GELATO VN GOURMET S.R.L.
CONSTITUCIÓN
Integrantes de la sociedad: En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, la Señora Violeta Rivero, D. N. I. N.º 47.842.368, C. U. I. T. 27-47842368-9, de nacionalidad argentina, nacida el 06/11/2007, de profesión comerciante, de estado civil soltera, domiciliada en calle Av. Carballo N.º 112, piso 14, departamento D, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, con correo electrónico violetariv2007@gmail.com y la Señora María Noel Rivero, D. N. I. N.º 34.520.794, C. U. I. T. 27-34520794-0, de nacionalidad argentina, nacida el 17/06/1989, de profesión comerciante, de estado civil soltera, domiciliada en calle Córdoba N.º 695, piso 6, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, con correo electrónico mn.rivero.baron@gmail.com. Razón Social: GELATO VN GOURMET S. R. L. Domicilio Legal: Av. Carballo N.º 112, piso 14, departamento D, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: a) Producción, elaboración y venta de helados artesanales e industriales, postres helados, yogures, cremas, productos de pastelería y demás alimentos afines, ya sea para consumo en el local, retiro en tienda o entrega a domicilio; b) Explotación comercial de heladerías, cafeterías y confiterías; c) Franquiciado y licenciamiento de marcas, procesos de elaboración, modelos de negocio y sistemas comerciales relacionados con la actividad principal; d) Importación y exportación de productos alimenticios, insumos, equipamiento y tecnología vinculada a la actividad gastronómica y heladera; y e) Prestación de servicios de capacitación, consultoría, asesoramiento técnico y desarrollo de productos en materia de heladería, gastronomía y gestión comercial. La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y operaciones necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, incluyendo actividades conexas, complementarias o accesorias que permitan su mejor desarrollo. El desarrollo de las actividades previstas en el objeto social de la Sociedad velará por la generación de un impacto social positivo para la sociedad, las personas vinculadas a éstas y el medioambiente. Plazo de duración El término de duración se fija en noventa y nueve (99) años a partir de su inscripción en el Registro Público. Capital Social: El capital social es de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.-) representado por seiscientas (4.000) acciones ordinarias de valor nominal mil pesos (V$N 1.000.-) cada una. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus firmas en forma indistinta, con el aditamento de “socio gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, firmando en forma individual e indistinta cualquiera de ellos. El nombramiento y remoción de gerentes se formalizará en reunión de socios por mayoría absoluta de capital social. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el artículo N.º 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y decreto 5965/63 artículo noveno, con la única excepción de comprometerse en prestaciones a título gratuito ni en las prestaciones de fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad, y cumpliendo en todos los casos con las decisiones y expresas directivas emanadas de las reuniones de socios. VIOLETA RIVERO, D. N. I. N.º 47.842.368, C. U. I. T. N.º 27-47842368-9 Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones, cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la Ley 19.550. Fecha de cierre del ejercicio comercial: 31 de diciembre de cada año. Fecha del Instrumento: 16 de marzo de 2026.
RPJEC 1616
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DONAMAEDO.COM S.R.L.
Cesión de cuotas y modificación cláusula quinta.-
Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “DONAMADEO.COM S.R.L. S/ MODIFICACIONES AL CONTRATO SOCIAL Y A LOS ÓRGANOS DE S.R.L. Y OTROS SOCIETARIOS – EE-2026-00006854-APPSF-PE” se hace saber que mediante instrumento de fecha 03 de Febrero de 2026 se resolvió la siguiente cesión de cuotas: Cedente: GIAVENO, MANUEL , nacido el 06 de Abril de 1989, argentino, Comerciante, domiciliado en calle 27 y 6 Oeste de la Ciudad de Las Parejas, departamento Belgrano, soltero, quien acredita su identidad personal mediante documento nacional de identidad N°34.380.614. Cesionario: SPARVOLI, MAURO DAVID, nacido el 31 de Agosto de 1991, argentino, Ingeniero Civil, domiciliado en calle 30 Bis N° 886 de la Ciudad de Las Parejas, departamento Belgrano, soltero, quien acredita su identidad personal mediante documento nacional de identidad Nº 36.303.048, CUIT 20- 36303048-4. Monto Cesión: EL CEDENTE, GIAVENO, MANUEL, vende, cede y transfiere trescientas mil cuotas de capital de un peso ($1) cada una que posee de la sociedad DONAMADEO.COM S.R.L. a EL CESIONARIO: SPARVOLI, MAURO DAVID, quien adquiere trescientas mil cuotas de capital (300.000.-) de un peso valor nominal cada una, equivalentes a la suma de trescientos mil pesos ($300.000.-). Composición del Capital Social Luego de la Cesión: se modifica la cláusula Quinta del contrato social quedando redactada de la siguiente forma: “QUINTA: Capital El capital social es de un millón de pesos, divididos y representados por un millón de cuotas de capital de un peso cada una de ellas, que han sido suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: SPARVOLI, MAURO DAVID suscribe ochocientas mil cuotas de 1 peso cada una, que representan ochocientas mil pesos del capital social; GIAVENO, MANUEL suscribe doscientas mil cuotas de 1 peso cada una, que representan doscientos mil pesos del capital social”.-
RPJEC 1607.-
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LA ESQUINA AGROPECUARIA S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por orden de quien corresponda cargo del RPJEC conforme a los autos caratulados “LA ESQUINA AGROPECUARIA S.A. s/ DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES” (EXPTE Nº) la siguiente publicación: Según acta de asamblea general ordinaria Nº 29 de fecha 22/12/25 se designa el directorio a inscribir partir del día 22 de diciembre de 2025, y hasta la finalización de su mandato el día 22 de diciembre de 2028, el Directorio de Hormigones Río Salado S.A. queda conformado de la siguiente manera: Director y Presidente Mauricio Adrián Minetti, argentino, nacido el 19 de junio de 1970, DNI N.º 21.641.220, CUIT N° 20-21641220-7, casado, de profesión productor agropecuario, con domicilio en 3 de febrero 1556, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe; Director suplente Walter Ariel Coraglia, argentino, nacido el 22 de agosto de 1974, DNI: N° 23.850.394, CUIL N° 23-23850394-9, soltero, de profesión productor agropecuario, con domicilio en Almirante Brown 2654 , de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe. Asimismo, se deja constancia que todos ellos aceptaron los cargos en la misma Asamblea en la cual fueron designados, fijando como domicilio especial el de la Sociedad, es decir, calle Soler 1217 de la ciudad de Esperanza, Santa Fe.
RPJEC 1615
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DETRÁS DEL ESCENARIO S.R.L.
Reconducción de S.R.L.
Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “DETRÁS DEL ESCENARIO SRL S/ MODIFICACIONES AL CONTRATO SOCIAL Y A LOS ÓRGANOS DE S.R.L. Y OTROS SOCIETARIOS – EE-2025-00040153-APPSF-PE” se hace saber que por Acta de fecha 26 de diciembre de 2025 se aprobó en forma unánime entre los señores, Mario Federico Gomez Madoery, músico, argentino, nacido el 10 de mayo de 1961, soltero, de apellido materno Madoery, con domicilio en calle Rioja 534 piso 12, Rosario, D.N.I. No. 14.228.891, CUIT No. 20-14228891-6 y Gerardo Ruben Pugliani, músico, argentino, nacido el 29 de julio de 1968, divorciado, de apellido materno Avalle, con domicilio en calle Las Palmeras 845 de Ibarlucea, Santa Fe, D.N.I. No. 20.408.543, CUIT No. 23-20408543-9, únicos socios de la sociedad denominada “DETRÁS DEL ESCENARIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal en calle Rioja 534 piso 12 de la ciudad de Rosario, Santa Fe, según contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio el 17 de Febrero de 2020, en CONTRATOS tomo 171 folio 847 Nº 183, y acta acuerdo de establecimiento de sede social y designación de gerentes inscripta junto con el contrato social con mismo número de inscripción, convienen de común acuerdo y unanimidad lo siguiente: 1- Reconducción del plazo de duración social, quedando la Cláusula QUINTA redactada de la siguiente manera: “El plazo de duración de la sociedad se fija en cinco (5) años a partir de la fecha de decisión de la reconducción de la sociedad, venciendo en consecuencia el 26 de diciembre de 2030”. 2- Aprobación de un nuevo texto ordenado del estatuto social. 3- Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la explotación de una banda musical cuya denominación será “Vilma Palma e Vampiros”, quienes actuarán en diferentes ámbitos y a nivel nacional e internacional, acompañados de músicos que se contratarán para cada actuación; realizarán grabaciones musicales y de videos y shows musicales en vivo con los músicos contratados, para editar en CD, DVD, vinilo, digital o cualquier otro material fílmico; podrán contratar la distribución de "merchandising" de remeras, mochilas, gorras o cualquier clase de publicidad por televisión y radio para la promoción de la banda musical, y realizarán actividades de prensa de cualquier tipo escrita, radial y/o televisiva a nivel nacional y/o internacional. 4- El capital social: lo constituye la suma de Pesos Ciento Sesenta Mil (160.000,00), dividido en 160 cuotas de Pesos Un Mil ($ 1.000,00) cada una, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción, el socio Mario Federico Gomez Madoery suscribe, la cantidad de 80 cuotas de Pesos Un Mil ($ 1000.00) cada una, por un total de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000.-) que equivalen al 50% del Capital Social; y, el socio Gerardo Rubén Pugliani, la cantidad de 80 cuotas de Pesos Un Mil ($1.000,00) cada una, por un total de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000,00) que equivalen al 50% del Capital Social La integración se realiza en dinero en efectivo con el 25% del capital social, debiéndose integrar el saldo restante en dinero en efectivo dentro del plazo de dos años a partir de la fecha. 5- La administración, dirección y representación estará a cargo de uno o más gerentes socios o no. Se designan como socios gerentes a los Sres. Mario Federico Gomez Madoery y Gerardo Ruben Pugliani. 6- Fecha de cierre de ejercicio económico: 31 de Marzo de cada año.-
RPJEC 1611.-
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INTERIOR POST S.R.L.
Cesión de cuotas y modificación cláusula quinta.-
Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “INTERIOR POST S.R.L. S/ MODIFICACIONES AL CONTRATO SOCIAL Y A LOS ÓRGANOS DE S.R.L. Y OTROS SOCIETARIOS – EE-2025-00035538-APPSF-PE” se hace saber que mediante instrumento por acta de reunión de socios de fecha 20 de noviembre de 2025, celebrada en el domicilio social sito en calle Ocampo 1732, Piso 2, Dpto. 6, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, los socios de “INTERIOR POST S.R.L.”, resolvieron: 1) Aprobar la cesión GRATUITA de TREINTA Y OCHO (38) cuotas sociales de valor nominal PESOS MIL ($ 1.000) cada una, de titularidad del socio Martín Adrián PELLICCIOTTI, DNI N° 32.508.441, a favor del Sr. Sergio Luis FERNANDEZ, DNI N° 35.467.191, manteniéndose inalterado el capital social, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), dividido en SETECIENTAS CINCUENTA (750) cuotas sociales de valor nominal PESOS MIL ($ 1.000) cada una. 2) Dejar establecido que, como consecuencia de la cesión indicada, el capital social de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), representado por SETECIENTAS CINCUENTA (750) cuotas sociales de valor nominal PESOS MIL ($ 1.000) cada una, queda distribuido de la siguiente manera: a) Andrés AUDANO, DNI N° 28.172.116, titular de SETECIENTAS DOCE (712) cuotas sociales, de valor nominal PESOS MIL ($ 1.000) cada una, por la suma de PESOS SETECIENTOS DOCE MIL ($ 712.000), que representan el NOVENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (94,93%) del capital social. b) Sergio Luis FERNANDEZ, DNI N° 35.467.191, titular de TREINTA Y OCHO (38) cuotas sociales, de valor nominal PESOS MIL ($ 1.000) cada una, por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 38.000), que representan el CINCO COMA CERO SIETE POR CIENTO (5,07%) del capital social. 3) Aprobar el TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO SOCIAL de “INTERIOR POST S.R.L.”, el cual refleja la nueva composición del capital social y las restantes cláusulas vigentes, manteniéndose inalterados el objeto, el plazo de duración, el domicilio social y el régimen de administración y representación. Domicilio social: calle Ocampo 1732, Piso 2, Dpto. 6, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.-
RPJEC 1612.-
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AURA CONSTRUCCIONES S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
CANES S.A. DESIGNACION DE AUTORIDADES. Se hace saber que, mediante Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime N 25 de fecha 02 de enero de 2026, los socios de la firma CANES S.A. han resuelto por unanimidad designar las siguientes autoridades, quienes durarán en sus cargos por dos (2) ejercicios. A saber: 1) Directores titulares, FERNANDO ANTONIO BARROSO, Argentino, mayor de edad, casado en segundas nupcias, DNI 14.190.513, CUIT 23-14190513-9, nacido el 1 de febrero de 1961, Contador Público Nacional, con domicilio real en Avenida Belgrano 740 piso 12 de Rosario, Provincia de Santa Fe, correo electrónico fernando@estudiodeempresas.com.ar, con domicilio especial en Corrientes 809 piso 3 Oficina B de Rosario, Provincia de Santa Fe, y LAURA ELENA ACERBO, Argentina, mayor de edad, casada, DNI 16.394.925 CUIT 27-16394925-9, nacida el 18 de marzo de 1963, Empresaria, con domicilio real en 9 de Julio 1911 piso 3 Dpto. B de Rosario, Provincia de Santa Fe, correo electrónico lauacerbo@hotmail.com, con domicilio especial en Corrientes 809 piso 3 Oficina B de Rosario, Provincia de Santa Fe; 2) Directora Suplente: CLAUDIA BEATRIZ ALEJANDRA CAGRANDI, argentina, mayor de edad, casada, titular del DNI 16.881.019 CUIL 27-16881019-4, Abogada, , nacida el 23 de mayo de 1964, con domicilio real en Avenida Belgrano 740 Piso 12 de Rosario, Provincia de Santa Fe, correo electrónico claudia@estudiodeempresas.com.ar, con domicilio especial en Corrientes 809 piso 3 Oficina B de Rosario, Provincia de Santa Fe. Y por Acta de Directorio N 61 de fecha 02 de enero de 2026, se distribuyeron los cargos conforme se detalla a continuación: PRESIDENTE FERNANDO ANTONIO BARROSO, VICEPRESIDENTA LAURA ELENA ACERBO, DIRECTORA SUPLENTE CLAUDIA BEATRIZ ALEJANDRA CAGRANDI.
