picture_as_pdf 2026-04-08


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. BARRO, Nemeci Marianela DNI 41.513.825, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “BARRO NUÑEZ, D. y OTROS s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 01/04/2026.- Disposición Nro. 22/26; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo 1º) Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños; BARRO NUÑEZ, DAMARIS JUSTINA; DNI 55.715.655, FN 04/08/2024; BARRO NUÑEZ SAMARA ELVIRA, DNI 56.380.684, FN 30/10/2017;BARRO NUÑEZ ANDRES MATIAS AGUSTIN, DNI 57.988.615, FN 16/09/2019, todos ellos hijos de la Sra. BARRO, Nemeci Marianela DNI 41.513.825, argentina, mayor de edad, y el Sr. NUÑEZ Javier Matias DNI 40.314.529, argentino, mayor de edad, ambos con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores siendo alojados, de acuerdo al art. 52, inc. a), en el seno de su familia ampliada, desde el día 19 de Marzo de 2026, y en el domicilio de su tía materna, la Sra. IBARRA, Nadia Jorgelina DNI 44.778.076, en calle Domingo Silva y Estrada de Barrio Barranquitas de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melina Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 48636 Abr. 8 Abr. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Sr. NUÑEZ Javier Matias DNI 40.314.529, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “BARRO NUÑEZ, D. y OTROS s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 01/04/2026.- Disposición Nro. 22/26; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo 1º) Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños; BARRO NUÑEZ, DAMARIS JUSTINA; DNI 55.715.655, FN 04/08/2024; BARRO NUÑEZ SAMARA ELVIRA, DNI 56.380.684, FN 30/10/2017;BARRO NUÑEZ ANDRES MATIAS AGUSTIN, DNI 57.988.615, FN 16/09/2019, todos ellos hijos de la Sra. BARRO, Nemeci Marianela DNI 41.513.825, argentina, mayor de edad, y el Sr. NUÑEZ Javier Matias DNI 40.314.529, argentino, mayor de edad, ambos con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores siendo alojados, de acuerdo al art. 52, inc. a), en el seno de su familia ampliada, desde el día 19 de Marzo de 2026, y en el domicilio de su tía materna, la Sra. IBARRA, Nadia Jorgelina DNI 44.778.076, en calle Domingo Silva y Estrada de Barrio Barranquitas de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melina Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 48637 Abr. 8 Abr. 10

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N° 146/26


Ref.: Declárese la vacancia del Registro Notarial N° 165 con asiento en la localidad de Alvarez, departamento Rosario, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, 2da. Circunscripción por causa del fallecimiento de quien fuera su titular Escribana María del Luján Mancini

Link de acceso:

https://app.santafe.gov.ar/normativa/handle/123456789/319527

S/C 48635 Abr. 8 Abr. 10

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RESOLUCIÓN N° 147/26


Ref.: Escribano ORTIZ OSCAR ISIDRO - Acéptase renuncia y declara vacante el Registro Notarial Nº130 de Serodino - Dpto Iriondo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 2ª Circunscripción.

Link de acceso:

https://app.santafe.gov.ar/normativa/handle/123456789/319544

S/C 48644 Abr. 8 Abr. 10

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


DISPOSICIÓN Nº 091/26


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 7 de Abril de 2026


VISTO:

El expediente N° 00201-0292965-6 donde por Ley Provincial N° 13.093 se crea en el ámbito de este Ministerio el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de Santa Fe en el que deben inscribirse todas las personas interesadas en prohijar, y su respectivo Decreto Reglamentario N° 401/11 que establece como autoridad a esta Dirección Provincial, dependiente de la Secretaría de Justicia, quien tiene a su cargo las tareas de organización, control, gestión de un padrón único de pretensos aspirantes conforme lo establecido en la Ley Provincial N° 13093 y sus Decretos Reglamentarios, con las atribuciones y funciones enunciadas en los mismos; y,


CONSIDERANDO:

Que, el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos tiene como función primordial la de registrar y mantener actualizada la lista provincial de aspirantes a guarda con fines de adopción en todo el territorio provincial; debiendo gestionar y actualizar la información sobre la lista única de aspirantes a guarda con fines adoptivos;


Que, para cumplir con dicha función es indispensable contar con un sistema de inscripción y registración ágil, eficaz, transparente e inviolable;


