso cosmético, y materiales y/o productos relacionados con la Actividad sanitaria y asistencial.6) La realización de actividades de capacitación, docencia, investigación, actualización profesional y organización de cursos, jornadas, congresos y eventos. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de cualquier naturaleza, otorgar y recibir garantías, operar con entidades financieras públicas y privadas y realizar todos los actos jurídicos, comerciales, civiles y administrativos que resulten necesarios, accesorios o complementarios para el cumplimiento de su objeto social. A tal fin podrá realizar todos los actos jurídicos, comerciales, financieros, industriales, civiles y administrativos vinculados directa o indirectamente con el cumplimiento del objeto social. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, constituir derechos reales, otorgar garantías, celebrar contratos de cualquier naturaleza y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras públicas y privadas. CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de PESOS NOVECIENTOSMIL ($ 900.000); representado por Novecientas (900) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal PESOS MIL($1.000) cada una y con derecho a un voto por acción.- ADMINISTRACIÓN: será ejercida por la socia Sra. RINGA Luciana, DNI 35.092.090 como Administrador Titular y, como Administradoras Suplentes las SOCIAS: Sra. RINGA, Guillermina María, DNI 32.874.175, Constanza Chavarini, DNI 36.619.110 con domicilio en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. CIERREDE EJERCICIO: 30 de DICIEMBRE de cada año.

RPJEC 4463

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MALAGA GROUP S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la provincia de Santa Fe, se hace saber que en la sociedad MALAGA GROUP SRL. TRANSFORMACIÓN SOCIETARIA EN S.A. Por Acta Unánime de Transformación de fecha 27/07/2026, los socios de MALAGA GROUP S.R.L. decidieron transformar la sociedad de S.R.L. en S.A. Nueva denominación: LA MAGA S.A. SOCIOS: No existen socios que se retiran o se incorporan a la sociedad. OBJETO: Tiene por objeto la realización a nombre propio o ajeno, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier lugar de la República y en el extranjero de las siguientes actividades: a) Compra-venta, al por mayor o al por menor, importación, exportación, distribución, consignación, comisión y representación de productos eléctricos y de bazar, pudiendo realizar actividades conexas y complementarias; b) Servicios de asesoramiento e intermediación en el comercio exterior de productos diversos. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. DURACIÓN: Su duración es de 90 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público, es decir del 26/07/2017. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) representado por TREINTA MIL (30.000) acciones valor nominal PESOS MIL ($1.000) cada una. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de dos (2). Los directores duran en sus funciones tres ejercicios y permanecen en su cargo hasta ser reemplazados. La asamblea designa suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que pudieren producirse, en el orden de su elección. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el Artículo 284 de la Ley 19.550. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los accionistas de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el Artículo 55 de la Ley General de Sociedades. COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Compuesto por un director titular y un director suplente de la siguiente manera: PRESIDENTE: Gastón Rivero, DNI 35.586.700 y DIRECTOR SUPLENTE: Bernabé Crispi, DNI 33.161.551. SEDE SOCIAL: LAPRIDA Nº 1667 Piso 6º Dpto. D de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Se publica por un día (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, a los 08 días del mes de Octubre de 2026.-

RPJEC 4461.-

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LITORAL PRODUCTOS DIGITALES S.A.S.


ESTATUTO


Por disposición del Registro de personas jurídicas empresas y contratos se hace saber que, en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en fecha 19 de agosto de 2026, el Sr. Gonzalo Zanuzzi, argentino, soltero, contador público, nacido el 18/08/1995, DNI N.º 39.118.912, CUIT 23-39118912-9, domiciliado en Teniente Agneta 822 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, resolvió constituir una Sociedad por Acciones Simplificada. Denominación: LITORAL PRODUCTOS DIGITALES S.A.S. Domicilio: ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Sede social: Teniente Agneta 822, Rosario, Provincia de Santa Fe. Duración: veinte (20) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. Objeto: la compra, venta, comercialización, importación, exportación, consignación, representación y distribución, al por mayor y/o menor, de productos, equipos, dispositivos, insumos y accesorios tecnológicos y electrónicos, incluyendo soluciones destinadas al sector agropecuario, industrial y comercial; sistemas de cámaras de seguridad, videovigilancia y monitoreo; equipos de conectividad, redes y telecomunicaciones, y demás productos relacionados con la tecnología y el equipamiento empresarial. Capital social: pesos novecientos mil ($900.000), representado por novecientas mil (900.000) acciones ordinarias de valor nominal un peso ($1) cada una. El Sr. Gonzalo Zanuzzi suscribe la totalidad del capital social, integrando en este acto el veinticinco por ciento (25%), equivalente a $225.000, obligándose a integrar el saldo de $675.000 en el término de dos años. Administración y representación: se establece una administración unipersonal, designándose como Administrador y Representante Titular a Gonzalo Zanuzzi, DNI N.º 39.118.912, CUIT 23-39118912-9; y como Administrador y Representante Suplente a Rene Romelio Zanuzzi, DNI N.º 14.734.029, CUIT 20-14734029-0. Ambos aceptan los cargos. Fiscalización: la sociedad prescinde de sindicatura. Cierre del ejercicio: 30 de junio de cada año.

RPJEC 4465



FINANPASS S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “FINANPASS S.A. S/ AUTORIDADES S.A - EE-2026-00067856-APPSF-PE” se hace saber que por Asamblea de fecha 28 días del mes de abril de 2026, siendo las 10:00 am se reúnen en la sede social los accionistas a los efectos de designar las nuevas autoridades. Se resuelve designar como Presidente de la sociedad al Sr. Juan Martín Pasquali, DNI 26.603.008, por el término de tres (3) años, en reemplazo del Sr. Héctor Pascuali quien se desempeña como presidente hasta la fecha. Asimismo, se designa como Director Suplente de la sociedad a la Sra. Ana Paula Pasquali 30.002.844, por el término de tres ejercicios sociales.-

Se publica por un día (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, a los 08 día del mes de Octubre 2026.-

RPJEC 4462.-

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NORBERTO ORLANDO GAUNA SERVICIOS S.A.S.


ESTATUTO


FECHA DE CONTRATO DE CONSTITUCIÓN: 10/09/2026. Accionista Titular: Norberto Orlando Gauna (Documento Nacional de Identidad número 32658640, CUIT número 20-32658640-5, argentino, de 39 años, nacido el 26 de septiembre de 1986 , de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Damianovich Eleodoro 6186 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, correo electrónico norbertogauna224@gmail.com. OBJETO: Tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros: a) Creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, relacionados directa o indirectamente con actividades gastronómicas, restaurante, mercado, supermercado; joyería, peluquería, perfumería; bazar, artículos para el hogar y actividades afines; b) Compra, venta, permuta, consignación y comercialización de toda clase de bienes muebles, nuevos o usados, a través de cualquier canal, incluyendo plataformas digitales, marketplaces y comercio electrónico, tanto en el mercado interno como en el exterior; y a la publicación y difusión de contenidos en cualquier soporte y medio, incluyendo medios digitales y redes sociales; c) Venta al por menor de artículos de bazar y menaje; d) Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías N.C.P. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de ochocientos mil pesos ($ 800.000) representado por ocho mil (8.000) acciones ordinarias de valor nominal cien pesos (V$N 100) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno en los términos del artículo 44 Ley 27.349. ADMINISTRACIÓN: Administrador Titular: Norberto Orlando Gauna, Documento Nacional de Identidad número 32658640, CUIT número 20-32658640- 5 , con domicilio en calle Damianovich Eleodoro 6186 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Administrador suplente: Claudio Antonio Gotkowski (Documento Nacional de Identidad número 28389065, CUIT número 20-28389065-2 , argentino, de 46 años, nacido el 31 de agosto de 1980, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio real en calle Pasaje 525 nro. 517 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, correo electrónico claudioantoniogotkowski@gmail.com CIERRE DE EJERCICIO: 31 de DICIEMBRE de cada año. SEDE: Damianovich Eleodoro 6186 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

RPJEC 4467

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METALURGICA QUEVEDO S.A.S.


ESTATUTO


De conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550, por medio de la presente se hace saber que se encuentra en trámite, ante el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la Provincia de Santa Fe, la Constitución de la siguiente Sociedad por Acciones Simplificada 1) Denominación: “METALURGICA QUEVEDO S.A.S.” 2) Instrumento constitutivo de fecha: 10 de Diciembre de 2025. 3) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. 4) Socios: Mariano Rogelio Quevedo, DNI 29.125.971, CUIT N.º 20-29125971-6, argentino, de estado civil casado, de ocupación comerciante, con domicilio en calle Noguez 567 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez y Yolanda Rosa Godoy, DNI 4.709.971, con CUIT N.º 23-04709971-4, argentina, de estado civil casada, de ocupación comerciante, con domicilio en calle Noguez 567 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez. 5) Duración: El término de duración se fija en treinta años (30) años a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos. 6) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, al montaje en general, corte y plegado de chapas, herrería y carpintería metálica, fabricación, reparación y montaje de estructuras metálicas, portones, rejas, cerramientos y barandas; ejecución de trabajos de herrería para la construcción en general, obras civiles, industriales y de infraestructura; fabricación, reparación y mantenimiento de maquinarias, equipos y dispositivos metálicos para la industria; soldaduras en general; tratamiento y terminación de metales; diseño, cálculo y proyectos de estructuras; comercialización, representación, importación y exportación de productos metalúrgicos; alquiler de maquinarias, herramientas y equipos; y prestación de servicios técnicos y de consultoría vinculados a la actividad metalúrgica, con plena capacidad para realizar todo acto lícito vinculado directa o indirectamente con su objeto social. 7) Capital: El capital social es de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) representado por mil quinientas ($1500,-) acciones ordinarias de valor nominal mil pesos (V$N 1000.-) cada una. 8) Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de un órgano de administración plural, designándose como Administrador y Representante Titular a Mariano Rogelio Quevedo, DNI 29.125.971, y como Administradora y Representante Suplente a Yolanda Rosa Godoy, DNI 4.709.971, quienes aceptan sus cargos. 9) Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. La fiscalización estará a cargo de todos los socios conforme art. 55 LGS. 10) Balance General y de resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año.

Se publica por un día (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, a los 8 días del mes de octubre de 2026.-

RPJEC 4459

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NEITOM S.A.S.


ESTATUTO


De conformidad al Art. 10 de la ley 19.550, por medio de la presente se hace saber que se encuentra en trámite, ante el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la Provincia de Santa Fe, la Constitución de la siguiente Sociedad por Acciones Simplificada 1) Denominación: “NEITOM S.A.S.” 2) Instrumento constitutivo de fecha: 21 de agosto de 2026. 3) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe. 4EE-2026-00089039-APPSF-PE ) Socios: Cristian Ariel Vazquez D.N.I. N° 24.350.853, C.U.I.T. N° 20-24350853-4, de nacionalidad argentina, nacido el 18.04.75, estado civil soltero, comerciante, domiciliado en Av. del Limite 6639 de la Localidad de Ibarlucea, Santa Fe; y Ramiro Ezequiel Catalan, DNI 33.981.797, CUIT 23-33981797-9 de nacionalidad argentina, nacido el 07.12.88, estado civil soltero, comerciante, domiciliado en Barzola s/n de la localidad de Santa Monica, Santa Rosa de Calamuchita, Calamuchita, Córdoba. 5) Duración: El término de duración se fija en noventa y nueve años (99) años a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos. 6) Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar en todo el territorio de la República Argentina, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Desarrollo general y explotación de gastronomía. b) Explotación comercial de negocios del ramo restaurante, boîtes, bares, confitería, cafetería, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas y tragos artesanales y/o cocteles con o sin alcohol. c) Podrá realizar toda otra actividad anexa, derivada o análoga. d) intervención y participación de contrataciones directas, concurso de precios y licitaciones públicas y privadas municipales, provinciales y nacionales relacionadas con el objeto social. e) Explotación de concesiones gastronómicas, franquicias y cualquier otra forma de contrataciones relacionadas con el objeto social. 7) Capital: El capital social es de pesos ochocientos mil ($ 800.000.-) representado por ocho mil ($8000,-) acciones ordinarias de valor nominal cien pesos (V$N 100.-) cada una. 8) Administración, Dirección y Representación: La administración de la sociedad está a cargo de un Órgano de Administración compuesto por un Administrador Titular, habiendo sido designado como Administrador Titular: Cristian Ariel Vazquez, D.N.I. N° 24.350.853, domiciliado especial en calle Urquiza 271 de la localidad de San Lorenzo y como administrador suplente al Sr. Ramiro Ezequiel Catalan, DNI 33.981.797. 9) Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. La fiscalización estará a cargo de todos los socios conforme art. 55 LGS. 10) Balance General y de resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de marzo de cada año.