RPJEC
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EL ARRIERO S.R.L.
CONSTITUCION
Por disposición del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos se ha dispuesto efectuar la siguiente publicación, a saber: EL ARRIERO S.R.L. Integrantes de la sociedad: Exequiel Nelson Ariel Tibaldo, casado, comerciante, argentino, nacido el 18-08-1975, con DNI N° 24.332.922 con domicilio en calle Padre Pautasso 364 de LLambi Campbell, Pcia. de Santa Fe. Analia Luciana Castellano, casada, docente, nacida el 16-04-1980, con DNI N.º 27.970.772, Padre Pautasso 364 de LLambi Campbell, Pcia. de Santa Fe. Camila Lucia Tibaldo, soltera, comerciante, argentina, nacida el 01-07-1998, con DNI N.º 41.085.978 con domicilio en calle Padre Pautasso 364 de LLambi Campbell, Pcia. de Santa Fe. Nahuel Fernando Tibaldo, soltero, comerciante, argentino, nacido el 28-12- 1999, con DNI N° 42.180.565 con domicilio en calle Padre Pautasso 364 de LLambi Campbell, Pcia. de Santa Fe. Guillermo Tibaldo, soltero, comerciante, argentino, nacido el 25-10-2002, con DNI N° 44.494.966 con domicilio en calle Padre Pautasso 364 de LLambi Campbell, Pcia. de Santa Fe. 2 Fecha de constitución de la SRL: 02 de Febrero 2026. 3 Domicilio: En la localidad de Llambi Campbell, Provincia de Santa Fe. Sede social en el Juan de Garay N° 577, Llambi Campbell. 4 Razón Social: EL ARRIERO S.R.L. 5 Objeto Social: 1. La comercialización, distribución, representación, consignación, importación, exportación, acopio, depósito y transporte de maderas y sus derivados en todas sus formas, así como la explotación de corralones de madera, materiales para la construcción, artículos de ferretería, herramientas, pinturas, productos químicos, eléctricos y demás insumos relacionados con la construcción, carpintería, ebanistería y afines. 2. La compraventa, importación, exportación, distribución, representación y consignación de neumáticos, cámaras, llantas, accesorios, lubricantes y repuestos para todo tipo de vehículos de transporte —automotores, maquinaria agrícola, vial, industrial, motocicletas y bicicletas—, tanto para uso urbano, rural o industrial. 3. La prestación de servicios de transporte nacional e internacional de carga en general, por cuenta propia o de terceros, mediante cualquier tipo de vehículo o medio habilitado; la explotación de servicios logísticos, de distribución, flete, almacenaje, depósito, manipuleo y distribución de mercaderías; y la contratación, intermediación y/o subcontratación de servicios de transporte y logística. 4. La compraventa, importación, exportación, fabricación, ensamble, reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola, maquinaria vial, industrial y sus repuestos, accesorios y componentes, así como la representación de marcas nacionales y extranjeras vinculadas al rubro. 5. La comercialización, consignación, importación, exportación, intermediación, distribución, reparación y mantenimiento de automotores, motovehículos, utilitarios, camiones, tractores, remolques y vehículos en general, nuevos o usados, así como de sus repuestos, accesorios, lubricantes, combustibles y demás insumos relacionados con el transporte automotor. 6. La sociedad podrá realizar todas aquellas actividades industriales, comerciales, financieras, mobiliarias e inmobiliarias que sean accesorias, complementarias o conducentes al cumplimiento de su objeto principal, incluyendo la participación en otras sociedades o entes con objeto igual, similar o conexo, y la adquisición, cesión o explotación de marcas, patentes, licencias, know-how y derechos de propiedad industrial o intelectual relacionados con su actividad. 6 Plazo de duración: noventa y nueve (99) años a contar desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos. 7 Capital Social: pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) 8 Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios gerentes. En acta Acuerdo se designa a los Sres. Exequiel Nelson Ariel Tibaldo y Nahuel Fernando Tibaldo como Socios Gerentes, quienes obligarán a la sociedad avalando sus firmas particulares precedidas de la denominación de la misma. 9 La fiscalización: estará a cargo de todos los socios con decisiones que adoptarán s/ las mayorías establecidas por el art. 160 de la ley 19550. 10 Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
RPJEC 1613.-
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BORGOGNO Y DEMARCHI S.A.
Sobre Subsanación Sección IV
Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “BORGOGNO Y DEMARCHI S.A. S/ SUBSANACIÓN SECCIÓN IV – EE-2025-00032285-APPSF-PE” se hace saber que por instrumento de fecha 29 días del mes de agosto de 2025 los señores, Amilcar Daniel Borgogno, ingeniero agrónomo nacido el 23 de marzo de mil novecientos cincuenta y siete, apellido materno Gonzalez, casado en primeras nupcias con María Isabel Rui, DNI 12.495.563, CUIT 20-12495563-8 domiciliado en Córdoba número 296 de la localidad de Suardi, Pcia. de Sta. Fe; la Sra. Liliana Norma Demarchi, arquitecta, nacida el 27 de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, apellido materno Torreta, casado en primeras nupcias con Rubén Marcelo Estaban Molina, DNI 11.899.490, CUIT 27-11899490-1 domiciliado en 3 de Febrero número 2775 de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Sta. Fe; la Sra. María de los Milagros Borgogno, abogada, nacida el 10 de enero de mil novecientos cincuenta y seis, apellido materno Gonzalez, casado en primeras nupcias con Hugo Luis Alvarez, DNI 11.761.372, CUIT 27-11761372-6 domiciliado en Sanchez de Bustamante número 2775 Piso 2 dpto. a) de Recoleta, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pcia. De Sta. Fe; y Sr. Juan Francisco Borgogno, agrimensor, nacido el 9 de marzo de mil novecientos sesenta, apellido materno Gonzalez, casado en primeras nupcias con María del Carmen Lucini Capilla, DNI 13.639.779, CUIT 20-13639779-7 domiciliado en Las Cañadas número 32 de la ciudad de Madrid, Tres Cantos, de España, representado en este acto por la Sra. María de los Milagros Borgogno, lo cual se acredita con la Escritura de Poder Especial para Subsanación de sociedad N° 3266, de fecha 26 de julio de 2025 pasada por ante el Doctor David del Arco Ramos, Notario de Tres Cantos (Madrid, España); debidamente legalizado y apostillado; todos de nacionalidad argentina y hábiles para contratar, únicos integrantes de BORGOGNO MARIA DE LOS MILAGROS, BORGOGNO AMILCAR DANIEL, BORGOGNO JUAN FRANCISCO Y DEMARCHI LILIANA NORMA S. CAP I SECCION IV, resolvieron subsanar en Sociedad Anónima dicha sociedad, en BORGOGNO Y DEMARCHI S.A., continuadora de BORGOGNO MARIA DE LOS MILAGROS, BORGOGNO AMILCAR DANIEL, BORGOGNO JUAN FRANCISCO Y DEMARCHI LILIANA NORMA S. CAP I SECCION IV, la cual tendrá una duración de 90 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. Su domicilio legal será en la ciudad de Suardi, Dpto. San Cristóbal, Pcia. de Santa Fe, siendo este en calle Córdoba 296. Objeto Social: a) Agropecuarias: Explotación, por sí o por terceros, de establecimientos rurales, ganaderos, tamberos, agrícolas, frutícolas, forestales de propiedad de la sociedad o de propiedad de terceros. b) Cría, engorde, compra y venta de hacienda, en pie o faenada, a nombre y por cuenta propia. c) Consignaciones de hacienda, en pie o faenada. d) Explotación de tambos. e) Compraventa y consignación de oleaginosos, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, de propia producción o de terceros, a nombre y por cuenta propia o de terceros. f) Prestación de servicios de pulverización terrestre y/o aérea, servicios de labranza, siembra, fertilización, movimientos de tierra, picado de forrajes, embutido de granos, cosecha, confección fardos y rollos de pasturas, alquiler de herramientas. g) Inversora: la inversión en toda clase bienes muebles e inmuebles, administrarles y percibir sus frutos, como, asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios; la administración por cuenta propia y ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo percibir sus frutos; la constitución, conforme a la ley, de todo tipo de garantías sobre los bienes de la sociedad. Dichas actividades serán realizadas por la sociedad, excluyendo las previstas por los artículos 299 inc.4 de la ley 19550 y artículos 1 y 9 de la ley provincial de la provincia de Santa Fe N° 13154. h) Constructora: Estudio, proyecto, dirección y ejecución de obras de ingeniería y arquitectura. Construcción de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles, ya sean estas de carácter público o privado. Capital social: Pesos seiscientos veintiocho millones ($ 628.000.000), representado por seiscientos veintiocho mil (628.000) acciones, ordinarias, nominativas, no endosables, de Pesos Mil ($ 1000) cada una y con derecho a un voto por acción. La administración y representación de la sociedad está a cargo de un directorio que dura tres ejercicios en sus funciones. Primer Directorio: PRESIDENTE: AMILCAR DANIEL BORGOGNO, DNI 12.495.563, CUIT 20-12495563-8; DIRECTOR TITULAR: LILIANA NORMA DEMARCHI, DNI 11.899.490, CUIT 27-11899490-1 ; DIRECTORES SUPLENTES: MARTIN MIGUEL BORGOGNO DNI 31.501.780, CUIT 20-31501780-8 y JUAN MANUEL MOLINA DNI 33.496.691, CUIT 20-33496691-8. El ejercicio social cierra el 31 de julio de cada año.-
RPJEC 1608.-
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RURAL COM S.A.
AUTORIDADES
RURAL COM S.A. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES. Por disposición del Sr. Director a cargo del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, expediente N°.... AÑO 2026 RURAL COM S.A. S/ Designación de Autoridades, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades según Acta de Asamblea Nº 22. Director Titular – Presidente: el Sr. Leonardo Alassia, apellido materno Bonafede, nacido el 17 de agosto de 1984, titular del D.N.I. Nº 29.809.991, C.U.I.T. Nº 20-29809991-9, casado, agropecuario, argentino, domiciliado en calle Bernardino Rivadavia S/N de la localidad de Egusquiza, Provincia de Santa Fe; y como Directora Suplente la Sra. Norma Teresita Bessone, apellido materno Rubiolo, nacida el 20 de noviembre de 1949, titular del D.N.I. Nº 05.693.824, C.U.I.T. Nº 27-05693824-4, viuda, docente, argentina, domiciliada en calle José Ingenieros N° 41 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. Santa Fe.
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NDV SISTEMAS S.A.
MODIFICACIÓN DE DOMICILIO
Por disposición del Subsecretario del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (RPJEC), se hace saber de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10º de la ley 19.550, en fecha 15/07/2025 se ha decidido modificar el domicilio de NDV SISTEMAS S.A., trasladando la sede del mismo a calle Avenida San Martin Nro. 4155 de la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe.
Se publica por un día (1) día en el Boletín Oficial, a los 7 días del mes de abril de 2026.-
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LOGIEXPRESS SRL
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
A los efectos de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos se publica por el término de ley. Se procedió por Acta de Reunión de Socios de fecha 28/03/2022 a la designación de los gerentes titulares: Martinucci Mauro David, DNI Nº 38.983.196, CUIT Nº 20-38983196-5, domiciliado en calle Moreno Nº 853 de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe; Tomás Martinucci, DNI Nº 42.869.936, CUIT Nº 20-42869936-6, domiciliado en calle Antártida Argentina Nº 969 de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe y Agustina Martinucci, DNI Nº 36.507.830, CUIT Nº 27-36507830-6, domiciliada en calle Alem Nº 3332 de Rosario, Provincia de Santa Fe. Los gerentes titulares designados constituyen sus domicilios especiales en los denunciados precedentemente.
RPJEC 1610
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AGUR S.A.
EE-2026-00017301-APPSF-PE.