Que, la eficacia del sistema registral requiere de un acto administrativo que permita el cumplimiento oportuno de la inscripción, evaluación y admisión de los pretensos aspirantes a guarda con fines adoptivos;


Que, entre las funciones del organismo se encuentran las de efectuar, a través de un equipo interdisciplinario, la evaluación y el acompañamiento profesional a quienes pretenden adoptar, y la de comunicar al Registro Nacional Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción el resultado de las evaluaciones realizadas a los fines de conformar la Red Federal de Registros;

Que, siendo necesario optimizar el sistema de ingreso e inscripción a este Registro es que, esta Dirección con facultades de organización, debe arbitrar los medios disponibles para permitir que cada postulante efectivice en tiempo oportuno su inscripción, evaluación y admisión como aspirantes a guarda con fines adoptivos;

Que, a la fecha se ha procedido a realizar un diagnóstico del organismo; y del mismo surge la necesidad de la implementación de mecanismos más ágiles y sencillos, que otorguen mayor celeridad a los procedimientos, para lo cual se considera necesario organizar el periodo de inscripción en forma continua mensual a realizarse entre los días 01 al 10 de cada mes; comenzando, excepcionalmente, en el mes de mayo del corriente año;

Que, desde su creación el RUAGA ha utilizado diversos sistemas de inscripción, mostrándose ineficientes, provocando un retraso significativo en los procesos de evaluación de los nuevos aspirantes inscriptos, coartando su derecho a ser admitidos e incorporados en el listado del Registro;

Que, por ello, resulta imperioso redefinir el sistema de inscripción por uno que esté en sintonía con la digitalización y despapelización de todos los procesos, conforme el Decreto Nº 400/24, en pos de acercar y simplificar los trámites a los pretensos aspirantes a guarda con fines adoptivos;


Que, la modificación al sistema de inscripción atiende a las demandas de transparencia y celeridad de los pretensos aspirantes y tiene como objetivo el de favorecer la adopción de NnyA.


POR ELLO;


LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS


DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Impleméntese un sistema de inscripción para los pretensos aspirantes a guarda con fines adoptivos que comenzará a regir a partir del corriente año, dos mil veintiséis, en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°: Establézcase un sistema de inscripción mensual continuo a realizarse entre los días 01 al 10 de cada mes, dando inicio excepcionalmente este año en el mes de mayo.

ARTÍCULO 3°: Obsérvese que a sus efectos, los pretensos aspirantes a guarda con fines adoptivos deberán completar un Formulario Único de Solicitud de Registración que estará disponible en el Portal Web de la Provincia y deberá ir acompañado de toda la documentación requerida en el artículo 6 de la Ley Provincial N° 13093, Decreto Reglamentario N° 401/11 y las prescripciones establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Será ingresado a través de la plataforma digital de la Provincia de Santa Fe “Atención Virtual / Trámites / Inscripción RUAGA”, dentro del plazo de los 10 días corridos, período en que se encuentra abierta la inscripción. La presentación del Formulario Único de Solicitud de Registración fuera del plazo indicado será rechazada; debiendo generar una nueva presentación dentro de los períodos habilitados. La misma no operará como antecedente de inscripción en el Registro.

ARTÍCULO 4°: Incorpórese una Guía Informativa Obligatoria para los aspirante a guarda con fines adoptivos donde se brindará información sobre el proceso de adopción, rol del registro, las implicancias de la admisión como aspirante a guarda con fines adoptivos, junto a una declaración jurada de lectura y comprensión de la misma, que se encuentra en el Formulario Único de Solicitud de Registración. Verificado el ingreso del mismo y la documentación que acompaña a este, se asignará un número de Legajo.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

S/C 48645 Abr. 8 Abr. 10

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MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN Nº 73


Santa Fe, 7 de Abril de 2026.