Se publica por un día (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, a los 8 días del mes de octubre de 2026.-

RPJEC 4464

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LABORATORIOS COSMOS S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “LABORATORIOS COSMOS S.R.L. S/ REFORMA DE S.R.L. – EE-2026-00072322-APPSF-PE” se hace saber que: 1.- Fecha de instrumento: 13-02-2026.- 2.- Cesión de Cuotas Sociales: Los Socios Sr. Pablo David PIÑEYRO cede, vende y transfiere en este acto, la totalidad de la cuotas que tiene, a favor de la Señora Gisela Noemí PICCIRILLI, quien acepta, 950.000 de cuotas sociales, cuyo valor nominal es de $1 cada una de ellas y el Sr. Gonzalo Marcelo SILVERA, cede, vende y transfiere en este acto, la totalidad de la cuotas que tiene, a favor del Sr. Pablo Luis VADILLO, quien acepta, 50.000 de cuotas sociales, cuyo valor nominal es de es de $1 cada una de ellas.- Total de cuotas sociales a favor de la Sra. PICCIRILLI 950.000 cuyo valor nominal es de pesos $1 cada una de ellas y el Total de las cuotas sociales a favor del Sr. Pablo Luis VADILLO es de 50.000, totalmente integradas al día de la fecha.- 3.- Datos de los socios cesionarios y nuevos socios: Sres. Gisela Noemí PICCIRILLI, argentina, de apellido materno Pandiani, D.N.I Nº 28.393.799, CUIT Nº 27-28393799-8, con domicilio en calle Alberdi N° 1615 de la ciudad de Carcarañá, provincia de Santa Fe, de profesión farmacéutica, casada en primeras nupcias con el Sr. Pablo Luis VADILLO, argentino, D.N.I Nº 23.895.972, CUIT Nº 20-23895972-2, de profesión comerciante, con domicilio en calle Alberdi N° 1615 de la ciudad de Carcarañá, provincia de Santa Fe; y Pablo Luis VADILLO, argentino, D.N.I Nº 23.895.972, CUIT Nº 20-23895972-2, de profesión comerciante, con domicilio en calle Alberdi N° 1615 de la ciudad de Carcarañá, provincia de Santa Fe, casado en segundas nupcias con la Sra. Gisela Noemí PICCIRILLI, argentina, de apellido materno Pandiani, D.N.I Nº 28.393.799, CUIT Nº 27-28393799-8, con domicilio en calle Alberdi N° 1615 de la ciudad de Carcarañá, provincia de Santa Fe, de profesión farmacéutica. 4.- Capital: El capital de la sociedad es de UN MILLÓN DE PESOS, divididos en un millón de cuotas de un peso cada una totalmente suscripto e integrado por los socios en la siguiente proporción: Gisela Noemí PICCIRILLI, NOVECIENTOS CINCUENTA MIL cuotas de un peso cada una de ellas, o sea un capital de Pesos NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($950.000); y PABLO LUIS VADILLO, CINCUENTA MIL cuotas de un peso cada una de ellas, o sea un capital de Pesos CINCUENTA MIL ($50.000) , totalmente integradas al día de la fecha.- 5.- Administración y representación: La administración y representación de la sociedad será ejercida por la Sra. Gisela Noemí PICCIRILLI, quien revestirá el carácter de Socio Gerente y firmará con su firma particular, precedida de la denominación social LABORATORIOS COSMOS SRL, que estampará en sello, no pudiendo en ningún caso comprometer la firma social en los actos extraños a su giro, para garantizar a terceros, ni suscribir documentos a favor o prestaciones a título gratuito”.-

Se publica por un día (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, a los 08 de Octubre 2026.-

RPJEC 4453.-

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MAO SERVICIOS INTEGRALES S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, se ha dispuesto publicar la renuncia de la Sra. Milagros Osuna como Socia Gerente, y modificación de contrato artículo 7 (Administración -Representación) y su texto ordenado.

1.- Fecha de instrumento: 30-09-26.

2.- Administración y Representación: La administración, dirección, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del socio Agustín Osuna, quien se desempeñará como socio gerente.

Se publica por un (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, a los 8 días del mes de octubre de 2026.-

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GEA IMPRESIONES S.R.L.


CONTRATO


De conformidad al Art. 10 de la ley 19.550, por medio de la presente se hace saber que se encuentra en trámite, ante el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la Provincia de Santa Fe, la Constitución de la siguiente Sociedad de Responsabilidad Limitada 1) Denominación: “GEA IMPRESIONES S.R.L.” 2) Instrumento constitutivo de fecha: 7 de agosto de 2026. 3) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 4) Socios: Insaurralde, Mario Rubén, argentino, de apellido materno Bled, DNI. 22.245.831, CUIT N° 20-22245831-6, domiciliado en calle Ecuador 3905 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y el señor Insaurralde Leopoldo José, argentino, de apellido materno Bled, DNI. 20.876.032, C.U.I.T. N.º 20-20876032-8, domicilio en calle Saavedra 3772 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 5) Duración: El término de duración se fija en noventa y nueve (99) años a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos. 6) Objeto: La sociedad tiene por objeto social dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociado a ellos, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dentro y fuera del país, las siguientes actividades: a) Servicios de Diseño Gráfico y Editorial: Creación de diseños gráficos, corporativos, publicaciones e identidades de marca. Servicios de diagramación, maquetación, ilustración y edición de textos. Desarrollo de contenido editorial pata soportes físicos y digitales. b) Servicios de Imprenta e Impresiones: Ejecución de impresiones gráficas, editoriales, comerciales y publicitarias en cualquier formato Operación de talleres de imprenta tradicionales, sistemas offset, digitales, serigráficos y flexográficos. Fabricación de productos de papelería, folletería, cartelería, embalajes y etiquetas. c) Impresiones Especiales y Holográficas: Producción de impresiones holográficas, de seguridad, estampados térmicos, relieves y grabados especiales. Aplicación de tecnologías de autenticación visual y personalización de documentos oficiales o comerciales. d) Comercialización, Distribución e Importación/Exportación: Venta al por mayor y menor de productos impresos, publicaciones, libros, revistas y material publicitario. Comercialización de insumos gráficos, papeles, tintas, maquinarias, repuestos y herramientas del rubro. Importación y exportación de materias primas, productos elaborados y bienes de capital relacionados con el objeto. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir, enajenar y gravar bienes muebles, inmuebles, marcas y patentes; celebrar contratos de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación; tomar préstamos y realizar operaciones financieras con bancos públicos o privados y ejercer los actos que no sean prohibidos por la ley. 7) Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos veinte millones ($20.000.000) dividido en 1.000.- cuotas de $20.000- valor nominal cada una. 8) Administración, Dirección y Representación: Se designa al Sr. Insaurralde Leopoldo José, argentino, de apellido materno Bled, DNI. 20.876.032 como socio gerente. 9) Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura, la fiscalización estará a cargo de todos los socios. 10) Balance General y de resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 del mes de diciembre de cada año.

Se publica por un día (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, a los 8 días del mes de octubre de 2026.-

RPJEC 4468

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BIGTANK TALLERES METALURGICOS S.A.S.


ESTATUTO


De conformidad al Art. 10 de la ley 19.550, por medio de la presente se hace saber que se encuentra en trámite, ante el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la Provincia de Santa Fe, la Constitución de la siguiente Sociedad por Acciones Simplificada 1) Denominación: “BIGTANK TALLERES METALURGICOS S.A.S.” 2) Instrumento constitutivo de fecha: 20 de agosto de 2026. 3) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe. 4) Socios: JOEL JEREMÍAS ROMERO, de nacionalidad argentina, nacido 18/11/1988, D.N.I. N.º 34.051.918, C.U.I.T. 20-34051918-4, estado civil soltero, de ocupación empresario, con domicilio en calle Entre Ríos nro. 2625, de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe y MAURO LUIS IBAÑEZ, de nacionalidad argentina, nacido el 21/09/1988, D.N.I. N° 33.382.296, C.U.I.T. 20-33382296-3, estado civil casado, de ocupación empresario, con domicilio en calle 5 bis Nro. 1064, de la localidad de Las Parejas, Provincia de Santa Fe. 5) Duración: El término de duración se fija en cinco (5) años a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos. 6) Objeto: Tiene por objeto la fabricación de tanques metálicos, productos metálicos y la prestación de servicios metalúrgicos. 7) Capital: El capital social es de pesos un millón ($ 1.000.000.-) representado por un millón ($1.000.000,-) acciones ordinarias de valor nominal un pesos (V$N 1.-) cada una. 8) Administración, Dirección y Representación: La administración de la sociedad estará a cargo de uno a cinco administradores, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. ADMINISTRADOR TITULAR: JOEL JEREMÍAS ROMERO; ADMINISTRADOR SUPLENTE: MAURO LUIS IBAÑEZ. 9) Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. La fiscalización estará a cargo de todos los socios conforme art. 55 LGS. 10) Balance General y de resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 30 de Abril de cada año.

Se publica por un día (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, a los 8 días del mes de octubre de 2026.-

RPJEC 4466

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DISTRIBUIDORA MANSER S.R.L.


CONTRATO


SOCIOS: SALDIVIA JUAN MANUEL, Documento Nacional de Identidad Nº 26.322.991, CUIT N° 20-26322991-7, nacido el 09 de marzo de 1.978, argentino, casado con Crocetti María José DNI N° 27.442.869, comerciante y domiciliado en Sarmiento 566, de Roldán, Provincia de Santa Fe, mail manolosaldivia@hotmail.com y CAMPOSARCUNO SERGIO ANDRES, Documento Nacional de Identidad Nº 28.037.088, CUIT N° 20-28037088-7, nacido el 13 de julio de 1.980, argentino, soltero, comerciante y domiciliado en Azcuénaga Nº 142, de Roldán, Provincia de Santa Fe, mail camposarcunosergio@gmail.com FECHA DEL INSTRUMENTO: 22 de Septiembre de 2026. DOMICILIO: Sarmiento Nº 566, de Roldan, Santa Fe.- OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, pudiendo tomar representaciones y comisiones, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: 1)Venta al por mayor y menor de productos alimentarios, en su estado natural (materias primas) o procesados, principalmente fiambres, embutidos y productos lácteos.-2) Elaboración, venta y expendio de alimentos procesados, viandas, sándwiches, comidas elaboradas y todo otro tipo de alimentos ya procesados y preparados para el consumo directo; con entrega en local o envío a domicilio. 3) Servicio de catering a empresas y particulares en forma permanente o transitoria; suministro de comidas para eventos; pudiendo celebrar para ello convenios o contrataciones con instituciones del orden público y/o privado. Organización y prestación de servicios gastronómicos para toda clase de eventos y acontecimientos, sea en lugares públicos o privados, incluido el servicio de distribución a domicilio (delivery), y la prestación gastronómica integral (catering) 4) Transporte automotor de cargas de mercadería, mediante la explotación de vehículos propios o de terceros, en corta y larga distancia. Servicios complementarios para el transporte de mercaderías5) Importación y exportación de materias primas, bienes y servicios relacionados directamente con los rubros precedentes; Para la realización de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato; podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contratos con las autoridades estatales o con personas humanas o jurídicas, ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales.- DURACIÓN: 50 años a partir de la inscripción en el Registro Público.- CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000.-) dividido en cinco mil (5.000) cuotas de Pesos mil ($ 1.000.-) cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: el socio SALDIVIA JUAN MANUEL suscribe dos mil quinientas (2.500) cuotas de pesos mil ($1.000.-) cada una de ellas representativas de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000.-) y el socio CAMPOSARCUNO SERGIO ANDRES suscribe dos mil quinientas (2.500) cuotas de pesos mil ($1.000.-) cada una de ellas representativas de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000.-).- Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo cada socio en este acto, o sea, pesos seiscientos veinticinco mil ($ 625.000.-) el señor SALDIVIA JUAN MANUEL y pesos seiscientos veinticinco mil ($ 625.000.-) el señor CAMPOSARCUNO SERGIO ANDRES. En consecuencia, el capital integrado en este acto asciende a la suma de pesos un millón doscientos cincuenta mil ($ 1.250.000.-) y el saldo de pesos tres millones setecientos cincuenta mil ($ 3.750.000.-) se comprometen a integrarlo, también en efectivo dentro del plazo de dos (2) años, computados desde la fecha del contrato social.- ADMINISTRACIÓN-GERENTE : SALDIVIA JUAN MANUEL, Documento Nacional de Identidad Nº 26.322.991, nacido el 09 de marzo de 1.978, argentino, casado, comerciante y domiciliado en Sarmiento Nº 566, de Roldán, Provincia de Santa Fe; con firma individual.- FISCALIZACIÓN: Todos los socios. FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: 31 de Diciembre de cada año. DISTRIBUIDORA MANSER S.R.L