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “AGUR S.A. s/Personas jurídicas: Modificaciones al Estatuto y a los órganos de Sociedades Anónimas - RPJEC”. Se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 21 del 16 de Febrero de 2026, para integrar el Directorio por un período de tres (3) ejercicios, a los señores: PRESIDENTE: Luis Aseguinolaza, nacionalidad argentina, DNI 12.804.654, CUIT: 20-12804654-3, nacido el 6 de marzo de 1957, de estado civil casado, con domicilio en zona rural de la localidad de San Gregorio, Provincia de Santa Fe.- DIRECTOR SUPLENTE: Luis Andrés Aseguinolaza,nacionalidad argentina, DNI: 43.144.417, CUIT: 20-43144417-9, de estado civil soltero, con domicilio en zona rural de la localidad de San Gregorio, Provincia de Santa Fe-.Presidente y Director Suplente constituyen domicilio especial a los efectos del artículo 256 de la ley de Sociedades en calle Sarmiento Nº 408 de la localidad de SanGregorio.
COD. RPJEC 1609.
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AGROPECUARIA MIA S.R.L.
CAMBIO DE SEDE – REFORMA DE ESTATUTO
Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “AGROPECUARIA MIA S.R.L. S/Modificaciones al contrato social y a los órganos de SRL y otros tipos societarios”, se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550. Se hace saber que por Acta de Reunión de Socios de fecha 23/12/2025 se ha resuelto modificar el “artículo segundo” del contrato social sustituyendo el texto por el siguiente: “DOMICILIO. ARTÍCULO SEGUNDO. El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina. Sin perjuicio de poder cambiarlo posteriormente de acuerdo a las necesidades de su giro a cualquier otro punto del país y establecer agencias, sucursales y/o depósitos a cualquier otro punto del país y/o del exterior” FIJACIÓN SEDE SOCIAL: La sede de la sociedad se establece en la calle Corrientes 981 de la ciudad de Rosario. La que podrá ser modificada mediante decisión del órgano de administración, la que se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos.-
RPJEC 1606.-,
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JAMIGA S.R.L.
Cesión de Cuotas
Retiro e Ingreso de Socio
Por disposición del Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos se hace saber que JAMIGA S.R.L.” CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hacen saber las modificaciones introducidas al contrato social de “JAMIGA S.R.L.” de acuerdo al acta de fecha 06 de Marzo de 2.026: 1) Cesión de Cuotas Sociales: el Sr. JULIÁNJAIR SUESCUN, argentino, de profesión comerciante, estado civil soltero, nacido el 13 de abril de 2.001, titular del D.N.I. N° 43.237.796, C.U.I.T 20-43237796-3, domiciliado en calle 27 de febrero 730 Piso 7 Dto. 11 de la ciudad de Rosario, adquiere a la Sra. Mirta Susana Indelangelo quien cede, vende y transfiere la cantidad de seiscientas (600) cuotas representativas de pesos seiscientos mil ($ 600.000) de valor nominal.
RPJEC 1614.-
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LA TANTE S.A.
ESCISIÓN
A) DENOMINACION, SEDE SOCIAL Y DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE LA SOCIEDAD ESCINDENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo previsto por el art. 88 inc. 4 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, se informa que en asamblea extraordinaria unánime del 10 de marzo de 2026 de La Tante S.A., sociedad con domicilio en Pellegrini Nº 535 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripta en el Registro Público bajo el Nº 193 al Folio 1.085, del Tomo 61 de Estatutos de Sociedades Anónimas, el día 2 de julio de 1980, y con reforma de estatuto, inscripta bajo el Nº 2733, al Folio 105, del Tomo 15 de Estatutos de Sociedades Anónimas, el día 9 de marzo de 2020 (en adelante “LA TANTE S.A” o la “Sociedad Escindente”), ha resuelto llevar a cabo una reorganización societaria (en adelante la “Reorganización”) mediante la escisión de una parte del patrimonio de LA TANTE S.A. (el “Patrimonio Escindido”), el cual se destinará a la constitución de una nueva sociedad con domicilio en la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, bajo la denominación de “LOS GROSSELTERN S.A.” (La “Sociedad Escisionaria”). La Sociedad Escisionaria continuará con la actividad de su antecesora y será la titular del Patrimonio Escindido, y la Sociedad Escindente continuará con la misma actividad conforme su objeto social.
B) VALUACION DEL ACTIVO Y DEL PASIVO DE LA SOCIEDAD ESCINDENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025: Para la instrumentación de la Reorganización se utilizó el balance especial de escisión de la Sociedad Escindente al 31/12/2025 que reflejó a esa fecha un Activo de $ 223.950.000; un Pasivo de $ 0 y un Patrimonio Neto de $ 223.950.000.
C) VALUACIÓN DEL ACTIVO Y PASIVO QUE COMPONEN EL PATRIMONIO DESTINADO A LA NUEVA SOCIEDAD: Conforme el balance especial de escisión de la Sociedad Escindente al 31/12/2025, la valuación del Patrimonio Escindido a esa fecha es la siguiente: Activo de $ 111.975.000, Pasivo de $ 0,00 y Patrimonio Neto de $ 111.975.000.
Conforme surge del balance especial de escisión de la Sociedad Escindente al 31/12/2025, la
Sociedad Escindente tendrá a esa fecha los siguientes valores después de la Reorganización:
Activo de $ 111.975.000; Pasivo de $ 0 y Patrimonio Neto de $ 111.975.000.
Todos los valores están expresados en pesos argentinos.
D) RAZÓN SOCIAL, TIPO Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD ESCISIONARIA: El Patrimonio Escindido se destina a la constitución de una nueva sociedad por acciones que se denominará LOS GROSSELTERN S.A. con domicilio en Iturraspe Nº 550 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.
Los reclamos y oposiciones de acreedores de ley, deberán presentarse en el domicilio social de la Sociedad Escindente: Pellegrini Nº 535 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, dentro de los quince (15) días desde la última publicación de éste edicto y tal como lo dispone el artículo 88 incisos 4, 5 y 6 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
$ 500 558992 Abr. 8 Abr. 10
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BRANDOLIN S.A.
ESTATUTOS Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Trámite de constitución de BRANDOLIN S.A. S/ESTATUTOS, Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES, en curso ante el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la Provincia de Santa Fe, Expte Nº 00151-0003953-5, año 2025, se hace saber que, conforme lo ordenado y atento a las disposiciones legales se procede a la publicación del Estatuto Social de dicha sociedad, constituida entre los señores: NOELIO OSCAR BRANDOLIN, de apellido materno Zorat, D.N.I. Nº 10.609.917, estado civil casado, nacido el 11/01/53, de nacionalidad argentina, domiciliado en Zona Rural S/N, de la localidad de Arroyo Ceibal, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, ocupación productor agropecuario, CUIT Nº 20-10609917-1, DANILO JOSÉ BRANDOLIN, de apellido materno Masin, D.N.I. Nº 34.225.929, estado civil soltero, nacido el 24/07/1989, de nacionalidad argentina, domiciliado en Zona Rural S/N, de la localidad de Arroyo Ceibal, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, ocupación/profesión empresario, CUIT Nº 20-34225929-5 y ANDRES NICOLAS BRANDOLIN, de apellido materno Masin, D.N.I. Nº 39.119.025, estado civil soltero, nacido el 16/08/1995, de nacionalidad argentina, domiciliado en Zona Rural S/N, de la localidad de Arroyo Ceibal, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, ocupación/profesión ingeniero agrónomo, CUIT Nº 23-39119025-9
FECHA DE CONSTITUCION: 21 de Marzo de 2025.
DENOMINACION: Artículo Primero: La Sociedad se denomina “BRANDOLIN S.A.”
DOMICILIO: Artículo Segundo: : La Sociedad tiene su domicilio legal en Zona Rural de la localidad de Arroyo Ceibal, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe,
DURACION: Artículo Tercero: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años, a contar desde la fecha de su inscripción
OBJETO: Artículo Cuarto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a otras personas las siguientes actividades: a) AGRÍCOLA-GANADERA: Mediante la explotación de establecimientos propios o de terceros: Ganaderos, para la cría, engorde e invernada de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino. Cabañeros, para la cría de toda especie de animales de pedigrí. Agrícolas, para la producción de especies cerealeras, graníferas, forrajeras, algodoneras y caña de azúcar; b) SERVICIOS: mediante la realización a terceros de labores de siembra, cultivos, cosechas, fumigación, fertilización, movimientos de suelos, habilitación de campos para cultivos, cría e invernada, mejoramiento genético y consultoría.- c) TRANSPORTE: mediante la realización por cuenta propia o de terceros de transporte terrestre en general, nacionales, provinciales, interprovinciales e internacionales, ya sea por medio de vehículos propios o de terceros; incluye transporte de mercaderías y productos de todo tipo, fletes, acarreos, distribución, almacenamiento, depósito y embalajes. d) REPRESEN-TACIÓN Y MANDATOS: mediante representaciones y mandatos en todos sus tipos referidos a su objeto social. e) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: de los productos y subproductos a que refiere su objeto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto y que sean consecuentes con el cumplimiento del objeto social.
CAPITAL: Artículo Quinto: El capital social es de $255.900.000,00 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL), representado por 255.900 (Doscientas cincuenta y cinco mil novecientas) acciones ordinarias nominativas no endosables de $1.000,00 (pesos un mil) valor nominal cada una.
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION: Artículo Décimo: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios y permanecen en su cargo hasta ser reemplazados
FISCALIZACIONES: Artículo Décimo Séptimo: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el art. 284 de la ley general de sociedades 19.550.
BALANCE - DISTRIBUCION DE GANANCIAS Y LIQUIDACION: Artículo Vigésimo Primero: El ejercicio social cierra el veintiocho (28) de febrero de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia, dejándose establecido que en caso de coincidir con año bisiesto, el cierre comercial seria el día veintinueve (29) de Febrero.
INTEGRACION DEL DIRECTORIO: Presidente: ANDRES NICOLAS BRANDOLIN, de apellido materno Masin, D.N.I. Nº 39.119.025, estado civil soltero, nacido el 16/08/1995, de nacionalidad argentina, domiciliado en Zona Rural S/N, de la localidad de Arroyo Ceibal, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, ocupación/profesión ingeniero agrónomo, CUIT Nº 23-39119025-9 y como Director Suplente: DANILO JOSÉ BRANDOLIN, de apellido materno Masin, D.N.I. Nº 34.225.929, estado civil soltero, nacido el 24/07/1989, de nacionalidad argentina, domiciliado en Zona Rural S/N, de la localidad de Arroyo Ceibal, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, ocupación/profesión empresario, CUIT Nº 20-34225929-5.--
SEDE SOCIAL: Se acuerda como sede social la siguiente: “Zona Rural s/n, de la localidad de Arroyo Ceibal, (CP 3575) Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe”.-
DOMICILIO ESPECIAL: Conforme lo dispone el art. 256 de la Ley 19.550, los Directores constituyen domicilio especial en: “Zona Rural s/n, de la localidad de Arroyo Ceibal, (CP 3575) Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe”,
Santa Fe, 7 de Abril de 2026.-
$ 500 559003 Abr. 08
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MERCADO ARGENTINO DE VALORES S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Por medio de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de MERCADO ARGENTINO DE VALORES S.A., celebrada el 22 de octubre de 2025, se resolvió la aprobación del aumento de su capital y la modificación parcial del estatuto social, tratados en los puntos 8 y 9 del orden del día respectivamente y, según el siguiente detalle:
Capital anterior: Pesos ocho millones ($8.000.000)
Monto por el que se propuso elevar el capital: Pesos catorce mil novecientos noventa y dos millones ($14.992.000.000}
Monto en el cual quedó fijado el capital, al aprobarse la propuesta en la asamblea: Pesos quince mil millones ($15.000.000.000}
En consecuencia, se sometió a aprobación de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 22 de octubre de 2025 el aumento de capital social por hasta la suma de pesos catorce mil novecientos noventa y dos millones ($ 14.992.000.000), mediante la capitalización de las siguientes cuentas patrimoniales:
(i) "Ajuste Integral de Capital" por la suma de pesos mil seiscientos ochenta y seis millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis($ 1.686.739.486);
(ii) "Prima de Emisión" por la suma de pesos cinco mil trescientos ochenta y dos millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y tres($ 5.382.895.633);
(iii) "Reserva Especial RG 609 CNV" por la suma de pesos un millón doscientos noventa y un mil trescientos cuarenta y ocho($ 1.291.348); y mediante la capitalización parcial de la cuenta "Reserva para fluctuaciones del Fondo de Garantía y Capitalización" hasta la suma que resulte necesaria para elevar el capital social a pesos quince mil millones ($15.000.000.000}.
Todo ello con la consecuente emisión de acciones ordinarias de 1 voto y de valor nominal$ 1 cada una.
La reforma parcial del estatuto versó sobre la modificación del art. 4 (Objeto); art. 8 (Capital Social); arts. 19 y 22 (De Ja Administración); y arts. 51,52 y 53 (Ejercicio Anual - Utilidades), según el siguiente detalle y comparativo:
ESTATUTO ANTERIOR: ARTÍCULO 4.- La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, cuando ello esté habilitado por la normativa aplicable, las siguientes actividades: (...) NUEVO ESTATUTO: ARTÍCULO 4.- La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, cuando ello esté habilitado por la normativa aplicable, las siguientes actividades: dd) Realizar actividades de inversión en activos digitales, emprendimientos y en sociedades de cualquier naturaleza, incluyendo aquellas de desarrollo tecnológico, venta, licencia, implementación e integración de soluciones de software propias o de terceros, integración de sistemas y desarrollo e implementación de aplicaciones y/o plataformas para la industria financiera o fintech, de acuerdo con los límites fijados por la leyes y reglamentaciones vigentes y con sujeción a las mismas; podrá constituir o participar en la constitución de sociedades o adquirir y mantener participaciones accionarias en sociedades existentes o a crearse en la República Argentina o en el Exterior, participar en uniones transitorias en agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios.