VISTO:

El EE-2026-00018676-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ” mediante el cual se propicia la descentralización operativa de las Licitaciones Públicas y de los Concursos Públicos de la Administración Pública Central para la adquisición de bienes y servicios de terceros; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N.º 12.510 se apoya en dos grandes principios rectores: la centralización normativa y la descentralización operativa;


Que la citada Ley estableció, entre otros, el Subsistema de Administración de Bienes y Servicios y determinó los principios de optimización del poder de compra del Estado, la flexibilidad, transparencia, publicidad, eficiencia y eficacia de los recursos públicos como directrices que deben regir los procedimientos de contratación pública;


Que el Decreto N.º 1104/16 y modificatorios, reglamentario del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios, ratificó las premisas mentadas e instó a la incorporación de tecnologías informáticas en las contrataciones públicas, teniendo como norte la simplicidad y eficiencia en el empleo de los recursos públicos;


Que por su parte, la Ley N.º 14.256 y los Decretos Nros. 191/24, 400/24 y 496/25 sentaron las bases para la instalación de un Gobierno Digital, propugnando la digitalización, simplificación y desburocratización de la Administración Pública Provincial;


Que la Unidad de Gestión - TIMBÓ, creada por el Decreto N.° 191/24, a través de las Circulares Nros. 1/26 y 3/26 estableció la puesta en funcionamiento y el uso obligatorio del Módulo "TIMBÓ COMPRAS" dentro del ecosistema TIMBÓ para la adquisición de bienes y servicios que realicen las Jurisdicciones de la Administración Pública Central bajo la modalidad de "sobre único" a través de los procedimientos de Licitaciones Públicas, Licitaciones Privadas, Concursos Públicos y Concursos Privados;


Que en esta instancia adquieren relevancia los criterios metodológicos de centralización normativa a cargo de las Unidades Rectoras Centrales y de descentralización operativa en los órganos ejecutores referidos en el artículo 9° de la Ley N.° 12.510, reglamentado por el Decreto N.° 3704/06, conforme las previsiones del artículo 254 de ésta;


Que así las cosas, la realización de los procedimientos de Licitación Pública y de Concurso Público mediante el Módulo “TIMBÓ COMPRAS” se regirá bajo el principio de gestión operativa descentralizada, por lo que la responsabilidad íntegra del procedimiento, desde la elaboración de los pliegos hasta la adjudicación, recae exclusivamente en las Unidades Operativas de cada Ministerio iniciador en consonancia con lo establecido en el artículo 115 - inciso c) - de la Ley N.° 12.510 y el Decreto N° 1104/16;


Que la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes de este Ministerio de Economía ejercerá sus competencias de Unidad Rectora Central en materia de contrataciones en los términos del artículo 107 - Punto 2 - de la Ley N.° 12.510, pudiendo para ello dictar los actos administrativos, impartir instrucciones y/o dictar manuales que fueran necesarios a los efectos de su intervención con el objetivo de alcanzar los fines establecidos en el Subsistema de Administración de Bienes y Servicios;


Que por su parte, dicha Subsecretaría presentó una propuesta para que las Jurisdicciones asuman la descentralización operativa de los procedimientos de licitación pública y de concurso público conforme el artículo 5° del Decreto N.° 1104/16;


Que tomaron la intervención de su competencia la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, la Secretaría Legal y Técnica, la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes y la Dirección General de Asesoría Letrada sin formular objeciones a la continuidad del trámite;


Que la presente gestión se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N.° 14.224, por la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N.° 12.510 y por el Decreto N.° 1104/16;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Dispónese que a partir del 15 de abril de 2026 todos los procedimientos de Licitación Pública y de Concurso Público realizados a través del Módulo “TIMBÓ COMPRAS” bajo la modalidad de "sobre único" serán gestionados íntegramente por las Unidades Operativas de compras de las Jurisdicciones de la Administración Pública Central con la colaboración y control de la Unidad Rectora Central.

ARTÍCULO 2°: Instrúyase a la Unidad Rectora Central a efectuar los siguientes controles, que revisten el carácter de obligatorios, sobre las gestiones de Licitación Pública y de Concurso Público que se tramiten en el Módulo “TIMBÓ COMPRAS”:

1) Control de pliegos;

2) Control de lo resuelto por la comisión de preadjudicación;

La Unidad Rectora Central podrá determinar mediante acto administrativo, circulares y/o manuales el alcance, oportunidad y vigencia de los controles descriptos.

ARTÍCULO 3º: Establécese que las gestiones de etapa múltiple hasta tanto estén operativas en el Módulo “TIMBÓ COMPRAS” estarán exceptuadas como así también aquellas gestiones que la Unidad Rectora Central autorice excepcionar su aplicación. A tal efecto deberá encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación en forma electrónica o justificada la excepción por circunstancias objetivas.