RPJEC 4457

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BLC S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Se hace saber que por Asamblea Unánime de fecha 4 de junio de 2026 se ha procedido a la elección de dos Directores Titulares y un Director Suplente, todos por el término de dos ejercicios, con vencimiento de sus mandatos el 31 de mayo de 2028, siendo designados: Presidente: Carlos Alberto Cerrutti, argentino, casado en primeras nupcias con Patricia Ivonne Costanzo, nacido el 12/03/1955, de profesión ingeniero, domiciliado en calle Italia N.° 1867, Piso 11, Departamento 2, de la ciudad de Rosario, D.N.I. N.° 11.751.834. Vicepresidente: Ignacio Ángel López Dobón, argentino, viudo, nacido el 20/10/1953, de profesión ingeniero, domiciliado en calle Rioja N.° 4460 de la ciudad de Rosario, D.N.I. N.° 10.988.184. Director Suplente: Ricardo Agustín Campero, argentino, soltero, de profesión economista, domiciliado en calle Aviador Curtis 7010, Ciudad Jardín, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, D.N.I. N.° 23.204.720.

Se publica por un día (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, a los 8 días del mes de octubre de 2026.-


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AZUDIMAR S.A.S.


ESTATUTO


1)Socios: Mariano Ignacio Azum, de apellido materno Pellicore, DNI Nº 37.580.929, CUIT Nº 20-37580929-0, argentino, de 33 años de edad, nacido el 08/07/1993, de profesión Ingeniero Industrial, de estado civil Soltero, con domicilio en calle Bv. Oroño 1217 8° B, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, correo electrónico marianoazum@gmail.com; Santiago Marino, de apellido materno Caserio, DNI Nº 37.448.723, CUIT Nº 24-37448723-6, argentino, de 32 años de edad, nacido el 16/11/1993, de profesión Contador Público Nacional, de estado civil Soltero, con domicilio en calle Chubut 6050 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, correo electrónico marinosantiago21@gmail.com y Franco Nicolás Distefano, de apellido materno Alvarez, DNI Nº 37.072.908, CUIT Nº 20-37072908-6, argentino, de 33 años de edad, nacido el 21/07/1993, de profesión Abogado, de estado civil Soltero, con domicilio en calle Rioja 1960 1 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, correo electrónico franco.distefano@outlook.com 2)Denominación: AZUDIMAR S.A.S.. 3) Domicilio: Tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. 4) Plazo de duración: 50 años. 5) Objeto: 1) La prestación de servicios de lavandería, lavado, secado, planchado, higienización y acondicionamiento de todo tipo de prendas de vestir, ropa de hogar y textiles en general, realizados mediante maquinaria de autoservicio y/o automatizada, accionada por monedas, fichas, tarjetas, aplicaciones y/o cualquier otro sistema de pago electrónico; 2) La compra, venta, distribución, importación y exportación de productos de limpieza, jabones, detergentes, suavizantes, insumos químicos y aromatizantes; y la instalación y explotación comercial de máquinas expendedoras automáticas de alimentos, bebidas, café y artículos de consumo general, en establecimientos propios y/o de terceros; 3) La compra, venta, alquiler, leasing,

importación, exportación, instalación, servicio técnico y mantenimiento de lavarropas, secadoras industriales o comerciales y afines; 4) El desarrollo, comercialización, asesoramiento y explotación de sistemas de franquicias o marcas comerciales vinculadas con las actividades comprendidas en el presente objeto: 5) La provisión y prestación de servicios integrales de lavandería por autoservicio para edificios, consorcios, empresas e instituciones públicas o privadas en general. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. 6) Capital Social: $900.000, suscriptos por los tres socios en partes iguales. 7) Órgano de Administración y representación: : La administración está a cargo de una (1) a tres (3) personas humanas, socios o no, cuyo número se decidirá por el órgano de gobierno al tiempo de su designación. La representación está a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno. Deberá designarse igual número de suplentes, que se incorporarán en el orden de su elección en caso de ausencia o impedimento de los titulares. Duran en su cargo por tiempo indeterminado, hasta tanto sean reemplazados. Cuentan con todas las atribuciones conferidas por las normas de fondo, incluidas aquellas para las que se requiere poder especial, con la sola limitación de decidir actos de disposición o gravamen sobre bienes de la sociedad, actos éstos que requieren la conformidad de la reunión de socios. La reunión de socios fija su remuneración. 8) Gobierno: La reunión de socios es el órgano de gobierno. Se celebra siempre que el representante legal lo requiera y notifique a cada uno de los accionistas. Si la reunión fuese unánime, puede prescindirse del requisito de la convocatoria. Las reuniones pueden ser celebradas mediante mecanismos no presenciales. Para su eficacia, la decisión de convocatoria deberá prever esta posibilidad e incluirla en la notificación o publicación, indicando una dirección de correo electrónico a la cual los accionistas e integrantes del órgano de administración puedan solicitar la información necesaria para su conexión. Para el caso en que el acto sea parcialmente presencial, suscribirán el acta los accionistas presentes que la reunión designe a tal fin. Si fuese totalmente virtual, el acta será firmada por el representante legal, quien suscribirá además el libro de asistencia a asamblea, dejando aclarado el modo de realización. Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes o conectados. Además, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al representante legal por medio que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. 9) Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. Los socios cuentan con el derecho de información previsto en el artículo 55 de la ley general de sociedades. 10) Fecha de cierre de ejercicio 31 de agosto de cada año. - DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO: Asimismo se establece su composición unipersonal, designándose: Administrador y representante titular: Mariano Ignacio Azum, DNI Nº 37.580.929; Administrador y representante suplente: Santiago Marino, DNI Nº 37.448.723. - ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE SOCIAL: Se la establece en calle España 1369 06 02 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Podrá ser modificada mediante decisión del órgano de administración,

la que se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (RPJEC) y se comunicará a la autoridad de contralor.

RPJEC 4460

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MERCADO ARGENTINO DE VALORES S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO – EDICTO RECTIFICATORIO


En cumplimiento del artículo 10, inciso b), de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 22 de octubre de 2025 se resolvió el aumento del capital social a la suma de $ 15.000.000.000 y la reforma del Estatuto Social, aprobándose su texto ordenado. El texto ordenado publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe el 8 de abril de 2026 consignó en su artículo 8, por un error material de transcripción, 'quince millones (15.000.000) de acciones de $1000 (Pesos mil) valor nominal cada una', cuando lo resuelto por la Asamblea fue 'quince mil millones (15.000.000.000) de acciones de $1 (Pesos uno) valor nominal cada una'. Dicho error fue subsanado mediante asiento rectificatorio de fecha 6 de octubre de 2026, obrante a fs. 410 a 423 del Libro de Actas de Asamblea N° 2. El presente edicto reemplaza íntegramente al publicado el 8 de abril de 2026, cuyo texto se reproduce a continuación con el artículo 8 del texto ordenado corregido.

Por medio de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de MERCADO ARGENTINO DE VALORES S.A., celebrada el 22 de octubre de 2025, se resolvió la aprobación del aumento de su capital y la modificación parcial del estatuto social, tratados en los puntos 8 y 9 del orden del día respectivamente y, según el siguiente detalle:

Capital anterior: Pesos ocho millones ($8.000.000)

Monto por el que se propuso elevar el capital: Pesos catorce mil novecientos noventa y dos millones ($14.992.000.000)

Monto en el cual quedó fijado el capital, al aprobarse la propuesta en la asamblea: Pesos quince mil millones ($15.000.000.000)

En consecuencia, se sometió a aprobación de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 22 de octubre de 2025 el aumento de capital social por hasta la suma de pesos catorce mil novecientos noventa y dos millones ($ 14.992.000.000), mediante la capitalización de las siguientes cuentas patrimoniales:

(i) “Ajuste Integral de Capital” por la suma de pesos mil seiscientos ochenta y seis millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis ($ 1.686.739.486);

(ii) “Prima de Emisión” por la suma de pesos cinco mil trescientos ochenta y dos millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y tres ($ 5.382.895.633);

(iii) “Reserva Especial RG 609 CNV” por la suma de pesos un millón doscientos noventa y un mil trescientos cuarenta y ocho ($ 1.291.348); y mediante la capitalización parcial de la cuenta “Reserva para fluctuaciones del Fondo de Garantía y Capitalización” hasta la suma que resulte necesaria para elevar el capital social a pesos quince mil millones ($15.000.000.000).

Todo ello con la consecuente emisión de acciones ordinarias de 1 voto y de valor nominal $ 1 cada una.

La reforma parcial del estatuto versó sobre la modificación del art. 4 (Objeto); art. 8 (Capital Social); arts. 19 y 22 (De la Administración); y arts. 51,52 y 53 (Ejercicio Anual - Utilidades), según el siguiente detalle y comparativo:

ESTATUTO ANTERIOR: ARTÍCULO 4.- La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, cuando ello esté habilitado por la normativa aplicable, las siguientes actividades: (…) NUEVO ESTATUTO: ARTÍCULO 4.- La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, cuando ello esté habilitado por la normativa aplicable, las siguientes actividades: dd) Realizar actividades de inversión en activos digitales, emprendimientos y en sociedades de cualquier naturaleza, incluyendo aquellas de desarrollo tecnológico, venta, licencia, implementación e integración de soluciones de software propias o de terceros, integración de sistemas y desarrollo e implementación de aplicaciones y/o plataformas para la industria financiera o fintech, de acuerdo con los límites fijados por la leyes y reglamentaciones vigentes y con sujeción a las mismas; podrá constituir o participar en la constitución de sociedades o adquirir y mantener participaciones accionarias en sociedades existentes o a crearse en la República Argentina o en el Exterior, participar en uniones transitorias en agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios.

ESTATUTO ANTERIOR. ARTÍCULO 8.- El Capital Social queda fijado en la suma de $ 8.000.000.- (Pesos ocho millones), representado y dividido en ocho millones (8.000.000) de acciones de $ 1 (Pesos uno) valor nominal cada una. Cada acción confiere derecho a un voto. El capital puede ser aumentado conforme a las disposiciones legales vigentes. MAV no emitirá acciones preferidas y/o acciones de participación y/o de voto plural en virtud de encontrarse dentro del régimen de la oferta pública.

NUEVO ESTATUTO: ARTÍCULO 8.- El Capital Social queda fijado en la suma de $ 15.000.000.000.- (Pesos quince mil millones), representado y dividido en quince mil millones (15.000.000.000) de acciones de $ 1 (Pesos uno) valor nominal cada una. Cada acción confiere derecho a un voto. El capital puede ser aumentado conforme a las disposiciones legales vigentes. MAV no emitirá acciones preferidas y/o acciones de participación y/o de voto plural en virtud de encontrarse dentro del régimen de la oferta pública.