ESTATUTO ANTERIOR. ARTÍCULO 8.- El Capital Social queda fijado en la suma de $ 8.000.000.-(Pesos ocho millones), representado y dividido en ocho millones (8.000.000) de acciones de $ 1 (Pesos uno) valor nominal cada una. Cada acción confiere derecho a un voto. El capital puede ser aumentado conforme a las disposiciones legales vigentes. MAV no emitirá acciones preferidas y/o acciones de participación y/o de voto plural en virtud de 'encontrarse dentro del régimen de la oferta pública. NUEVO ESTATUTO: ARTÍCULO 8.- El Capital Social queda fijado en la suma de $ 15.000.000.000.- {Pesos quince mil millones), representado y dividido en quince mil millones (15.000.000.000) de acciones de $ 1 (Pesos uno) valor nominal cada una. Cada acción confiere derecho a un voto. El capital puede ser aumentado conforme a las disposiciones legales vigentes. MAV no emitirá acciones preferidas y/o acciones de participación y/o de voto plural en virtud de encontrarse dentro del régimen de la oferta pública.
ESTATUTO ANTERIOR. ARTÍCULO 19.- La administración del Mercado, estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de tres y un máximo de once miembros titulares, quienes durarán tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Por el mismo período se elegirán seis suplentes para suplir, en el orden de su elección, la falta de los directores titulares por cualquier causa y por el tiempo que dure la misma, quienes asimismo. durarán tres ejercicios, pudiendo ser reelectos. Cuando para la elección de Directores los accionistas optaren por ejercer el voto acumulativo, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y/o las normas que regulen dicho derecho. Quienes voten acumulativamente lo harán por separado. NUEVO ESTATUTO: ARTÍCULO 19.- La administración del Mercado, estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros titulares, quienes durarán tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Por el mismo período se elegirán seis suplentes para suplir, en el orden de su elección, la falta de los directores titulares por cualquier causa y por el tiempo que dure la misma, quienes asimismo durarán tres ejercicios, pudiendo ser reelectos. Cuando para la elección de Directores los accionistas optaren por ejercer el voto acumulativo, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y/o las normas que regulen dicho derecho. Quienes voten acumulativamente lo harán por separado.
ESTATUTO ANTERIOR. ARTÍCULO 22.- El Directorio en su primera sesión, deberá elegir de su seno, un Presidente, Vicepresidente, Secretario y un Tesorero, en votación sucesiva, quienes durarán tres ejercicios en la función de tales, pudiendo ser reelectos. El Presidente nominará la conformación del Comité Ejecutivo si fuere resuelta su constitución. NUEVO ESTATUTO: ARTÍCULO 22.- El Directorio en su primera sesión, deberá elegir de su seno, un Presidente, Vicepresidente, Secretario y un Tesorero, en votación sucesiva, quienes durarán tres ejercicios en la función de tales, pudiendo ser reelectos. El Presidente nominará la conformación del Comité Ejecutivo si fuere resuelta su constitución. Los Directores al momento de aceptar los cargos conferidos deberán depositar en MAV una suma de dinero o su equivalente en títulos públicos o suscribir un contrato de seguro de caución en garantía de sus funciones por un monto que establezcan las normas en vigor hasta la aprobación de su gestión por parte de la Asamblea.
ESTATUTO ANTERIOR: ARTÍCULO 51.- El ejercicio cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de Ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a las autoridades de contralor. NUEVO ESTATUTO. ARTÍCULO 51.- El ejercicio cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de Ejercicio, debiendo poner en conocimiento de ello a la Comisión Nacional de Valores, la cual es la encargada de conformar las modificaciones estatutarias que se pretendan realizar, y quien mediante resolución remite toda modificación al Registro Público de Comercio para su posterior inscripción.
ESTATUTO ANTERIOR. ARTÍCULO 52.- Las utilidades líquidas y realizadas, serán distribuidas de la siguiente forma: a) Un (5%) cinco por ciento hasta alcanzar el {20%) veinte por ciento del capital suscripto para el Fondo de Reserva Legal. b) Un (50%) cincuenta por ciento como mínimo, al Fondo de Garantía del artículo 45 de la Ley Nº 26.831y sus modificatorias. c) A honorarios del Directorio y del Consejo de Vigilancia, en los montos que resuelva la asamblea, dentro del porcentual establecido por el artículo 261 de la Ley Nº 19.550. d) El saldo, a disposición de la Asamblea.
e) En caso de dividendos, los mismos deben ser puestos a disposición en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. Los dividendos no cobrados en el término de dos años, a partir de la fecha en que fueron aprobados por la Asamblea, se considerarán prescriptos y pasarán al Fondo de Reserva Legal. El Directorio únicamente podrá resolver la distribución de dividendos anticipados en los supuestos y condiciones establecidas por la legislación aplicable. NUEVO ESTATUTO. ARTÍCULO 52.- Las utilidades líquidas y realizadas, serán distribuidas de la siguiente forma: a) Un (5%) cinco por ciento hasta alcanzar el (20%) veinte por ciento del capital suscripto para el Fondo de Reserva Legal. b) El monto que como mínimo determine la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, a la constitución del Fondo de Garantía establecido por el artículo 45 de la ley 26.831, hasta el límite que establezca la normativa reglamentaria aplicable. c) A honorarios del Directorio y del Consejo de Vigilancia, en los montos que resuelva la asamblea, dentro del porcentual establecido por el artículo 261 de la Ley Nº 19.550. d) El saldo, a disposición de la Asamblea. En caso de dividendos, los mismos deben ser puestos a disposición en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. Los dividendos no cobrados en el término de dos años, a partir de la fecha en que fueron aprobados por la Asamblea, se considerarán prescriptos y pasarán al Fondo de Reserva Legal. El Directorio únicamente podrá resolver la distribución de dividendos anticipados en los supuestos y condiciones establecidas por la legislación aplicable.
ESTATUTO ANTERIOR. ARTÍCULO 53.- El Fondo de Garantía quedará especialmente afectado para hacer frente a los compromisos no cumplidos por los Agentes originados en operaciones cuya garantía haya tomado a su cargo. El Fondo de Garantía responderá siempre que el Mercado y/o cámara compensadora o entidad de liquidación adherida haya garantizado expresamente las operaciones. Las sumas acumuladas en este Fondo, hasta alcanzar un importe igual al capital suscripto, se mantendrán disponibles o invertidos en títulos valores con listados. El excedente podrá ser invertido en la forma y condiciones acordes con la finalidad de la entidad, o ser capitalizado conforme con la reglamentación que el Directorio dicte al efecto. NUEVO ESTATUTO. ARTÍCULO 53.- Se eliminó.
A continuación, se transcribe el texto ordenado aprobado por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 22 de octubre de 2025:
ESTATUTO SOCIAL MERCADO ARGENTINO DE VALORES S.A. (Texto Ordenado)
INDICE
Capítulo I - Denominación, Duración, Domicilio y Objeto
Capítulo II - Capital y Acciones
Capítulo III - De los Accionistas
Capítulo IV - De los Agentes
Capítulo V - Autorización para Lista o Negociar
Capítulo VI - De la Administración
Capítulo VII - Del Presidente
Capítulo VIII - Del Vice-Presidente
Capítulo IX - Del Secretario
Capítulo X - Del Tesorero
Capítulo XI Del Comité Ejecutivo
Capítulo XII - Del Gerente General y Director Ejecutivo
Capítulo XIII - De las Asambleas
Capítulo XIV - De la Fiscalización
Capítulo XV - Del Comité de Auditoría
Capítulo XVI - Del Ejercicio Anual - De las Utilidades
Capítulo XVII - Disolución y Liquidación Artículos Transitorios
CAPITULO 1
DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO.
ARTÍCULO 1.- El Mercado Argentino de Valores Sociedad Anónima, en adelante será mencionada indistintamente con el término "MAV", "Mercado" o "Sociedad", comprendido en el régimen de oferta pública de acciones, autorizado e inscripto en el registro correspondiente, funcionará sujeto a las disposiciones del presente estatuto, la Ley Nº 19.550, la Ley Nº 26.831, el Decreto 1023/2013, las NORMAS CNV (N.T. 2013), y sus modificatorias, y demás leyes y reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 2.- El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados desde la fecha de inscripción del presente Estatuto en el Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO 3.- La sociedad mantiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer dentro o fuera del país sucursales, agencias o representaciones.
ARTÍCULO 4.- La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, cuando ello esté habilitado por la normativa aplicable, las siguientes actividades:
a) Organizar, registrar, liquidar, garantizar y reglamentar operaciones con valores negociables, instrumentos financieros; títulos; y activos autorizados por la Comisión Nacional de Valores, entre ellos, acciones, obligaciones negociables, letras de cambio, cheques de pago diferido, factura de crédito electrónica, pagaré bursátil, fideicomisos, títulos de deuda, warrants, certificados de obra, contratos a fijar, productos de inversión colectiva y cualquier otro valor negociable que cuente con oferta pública o no, de crédito, mobiliario, activo escritura1, sean públicos o privados, u ordenados judicialmente; operaciones relacionadas con monedas sujeto a la reglamentación que resulte aplicable; activos o monedas virtuales; o contratos que tengan como referencia o están respaldados por títulos de contado o índices futuros, indicadores, tasas, mercancías, divisas, energías, transporte, materias primas; y otros bienes o derechos que directa o indirectamente estén relacionados con los antes detallados. Garantizar operaciones entre Agentes, lo que supone el que Mercado no garantiza las operaciones celebradas entre los Agentes y sus comitentes o clientes. Las únicas garantías operativas posibles son aquellas que el mercado disponga para las operaciones registradas en MAV y respecto del incumplimiento de las liquidaciones diarias entre Agentes. El mercado no garantizará la relación existente entre un agente y sus comitentes.
b) Organizar y reglamentar colocación primaria de valores negociables, incluyendo la organización y funcionamiento de subasta y licitaciones públicas; la negociación secundaria de valores negociables públicos, privados, nacionales y extranjeros, y obligaciones negociables de todo tipo; la negociación de contratos de futuros, opciones y otros instrumentos derivados; la compraventa a contado y a plazo de productos "primarios o elaborados, de origen animal, vegetal o mineral, monedas, activos financieros e índices representativos. Todo ello conforme con la Ley Nº 26.831 y sus modificatorias y demás condiciones fijadas en los Reglamentos.
c) Dictar reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en el Mercado de agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores (en adelante los "Agentes"), como así también de otros operadores y participantes en la negociación y liquidación.
d) Reglamentar los aspectos operativos para el ejercicio de las funciones de los Agentes, asesores, productores y las demás figuras existentes o a crearse que actúen en su ámbito, así como colaborar con la competencia disciplinaria exclusiva de la Comisión Nacional de Valores.
e) La competencia disciplinaria sobre los participantes del mercado, como agentes y demás sujetos es exclusiva de la Comisión Nacional de Valores. El Directorio podrá ordenar tareas en colaboración con el regulador según el mismo leí disponga.
f) Autorizar, suspender y cancelar el listado y/o negociación registro, liquidación y/o compensación, en su ámbito de valores negociables y/o instrumentos autorizados por la Comisión Nacional de Valores, en la forma que lo disponga el Reglamento de Listado pudiendo contratar y/o delegar la actividad prevista en este inciso en entidades calificadas conforme el art. 32 in fine de la Ley Nº 26.831;
g) Dictar normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que efectúen los agentes, de manera de propender a la transparencia en la formación de los precios de las operaciones concertadas.
h) Fijar los cupos, márgenes de garantía y las respectivas reposiciones que exijan a sus Agentes en las distintas operaciones que garantizaren, a plazo, futuros, opciones, cuales quieran otras operaciones de derivados, cuando correspondieren, y establecer, además, la forma de constitución, plazos de entrega y demás modalidades relacionadas con ellos.
i) Fijar los libros de registros y documentos específicos de la actividad que será obligación utilizar, controlando a tal fin la concertación de las operaciones, y que las mismas se registren en los libros y/o registros que deban llevar conforme a lo antes indicado.
j) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios, así como de las negociaciones y operaciones que efectúen sus Agentes, de manera que aseguren la transparencia en la formación de los precios de las operaciones concertadas.
k) Establecer los recaudos necesarios para que los boletos y demás documentos expedidos por los Agentes correspondientes a las operaciones en que hayan intervenido puedan reputarse auténticos, pudiendo el Directorio reglamentar la emisión de los boletos y demás documentos ya sean ellos emitidos mediante comprobantes electrónicos, cartulares o a través de cualquier otro formato.
l) Dictar las normas que establezcan en qué casos y bajo qué condiciones garantizará por sí o por terceros el cumplimiento de las operaciones que se realicen y registren, y si no las garantiza, expedir el certificado - título ejecutivo - a favor del agente perjudicado por el incumplimiento de la contraparte, que lo solicite. Cuando el Mercado garantice tales operaciones, su forma de liquidación quedará sujeta a las disposiciones que en general o en particular establezca el Directorio, no pudiendo otorgar ningún otro tipo de garantías o avales que puedan afectar su patrimonio por este tipo de operaciones.