ARTÍCULO 4º: Determínase que la sustanciación de los procedimientos de Licitación Pública y Concurso Público mediante el Módulo “TIMBÓ COMPRAS” se regirá bajo el principio de gestión operativa descentralizada en los términos de los artículos 9° y 254 de la Ley N.° 12.510. En consecuencia, la responsabilidad íntegra del procedimiento, desde la elaboración de los pliegos hasta la adjudicación, recaerá exclusivamente en las Unidades Operativas de cada Ministerio iniciador en consonancia con lo establecido en el artículo 115 - inciso c - de la Ley N.° 12.510 y en el Decreto N.° 1104/16 y modificatorios.

La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ejercerá sus competencias de Unidad Rectora Central conforme el artículo 107 - Punto 2 - de la Ley N.° 12.510.

La intervención del Ministerio de Economía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la Unidad Rectora Central, solo se realizará a los efectos de la imputación previa y/o autorización del gasto de los distintos procedimientos de compras que realicen las distintas Jurisdicciones.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

S/C 48641 Abr. 8 Abr. 10

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


CLAUSURA


Ref.: Tr. 11.668

Holepam Aire de Paz

Villa Eloisa – Santa Fe


Hágase saber a los familiares y/o responsables de las personas alojadas en el establecimiento de salud con internación, sito en calle San Martín N.º 677 de la localidad de Villa Eloísa, Departamento Iriondo – Provincia de Santa Fe; que se ha dispuesto la Orden de clausura N.º 20 de fecha 18 de Marzo del año 2024, emitida por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

Santa Fe 30 de Marzo del año 2026.-

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

S/C 48640 Abr. 8 Abr. 9

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CÉDULA DE REBELDÍA


Señor: Inspector N.I 626.503 Amilcar Ángel Quiroz.


Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 162, fº 95, año 2.025, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:


Recreo, 06 de abril de 2.026. No habiendo comparecido el Inspector N.I 626.503 Amilcar Ángel Quiroz, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día martes 31 de marzo del corriente año, a la hora 10:00, a pesar de haber sido debidamente notificado, decláraselo en REBELDIA de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparencia.


Conforme lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente ACTA: En la ciudad de Recreo, del Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe, a los 31 días de marzo del 2.026, siendo las 10:00 horas, quien suscribe Comisario Supervisor Ángel Sebastián Lardito, Jefe de la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D-5) e instructor de las presentes actuaciones, labra la presente a los fines de dejar documento que en razón a la incomparencia ante la instrucción administrativa del Inspector Amilcar Ángel Quiroz, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputado establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le iba a hacer saber “Que se inició con el acta de fecha 17/07/25, confeccionada por el Comisario Claudio German Dides, Jefe de División Sumarios Administrativos dependiente de la Dirección General Policía de Investigación (D.G.P.I.), mediante la cual dio a conocer irregularidades en la prestación de servicio por parte suya. Concretamente, indicó que Ud. se encontraba usufructuando licencia excepcional sin goce de haberes conforme al Art. Nº 85 de la Ley N° 12.521/06, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 1684/23, desde el 01/07/23 por el término de dos años y que habiéndose cumplido el periodo otorgado, no se