ESTATUTO ANTERIOR. ARTÍCULO 19.- La administración del Mercado, estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de tres y un máximo de once miembros titulares, quienes durarán tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Por el mismo período se elegirán seis suplentes para suplir, en el orden de su elección, la falta de los directores titulares por cualquier causa y por el tiempo que dure la misma, quienes asimismo durarán tres ejercicios, pudiendo ser reelectos. Cuando para la elección de Directores los accionistas optaren por ejercer el voto acumulativo, se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 19.550 y/o las normas que regulen dicho derecho. Quienes voten acumulativamente lo harán por separado.

NUEVO ESTATUTO: ARTÍCULO 19.- La administración del Mercado, estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros titulares, quienes durarán tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Por el mismo período se elegirán seis suplentes para suplir, en el orden de su elección, la falta de los directores titulares por cualquier causa y por el tiempo que dure la misma, quienes asimismo durarán tres ejercicios, pudiendo ser reelectos. Cuando para la elección de Directores los accionistas optaren por ejercer el voto acumulativo, se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 19.550 y/o las normas que regulen dicho derecho. Quienes voten acumulativamente lo harán por separado.

ESTATUTO ANTERIOR. ARTÍCULO 22.- El Directorio en su primera sesión, deberá elegir de su seno, un Presidente, Vicepresidente, Secretario y un Tesorero, en votación sucesiva, quienes durarán tres ejercicios en la función de tales, pudiendo ser reelectos. El Presidente nominará la conformación del Comité Ejecutivo si fuere resuelta su constitución.

NUEVO ESTATUTO: ARTÍCULO 22.- El Directorio en su primera sesión, deberá elegir de su seno, un Presidente, Vicepresidente, Secretario y un Tesorero, en votación sucesiva, quienes durarán tres ejercicios en la función de tales, pudiendo ser reelectos. El Presidente nominará la conformación del Comité Ejecutivo si fuere resuelta su constitución. Los Directores al momento de aceptar los cargos conferidos deberán depositar en MAV una suma de dinero o su equivalente en títulos públicos o suscribir un contrato de seguro de caución en garantía de sus funciones por un monto que establezcan las normas en vigor hasta la aprobación de su gestión por parte de la Asamblea.

ESTATUTO ANTERIOR. ARTÍCULO 51.- El ejercicio cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de Ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a las autoridades de contralor.

NUEVO ESTATUTO. ARTÍCULO 51.- El ejercicio cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de Ejercicio, debiendo poner en conocimiento de ello a la Comisión Nacional de Valores, la cual es la encargada de conformar las modificaciones estatutarias que se pretendan realizar, y quien mediante resolución remite toda modificación al Registro Público de Comercio para su posterior inscripción.

ESTATUTO ANTERIOR. ARTÍCULO 52.- Las utilidades líquidas y realizadas, serán distribuidas de la siguiente forma: a) Un (5%) cinco por ciento hasta alcanzar el (20%) veinte por ciento del capital suscripto para el Fondo de Reserva Legal. b) Un (50%) cincuenta por ciento como mínimo, al Fondo de Garantía del artículo 45 de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias. c) A honorarios del Directorio y del Consejo de Vigilancia, en los montos que resuelva la asamblea, dentro del porcentual establecido por el artículo 261 de la Ley N° 19.550. d) El saldo, a disposición de la Asamblea. e) En caso de dividendos, los mismos deben ser puestos a disposición en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. Los dividendos no cobrados en el término de dos años, a partir de la fecha en que fueron aprobados por la Asamblea, se considerarán prescriptos y pasarán al Fondo de Reserva Legal. El Directorio únicamente podrá resolver la distribución de dividendos anticipados en los supuestos y condiciones establecidas por la legislación aplicable.

NUEVO ESTATUTO. ARTÍCULO 52.- Las utilidades líquidas y realizadas, serán distribuidas de la siguiente forma: a) Un (5%) cinco por ciento hasta alcanzar el (20%) veinte por ciento del capital suscripto para el Fondo de Reserva Legal. b) El monto que como mínimo determine la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, a la constitución del Fondo de Garantía establecido por el artículo 45 de la ley 26.831, hasta el límite que establezca la normativa reglamentaria aplicable. c) A honorarios del Directorio y del Consejo de Vigilancia, en los montos que resuelva la asamblea, dentro del porcentual establecido por el artículo 261 de la Ley N° 19.550. d) El saldo, a disposición de la Asamblea. En caso de dividendos, los mismos deben ser puestos a disposición en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. Los dividendos no cobrados en el término de dos años, a partir de la fecha en que fueron aprobados por la Asamblea, se considerarán prescriptos y pasarán al Fondo de Reserva Legal. El Directorio únicamente podrá resolver la distribución de dividendos anticipados en los supuestos y condiciones establecidas por la legislación aplicable.

ESTATUTO ANTERIOR. ARTÍCULO 53.- El Fondo de Garantía quedará especialmente afectado para hacer frente a los compromisos no cumplidos por los Agentes originados en operaciones cuya garantía haya tomado a su cargo. El Fondo de Garantía responderá siempre que el Mercado y/o cámara compensadora o entidad de liquidación adherida haya garantizado expresamente las operaciones. Las sumas acumuladas en este Fondo, hasta alcanzar un importe igual al capital suscripto, se mantendrán disponibles o invertidos en títulos valores con listados. El excedente podrá ser invertido en la forma y condiciones acordes con la finalidad de la entidad, o ser capitalizado conforme con la reglamentación que el Directorio dicte al efecto.

NUEVO ESTATUTO. ARTÍCULO 53.- Se eliminó.

A continuación, se transcribe el texto ordenado aprobado por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 22 de octubre de 2025: ESTATUTO SOCIAL MERCADO ARGENTINO DE VALORES S.A. (Texto Ordenado)

INDICE

Capítulo I - Denominación, Duración, Domicilio y Objeto

Capítulo II - Capital y Acciones

Capítulo III - De los Accionistas

Capítulo IV –De los Agentes

Capítulo V – Autorización para Lista o Negociar

Capítulo VI – De la Administración

Capítulo VII - Del Presidente

Capítulo VIII - Del Vice-Presidente

Capítulo IX - Del Secretario

Capítulo X - Del Tesorero

Capítulo XI Del Comité Ejecutivo

Capítulo XII - Del Gerente General y Director Ejecutivo

Capítulo XIII - De las Asambleas

Capítulo XIV - De la Fiscalización

Capítulo XV - Del Comité de Auditoría

Capítulo XVI - Del Ejercicio Anual - De las Utilidades

Capítulo XVII - Disolución y Liquidación

Artículos Transitorios

CAPITULO I

DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO.

ARTÍCULO 1.- El Mercado Argentino de Valores Sociedad Anónima, en adelante será mencionada indistintamente con el término “MAV”, “Mercado” o “Sociedad”, comprendido en el régimen de oferta pública de acciones, autorizado e inscripto en el registro correspondiente, funcionará sujeto a las disposiciones del presente estatuto, la Ley N° 19.550, la Ley N° 26.831, el Decreto 1023/2013, las NORMAS CNV (N.T. 2013), y sus modificatorias, y demás leyes y reglamentaciones vigentes.

ARTÍCULO 2.- El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados desde la fecha de inscripción del presente Estatuto en el Registro Público de Comercio.

ARTÍCULO 3.- La sociedad mantiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer dentro o fuera del país sucursales, agencias o representaciones.

ARTÍCULO 4.- La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, cuando ello esté habilitado por la normativa aplicable, las siguientes actividades:

a) Organizar, registrar, liquidar, garantizar y reglamentar operaciones con valores negociables, instrumentos financieros; títulos; y activos autorizados por la Comisión Nacional de Valores, entre ellos, acciones, obligaciones negociables, letras de cambio, cheques de pago diferido, factura de crédito electrónica, pagaré bursátil, fideicomisos, títulos de deuda, warrants, certificados de obra, contratos a fijar, productos de inversión colectiva y cualquier otro valor negociable que cuente con oferta pública o no, de crédito, mobiliario, activo escritural, sean públicos o privados, u ordenados judicialmente; operaciones relacionadas con monedas sujeto a la reglamentación que resulte aplicable; activos o monedas virtuales; o contratos que tengan como referencia o están respaldados por títulos de contado o índices futuros, indicadores, tasas, mercancías, divisas, energías, transporte, materias primas; y otros bienes o derechos que directa o indirectamente estén relacionados con los antes detallados. Garantizar operaciones entre Agentes, lo que supone el que Mercado no garantiza las operaciones celebradas entre los Agentes y sus comitentes o clientes. Las únicas garantías operativas posibles son aquellas que el mercado disponga para las operaciones registradas en MAV y respecto del incumplimiento de las liquidaciones diarias entre Agentes. El mercado no garantizará la relación existente entre un agente y sus comitentes.

b) Organizar y reglamentar colocación primaria de valores negociables, incluyendo la organización y funcionamiento de subasta y licitaciones públicas; la negociación secundaria de valores negociables públicos, privados, nacionales y extranjeros, y obligaciones negociables de todo tipo; la negociación de contratos de futuros, opciones y otros instrumentos derivados; la compraventa a contado y a plazo de productos primarios o elaborados, de origen animal, vegetal o mineral, monedas, activos financieros e índices representativos. Todo ello conforme con la Ley N° 26.831 y sus modificatorias y demás condiciones fijadas en los Reglamentos.

c) Dictar reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en el Mercado de agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores (en adelante los “Agentes”), como así también de otros operadores y participantes en la negociación y liquidación.

d) Reglamentar los aspectos operativos para el ejercicio de las funciones de los Agentes, asesores, productores y las demás figuras existentes o a crearse que actúen en su ámbito, así como colaborar con la competencia disciplinaria exclusiva de la Comisión Nacional de Valores.

e) La competencia disciplinaria sobre los participantes del mercado, como agentes y demás sujetos es exclusiva de la Comisión Nacional de Valores. El Directorio podrá ordenar tareas en colaboración con el regulador según el mismo lo disponga.

f) Autorizar, suspender y cancelar el listado y/o negociación registro, liquidación y/o compensación, en su ámbito de valores negociables y/o instrumentos autorizados por la Comisión Nacional de Valores, en la forma que lo disponga el Reglamento de Listado pudiendo contratar y/o delegar la actividad prevista en este inciso en entidades calificadas conforme el art. 32 in fine de la Ley Nº 26.831;

g) Dictar normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que efectúen los agentes, de manera de propender a la transparencia en la formación de los precios de las operaciones concertadas.

h) Fijar los cupos, márgenes de garantía y las respectivas reposiciones que exijan a sus Agentes en las distintas operaciones que garantizaren, a plazo, futuros, opciones, cuales quieran otras operaciones de derivados, cuando correspondieren, y establecer, además, la forma de constitución, plazos de entrega y demás modalidades relacionadas con ellos.

i) Fijar los libros de registros y documentos específicos de la actividad que será obligación utilizar, controlando a tal fin la concertación de las operaciones, y que las mismas se registren en los libros y/o registros que deban llevar conforme a lo antes indicado.

j) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios, así como de las negociaciones y operaciones que efectúen sus Agentes, de manera que aseguren la transparencia en la formación de los precios de las operaciones concertadas.

k) Establecer los recaudos necesarios para que los boletos y demás documentos expedidos por los Agentes correspondientes a las operaciones en que hayan intervenido puedan reputarse auténticos, pudiendo el Directorio reglamentar la emisión de los boletos y demás documentos ya sean ellos emitidos mediante comprobantes electrónicos, cartulares o a través de cualquier otro formato.

l) Dictar las normas que establezcan en qué casos y bajo qué condiciones garantizará por sí o por terceros el cumplimiento de las operaciones que se realicen y registren, y si no las garantiza, expedir el certificado - título ejecutivo - a favor del agente perjudicado por el incumplimiento de la contraparte, que lo solicite. Cuando el Mercado garantice tales operaciones, su forma de liquidación quedará sujeta a las disposiciones que en general o en particular establezca el Directorio, no pudiendo otorgar ningún otro tipo de garantías o avales que puedan afectar su patrimonio por este tipo de operaciones.