ll) Actuar como cámara compensadora, liquidadora y contraparte central en la compensación y liquidación de operaciones;
m) A los fines del funcionamiento de la cámara compensadora, liquidadora y contraparte central en la liquidación de operaciones, MAV establecerá los requisitos y garantías que deberán reunir los Agentes, operadores y participantes, para actuar dentro de su sistema de compensación y liquidación.
n) Establecer modalidades y/o sistemas de negociación, compensación y liquidación;
ñ) Adquirir, construir, arrendar, explotar y en cualquier otra forma negociar con elevadores, exportadores, depósitos y todo género de edificios destinados a la recepción, clasificación, emisión de certificados de depósitos y demás operaciones de valores negociables de todo tipo y con el comercio de granos y oleaginosas y demás productos previstos en incisos anteriores, con sujeción a las leyes existentes.
o) Adquirir, publicar y difundir información nacional e internacional relacionada con los productos y bienes mencionados en los incisos anteriores, propendiendo al más exacto y mejor conocimiento del valor de esos productos y bienes con relación a los precios que rigen en los demás mercados del mundo. Sin perjuicio de lo expuesto podrá contratar y/o delegar esta actividad en entidades calificadas conforme el art. 32 in fine de la Ley N2 26.831;
p) Fomentar la investigación, el estudio y la divulgación de los temas que hacen específicamente a los mercados de capitales.
q) Constituir el fondo de garantía obligatorio en los términos del art. 45º de la ley 26.831 y mod., que podrá organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que apruebe la Comisión Nacional de Valores, destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes y demás participantes, originados en operaciones garantizadas; asimismo, podrá constituir fondos de garantía con fondos aportados por los agentes y demás participantes y/u otros fondos de garantía que se establezcan en su Reglamento..
r) Celebrar toda clase de acuerdos con otros agentes registrados y/o sujetos o entidades del mercado de capitales, nacionales o extranjeros, y en general celebrar, en cumplimiento de su objeto, todos los contratos reales o personales y actos jurídicos que se requieran a juicio del Directorio para el desarrollo del mercado de capitales.
s) Organizar agentes de liquidación y compensación. Asimismo, puede realizar transacciones financieras tendientes a facilitar la concertación de operaciones bursátiles de acuerdo con este Estatuto y los Reglamentos que establezca.
t) Constituir tribunales arbitrales.
u) Emitir boletines informativos.
v) Liquidar las operaciones pendientes de los agentes, en todos los casos de incumplimiento establecidos en los Reglamentos, incluso para los declarados en quiebra o concurso preventivo, cuando garantice su cumplimiento.
w) Establecer los derechos que el Mercado percibirá por la prestación de sus servicios, los que podrán ser diferenciados según las distintas clases de operaciones y/o instrumentos, el carácter de pequeñas y medianas empresas de las emisoras o la calidad de pequeño inversor.
x) Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros operaciones económico- financieras que tengan por finalidad la expansión del mercado, o que tiendan a una consolidación y mejoramiento del mismo. Participar en la constitución de sociedades, o en la integración de sociedades ya constituidas, para operar en otros mercados de valores o de futuros del país o del extranjero, o empresas de tecnología para el desarrollo de sistemas de negociación o liquidación de mercados, o sistemas destinados a sus Agentes o en cualquier otra empresa que a criterio del Directorio resulte conveniente.
y) Propiciar y peticionar medidas destinadas al cumplimiento de las funciones que le asigne la legislación en vigor y el presente Estatuto, en especial las relacionadas con el mercado de valores, de futuros y de opciones, así como también peticionar a las autoridades cualquier medida o curso de acción que estime apropiada para los intereses profesionales generales de los Agentes y el desarrollo integral del mercado de capitales; y participar en la elaboración de normas que se relacione con el objeto del Mercado.
z) Organizar regímenes de subsidios, seguros y otras formas previsionales.
aa) Adquirir inmuebles terminados o en etapa de construcción participando en los diversos procesos de inversión y desarrollo.
bb) Participar en empresas ya sea en el capital social o a través de otros mecanismos a los efectos de invertir en las mismas impulsando su desarrollo.
cc) Impulsar todo mecanismo de factoring ya sea convencional o finteen de manera de mejorar los procesos de cobros y pagos y la administración de cuentas por cobrar y las cadenas de valor.
dd) Realizar actividades de inversión en activos digitales, emprendimientos y en sociedades de cualquier naturaleza, incluyendo aquellas de desarrollo tecnológico, venta, licencia, implementación e integración de soluciones de software propias o de terceros, integración de sistemas y desarrollo e implementación de aplicaciones y/o plataformas para la industria financiera o fintech, de acuerdo con los límites fijados por la leyes y reglamentaciones vigentes y con sujeción a las mismas; podrá constituir o participar en la constitución de sociedades o adquirir y mantener participaciones accionarias en sociedades existentes o a crearse en la República Argentina o en el Exterior, participar' en uniones transitorias, en agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios.
La enunciación precedente no es taxativa y MAV podrá realizar todos los actos vinculados a su condición de mercado en los términos de la normativa aplicable.
Para el cumplimiento de los fines descriptos, el Mercado cuenta con plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.
Las atribuciones previstas en los incisos antes indicados y reguladas por la Comisión Nacional de Valores, podrán ser ejercidas por el Mercado o delegadas parcial o totalmente en otra entidad calificada en cuanto a su conocimiento a los fines de realizar dichas actividades, siempre y cuando ello no se contraponga con lo dispuesto por la Ley Nº 26.831.
ARTÍCULO 5.- Las relaciones de derecho derivadas de las operaciones se establecen entre el Mercado y los Agentes, inscriptos en su registro, con exclusión de terceros. En los casos en que el Mercado garantice el cumplimiento de las operaciones, lo hace exclusivamente respecto de los Agentes inscriptos en su registro entre sí. De ninguna manera el Mercado garantiza la relación comercial existente entre los Agentes y sus comitentes o clientes.
De tal manera, bajo ningún concepto en las operaciones garantizadas por el mercado se garantiza al inversor o comitente rendimiento alguno o el crédito adquirido.
ARTÍCULO 6.- En caso de así considerarlo, el Mercado suscribirá con una o varias Bolsas de Comercio del país al igual que con otras entidades, un convenio por el que se han de regir las relaciones entre las instituciones, pudiendo delegar en ellas las facultades cuya delegación se encuentra autorizada por la Ley Nº 26.831.
ARTÍCULO 7.- Para el cumplimiento de su objeto, el Mercado podrá:
a) Realizar cualquier acto jurídico con valores negociables, certificados, activos escritura les o digitales o contratos sobre ellos; o contratos de futuros y opciones y otros contratos de derivados sobre todo tipo de activos, tanto financieros como reales o de cualquier tipo y clase;
b) Emitir valores negociables conforme a las normas legales respectivas;
c) Organizar y autorizar bajo su control y responsabilidad la emisión de certificados que sirvan para determinar y comprobar la cantidad, calidad, tipo y demás particularidades de los valores negociables, productos y sus subproductos y otras mercaderías y bienes objeto de las operaciones que se realicen y sean registradas en el Mercado, los que deberán expedirse de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;
d) Reglamentar los sistemas de negociación de valores negociables bajo el régimen de oferta pública.
e) Adquirir bienes muebles o inmuebles por compraventa o por cualquier otro título, enajenarlos, permutarlos y constituir derechos sobre ellos; incluso construir inmuebles bajo el régimen de la propiedad horizontal;
f) Celebrar contratos como locador o locatario; convenir contratos de construcción de obras;
g) Tomar o dar dinero en préstamo; librar, aceptar y endosar letras de cambio, pagarés, cheques y otros papeles de comercio;
h) Gravar con derechos reales los bienes de su propiedad;
i) Acordar préstamos sin garantía o con garantía hipotecaria, prendaria o fianza u otras; emitir debentures, obligaciones negociables o cualquier tipo de valores, mobiliarios, certificados o activos escriturales de crédito, participación o representativo de bienes; celebrar convenios para la colocación de emisiones de toda clase de valores listados y actuar como agente pagador de servicios de emisiones;
j) Realizar, por cuenta propia, compra venta de cereales, oleaginosos, leguminosos y demás productos;
k) Emitir certificados de depósito y warrants; obligaciones negociables, contraer empréstitos, librar, aceptar y endosar documentos y celebrar todo género de operaciones con entidades bancarias y financieras
l)Comprar, vender, permutar, arrendar, dar y recibir en préstamo, y celebrar todo género de contratos sobre maquinarias, materiales, utensilios y mercaderías relacionados con su objeto o necesarios para el cumplimiento de sus actividades y las inversiones que se consideren convenientes a tales fines;
ll) Adquirir, construir, arrendar, explotar y en cualquier otra forma negociar con elevadores, depósitos todo género de edificios destinados a la recepción, clasificación, emisión de certificados de depósitos y participar o constituir sociedades afines a la actividad.
m) Formular, fomentar y ejecutar planes estudios y proyectos que tiendan al mejor desenvolvimiento del comercio en general, y la producción e industria relacionados con las transacciones de los productos y bienes mencionados en el artículo 4;
n) Constituir nuevas sociedades por acciones con fines análogos, en el país o en el extranjero; suscribir capital en ellas o en otras ya establecidas y fusionarse con unas u otras, conforme a las limitaciones y demás disposiciones.de la Ley N° 19.550 o aquellas que la reemplace; y realizar transacciones financieras tendientes a facilitar la concertación de operaciones bursátiles de acuerdo con el Estatuto y los Reglamentos;
ñ) Adquirir, publicar y difundir a título gratuito u oneroso información nacional e internacional relacionada con los productos y bienes negociados, propendiendo al más exacto y mejor conocimiento del valor de esos productos y bienes con relación a los precios que rigen en los demás mercados del mundo;
o) Hacer valer ante las autoridades administrativas y judiciales, todas las acciones y derechos que le competen, y en general celebrar, en cumplimiento de su objeto, todos los contratos reales o personales y actos jurídicos que se requiera a juicio del Directorio. Denunciar ante la Comisión Nacional de Valores toda falta en la que incurriere el Agente.
p) Otorgar subsidios o celebrar con las entidades legalmente autorizadas, a su cargo, contratos de seguro colectivo;
q) Fomentar, propiciar y participar en todas aquellas iniciativas y actividades que propendan al beneficio de los·intereses generales de la producción, comercialización y/o consumo de los productos y bienes mencionados en el artículo 4 pudiendo a tales fines establecer y dictar seminarios y cursos de capacitación;
En general, el Mercado podrá realizar todo acto o contrato permitido a las personas jurídicas privadas y compatibles con su objeto social. La enumeración que antecede es simplemente enunciativa y no limitativa de las facultades del Directorio, el que podrá realizar todos los demás actos y contratos que estime necesarios para la dirección, administración y cumplimiento de los fines del Mercado. Queda facultado el Directorio para delegar cuestiones ejecutivas de las operaciones sociales en uno o más comités ejecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 30, in fine, de este Estatuto. CAPITULO 11 CAPITAL Y ACCIONES
ARTÍCULO 8.- El Capital Social queda fijado en la suma de$ 15.000.000.000.- (Pesos quince mil millones), representado y dividido en quince millones (15.000.000) de acciones de$ 1000(Pesos mil) valor nominal cada una. Cada acción confiere derecho a un voto. El capital puede ser aumentado conforme a las disposiciones legales vigentes. MAV no emitirá acciones preferidas y/o acciones de participación y/o de voto plural en virtud de encontrarse dentro del régimen de la oferta pública
ARTÍCULO 9.- La Asamblea determinará las características de las acciones, en caso de aumento de capital, pudiendo delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de integración y, asimismo, la facultad de subdelegar las antedichas facultades de conformidad con la legislación aplicable. En tanto la Sociedad se encuentre autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, la evolución del capital figurará en su.s balances conforme resulte de los aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO 10.- Las acciones serán escriturales y se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en MAV, o bien éste podrá delegarlo en un Agente Depositario Central de Valores Negociables o entidad habilitada para llevar el registro de acciones, según lo disponga el Directorio. La transmisión de las acciones deberá inscribirse en los registros, cumpliéndose asimismo los demás requisitos que establezcan las normas legales o reglamentarias.
CAPITULO 111
DE LOS ACCIONISTAS
ARTÍCULO 11.- La suscripción o adquisición por cualquier título de acciones del Mercado importa para el que las suscribe o adquiere el conocimiento y aceptación de este Estatuto y, en su caso, de sus modificaciones futuras. Podrán ser accionistas del Mercado todos aquellos sujetos de derecho y quienes tengan la capacidad de ser titulares de derechos y/o contraer obligaciones.
ARTÍCULO 12.- Las acciones son indivisibles y el Mercado solo reconocerá a un titular por cada acción en todo lo que se refiera a las relaciones de derecho para con ella. Esa exclusiva titularidad, se exige sin perjuicio de la copropiedad que pueda existir en las acciones. En caso de copropiedad, se aplicarán las reglas de condominio y se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir. las obligaciones sociales. Hasta tanto ello no ocurra, y previa intimación a-unificar la representación, los copropietarios no podrán ejercer los derechos a las mismas.