presentó a regularizar su situación administrativa y laboral (foja 01). Como documental de valor, se glosó copia de la citada resolución ministerial (fojas 02/03); foja de servicio del causante (fojas 04/08); y citación por correo electrónico solicitando colaboración a la D.G.P.I., -Distrito Las Colonias- para el diligenciamiento (foja 14). Seguidamente, se anexó Nota N° 250 de fecha 18/07/25 producida por autoridades de la D.G.P.I. con asiento en la localidad de Esperanza, dando cuenta que se dirigieron al domicilio suyo a fin de notificarlo de su requerimiento inmediato, pero no fueron atendidos por persona alguna (fojas 12/14). Por otra parte, se hace constar que, a fin de localizar a Ud., se recepcionó declaración testimonial a la Inspector Vanesa Beatriz Quiroz -hermana suya- quien manifestó que Ud. se hallaba radicado en España desde hacía dos años aproximadamente; asimismo aportó su número telefónico y correo electrónico (foja 16). Por último, es dable hacer mención que los días 01, 11 y 23/09/25 se solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones vía correo electrónico, si en sus registros obraban movimientos suyos, destacándose que Ud. salió del país el día 02/04/23 en un vehículo particular con destino a la República Federativa de Brasil (foja 27). Con tales antecedentes, previo dictamen del órgano asesor letrado, el Jefe de Policía de la Provincia mediante Resolución J.P.P. (D.5) Nro. 1688 de fecha 03/10/25 ordenó instruir sumario administrativo de conformidad a lo connotado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., para juzgar su conducta; en dicho acto resolutivo dispuso además su pase a situación de revista de disponibilidad, a partir del dictado del mencionado acto resolutivo, conforme al Art. 90 inc. c) de la L.P.P. Nº 12.521/06, con los alcances del Art. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial, y con la aplicación del Art. 111 inc. b) de dicha ley, en cuanto a la percepción de sus haberes (fojas 30/31). Arribadas las presentes a esta Instancia administrativa, se procedió a comunicar lo dispuesto a la Señora Jefa del Departamento Personal (D.1), y a la Señora Directora General Policía de Investigaciones, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Art. 39 del R.S.A. (fojas 33/34). Durante el curso de la investigación ordenada, se solicitó planilla prontuarial y concepto funcional fundamentado de Ud., conforme lo requerido en el Art. 75 del R.S.A. (fojas 36/37). Luego, se agregó informe producido por autoridades de la D.M.L.P. de la U.R.XI. – Dpto. Las Colonias -, donde consta que allí no se registran licencias médicas otorgadas a Ud. desde el 01/07/25 al 03/10/25 (fojas 52/53). Asimismo, desde el Departamento de Salud Laboral de la Dirección General de Policía de Investigaciones se informó que, tanto en el rango de fechas consultado como durante todo el año 2.025, no existen registros de solicitudes de carpetas médicas otorgadas a Ud. (foja 63). Luego, se agregó edicto a través del Boletín Oficial de la Provincia, siendo Ud. debidamente notificado el 19/03/26 dando cumplimento a lo establecido en el Art. 39 del R.S.A. (fojas 71/73). Con lo hasta aquí colectado y actuado en autos, esta instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, en la norma prevista como falta en el Art. 43 inciso f) del Decreto Reglamentario 461/15 de la Ley del Personal Policial Nro. 12.521/06, que versa “Las inasistencias injustificadas por espacio de 04 días o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes”, en razón, de que Ud. sin causa aparente que lo justifique, ha faltado a las obligaciones del servicio, desde el 02/07/25 al 02/10/25 inclusive.