ll) Actuar como cámara compensadora, liquidadora y contraparte central en la compensación y liquidación de operaciones;

m) A los fines del funcionamiento de la cámara compensadora, liquidadora y contraparte central en la liquidación de operaciones, MAV establecerá los requisitos y garantías que deberán reunir los Agentes, operadores y participantes, para actuar dentro de su sistema de compensación y liquidación.

n) Establecer modalidades y/o sistemas de negociación, compensación y liquidación;

ñ) Adquirir, construir, arrendar, explotar y en cualquier otra forma negociar con elevadores, exportadores, depósitos y todo género de edificios destinados a la recepción, clasificación, emisión de certificados de depósitos y demás operaciones de valores negociables de todo tipo y con el comercio de granos y oleaginosas y demás productos previstos en incisos anteriores, con sujeción a las leyes existentes.

o) Adquirir, publicar y difundir información nacional e internacional relacionada con los productos y bienes mencionados en los incisos anteriores, propendiendo al más exacto y mejor conocimiento del valor de esos productos y bienes con relación a los precios que rigen en los demás mercados del mundo. Sin perjuicio de lo expuesto podrá contratar y/o delegar esta actividad en entidades calificadas conforme el art. 32 in fine de la Ley Nº 26.831;

p) Fomentar la investigación, el estudio y la divulgación de los temas que hacen específicamente a los mercados de capitales.

q) Constituir el fondo de garantía obligatorio en los términos del art. 45° de la ley 26.831 y mod., que podrá organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que apruebe la Comisión Nacional de Valores, destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes y demás participantes, originados en operaciones garantizadas; asimismo, podrá constituir fondos de garantía con fondos aportados por los agentes y demás participantes y/u otros fondos de garantía que se establezcan en su Reglamento.

r) Celebrar toda clase de acuerdos con otros agentes registrados y/o sujetos o entidades del mercado de capitales, nacionales o extranjeros, y en general celebrar, en cumplimiento de su objeto, todos los contratos reales o personales y actos jurídicos que se requieran a juicio del Directorio para el desarrollo del mercado de capitales.

s) Organizar agentes de liquidación y compensación. Asimismo, puede realizar transacciones financieras tendientes a facilitar la concertación de operaciones bursátiles de acuerdo con este Estatuto y los Reglamentos que establezca.

t) Constituir tribunales arbitrales.

u) Emitir boletines informativos.

v) Liquidar las operaciones pendientes de los agentes, en todos los casos de incumplimiento establecidos en los Reglamentos, incluso para los declarados en quiebra o concurso preventivo, cuando garantice su cumplimiento.

w) Establecer los derechos que el Mercado percibirá por la prestación de sus servicios, los que podrán ser diferenciados según las distintas clases de operaciones y/o instrumentos, el carácter de pequeñas y medianas empresas de las emisoras o la calidad de pequeño inversor.

x) Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros operaciones económico- financieras que tengan por finalidad la expansión del mercado, o que tiendan a una consolidación y mejoramiento del mismo. Participar en la constitución de sociedades, o en la integración de sociedades ya constituidas, para operar en otros mercados de valores o de futuros del país o del extranjero, o empresas de tecnología para el desarrollo de sistemas de negociación o liquidación de mercados, o sistemas destinados a sus Agentes o en cualquier otra empresa que a criterio del Directorio resulte conveniente.

y) Propiciar y peticionar medidas destinadas al cumplimiento de las funciones que le asigne la legislación en vigor y el presente Estatuto, en especial las relacionadas con el mercado de valores, de futuros y de opciones, así como también peticionar a las autoridades cualquier medida o curso de acción que estime apropiada para los intereses profesionales generales de los Agentes y el desarrollo integral del mercado de capitales; y participar en la elaboración de normas que se relacione con el objeto del Mercado.

z) Organizar regímenes de subsidios, seguros y otras formas previsionales.

aa) Adquirir inmuebles terminados o en etapa de construcción participando en los diversos procesos de inversión y desarrollo.

bb) Participar en empresas ya sea en el capital social o a través de otros mecanismos a los efectos de invertir en las mismas impulsando su desarrollo.

cc) Impulsar todo mecanismo de factoring ya sea convencional o fintech de manera de mejorar los procesos de cobros y pagos y la administración de cuentas por cobrar y las cadenas de valor.

dd) Realizar actividades de inversión en activos digitales, emprendimientos y en sociedades de cualquier naturaleza, incluyendo aquellas de desarrollo tecnológico, venta, licencia, implementación e integración de soluciones de software propias o de terceros, integración de sistemas y desarrollo e implementación de aplicaciones y/o plataformas para la industria financiera o fintech, de acuerdo con los límites fijados por la leyes y reglamentaciones vigentes y con sujeción a las mismas; podrá constituir o participar en la constitución de sociedades o adquirir y mantener participaciones accionarias en sociedades existentes o a crearse en la República Argentina o en el Exterior, participar en uniones transitorias, en agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios.

La enunciación precedente no es taxativa y MAV podrá realizar todos los actos vinculados a su condición de mercado en los términos de la normativa aplicable.

Para el cumplimiento de los fines descriptos, el Mercado cuenta con plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

Las atribuciones previstas en los incisos antes indicados y reguladas por la Comisión Nacional de Valores, podrán ser ejercidas por el Mercado o delegadas parcial o totalmente en otra entidad calificada en cuanto a su conocimiento a los fines de realizar dichas actividades, siempre y cuando ello no se contraponga con lo dispuesto por la Ley N° 26.831.

ARTÍCULO 5.- Las relaciones de derecho derivadas de las operaciones se establecen entre el Mercado y los Agentes, inscriptos en su registro, con exclusión de terceros. En los casos en que el Mercado garantice el cumplimiento de las operaciones, lo hace exclusivamente respecto de los Agentes inscriptos en su registro entre sí. De ninguna manera el Mercado garantiza la relación comercial existente entre los Agentes y sus comitentes o clientes.

De tal manera, bajo ningún concepto en las operaciones garantizadas por el mercado se garantiza al inversor o comitente rendimiento alguno o el crédito adquirido.

ARTÍCULO 6.- En caso de así considerarlo, el Mercado suscribirá con una o varias Bolsas de Comercio del país al igual que con otras entidades, un convenio por el que se han de regir las relaciones entre las instituciones, pudiendo delegar en ellas las facultades cuya delegación se encuentra autorizada por la Ley N° 26.831.

ARTÍCULO 7.- Para el cumplimiento de su objeto, el Mercado podrá:

a) Realizar cualquier acto jurídico con valores negociables, certificados, activos escriturales o digitales o contratos sobre ellos; o contratos de futuros y opciones y otros contratos de derivados sobre todo tipo de activos, tanto financieros como reales o de cualquier tipo y clase;

b) Emitir valores negociables conforme a las normas legales respectivas;

c) Organizar y autorizar bajo su control y responsabilidad la emisión de certificados que sirvan para determinar y comprobar la cantidad, calidad, tipo y demás particularidades de los valores negociables, productos y sus subproductos y otras mercaderías y bienes objeto de las operaciones que se realicen y sean registradas en el Mercado, los que deberán expedirse de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;

d) Reglamentar los sistemas de negociación de valores negociables bajo el régimen de oferta pública.

e) Adquirir bienes muebles o inmuebles por compraventa o por cualquier otro título, enajenarlos, permutarlos y constituir derechos sobre ellos; incluso construir inmuebles bajo el régimen de la propiedad horizontal;

f) Celebrar contratos como locador o locatario; convenir contratos de construcción de obras;

g) Tomar o dar dinero en préstamo; librar, aceptar y endosar letras de cambio, pagarés, cheques y otros papeles de comercio;

h) Gravar con derechos reales los bienes de su propiedad;

i) Acordar préstamos sin garantía o con garantía hipotecaria, prendaria o fianza u otras; emitir debentures, obligaciones negociables o cualquier tipo de valores, mobiliarios, certificados o activos escriturales de crédito, participación o representativo de bienes; celebrar convenios para la colocación de emisiones de toda clase de valores listados y actuar como agente pagador de servicios de emisiones;

j) Realizar, por cuenta propia, compra venta de cereales, oleaginosos, leguminosos y demás productos;

k) Emitir certificados de depósito y warrants; obligaciones negociables, contraer empréstitos, librar, aceptar y endosar documentos y celebrar todo género de operaciones con entidades bancarias y financieras

l) Comprar, vender, permutar, arrendar, dar y recibir en préstamo, y celebrar todo género de contratos sobre maquinarias, materiales, utensilios y mercaderías relacionados con su objeto o necesarios para el cumplimiento de sus actividades y las inversiones que se consideren convenientes a tales fines;

ll) Adquirir, construir, arrendar, explotar y en cualquier otra forma negociar con elevadores, depósitos todo género de edificios destinados a la recepción, clasificación, emisión de certificados de depósitos y participar o constituir sociedades afines a la actividad.

m) Formular, fomentar y ejecutar planes estudios y proyectos que tiendan al mejor desenvolvimiento del comercio en general, y la producción e industria relacionados con las transacciones de los productos y bienes mencionados en el artículo 4;

n) Constituir nuevas sociedades por acciones con fines análogos, en el país o en el extranjero; suscribir capital en ellas o en otras ya establecidas y fusionarse con unas u otras, conforme a las limitaciones y demás disposiciones de la Ley N° 19.550 o aquellas que la reemplace; y realizar transacciones financieras tendientes a facilitar la concertación de operaciones bursátiles de acuerdo con el Estatuto y los Reglamentos;

ñ) Adquirir, publicar y difundir a título gratuito u oneroso información nacional e internacional relacionada con los productos y bienes negociados, propendiendo al más exacto y mejor conocimiento del valor de esos productos y bienes con relación a los precios que rigen en los demás mercados del mundo;

o) Hacer valer ante las autoridades administrativas y judiciales, todas las acciones y derechos que le competen, y en general celebrar, en cumplimiento de su objeto, todos los contratos reales o personales y actos jurídicos que se requiera a juicio del Directorio. Denunciar ante la Comisión Nacional de Valores toda falta en la que incurriere el Agente.

p) Otorgar subsidios o celebrar con las entidades legalmente autorizadas, a su cargo, contratos de seguro colectivo;

q) Fomentar, propiciar y participar en todas aquellas iniciativas y actividades que propendan al beneficio de los intereses generales de la producción, comercialización y/o consumo de los productos y bienes mencionados en el artículo 4 pudiendo a tales fines establecer y dictar seminarios y cursos de capacitación;

En general, el Mercado podrá realizar todo acto o contrato permitido a las personas jurídicas privadas y compatibles con su objeto social. La enumeración que antecede es simplemente enunciativa y no limitativa de las facultades del Directorio, el que podrá realizar todos los demás actos y contratos que estime necesarios para la dirección, administración y cumplimiento de los fines del Mercado. Queda facultado el Directorio para delegar cuestiones ejecutivas de las operaciones sociales en uno o más comités ejecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 30, in fine, de este Estatuto.

CAPITULO II CAPITAL Y ACCIONES

ARTÍCULO 8.- El Capital Social queda fijado en la suma de $ 15.000.000.000.- (Pesos quince mil millones), representado y dividido en quince mil millones (15.000.000.000) de acciones de $ 1 (Pesos uno) valor nominal cada una. Cada acción confiere derecho a un voto. El capital puede ser aumentado conforme a las disposiciones legales vigentes. MAV no emitirá acciones preferidas y/o acciones de participación y/o de voto plural en virtud de encontrarse dentro del régimen de la oferta pública.

ARTÍCULO 9.- La Asamblea determinará las características de las acciones, en caso de aumento de capital, pudiendo delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de integración y, asimismo, la facultad de subdelegar las antedichas facultades de conformidad con la legislación aplicable. En tanto la Sociedad se encuentre autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, la evolución del capital figurará en sus balances conforme resulte de los aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio.