ARTÍCULO 13.- Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto. La calidad de accionista no otorga, por si, ningún derecho operativo. Los derechos operativos y todas las condiciones de acceso al mercado serán reglamentados por el Directorio. Ningún accionista podrá poseer más del veinte por ciento del total de las acciones que representan el capital social. En caso de que, por cualquier causa que fuere, algún accionista superare dicho porcentaje, deberá transferir en forma inmediata las acciones excedentes. Durante el tiempo durante el cual mantenga el exceso al porcentaje antes dispuesto, el accionista no podrá ejercer derechos políticos ni votar ni ser elegido para ocupar cargos en los órganos sociales.
CAPITULO IV DE LOS AGENTES
ARTÍCULO 14.- Los aspirantes a operar como Agentes Miembro MAV deberán contar con la autorización y registro de la Comisión Nacional de Valores y solicitar la membresía, cumpliendo con los requisitos y condiciones que establezca la normativa de este Mercado.
ARTÍCULO 15.- Son obligaciones de los Agentes:
a) Ejercer activamente las funciones de tales, dentro de las condiciones que establezcan los Reglamentos.
b} Cumplir con todos los requisitos de acceso y permanencia en la matrícula; en lo referido a su idoneidad, patrimonios mínimos, depósitos de garantías, pago de cánones de ingreso, mantenimientos mensuales y demás conceptos que dispusiera el Directorio.
c) Abonar los costos operativos que el Directorio determine. En caso de incumplimiento, el Directorio previa intimación fehaciente, podrá suspenderlo operativamente o revocar la inscripción para operar en los registros del Mercado.
d) Llevar los libros, registros y documentación que determinen las disposiciones legales, reglamentarias y Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) y las que establezca el Directorio. Asimismo, deberá acatar y cumplir con todos los requerimientos de información que el mercado le formule y, en especial, atender a los requerimientos de auditoría actuando con la debida celeridad.
e) Observar estrictamente este Estatuto, los Reglamentos y las restantes disposiciones que establezca el Directorio, y las normas legales vigentes aplicables a la actividad.
ARTÍCULO 16.- El Agente que fuera eliminado del respectivo registro deberá, en todos los casos, liquidar sus compromisos pendientes vinculados a su operatoria en el Mercado. El Mercado está irrevocablemente facultado para liquidar todas las garantías y posiciones abiertas de los Agentes a efectos de cumplir los compromisos que los mismos tuvieren !=On el Mercado y/o agente compensador y liquidador adherido y/o otros Agentes por operaciones garantizadas por el Mercado.
CAPITULO V AUTORIZACIÓN PARA LISTAR O NEGOCIAR
ARTÍCULO 17. - El Mercado permitirá el listado y/o negociación de valores negociables y otros instrumentos financieros cuya oferta pública hubiese sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores y las que deban realizarse por orden judicial o las que entienda el Directorio corresponden para aquellos títulos que no requieran la autorización de oferta pública tales como los emitidos por el Estado, reservando siempre a la Comisión Nacional de Valores la facultad exclusiva y excluyente de autorizar la oferta pública. Las operaciones sobre valores negociables dispuestas en causas judiciales deben ser efectuadas por un Agente en el respectivo ámbito de negociación del mercado. El Mercado podrá precalificar la autorización de oferta pública de los valores negociables al inicio del trámite, cuando así lo disponga la Comisión Nacional de Valores.
ARTÍCULO 18. - El Mercado está legitimado para denegar, suspender o cancelar el listado y/o negociación de valores negociables.
CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 19.- La administración del Mercado, estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros titulares, quienes durarán tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Por el mismo período se elegirán seis suplentes para suplir, en el orden de su elección, la falta de los directores titulares por cualquier causa y por el tiempo que dure la misma, quienes asimismo durarán tres ejercicios, pudiendo ser reelectos. Cuando para la elección de Directores los accionistas optaren por ejercer el voto acumulativo, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y/o las normas que regulen dicho derecho. Quienes voten acumulativamente lo harán por separado.
En caso de que el suplente no aceptare, su reemplazo será designado por el Consejo de Vigilancia hasta la próxima Asamblea, ello en el caso que afectare el normal funcionamiento del Directorio.
Los Directores en su primera sesión del ejercicio deben designar dentro de sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente, en caso de ausencia o impedimento temporario.
El Directorio se renovará por tercios.
ARTÍCULO 20. Para su elección se votará por listas con el nombre de los candidatos titulares y suplentes. Las listas de candidatos para la elección de directores y miembros del Consejo de Vigilancia se registrarán en el Mercado con diez días de anticipación como mínimo al fijado por la Asamblea, y serán suscriptas por los candidatos en prueba de conformidad.
Cuando una votación tenga por objeto una lista no oficializada en todo o en parte, el voto no será válido. Los accionistas que concurran a la Asamblea que deben elegir directores y miembros del Consejo de Vigilancia, al suscribir el libro de asistencia, serán muñidos de sobres sellados, para la emisión de su voto en la forma que se determina en los párrafos siguientes. Este procedimiento no será necesario en caso de haber una sola lista oficializada, en cuyo caso podrá votarse esa única lista por aclamación. A los efectos del quórum en la votación, se considera asistente al accionista que hubiere suscripto el libro de asistencia y estuviere presentes en el acto de votación. En el caso de empate entre las listas oficializadas, se resolverá por sorteo.
ARTICULO 21. Para nominar un candidato a director, los accionistas que deseen hacerlo deberán representar al menos un cinco {5%) por ciento del total de acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad y presentar al candidato titular y suplente con al menos diez (10) días corridos de antelación a la primera convocatoria a la Asamblea General de Accionistas correspondiente a la elección. No obstante lo antes expuesto, el Directorio confeccionará una nómina de candidatos a cubrir las vacantes objeto de la elección. De incluir Directores independientes a cubrir cargos, se los deberá identificar en forma fehaciente, indicando el miembro Titular y Suplente. Cualquier nominación de Directores deberá respetar el cupo de independientes dispuestos por las normas vigentes.
Cuando para la elección de Directores los accionistas optaren por ejercer el voto acumulativo, se aplicarán las disposiciones de la Ley N2 19.550 y/o las normas que regulen dicho derecho. Quienes voten acumulativamente lo harán por separado. En el caso de elección de Director, deberá indicar el nombre del candidato a Director Titular y su respectivo Suplente en el formato que se establezca al efecto.
Dada la relevancia que tiene para la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 la incorporación de los Directores independientes, el voto acumulativo se ejercerá para dicha categoría en forma separada a la elección del resto de los directores, a fin de no entorpecer su designación, asegurando así el cumplimiento del bien jurídico tutelado por la norma, cual es, la previsión de un cupo determinado de directores independientes.
ARTÍCULO 22.- El Directorio en su primera sesión, deberá elegir de su serio, un Presidente, Vicepresidente, Secretario y un Tesorero, en votación sucesiva, quienes durarán tres ejercicios en la función de tales, pudiendo ser reelectos. El Presidente nominará I? conformación del Comité Ejecutivo si fuere resuelta su constitución.
Los Directores al momento de aceptar los cargos conferidos deberán depositar en MAV una suma de dinero o su equivalente en títulos públicos o súscribir un contrato de seguro de caución en garantía de sus funciones por un monto que establezcan las normas en vigor hasta la aprobación de su gestión por parte de la Asamblea.
ARTÍCULO 23.- Las reuniones del Directorio se celebrarán en la sede social o excepcionalmente donde el Directorio disponga. El presidente podrá disponer en que casos las reuniones podrán celebrarse a distancia. El Directorio funcionará con el "quórum" de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, conforme lo dispone el art. 260 de la Ley General de Sociedades, salvo los casos en que este Estatuto, el Reglamento Interno y las Disposiciones Legales exijan un mayor número. En caso de empate en las votaciones el presidente tendrá voto dirimente. El representante del Consejo de Vigilancia que participe dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas y un Director designado a tal fin hará constar en actas la asistencia de quienes no se encuentren presentes físicamente, indicando, el carácter en que participaron a distancia y de los mecanismos técnicos utilizados. En este caso el quórum se computará sobre los Directores presentes y los que participen a distancia y la mayoría para la toma de decisiones se computará sobre la totalidad de Directores, presentes y que participen a distancia.
ARTÍCULO 24.- Son obligaciones y atribuciones del Directorio:
a) Resolver todo asunto que se relacione con los intereses de la Sociedad, dentro de su competencia legal, estatutaria y reglamentaria, en el marco del deber de lealtad consagrado en el artículo 78 de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias.
b) Autorizar todo contrato que tenga por objeto la administración, enajenación, gravamen, arrendamiento hasta el plazo máximo legal y cualquier otro que se refiera a bienes muebles o inmuebles, cuyo valor supere el 5 % del patrimonio neto de la Entidad;.
c) Autorizar el uso del crédito así como la constitución de derechos reales sobre los bienes de la sociedad.
d) Nombrar, suspender y remover al Gerente General y demás personal de la administración, reglamentando sus atribuciones y deberes.
e) Formular el o los Reglamentos del Mercado de acuerdo con este Estatuto y las disposiciones legales en vigor, los cuales antes de ser puestos en vigencia, serán sometidos a la aprobación de la Comisión Nacional de Valores. El Directorio, en virtud de resolución adoptada por mayoría de sus miembros, podrá disponer cuando lo considere necesario para el mejor desenvolvimiento del Mercado, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, la suspensión o modificación de disposiciones de sus Reglamentos y/o demás normas internas y/o establecer nuevas normas. Dichas medidas podrán ser puestas de inmediato en vigor en casos de extrema urgencia, con cargo de comunicarlo a la Comisión Nacional de Valores dentro del día hábil siguiente para que se expida sobre las mismas.
f) Establecer los derechos y aranceles que ha de percibir el Mercado por la prestación de sus servicios. Podrá asimismo establecer un derecho de otorgamiento de Membresía para operar en el Mercado, conforme lo reglamente el Directorio.
g) Fijar el margen de garantía y sus reposiciones en las operaciones a plazo, conforme a lo establecido en el artículo 4 inc. i) de este Estatuto y en los Reglamentos y demás normas internas; y determinar los bienes que serán admitidos en garantía de las operaciones a plazo, pudiendo modificar, ampliar o restringir su determinación;
h) Fijar los cupos operativos, sus reposiciones y demás garantías que deberán satisfacer.
i) Establecer los límites a los montos de las operaciones que cada Agente podrá liquidar con su intervención cuando el Mercado garantice o no el cumplimiento de las mismas, y exigir el refuerzo de garantía en los casos que estime necesarios. Para resolverlos, se requerirá el voto favorable de dos tercios de los directores presentes.
j) Delegar en Agentes de Compensación y Liquidación cualquiera de las funciones descriptas en los incisos g) e i) precedentes, así como cualquier decisión inherente a la gestión de riesgo de la operatoria del mercado, y controlar el adecuado ejercicio de las mismas.
k) Determinar cuáles serán las operaciones garantizadas por el Mercado o Agente de Compensación y Liquidación y cuáles no serán garantizadas.
l) Crear divisiones o segmentos por productos o grupos de aquellos, y categorías de Agentes por división, o por productos o por características de Agentes.
ll) Fijar la política de precios del derecho a operar en el Mercado (canon inicial, cuotas de mantenimiento mensual o producción mínima, derechos por transferencia de acciones y demá$ derechos de registro u otros aranceles o cargos).
m) Transigir o comprometer y someter a la decisión de Tribunal Arbitral cualquier cuestión litigiosa.
n) Administrar los fondos sociales, dar préstamos con garantía prendaria, hipotecaria o fianza; o con o sin dichas garantías, al personal en relación de dependencia de este Mercado, cuando el Directorio lo juzgue adecuado y realizar todo tipo de operaciones financieras legalmente admitidas excepto las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
ñ) Adquirir y transferir por cuenta propia toda clase de acciones, obligaciones negociables, letras de cambio y cualquier otro título valor, de crédito, mobiliario, activo escritura!, sean públicos o privados. Asimismo, podrá adquirir y transferir por cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes raíces: Sólo el Directorio en pleno y con el voto favorable de todos los Directores podrá resolver excederse, en el total de las inversiones, por un monto superior al del capital y reservas de la sociedad, y dentro de los límites del artículo 31 de la Ley Nº 19.550, en caso de participación en otra sociedad. Para disponer de participaciones accionarias que representen el cuarenta por ciento o más de cualquier sociedad participada necesitará la previa autorización de la Asamblea. Cuando la participación sea inferior a ese porcentaje, podrá adquirirlas o enajenarlas por sí.
o) Para el mejor cumplimiento de su competencia, el Directorio podrá otorgar los poderes necesarios a fin de suscribir los instrumentos públicos y privados y ejercer las representaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas que fueran requeridas para el funcionamiento del Mercado.
p) Interpretar el Estatuto, los Reglamentos, así como resolver cualquier cuestión no prevista en ellos.
q) Establecer en los Reglamentos medidas en el ámbito operativo, con el fin de evitar un mayor perjuicio, aplicables a los Agentes, sus miembros del órgano de administración o fiscalización, operadores o mandatarios que trasgredan las disposiciones legales y reglamentarias en el ejercicio de la actividad, debiendo comunicarlas a la Comisión Nacional de Valores.
r) Designar la persona o personas que firmen los cheques y órdenes de pago, endosen los documentos, giren y acepten letras y otros papeles de comercio.
s) Determinar los bienes que serán admitidos en garantía de las operaciones a plazo, pudiendo modificar, ampliar o restringir su determinación.