En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.


Fdo.: Comisario Supervisor Ángel Sebastián Lardito- “Instructor”; – Jefe de la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D-5); Alejandro Matias Ibarra –Subinspector– numerario de la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D-5) “secretario de Actuaciones”.

S/C 48629 Abr. 8 Abr. 9

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


CLAUSURA


Ref.: Tr. 10.853

Holepam Aire de Paz

Rosario – Santa Fe


Hágase saber a los familiares y/o responsables (Alvarez) del alojado Ronco Pablo DNI N.º 8506385; a los familiares y/o responsables de la alojada Pelaez Estrella DNI N.º 3331288 y a los familiares y/o responsables de la alojada Zaiza Olga DNI N.º 4492437; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Holepam Aire de Paz de calle Avellaneda N.º 34 de la ciudad de Rosario, Departemento Rosario, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 35 de fecha 05 de Abril del año 2023, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

Santa Fe 30 de Marzo del año 2026.-

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

S/C 48638 Abr. 8 Abr. 9

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


CLAUSURA


Ref.: Tr. 11.953

Est. de calle Güemes N.º 3777

Santa Fe – Santa Fe


Hágase saber al familiar de la alojada Visintin Elsa Maria DNI N.º 3988950; al familiar Agustin Falco de la alojada Vazquez Marina DNI N.º 10714463; al familiar Carmela Gonzalez de la alojada Querchi Mirian DNI N.º 3691115; al familiar Jose Luis de la alojada Ghisolfi Nèlida DNI N.º 2273147; al familiar de la alojada Menchaca Maria Cecilia DNI N.º 3768095; al familiar Olga de la alojada Rivero Olga DNI N.º 1910385; Al familiar Matias Romero de la alojada Weidmann Matilde DNI N.º 10863123; Al familiar Laura de la alojada Mirtha Martn DNI N.º 3704044; Al familiar Gabriel Gonzalez de la alojada Zulma Giusti dni n.º 6121437; al familiar Alicia familiar de la alojada Vivas Nancy DNI N.º 1971427; a la familiar Miguel de la alojada Lorenzi Ana Maria DNI N.º 4437655; Al familiar Carlos Cappelletti de la alojada Cappelletti Erminda DNI N.º 1050514; Al familiar Ines de la alojada Espinosa Jorgelina DNI N.º 5116732; Al familiar Soledad de la alojada Maria Luisa Giauqye DNI N.º 4952431; Al familiar Ana de la alojada Irma Emard DNI N.º 4639303; Al la familiar Marcela de la alojada Beltramino Norma DNI N.º 2625475; Al familiar Juan Carlos de la alojada Silvi Carmen DNI N.º 3233218; A la familiar Claudia de la alojada Amparo Hernandez DNI N.º 3615305; A la familiar Alejandro de la alojada Cameron Clotilde DNI N.º 3720263; Al familiar Rodolfo del alojado Mastronardi Mirta DNI N.º 5116866; Al familiar Romina de la alojada Rivadero Norma DNI N.º 1533446; Al familiar Fernando de la alojada Yunes Nelida DNI N.º 5381164; Al familiar Silvina Gianda de la alojada Moretti Antonia DNI N.º 4920441; AL familiar del alojado Ferraro Raquel DNI N.º 2389630; Al familiar Ana de la alojada Confaonieri Beatriz DNI N.º 3691241; Al familiar Andrea de la alojada Greco Stella Maris DNI N.º 4823083; Al familiar Martin Lopez de la alojada Lopez Ana Marìa DNI N.º 11723462; Al familiar Lorena Masin de la alojada Masin Mabel DNI N.º 6022430, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle Güemes N.º 3777 de la ciudad de Santa Fe, Departemento La Capital, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 86 de fecha 22 de Julio del año 2025, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

Santa Fe 30 de Marzo del año 2026.-

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

S/C 48639 Abr. 8 Abr. 9

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN LEYLA SERENA JAZMIN LEZCANO, JUAN JOSE LASTRA Y SALMA AYLIN NATASHA LASTRA, LEGAJOS N° 17344, 17345 Y 17346” Expediente Nº 01503-0010713-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona II; se cita, llama y emplaza a Jorge Miguel LASTRA, D.N.I. 39.631.537 con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 048, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 31 de marzo de 2026… VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se Resuelva Definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños LEZCANO, LEYLA SERENA JAZMIN, D.N.I N°: 54.847.418, nacida el 24 de junio de 2015, LASTRA, JUAN JOSÉ, D.N.I N°: 55.533.557, nacido el 05 de mayo de 2016 y LASTRA, DALMA AYLIN NATASHA, D.N.I N° 56.964.065, nacida el 19 de octubre de 2018, siendo su progenitora la Sra. Lezcano, Ana María, D.N.I N° 40.644.736, quien se encuentra Privada de su Libertad en la Unidad Penal Nº 5, Avenida 27 de Febrero 7899 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y los progenitores, los Sres. Lastra, Jorge Miguel, D.N.I N° 39.631.537, (progenitor de Dalma y Juan José), con paradero desconocido y domicilio electoral en calle José Gollan S/N e intersección con Pasaje Santa Fe S/N de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Altamirano, José Luis, DNI Nº 39.124.490, (progenitor de Leyla), quien se encuentra privado de su libertad en la Unidad Penal Nº 1 “Dr. Cesar R. Tabares” de la ciudad de Coronda, provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto la regularización legal de la situación de los niños de referencia, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando la niña Lezcano, Leyla Serena Jazmin alojada bajo el sistema alternativo de cuidados familiares, conforme a lo estipulado en el Art. 52 inc. a de la Ley 12.967 - familia ampliada - sugiriéndose una TUTELA, a favor de su a abuela paterna, la Sra. Medrano, Mónica Alejandra, DNI Nº 25.803.680, domiciliada en calle Matheu 1139, B° Guadalupe Oeste, de la ciudad de Santa Fe, por otra parte, se sugiere la DECLARACION EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD en relación a los niños Lastra, Juan José y Lastra, Dalma Aylin Natasha, que se encuentran alojados dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, conforme lo establecido en Art. 52 inc. b de la Ley 12.967, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO Nº 2: Que, durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, que la contención y el abordaje socio familiar continuará siendo ejercida por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona II, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada; hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Que, desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional el plan de acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 48647 Abr. 8 Abr. 10

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