ARTÍCULO 10.- Las acciones serán escriturales y se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en MAV, o bien éste podrá delegarlo en un Agente Depositario Central de Valores Negociables o entidad habilitada para llevar el registro de acciones, según lo disponga el Directorio. La transmisión de las acciones deberá inscribirse en los registros, cumpliéndose asimismo los demás requisitos que establezcan las normas legales o reglamentarias.

CAPITULO III

DE LOS ACCIONISTAS

ARTÍCULO 11.- La suscripción o adquisición por cualquier título de acciones del Mercado importa para el que las suscribe o adquiere el conocimiento y aceptación de este Estatuto y, en su caso, de sus modificaciones futuras. Podrán ser accionistas del Mercado todos aquellos sujetos de derecho y quienes tengan la capacidad de ser titulares de derechos y/o contraer obligaciones.

ARTÍCULO 12.- Las acciones son indivisibles y el Mercado solo reconocerá a un titular por cada acción en todo lo que se refiera a las relaciones de derecho para con ella. Esa exclusiva titularidad, se exige sin perjuicio de la copropiedad que pueda existir en las acciones. En caso de copropiedad, se aplicarán las reglas de condominio y se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Hasta tanto ello no ocurra, y previa intimación a unificar la representación, los copropietarios no podrán ejercer los derechos a las mismas.

ARTÍCULO 13.- Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto. La calidad de accionista no otorga, por si, ningún derecho operativo. Los derechos operativos y todas las condiciones de acceso al mercado serán reglamentados por el Directorio. Ningún accionista podrá poseer más del veinte por ciento del total de las acciones que representan el capital social. En caso de que, por cualquier causa que fuere, algún accionista superare dicho porcentaje, deberá transferir en forma inmediata las acciones excedentes. Durante el tiempo durante el cual mantenga el exceso al porcentaje antes dispuesto, el accionista no podrá ejercer derechos políticos ni votar ni ser elegido para ocupar cargos en los órganos sociales.

CAPITULO IV DE LOS AGENTES

ARTÍCULO 14.- Los aspirantes a operar como Agentes Miembro MAV deberán contar con la autorización y registro de la Comisión Nacional de Valores y solicitar la membresía, cumpliendo con los requisitos y condiciones que establezca la normativa de este Mercado.

ARTÍCULO 15.- Son obligaciones de los Agentes:

a) Ejercer activamente las funciones de tales, dentro de las condiciones que establezcan los Reglamentos.

b) Cumplir con todos los requisitos de acceso y permanencia en la matrícula; en lo referido a su idoneidad, patrimonios mínimos, depósitos de garantías, pago de cánones de ingreso, mantenimientos mensuales y demás conceptos que dispusiera el Directorio.

c) Abonar los costos operativos que el Directorio determine. En caso de incumplimiento, el Directorio previa intimación fehaciente, podrá suspenderlo operativamente o revocar la inscripción para operar en los registros del Mercado.

d) Llevar los libros, registros y documentación que determinen las disposiciones legales, reglamentarias y Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) y las que establezca el Directorio. Asimismo, deberá acatar y cumplir con todos los requerimientos de información que el mercado le formule y, en especial, atender a los requerimientos de auditoría actuando con la debida celeridad.

e) Observar estrictamente este Estatuto, los Reglamentos y las restantes disposiciones que establezca el Directorio, y las normas legales vigentes aplicables a la actividad.

ARTÍCULO 16.- El Agente que fuera eliminado del respectivo registro deberá, en todos los casos, liquidar sus compromisos pendientes vinculados a su operatoria en el Mercado. El Mercado está irrevocablemente facultado para liquidar todas las garantías y posiciones abiertas de los Agentes a efectos de cumplir los compromisos que los mismos tuvieren con el Mercado y/o agente compensador y liquidador adherido y/o otros Agentes por operaciones garantizadas por el Mercado.

CAPITULO V AUTORIZACIÓN PARA LISTAR O NEGOCIAR

ARTÍCULO 17. – El Mercado permitirá el listado y/o negociación de valores negociables y otros instrumentos financieros cuya oferta pública hubiese sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores y las que deban realizarse por orden judicial o las que entienda el Directorio corresponden para aquellos títulos que no requieran la autorización de oferta pública tales como los emitidos por el Estado, reservando siempre a la Comisión Nacional de Valores la facultad exclusiva y excluyente de autorizar la oferta pública. Las operaciones sobre valores negociables dispuestas en causas judiciales deben ser efectuadas por un Agente en el respectivo ámbito de negociación del mercado. El Mercado podrá precalificar la autorización de oferta pública de los valores negociables al inicio del trámite, cuando así lo disponga la Comisión Nacional de Valores.

ARTÍCULO 18. – El Mercado está legitimado para denegar, suspender o cancelar el listado y/o negociación de valores negociables.

CAPITULO VI

DE LA ADMINISTRACION

ARTÍCULO 19.- La administración del Mercado, estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros titulares, quienes durarán tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Por el mismo período se elegirán seis suplentes para suplir, en el orden de su elección, la falta de los directores titulares por cualquier causa y por el tiempo que dure la misma, quienes asimismo durarán tres ejercicios, pudiendo ser reelectos. Cuando para la elección de Directores los accionistas optaren por ejercer el voto acumulativo, se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 19.550 y/o las normas que regulen dicho derecho. Quienes voten acumulativamente lo harán por separado.

En caso de que el suplente no aceptare, su reemplazo será designado por el Consejo de Vigilancia hasta la próxima Asamblea, ello en el caso que afectare el normal funcionamiento del Directorio.

Los Directores en su primera sesión del ejercicio deben designar dentro de sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente, en caso de ausencia o impedimento temporario.

El Directorio se renovará por tercios.

ARTÍCULO 20. Para su elección se votará por listas con el nombre de los candidatos titulares y suplentes. Las listas de candidatos para la elección de directores y miembros del Consejo de Vigilancia se registrarán en el Mercado con diez días de anticipación como mínimo al fijado por la Asamblea, y serán suscriptas por los candidatos en prueba de conformidad. Cuando una votación tenga por objeto una lista no oficializada en todo o en parte, el voto no será válido. Los accionistas que concurran a la Asamblea que deben elegir directores y miembros del Consejo de Vigilancia, al suscribir el libro de asistencia, serán muñidos de sobres sellados, para la emisión de su voto en la forma que se determina en los párrafos siguientes. Este procedimiento no será necesario en caso de haber una sola lista oficializada, en cuyo caso podrá votarse esa única lista por aclamación. A los efectos del quórum en la votación, se considera asistente al accionista que hubiere suscripto el libro de asistencia y estuviere presentes en el acto de votación. En el caso de empate entre las listas oficializadas, se resolverá por sorteo.

ARTICULO 21. Para nominar un candidato a director, los accionistas que deseen hacerlo deberán representar al menos un cinco (5%) por ciento del total de acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad y presentar al candidato titular y suplente con al menos diez (10) días corridos de antelación a la primer convocatoria a la Asamblea General de Accionistas correspondiente a la elección. No obstante lo antes expuesto, el Directorio confeccionará una nómina de candidatos a cubrir las vacantes objeto de la elección. De incluir Directores independientes a cubrir cargos, se los deberá identificar en forma fehaciente, indicando el miembro Titular y Suplente. Cualquier nominación de Directores deberá respetar el cupo de independientes dispuestos por las normas vigentes.

Cuando para la elección de Directores los accionistas optaren por ejercer el voto acumulativo, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y/o las normas que regulen dicho derecho. Quienes voten acumulativamente lo harán por separado. En el caso de elección de Director, deberá indicar el nombre del candidato a Director Titular y su respectivo Suplente en el formato que se establezca al efecto.

Dada la relevancia que tiene para la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 la incorporación de los Directores independientes, el voto acumulativo se ejercerá para dicha categoría en forma separada a la elección del resto de los directores, a fin de no entorpecer su designación, asegurando así el cumplimiento del bien jurídico tutelado por la norma, cual es, la previsión de un cupo determinado de directores independientes.

ARTÍCULO 22.- El Directorio en su primera sesión, deberá elegir de su seno, un Presidente, Vicepresidente, Secretario y un Tesorero, en votación sucesiva, quienes durarán tres ejercicios en la función de tales, pudiendo ser reelectos. El Presidente nominará la conformación del Comité Ejecutivo si fuere resuelta su constitución.

Los Directores al momento de aceptar los cargos conferidos deberán depositar en MAV una suma de dinero o su equivalente en títulos públicos o suscribir un contrato de seguro de caución en garantía de sus funciones por un monto que establezcan las normas en vigor hasta la aprobación de su gestión por parte de la Asamblea.

ARTÍCULO 23.- Las reuniones del Directorio se celebrarán en la sede social o excepcionalmente donde el Directorio disponga. El presidente podrá disponer en que casos las reuniones podrán celebrarse a distancia. El Directorio funcionará con el “quórum” de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, conforme lo dispone el art. 260 de la Ley General de Sociedades, salvo los casos en que este Estatuto, el Reglamento Interno y las Disposiciones Legales exijan un mayor número. En caso de empate en las votaciones el presidente tendrá voto dirimente. El representante del Consejo de Vigilancia que participe dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas y un Director designado a tal fin hará constar en actas la asistencia de quienes no se encuentren presentes físicamente, indicando, el carácter en que participaron a distancia y de los mecanismos técnicos utilizados. En este caso el quórum se computará sobre los Directores presentes y los que participen a distancia y la mayoría para la toma de decisiones se computará sobre la totalidad de Directores, presentes y que participen a distancia.

ARTÍCULO 24.- Son obligaciones y atribuciones del Directorio:

a) Resolver todo asunto que se relacione con los intereses de la Sociedad, dentro de su competencia legal, estatutaria y reglamentaria, en el marco del deber de lealtad consagrado en el artículo 78 de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias.

b) Autorizar todo contrato que tenga por objeto la administración, enajenación, gravamen, arrendamiento hasta el plazo máximo legal y cualquier otro que se refiera a bienes muebles o inmuebles, cuyo valor supere el 5 % del patrimonio neto de la Entidad;.

c) Autorizar el uso del crédito así como la constitución de derechos reales sobre los bienes de la sociedad.

d) Nombrar, suspender y remover al Gerente General y demás personal de la administración, reglamentando sus atribuciones y deberes.

e) Formular el o los Reglamentos del Mercado de acuerdo con este Estatuto y las disposiciones legales en vigor, los cuales antes de ser puestos en vigencia, serán sometidos a la aprobación de la Comisión Nacional de Valores. El Directorio, en virtud de resolución adoptada por mayoría de sus miembros, podrá disponer cuando lo considere necesario para el mejor desenvolvimiento del Mercado, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, la suspensión o modificación de disposiciones de sus Reglamentos y/o demás normas internas y/o establecer nuevas normas. Dichas medidas podrán ser puestas de inmediato en vigor en casos de extrema urgencia, con cargo de comunicarlo a la Comisión Nacional de Valores dentro del día hábil siguiente para que se expida sobre las mismas.

f) Establecer los derechos y aranceles que ha de percibir el Mercado por la prestación de sus servicios. Podrá asimismo establecer un derecho de otorgamiento de Membresía para operar en el Mercado, conforme lo reglamente el Directorio.

g) Fijar el margen de garantía y sus reposiciones en las operaciones a plazo, conforme a lo establecido en el artículo 4 inc. i) de este Estatuto y en los Reglamentos y demás normas internas; y determinar los bienes que serán admitidos en garantía de las operaciones a plazo, pudiendo modificar, ampliar o restringir su determinación;

h) Fijar los cupos operativos, sus reposiciones y demás garantías que deberán satisfacer.

i) Establecer los límites a los montos de las operaciones que cada Agente podrá liquidar con su intervención cuando el Mercado garantice o no el cumplimiento de las mismas, y exigir el refuerzo de garantía en los casos que estime necesarios. Para resolverlos, se requerirá el voto favorable de dos tercios de los directores presentes.

j) Delegar en Agentes de Compensación y Liquidación cualquiera de las funciones descriptas en los incisos g) e i) precedentes, así como cualquier decisión inherente a la gestión de riesgo de la operatoria del mercado, y controlar el adecuado ejercicio de las mismas.

k) Determinar cuáles serán las operaciones garantizadas por el Mercado o Agente de Compensación y Liquidación y cuáles no serán garantizadas.

l) Crear divisiones o segmentos por productos o grupos de aquellos, y categorías de Agentes por división, o por productos o por características de Agentes.

ll) Fijar la política de precios del derecho a operar en el Mercado (canon inicial, cuotas de mantenimiento mensual o producción mínima, derechos por transferencia de acciones y demás derechos de registro u otros aranceles o cargos).

m) Transigir o comprometer y someter a la decisión de Tribunal Arbitral cualquier cuestión litigiosa.

n) Administrar los fondos sociales, dar préstamos con garantía prendaria, hipotecaria o fianza; o con o sin dichas garantías, al personal en relación de dependencia de este Mercado, cuando el Directorio lo juzgue adecuado y realizar todo tipo de operaciones financieras legalmente admitidas excepto las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.