t) Disponer o adquirir, previa autorización de la Asamblea Ordinaria, las participaciones accionarias que representen el treinta por ciento o más del capital de cualquier sociedad participada. Cuando la participación sea inferior a ese porcentaje, podrá adquirirlas o enajenarlas sin autoriza.ción de la Asamblea.
u) Celebrar en nombre del Mercado toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con el Banco Central de la República Argentina, y todas aquellas entidades financieras, instituciones financieras de crédito, oficiales o privadas, nacionales e internacionales autorizadas al efecto. Establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y/o fuera del país, otorgar poderes generales y/o especiales a una o más personas, conferir poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente y/o para actuar extrajudicialmente y designar uno o más apoderados con facultades suficientes para absolver posicionesy reconocer documentos en juicio en nombre del Mercado, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.
v) Presentar a la Asamblea de Accionistas la nómina de candidatos elegibles a cubrir los cargos vacantes tanto en el Directorio como en el Consejo de Vigilancia;
w) Determinar los bienes que serán admitidos en garantía de las operaciones concertadas por los agentes autorizados a tal fin por la Comisión Nacional de Valores, pudiendo modificar, ampliar o restringir su determinación;
x) Designar el cargo de Director Ejecutivo si así se resolviese y definir sus funciones.
y) A fin de ordenar y facilitar las tareas relativas a las reuniones de asamblea, de directorio y de los comités, podrá designar a una persona, empleada o no de la sociedad, para cubrir el cargo de Secretario Corporativo, ello conforme tareas que les sean asignadas, todas ellas enderezadas a facilitar las labores de cada uno de los cuerpos colegiados, facilitando el desenvolvimiento de las tareas de estos cuerpos;
Todas las que especialmente le confieren o impone la legislación vigente, el presente Estatuto, y los Reglamentos, en su caso. La enumeración que antecede es simplemente enunciativa y no limitativa de las facultades del Directorio, el que podrá realizar todos los demás actos y contratos que estime necesarios para la dirección, administración y cumplimiento de los fines del Mercado, incluso los que por los artículos 9 y concordantes del Decreto-ley 5965/63 y 1881 del Código Civil exigen poderes especiales, que se dan aquí por enumerados.
Queda facultado el Directorio, para delegar cuestiones ejecutivas de las operaciones sociales en uno o más directores delegados o en uno o más comités ejecutivos, que serán elegidos entre los miembros del Directorio, a los que deberá asignar funciones específicas, precisando el límite de sus facultades. También podrá designar otros comités integrados por directores y gerentes, con funciones consultivas y podrá delegar funciones ejecutivas en el Gerente General, conforme a lo previsto en el artículo 270 de la Ley Nº 19.550. En tal sentido, el Directorio podrá conformar un Comité Ejecutivo compuesto por el Gerente General y los miembros del Directorio que el mismo cuerpo designe, no pudiendo dicho Comité superar el número de seis miembros.
ARTÍCULO 25.- Para ser Director, además de los requisitos legales que deben cumplir sus miembros, se establece que en ningún caso podrán formar parte del Directorio, en forma simultánea: i) más de un miembro de un mismo Agente o accionista, la vinculación entre dos directores podrá ser directa o indirecta, en cualquier caso el Director que reúna tal incompatibilidad no podrá asumir el cargo; ii) quienes sean cónyuges o parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad. Tampoco podrán ser designados Directores personas que pudieren tener actividades en competencia directa o indirecta con el Mercado. Certificada cualquiera de las circunstancias anteriores, de no existir renuncia anterior de alguno de los comprendidos en la prohibición, el Directorio en su primera sesión posterior a la comprobación de la misma, sorteará quien cesa en su cargo en caso de los supuestos i y ii. Para el supuesto iii) se considerará que los Directores en competencia se encuentra en violación del Estatuto y cesarán de pleno derecho en su cargo, debiendo la vacante ser cubierta por un suplente que no esté incurso en ninguna de las causales expuestas en este artículo.
ARTÍCULO 26.- El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada dos meses sin perjuicio de las reuniones que se pudieran celebrar por pedido de cualquier Director. La convocatoria a las reuniones de Directorios podrá ser efectuada por cualquier medio y no se requerirá antelación alguna atento a que los Directores están siempre en ejercicio del cargo. En caso de que sea pedida la reunión por cualquier Director, la convocatoria será realizada por el Presidente, para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarla cualquiera de los directores. En la Convocatoria podrán indicarse los temas a tratar o bien proponer el presidente aquellos que considere necesarios en el marco de la reunión. No se requiere la remisión anticipada ni con ninguna formalidad de orden del día dado que los Directores se encuentran siempre en funciones.
ARTÍCULO 27.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, los directores cesarán en sus cargos por:
a) Haber cesado en el cargo que desempeñaban en la sociedad a la que representaban.
b) Haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la ley o en los Reglamentos
c) Inasistencia continuada a tres reuniones sin causa justificada.
d) Falta grave en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Mercado, en especial, velar por los intereses de otros accionistas o competidores.
La remoción en el cargo corresponderá a la Asamblea salvo en los supuestos de cesación de pleno derecho. Habiéndose producido alguna de las causales anteriores y no existiendo renuncia del Director, corresponderá al Directorio suspender al mismo en el ejercicio de su cargo por mayoría absoluta. Para el cómputo de la mayoría no se considerará al Directores o Directores incurso en la causal de incompatibilidad. Mientras dure la incompatibilidad, el Director suspendido no tendrá derecho a voto.
ARTÍCULO 28.- Los directores ejercerán funciones de superintendencia sobre las operaciones y quienes las realicen. Tales funciones podrán ser delegadas por el Directorio a otras personas. Las obligaciones y tareas especialmente asignadas en este Estatuto al Presidente, Secretario Tesorero, no podrá eximir a los restantes directores de sus obligaciones en los términos del artículo 274, siguientes y concordantes de la Ley N° 19.550'.
ARTÍCULO 29.- Los directores suplentes serán llamados a reemplazar a los titulares en caso de falta de éstos cualquiera fuera su causa, en especial en caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia, remoción o ausencia prolongada, por orden de su elección.
CAPITULO VII DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 30.- La representación legal del Mercado corresponde al Presidente del Directorio, quien, además, tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Presidir el Directorio, el Comité Ejecutivo y las Asambleas en sus sesiones de cualquier naturaleza que sean. Cumplir y hacer cumplir sus resoluciones.
b) Autorizar con su firma los documentos del Mercado.
c) Velar, conjuntamente con los restantes directores, por el fiel cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos del Mercado, así como las resoluciones que dicte el Directorio.
d) Vigilar el orden interno del local y oficinas, para lo cual estarán a sus órdenes inmediatas todos los empleados del Mercado.
e) Firmar los Inventarios y Balances del Mercado, una vez aprobados por el Directorio. Tratándose de escrituras públicas y de comunicaciones oficiales, su firma deberá ir acompañada de la del Secretario o de otro Director.
f) Delegar la representación legal, inclusive para absolver posiciones en juicio.
g) Dictar en casos urgentes las providencias que estime necesarias, sometiéndolas a la aprobación del Directorio.en la sesión ordinaria inmediata o en la sesión extraordinaria a que deberá convocarlo si la gravedad del caso lo exigiere.h) Ejercer las demás facultades que le confieren el Estatuto y los Reglamentos.
CAPITULO VIII DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 31.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, remoción, incapacidad, o cualquier otra causa de ausencia o falta; en los casos en que no actúe como Vicepresidente en ejercicio, lo hará como director titular.
ARTÍCULO 32.- En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia, remoción o cualquier otra causa de ausencia o falta de Vicepresidente, será reemplazado por el vocal que el Directorio, integrado en la forma establecida en el art. 33, designe. Los reemplazantes o suplentes permanecerán en los cargos para los que fueron llamados hasta que desaparezca.la ausencia o falta del titular o hasta la constitución del nuevo Directorio según corresponda.
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 33.- Son atribuciones del Secretario suscribir todo documento social que lleve la firma del Presidente, las actas del Directorio y de las Asambleas, y ejercer las demás atribuciones que para el más eficaz desempeño de su cargo le confiera el Directorio.
En caso de falta del director que ocupa el cargo de Secretario, el Directorio integrado con el suplente que sea llamado a reemplazarlo, procederá a designar quien desempeñará tales funciones mientras dure su ausencia.
CAPITULO X DEL TESORERO
ARTÍCULO 34.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Suscribir conjuntamente con el Presidente, los Inventarios y Balances del Mercado.
b) Vigilar la percepción de los ingresos del Mercado, y adoptar las medidas que faciliten su recaudación.
c) Vigilar el cumplimiento de la política de inversiones y la elección de instrumentos y entidades depositarias para la colocación de las mismas.
d) Verificar la contabilidad, cuidando que sea llevada con regularidad y con arreglo a las prescripciones legales.
e) Ejercer las demás atribuciones que para el más eficaz desempeño de su cargo le confiera el Directorio.
En caso de ausencia o falta del director que ocupa el cargo de Tesorero, el Directorio integrado con el suplente que sea llamado a reemplazarlo, procederá a designar quien desempeñará tales funciones mientras dure su ausencia.
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 35.- El Directorio designará un Comité Ejecutivo para la gestión de los negocios ordinarios de la sociedad; conformado por un número de hasta seis Directores. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto dirimente. El Comité Ejecutivo tendrá las facultades establecidas en el Reglamento Interno, el Reglamento Operativo, el Reglamento de Listado, el Reglamento del Tribunal de Arbitraje General y las demás que establezca el Directorio. Sin perjuicio de ello, competerá al Comité Ejecutivo:
a) Ordenar las reuniones de Directorio y de los demás Comités dispuestos por las normas. Definir los Comités internos compuestos por Directores y funcionarios.
b) Representar, en caso de así acordarse, al Mercado ante entes públicos o privados, realizando gestiones de todo tipo vinculadas al objeto social.
c) Definir las línea de gestión estratégica y someter a consideración del Directorio planes de trabajo e iniciativas de desarrollo corporativo.
d) Llevar a cabo, dentro de sus facultades, todos los actos necesarios para el funcionamiento ordinario de MAV y del cumplimiento del objeto social.
e) Cumplir y hacer cumplir los términos y condiciones de este Estatuto, los reglamentos que a tal efecto se dicten, las normas legales aplicables, las decisiones del directorio y de la asamblea de accionistas.
f) Administrar los fondos sociales, dar préstamos con garantía prendaria, hipotecaria o fianza; o con o sin dichas garantías al personal en relación de dependencia.
g) Adquirir inmuebles por compra venta o alquiler a los fines del desarrollo del objeto y funciones sociales.
h) Ejercer los derechos de MAV en sus relaciones con terceros;
i) Interpretar el presente Estatuto, el Reglamento Interno, el Reglamento Operativo, el Reglamento de Listado, el Reglamento del Tribunal de Arbitraje General, así como resolver cualquier cuestión no prevista, con posterior conocimiento del Directorio para su ratificación.
j) Designar a los Directores que ejercerán funciones de superintendencia sobre las operaciones y quienes las realicen, sin perjuicio de que tales funciones puedan ser delegadas en otras personas ajenas al Directorio.
k) Designar al Gerente General y el Director Ejecutivo definiendo las funciones de cada uno, pudiendo optar por designar ambos puestos o bien sólo el del Gerente General en los términos dispuestos por la Ley de Sociedades Comerciales.
l) Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser remunerados.
CAPITULO XII
DEL GERENTE GENERAL Y DIRECTOR EJECUTIVO
ARTÍCULO 36.- Las funciones ejecutivas de la administración del Mercado, estarán a cargo de un Gerente General nombrado por el Directorio de acuerdo con el artículo 28, inc. d) de este Estatuto y 270 de la Ley Nº19.550.- El Gerente General deberá asistir a las sesiones de las asambleas y del Directorio, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 37.- El Gerente General representará al Mercado en todo lo relativo a sus relaciones con el personal administrativo y/o con el público, con instituciones afines, reguladores y demás entidades nacionales o extranjeras; quedando siempre el derecho del Directorio de reglamentar dichas atribuciones.
ARTÍCULO 38.- Corresponde al Gerente General las restantes obligaciones que se establezcan en los Reglamentos y las que determine el Directorio. El Directorio podrá reemplazar al Gerente General cuando lo estime necesario o conveniente.
ARTICULO 39. En caso de que el Directorio o Comité Ejecutivo designe un Director Ejecutivo, el mismo no reemplazará al Gerente General. No obstante podrá actuar como Gerente General quien sea designado como Director Ejecutivo. El mismo tendrá todas las funciones y facultades que el Comité Ejecutivo y Directorio le asignen.
CAPITULO XIII DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 40.- Los accionistas deliberan y resuelven en asambleas, las que se regirán por este Estatuto, las normas del artículo 233 y siguientes de la Ley Nº 19.550; la Ley Nº 26.831y demás normas aplicables.
ARTÍCULO 41.- Las Asambleas serán convocadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Nº 26.831 y modificatorias. Se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.550, art 237 y subsiguientes.
La Asamblea Ordinaria en primera y segunda convocatoria podrá convocarse en forma simultánea, una hora después de la fijada para la primera convocatoria, excepto respecto de la Asamblea Extraordinaria mientras el Mercado haga oferta pública de sus acciones.
Las asambleas podrán celebrarse a distancia, de conformidad al procedimiento que establezca el Directorio aprobado por la Comisión Nacional de Valores en caso de resultar necesario.