ñ) Adquirir y transferir por cuenta propia toda clase de acciones, obligaciones negociables, letras de cambio y cualquier otro título valor, de crédito, mobiliario, activo escritural, sean públicos o privados. Asimismo, podrá adquirir y transferir por cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes raíces. Sólo el Directorio en pleno y con el voto favorable de todos los Directores podrá resolver excederse, en el total de las inversiones, por un monto superior al del capital y reservas de la sociedad, y dentro de los límites del artículo 31 de la Ley N° 19.550, en caso de participación en otra sociedad. Para disponer de participaciones accionarias que representen el cuarenta por ciento o más de cualquier sociedad participada necesitará la previa autorización de la Asamblea. Cuando la participación sea inferior a ese porcentaje, podrá adquirirlas o enajenarlas por sí.

o) Para el mejor cumplimiento de su competencia, el Directorio podrá otorgar los poderes necesarios a fin de suscribir los instrumentos públicos y privados y ejercer las representaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas que fueran requeridas para el funcionamiento del Mercado.

p) Interpretar el Estatuto, los Reglamentos, así como resolver cualquier cuestión no prevista en ellos.

q) Establecer en los Reglamentos medidas en el ámbito operativo, con el fin de evitar un mayor perjuicio, aplicables a los Agentes, sus miembros del órgano de administración o fiscalización, operadores o mandatarios que trasgredan las disposiciones legales y reglamentarias en el ejercicio de la actividad, debiendo comunicarlas a la Comisión Nacional de Valores.

r) Designar la persona o personas que firmen los cheques y órdenes de pago, endosen los documentos, giren y acepten letras y otros papeles de comercio.

s) Determinar los bienes que serán admitidos en garantía de las operaciones a plazo, pudiendo modificar, ampliar o restringir su determinación.

t) Disponer o adquirir, previa autorización de la Asamblea Ordinaria, las participaciones accionarias que representen el treinta por ciento o más del capital de cualquier sociedad participada. Cuando la participación sea inferior a ese porcentaje, podrá adquirirlas o enajenarlas sin autorización de la Asamblea.

u) Celebrar en nombre del Mercado toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con el Banco Central de la República Argentina, y todas aquellas entidades financieras, instituciones financieras de crédito, oficiales o privadas, nacionales e internacionales autorizadas al efecto. Establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y/o fuera del país, otorgar poderes generales y/o especiales a una o más personas, conferir poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente y/o para actuar extrajudicialmente y designar uno o más apoderados con facultades suficientes para absolver posiciones y reconocer documentos en juicio en nombre del Mercado, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.

v) Presentar a la Asamblea de Accionistas la nómina de candidatos elegibles a cubrir los cargos vacantes tanto en el Directorio como en el Consejo de Vigilancia;

w) Determinar los bienes que serán admitidos en garantía de las operaciones concertadas por los agentes autorizados a tal fin por la Comisión Nacional de Valores, pudiendo modificar, ampliar o restringir su determinación;

x) Designar el cargo de Director Ejecutivo si así se resolviese y definir sus funciones.

y) A fin de ordenar y facilitar las tareas relativas a las reuniones de asamblea, de directorio y de los comités, podrá designar a una persona, empleada o no de la sociedad, para cubrir el cargo de Secretario Corporativo, ello conforme tareas que les sean asignadas, todas ellas enderezadas a facilitar las labores de cada uno de los cuerpos colegiados, facilitando el desenvolvimiento de las tareas de estos cuerpos;

Todas las que especialmente le confieren o impone la legislación vigente, el presente Estatuto, y los Reglamentos, en su caso. La enumeración que antecede es simplemente enunciativa y no limitativa de las facultades del Directorio, el que podrá realizar todos los demás actos y contratos que estime necesarios para la dirección, administración y cumplimiento de los fines del Mercado, incluso los que por los artículos 9 y concordantes del Decreto-ley 5965/63 y 1881 del Código Civil exigen poderes especiales, que se dan aquí por enumerados.

Queda facultado el Directorio, para delegar cuestiones ejecutivas de las operaciones sociales en uno o más directores delegados o en uno o más comités ejecutivos, que serán elegidos entre los miembros del Directorio, a los que deberá asignar funciones específicas, precisando el límite de sus facultades. También podrá designar otros comités integrados por directores y gerentes, con funciones consultivas y podrá delegar funciones ejecutivas en el Gerente General, conforme a lo previsto en el artículo 270 de la Ley N° 19.550. En tal sentido, el Directorio podrá conformar un Comité Ejecutivo compuesto por el Gerente General y los miembros del Directorio que el mismo cuerpo designe, no pudiendo dicho Comité superar el número de seis miembros.

ARTÍCULO 25.- Para ser Director, además de los requisitos legales que deben cumplir sus miembros, se establece que en ningún caso podrán formar parte del Directorio, en forma simultánea: i) más de un miembro de un mismo Agente o accionista, la vinculación entre dos directores podrá ser directa o indirecta, en cualquier caso el Director que reúna tal incompatibilidad no podrá asumir el cargo; ii) quienes sean cónyuges o parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad. Tampoco podrán ser designados Directores personas que pudieren tener actividades en competencia directa o indirecta con el Mercado. Certificada cualquiera de las circunstancias anteriores, de no existir renuncia anterior de alguno de los comprendidos en la prohibición, el Directorio en su primera sesión posterior a la comprobación de la misma, sorteará quien cesa en su cargo en caso de los supuestos i y ii. Para el supuesto iii) se considerará que los Directores en competencia se encuentra en violación del Estatuto y cesarán de pleno derecho en su cargo, debiendo la vacante ser cubierta por un suplente que no esté incurso en ninguna de las causales expuestas en este artículo.

ARTÍCULO 26.- El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada dos meses sin perjuicio de las reuniones que se pudieran celebrar por pedido de cualquier Director. La convocatoria a las reuniones de Directorios podrá ser efectuada por cualquier medio y no se requerirá antelación alguna atento a que los Directores están siempre en ejercicio del cargo. En caso de que sea pedida la reunión por cualquier Director, la convocatoria será realizada por el Presidente, para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarla cualquiera de los directores. En la Convocatoria podrán indicarse los temas a tratar o bien proponer el presidente aquellos que considere necesarios en el marco de la reunión. No se requiere la remisión anticipada ni con ninguna formalidad de orden del día dado que los Directores se encuentran siempre en funciones.

ARTÍCULO 27.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, los directores cesarán en sus cargos por:

a) Haber cesado en el cargo que desempeñaban en la sociedad a la que representaban.

b) Haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la ley o en los Reglamentos

c) Inasistencia continuada a tres reuniones sin causa justificada.

d) Falta grave en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Mercado, en especial, velar por los intereses de otros accionistas o competidores.

La remoción en el cargo corresponderá a la Asamblea salvo en los supuestos de cesación de pleno derecho. Habiéndose producido alguna de las causales anteriores y no exisitiendo renuncia del Director, corresponderá al Directorio suspender al mismo en el ejercicio de su cargo por mayoría absoluta. Para el cómputo de la mayoría no se considerará al Directores o Directores incurso en la causal de incompatibilidad. Mientras dure la incompatibilidad, el Director suspendido no tendrá derecho a voto.

ARTÍCULO 28.- Los directores ejercerán funciones de superintendencia sobre las operaciones y quienes las realicen. Tales funciones podrán ser delegadas por el Directorio a otras personas. Las obligaciones y tareas especialmente asignadas en este Estatuto al Presidente, Secretario Tesorero, no podrá eximir a los restantes directores de sus obligaciones en los términos del artículo 274, siguientes y concordantes de la Ley N° 19.550.

ARTÍCULO 29.- Los directores suplentes serán llamados a reemplazar a los titulares en caso de falta de éstos cualquiera fuera su causa, en especial en caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia, remoción o ausencia prolongada, por orden de su elección.

CAPITULO VII DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 30.- La representación legal del Mercado corresponde al Presidente del Directorio, quien, además, tendrá las siguientes funciones y facultades:

a) Presidir el Directorio, el Comité Ejecutivo y las Asambleas en sus sesiones de cualquier naturaleza que sean. Cumplir y hacer cumplir sus resoluciones.

b) Autorizar con su firma los documentos del Mercado.

c) Velar, conjuntamente con los restantes directores, por el fiel cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos del Mercado, así como las resoluciones que dicte el Directorio.

d) Vigilar el orden interno del local y oficinas, para lo cual estarán a sus órdenes inmediatas todos los empleados del Mercado.

e) Firmar los Inventarios y Balances del Mercado, una vez aprobados por el Directorio. Tratándose de escrituras públicas y de comunicaciones oficiales, su firma deberá ir acompañada de la del Secretario o de otro Director.

f) Delegar la representación legal, inclusive para absolver posiciones en juicio.

g) Dictar en casos urgentes las providencias que estime necesarias, sometiéndolas a la aprobación del Directorio en la sesión ordinaria inmediata o en la sesión extraordinaria a que deberá convocarlo si la gravedad del caso lo exigiere.

h) Ejercer las demás facultades que le confieren el Estatuto y los Reglamentos.

CAPITULO VIII DEL VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 31.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, remoción, incapacidad, o cualquier otra causa de ausencia o falta; en los casos en que no actúe como Vicepresidente en ejercicio, lo hará como director titular.

ARTÍCULO 32.- En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia, remoción o cualquier otra causa de ausencia o falta de Vicepresidente, será reemplazado por el vocal que el Directorio, integrado en la forma establecida en el art. 33, designe. Los reemplazantes o suplentes permanecerán en los cargos para los que fueron llamados hasta que desaparezca la ausencia o falta del titular o hasta la constitución del nuevo Directorio según corresponda.

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 33.- Son atribuciones del Secretario suscribir todo documento social que lleve la firma del Presidente, las actas del Directorio y de las Asambleas, y ejercer las demás atribuciones que para el más eficaz desempeño de su cargo le confiera el Directorio.

En caso de falta del director que ocupa el cargo de Secretario, el Directorio integrado con el suplente que sea llamado a reemplazarlo, procederá a designar quien desempeñará tales funciones mientras dure su ausencia.

CAPITULO X DEL TESORERO

ARTÍCULO 34.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Suscribir conjuntamente con el Presidente, los Inventarios y Balances del Mercado.

b) Vigilar la percepción de los ingresos del Mercado, y adoptar las medidas que faciliten su recaudación.

c) Vigilar el cumplimiento de la política de inversiones y la elección de instrumentos y entidades depositarias para la colocación de las mismas.

d) Verificar la contabilidad, cuidando que sea llevada con regularidad y con arreglo a las prescripciones legales.

e) Ejercer las demás atribuciones que para el más eficaz desempeño de su cargo le confiera el Directorio.

En caso de ausencia o falta del director que ocupa el cargo de Tesorero, el Directorio integrado con el suplente que sea llamado a reemplazarlo, procederá a designar quien desempeñará tales funciones mientras dure su ausencia.

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 35.- El Directorio designará un Comité Ejecutivo para la gestión de los negocios ordinarios de la sociedad, conformado por un número de hasta seis Directores. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto dirimente. El Comité Ejecutivo tendrá las facultades establecidas en el Reglamento Interno, el Reglamento Operativo, el Reglamento de Listado, el Reglamento del Tribunal de Arbitraje General y las demás que establezca el Directorio. Sin perjuicio de ello, competerá al Comité Ejecutivo:

a) Ordenar las reuniones de Directorio y de los demás Comités dispuestos por las normas. Definir los Comités internos compuestos por Directores y funcionarios.

b) Representar, en caso de así acordarse, al Mercado ante entes públicos o privados, realizando gestiones de todo tipo vinculadas al objeto social.

c) Definir las líneas de gestión estratégica y someter a consideración del Directorio planes de trabajo e iniciativas de desarrollo corporativo.

d) Llevar a cabo, dentro de sus facultades, todos los actos necesarios para el funcionamiento ordinario de MAV y del cumplimiento del objeto social.

e) Cumplir y hacer cumplir los términos y condiciones de este Estatuto, los reglamentos que a tal efecto se dicten, las normas legales aplicables, las decisiones del directorio y de la asamblea de accionistas.

f) Administrar los fondos sociales, dar préstamos con garantía prendaria, hipotecaria o fianza; o con o sin dichas garantías al personal en relación de dependencia.

g) Adquirir inmuebles por compra venta o alquiler a los fines del desarrollo del objeto y funciones sociales.

h) Ejercer los derechos de MAV en sus relaciones con terceros;

i) Interpretar el presente Estatuto, el Reglamento Interno, el Reglamento Operativo, el Reglamento de Listado, el Reglamento del Tribunal de Arbitraje General, así como resolver cualquier cuestión no prevista, con posterior conocimiento del Directorio para su ratificación.

j) Designar a los Directores que ejercerán funciones de superintendencia sobre las operaciones y quienes las realicen, sin perjuicio de que tales funciones puedan ser delegadas en otras personas ajenas al Directorio.

k) Designar al Gerente General y el Director Ejecutivo definiendo las funciones de cada uno, pudiendo optar por designar ambos puestos o bien sólo el del Gerente General en los términos dispuestos por la Ley de Sociedades Comerciales.

l) Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser remunerados.

CAPITULO XII

DEL GERENTE GENERAL Y DIRECTOR EJECUTIVO

ARTÍCULO 36.- Las funciones ejecutivas de la administración del Mercado, estarán a cargo de un Gerente General nombrado por el Directorio de acuerdo con el artículo 28, inc. d) de este Estatuto y 270 de la Ley N°19.550.- El Gerente General deberá asistir a las sesiones de las asambleas y del Directorio, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 37.- El Gerente General representará al Mercado en todo lo relativo a sus relaciones con el personal administrativo y/o con el público, con instituciones afines, reguladores y demás entidades nacionales o extranjeras; quedando siempre el derecho del Directorio de reglamentar dichas atribuciones.

ARTÍCULO 38.- Corresponde al Gerente General las restantes obligaciones que se establezcan en los Reglamentos y las que determine el Directorio. El Directorio podrá reemplazar al Gerente General cuando lo estime necesario o conveniente.

ARTICULO 39. En caso de que el Directorio o Comité Ejecutivo designe un Director Ejecutivo, el mismo no reemplazará al Gerente General. No obstante podrá actuar como Gerente General quien sea designado como Director Ejecutivo. El mismo tendrá todas las funciones y facultades que el Comité Ejecutivo y Directorio le asignen.

CAPITULO XIII DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 40.- Los accionistas deliberan y resuelven en asambleas, las que se regirán por este Estatuto, las normas del artículo 233 y siguientes de la Ley N° 19.550; la Ley N° 26.831y demás normas aplicables.

ARTÍCULO 41.- Las Asambleas serán convocadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 de la Ley N° 26.831 y modificatorias. Se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.550, art 237 y subsiguientes.

La Asamblea Ordinaria en primera y segunda convocatoria podrá convocarse en forma simultánea, una hora después de la fijada para la primera convocatoria, excepto respecto de la Asamblea Extraordinaria mientras el Mercado haga oferta pública de sus acciones.

Las asambleas podrán celebrarse a distancia, de conformidad al procedimiento que establezca el Directorio aprobado por la Comisión Nacional de Valores en caso de resultar necesario.

Asimismo, y sin perjuicio de las exigencias que se establezcan en las leyes o reglamentaciones que emita la autoridad de control, las asambleas celebradas a distancia deberán utilizar medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras.

En las actas de las reuniones celebradas a distancia se dejará constancia de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban y de los mecanismos técnicos utilizados. Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión.

En caso de asambleas celebradas a distancia, el Consejo de Vigilancia dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Además de lo dispuesto por el art. 31, las actas deberán ser suscriptas por un miembro de la Comisión Fiscalizadora.

ARTÍCULO 42.- El quórum y mayoría de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán los establecidos en los artículos 243 y 244 de la Ley N°19.550, con la única excepción de los supuestos específicos previstos en el artículo 244 de la misma, en que el quórum tanto en primera como en segunda convocatoria requerirá de la concurrencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto.

ARTÍCULO 43.- Las resoluciones de la Asamblea, se harán constar en un libro especial de actas, las que serán firmadas por el presidente de la Asamblea, el secretario y dos accionistas designados al efecto por la Asamblea.

ARTÍCULO 44.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o, en caso de ausencia del mismo, por el Vicepresidente y, en caso de ausencia de ambos, las presidirá un miembro del Directorio que éste designe. Serán escrutadores dos accionistas que elija la Asamblea, quienes suscribirán el acta de la Asamblea.

ARTÍCULO 45.- Las Asambleas Ordinarias resolverán, además de lo previsto en el art. 234 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, la disposición o gravamen de todo o parte sustancial de los activos de la Sociedad, entendiendo que debe ser aprobado por Asamblea el acto de disposición o gravamen que comprometa más del cincuenta por ciento del patrimonio del Mercado o la afectación grave del objeto.

ARTÍCULO 46.- El accionista podrá conferir poder a favor de otra persona para que lo represente y vote en su nombre, mediante una carta poder con firma certificada por Escribano Público o Banco. Cuando el accionista sea una sociedad constituida en el extranjero bajo cualquier forma o modalidad, para poder votar en la asamblea deberá informar al momento de la inscripción en el Libro Registro de Accionistas de la emisora, los beneficiarios finales titulares de las acciones que conforman el capital social de la sociedad extranjera, así como también la cantidad de acciones con las que votará.

ARTÍCULO 47.- Las asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o el Consejo de Vigilancia en los casos previstos por la ley o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario, o cuando sean requeridos por accionistas que representen el cinco por ciento del capital social, debiendo en este último caso la petición indicar los temas a tratar.

CAPITULO XIV

DE LA FISCALIZACION

ARTÍCULO 48.- Se establece un Consejo de Vigilancia integrado por tres miembros designados por la Asamblea Ordinaria de accionistas, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. La asamblea también elegirá suplentes en igual número, por el mismo tiempo, pudiendo ser igualmente reelectos. Para ser miembros del Consejo de Vigilancia, se deben reunir las mismas condiciones que para ser director, y a sus miembros les caben las mismas incompatibilidades que a éstos. Dos o más miembros de un Agente registrado, no pueden integrar el Consejo de Vigilancia, o éste y el Directorio, simultáneamente. El Consejo de Vigilancia elegirá un presidente y se regirá en cuanto a su integración y funcionamiento, por las normas del Directorio y en especial de los arts. 27, 29 y 30 de estos Estatutos, en cuanto fueran compatibles. Podrá sesionar válidamente con la presencia de dos de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría, teniendo cada miembro un voto, inclusive el presidente.

Tendrán los deberes y atribuciones establecidos en la Ley N° 19.550, debiendo anualmente contratar una auditoría contable a los fines del artículo 283 de la Ley N° 19.550.-

CAPITULO XV

DEL COMITÉ DE AUDITORIA.

ARTÍCULO 49.- Mientras la Sociedad se encuentre admitida al Régimen de Oferta Pública y resulte obligatorio, de conformidad con la normativa aplicable, la existencia de un Comité de Auditoría, la Sociedad contará con dicho Comité.

ARTÍCULO 50.- Integración. Se constituirá un comité de auditoría que funcionará en forma colegiada con tres (3) o más miembros del directorio y cuya mayoría deberá necesariamente investir la condición de independiente, conforme a los criterios que determine la Comisión Nacional de Valores. Estos criterios determinarán que para ser calificado de independiente el director deberá serlo tanto respecto de la sociedad como de los accionistas de control y no deberá desempeñar funciones ejecutivas en la sociedad. Tendrá todas las facultades asignadas por la legislación vigente.

CAPITULO XVI

DEL EJERCICIO ANUAL - DE LAS UTILIDADES

ARTÍCULO 51.- El ejercicio cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de Ejercicio, debiendo poner en conocimiento de ello a la Comisión Nacional de Valores, la cual es la encargada de conformar las modificaciones estatutarias que se pretendan realizar, y quien mediante resolución remite toda modificación al Registro Público de Comercio para su posterior inscripción.

ARTÍCULO 52.- Las utilidades líquidas y realizadas, serán distribuidas de la siguiente forma:

a) Un (5%) cinco por ciento hasta alcanzar el (20%) veinte por ciento del capital suscripto para el Fondo de Reserva Legal.

b) El monto que como mínimo determine la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, a la constitución del Fondo de Garantía establecido por el artículo 45 de la ley 26.831, hasta el límite que establezca la normativa reglamentaria aplicable;

c) A honorarios del Directorio y del Consejo de Vigilancia, en los montos que resuelva la asamblea, dentro del porcentual establecido por el artículo 261 de la Ley N° 19.550.

d) El saldo, a disposición de la Asamblea.

En caso de dividendos, los mismos deben ser puestos a disposición en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.

Los dividendos no cobrados en el término de (2) dos años, a partir de la fecha en que fueron aprobados por la Asamblea, se considerarán prescriptos y pasarán al Fondo de Reserva Legal.

El Directorio únicamente podrá resolver la distribución de dividendos anticipados en los supuestos y condiciones establecidas por la legislación aplicable.

CAPITULO XVII DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 53.- Producida la disolución del Mercado, su liquidación estará a cargo de una comisión liquidadora, integrada por tres miembros, designados por la Asamblea, convocada al efecto, que deberá reunirse dentro de los treinta días de acaecida la causal de disolución, por el Gerente General y el Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 54.- Los liquidadores no podrán liquidar la sociedad mediante cesión o transferencia del activo y pasivo, sino con la previa decisión adoptada por la Asamblea Extraordinaria de accionistas, por el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO 55.- Queda plenamente facultado el Directorio para efectuar por intermedio de su Presidente o de la persona que éste designe, las diligencias encaminadas a obtener la aprobación de la presente reforma del Estatuto y aceptar las reformas y modificaciones que fueren exigidas por las autoridades competentes, en particular la Comisión Nacional de Valores e Inspección General de Personas Jurídicas, así como para realizar todos los demás actos, y firmar todos los documentos necesarios a tales fines.

ARTÍCULO 56.- Jurisdicción. MAV delega la actividad del tribunal arbitral en la Bolsa de Comercio de Rosario, mediante el Tribunal de Rosario. Sin perjuicio del derecho de los interesados de recurrir a los tribunales judiciales pertinentes, quedan comprendidas en la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje, sala Mercado de Capitales de la Bolsa de Comercio de Rosario, todas las acciones derivadas de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones. Quedarán sometidas en forma obligatoria al tribunal arbitral:

a) Las entidades cuyos valores se negocien dentro del ámbito de MAV en sus relaciones con accionistas e inversores;

b) las personas que efectúen una oferta pública de adquisición respecto de los destinatarios de tal adquisición.

Asimismo, podrán someter al tribunal arbitral en forma voluntaria, cuando las partes así lo requieran, los agentes registrados entre sí y entre éstos y sus comitentes con relación a las operaciones con valores negociables.

$ 8500 568857 Oct. 9