Asimismo, y sin perjuicio de las exigencias que se establezcan en las leyes o reglamentaciones que emita la autoridad de control, las asambleas celebradas a distancia deberán utilizar medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras.
En las actas de las reuniones celebradas a distancia se dejará constancia de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban y de los mecanismos técnicos utilizados. Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión.
En caso de asambleas celebradas a distancia, el Consejo de Vigilancia dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Además de lo dispuesto por el art. 31, las actas deberán ser suscriptas por un miembro de la Comisión Fiscalizadora.
ARTÍCULO 42.- El quórum y mayoría de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán los establecidos en los artículos 243 y 244 de la Ley Nº19.550, con la única excepción de los supuestos específicos previstos en el artículo 244 de la misma, en que el quórum tanto en primera como en segunda convocatoria requerirá de la concurrencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto.
ARTÍCULO 43.- Las resoluciones de la Asamblea, se harán constar en un libro especial de actas, las que serán firmadas por el presidente de la Asamblea, el secretario y dos accionistas designados al efecto por la Asamblea.
ARTÍCULO 44.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o, en caso de ausencia del mismo, por el Vicepresidente y, en caso de ausencia de ambos, las presidirá un miembro del Directorio que éste designe. Serán escrutadores dos accionistas que elija la Asamblea, quienes suscribirán el acta de la Asamblea.
ARTÍCULO 45.- Las Asambleas Ordinarias resolverán, además de lo previsto en el art. 234 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, la disposición o gravamen de todo o parte sustancial de los activos de la Sociedad, entendiendo que debe ser aprobado por Asamblea el acto de disposición o gravamen que comprometa más del cincuenta por ciento del patrimonio del Mercado o la afectación grave del objeto.
ARTÍCULO 46.- El accionista podrá conferir poder a favor de otra persona para que lo represente y vote en su nombre, mediante una carta poder con firma certificada por Escribano Público o Banco. Cuando el accionista sea una sociedad constituida en el extranjero bajo cualquier forma o modalidad, para poder votar en la asamblea deberá informar al momento de la inscripción en el Libro Registro de Accionistas de la emisora, los beneficiarios finales titulares de las acciones que conforman el capital social de la sociedad extranjera, así como también la cantidad de acciones con las que votará.
ARTÍCULO 47.- Las asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o el Consejo de Vigilancia en los casos previstos por la ley o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario, o cuando sean requeridos por accionistas que representen el cinco por ciento del capital social, debiendo en este último caso la petición indicar los temas a tratar.
CAPITULO XIV
DE LA FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 48.- Se establece un Consejo de Vigilancia integrado por tres miembros designados por la Asamblea Ordinaria de accionistas, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. La asamblea también elegirá suplentes en igual número, por el mismo tiempo, pudiendo ser igualmente reelectos. Para ser miembros del Consejo de Vigilancia, se deben reunir las mismas condiciones que para ser director, y a sus miembros les caben las mismas incompatibilidades que a éstos. Dos o más miembros de un Agente registrado, no pueden integrar el Consejo de Vigilancia, o éste y el Directorio, simultáneamente. El Consejo de Vigilancia elegirá un presidente y se regirá en cuanto a su integración y funcionamiento, por las normas del Directorio y en especial de los arts. 27, 29 y 30 de estos Estatutos, en cuanto fueran compatibles. Podrá sesionar válidamente con la presencia de dos de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría, teniendo cada miembro un voto, inclusive el presidente.
Tendrán los deberes y atribuciones establecidos en la Ley Nº 19.550, debiendo anualmente contratar una auditoría contable a los fines del artículo 283 de la Ley Nº 19.550.-
CAPITULO XV
DEL COMITÉ DE AUDITORIA.
ARTÍCULO 49.- Mientras la Sociedad se encuentre admitida al Régimen de Oferta Pública y resulte obligatorio, de conformidad con la normativa aplicable, la existencia de un Comité de Auditoría, la Sociedad contará con dicho Comité.
ARTÍCULO 50.- Integración. Se constituirá un comité de auditoría que funcionará en forma colegiada con tres (3) o más miembros del directorio y cuya mayoría deberá necesariamente investir la condición de independiente, conforme a los criterios que determine la Comisión Nacional de Valores. Estos criterios determinarán que para ser calificado de independiente el director deberá serlo tanto respecto de la sociedad como de los accionistas de control y no deberá desempeñar funciones ejecutivas en la sociedad. Tendrá todas las facultades asignadas por la legislación vigente.
CAPITULO XVI
DEL EJERCICIO ANUAL - DE LAS UTILIDADES
ARTÍCULO 51.- El ejercicio cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de Ejercicio,, debiendo poner en conocimiento de ello a la Comisión Nacional de Valores, la cual es la encargada de conformar las modificaciones estatutarias que se pretendan realizar, y quien mediante resolución remite toda modificación al Registro Públko de Comercio para su posterior inscripción.
ARTÍCULO 52.- Las utilidades líquidas y realizadas, serán distribuidas de la siguiente forma:
a) Un (5%) cinco por ciento hasta alcanzar el (20%) veinte por ciento del capital suscripto para el Fondo de Reserva Legal.
b) El monto que como mínimo determine la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, a la constitución del Fondo de Garantía establecido por el artículo 45 de la ley 26.831, hasta el límite que establezca la normativa reglamentaria aplicable;
c) A honorarios del Directorio y del Consejo de Vigilancia, en los montos que resuelva la asamblea, dentro del porcentual establecido por el artículo 261 de la Ley Nº 19.550.
d) El saldo, a disposición de la Asamblea.
En caso de dividendos, los mismos deben ser puestos a disposición en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.
Los dividendos no cobrados en el término de (2) dos años, a partir de la fecha en que fueron aprobados por la Asamblea, se considerarán prescriptos y pasarán al Fondo de Reserva Legal.
El Directorio únicamente podrá resolver la distribución de dividendos anticipados en los supuestos y condiciones establecidas por la legislación aplicable.
CAPITULO XVII DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 53.- Producida la disolución del Mercado, su liquidación estará a cargo de una comisión liquidadora, integrada por tres miembros, designados por la Asamblea, convocada al efecto, que deberá reunirse dentro de los treinta días de acaecida la causal de disolución, por el Gerente General y el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 54.- Los liquidadores no podrán liquidar la sociedad mediante cesión o transferencia del activo y pasivo, sino con la previa decisión adoptada por la Asamblea Extraordinaria de accionistas, por el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 55.- Queda plenamente facultado el Directorio para efectuar por intermedio de su Presidente o de la persona que éste designe, las diligencias encaminadas a obtener la aprobación de la presente reforma del Estatuto y aceptar las reformas y modificaciones que fueren exigidas por las autoridades competentes, en particular la Comisión Nacional de Valores e Inspección General de Personas Jurídicas, así como para realizar todos los demás actos, y firmar todos los documentos necesarios a tales fines.
ARTÍCULO 56.- Jurisdicción. MAV delega la actividad del tribunal arbitral en la Bolsa de Comercio de Rosario, mediante el Tribunal de Rosario. Sin perjuicio del derecho de los interesados de recurrir a !os tribunales judiciales pertinentes, quedan comprendidas en la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje, sala Mercado de Capitales de la Bolsa de Comercio de Rosario, todas las acciones derivadas de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones. Quedarán sometidas en forma obligatoria al tribunal arbitral:
a) Las entidades cuyos valores se negocien dentro del ámbito de MAV en sus relaciones con accionistas e inversores;
b) las personas que efectúen una oferta pública de adquisición respecto de los destinatarios de tal adquisición.
Asimismo, podrán someter al tribunal arbitral en forma voluntaria, cuando las partes así lo requieran, los agentes registrados entre sí y entre éstos y sus comitentes con relación a las operaciones con valores negociables.
$ 7200 559006 Abr. 08
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TRES M AGROPECUARIA SRL
TRES M AGROPECUARIA SRL PRÓRROGA
El 05 de marzo de 2026, los Señores MATIAS JESUS GERMONDARI, DNI 38.815.629, MAXIMILIANO LEONEL GERMONDARI, DNI 30.741.728 y MAURICIO EZEQUIEL GERMONDARI, DNI 31.861.779, únicos integrantes de la sociedad TRES M AGROPECUARIA S.R.L., deciden por unanimidad: 1º) Prorrogar el plazo de duración de la sociedad, cuyo vencimiento operará el día 08 de abril de 2026, por el término de ochenta y nueve años, por lo que su nuevo vencimiento operará el 08 de abril de 2115. En consecuencia, la cláusula SEGUNDA del Contrato Social queda redactada de la siguiente manera: “La duración de la sociedad queda fijada en el término de noventa y nueve años contados a partir de la inscripción de la Reactivación de la sociedad en el Registro Público, por lo que su vencimiento operará el 08 de abril de 2115.” 2º) En este estado los componentes de la sociedad dejan expresa constancia que quedan subsistentes y de plena vigencia todas las demás cláusulas del contrato social en cuanto no fueren modifica.
Se publica por un día (1) día en el Boletín Oficial, a los 8 días del mes de abril de 2026.-
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TACURAL ALIMENTOS S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos se hace saber que según acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2025, se designaron las nuevas autoridades por el período estatutario de tres ejercicios, conformándose el Directorio de la siguiente manera: DIRECTOR TITULAR- PRESIDENTE: BONZI, FERNANDO MIGUEL, DNI 16.342.996, CUIT 23-16342996-9 contador público, nacido el 15 de octubre de1 963, argentino, casado, apellido materno Callegaris, domiciliado en calle José Ingenieros Nº 397 de la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe; DIRECTOR TITULAR-VICEPRESIDENTE: BOLATTI, DARIO GABRIEL, DNI 16.942.100, CUIT 20-16942100-6, empresario, nacido el 10 de octubre de 1964, argentino, casado, apellido materno Ribotta, domiciliado en calle Pedro Bonzi Nº 541 de la localidad de Tacural, Provincia de Santa Fe; DIRECTOR TITULAR: CORRENTI LUCIANO ANDRES, DNI 28.796.378, CUIT 20-28796378-6 , agropecuario, nacido el 13 de julio de 1981, argentino, casado, apellido materno Ochat, domiciliado en Zona Rural de Palacios, Provincia de Santa Fe; DIRECTOR SUPLENTE: GIOVENALE JORGE ALCIDES, DNI 13.358.604, CUIT 20-13358604-1 agropecuario, nacido el 5 de junio de 1959, argentino, divorciado según sentencia Nº 93 de fecha 24/05/1994 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación, Secretaría Nº 3 de la ciudad de San Francisco, Dpto. San Justo, Provincia de Córdoba en autos caratulados: “Giovenale Jorge Alcides y Zori Marcela Cecilia s/Divorcio Vincular por Presentación Conjunta”, apellido materno Ruatta, domiciliado en calle Juan B. Justo Nº 72 de la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe; DIRECTOR SUPLENTE: ENRICI EDGARDO JAVIER, DNI 21.691.239, CUIT 20-21691239-0 agropecuario, nacido el 15 de Octubre de 1970, argentino, casado, apellido materno Albertinazzi, domiciliado en calle Pedro Bonzi Nº 611 de la localidad de Tacural, Provincia de Santa Fe; y DIRECTOR SUPLENTE: ERBA LEANDRO MATIAS, DNI 23.232.928, CUIT 23-23232928-9, empresario, nacido el 15 de Febrero de 1974, argentino, casado, apellido materno Bolatti, domiciliado en calle Córdoba Nº 253 de la localidad de Tacural, Provincia de Santa Fe. Denunciando domicilios especiales, en los arriba mencionados.
RPJEC 1624
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AGROAR MAQUINAS AGRICOLAS - S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Designación de autoridades: por acta de Asamblea General Ordinaria Unánime de fecha 28 de febrero de 2025 y fundado en que, el mandato conferido al actual Directorio expira a la finalización del ejercicio económico que cerró el 31 de enero de 2025, se propone constituir el Honorable Directorio con un miembro titular y un director suplente, quienes durarán en sus funciones por tres ejercicios, permaneciendo en sus cargos hasta la Asamblea de Accionistas que trate los Estados Contables por el ejercicio que cierre al 31 de enero de 2028 , integrándolo de la siguiente forma: Presidente: Miguel Angel Egidio Roatta, argentino, fecha de nacimiento el 11/12/1958, D.N.I. 12.886.447, C.U.I.T.20-12866407-7, empresario, domiciliado en Liniers de Nº 26 de la ciudad de San Vicente, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe y Directora suplente: Laura María Boretto, argentina, fecha de nacimiento el 19/08/1961 ,D.N.I.14.336.074, C.U.I.T. 27-14336074-7, empresaria, domiciliado en Liniers de Nº 26 de la ciudad de San Vicente, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe. Constituyen domicilio especial en calle Castelli s/n de la ciudad de San Vicente, Provincia de Santa Fe y en correo electronico: agroarsa@agroarsa.com.ar .
RPJEC 1620
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RURAL LA MATILDE S.A.
RENOVACIÓN DIRECTORIO EDICTO
(Artículo 10, apartado b, 2; Ley 19.550) FECHA DE LAS RESOLUCIONES QUE APROBARON LA DESIGNACIÓN DE LOS NUEVOS DIRECTORES – Asamblea General Ordinaria de fecha n°23 16/01/2026. Se hace saber que el nuevo directorio de RURAL LA MATILDE S.A., ha quedado compuesto de la siguiente manera: Presidente: Sra. JORGELINA MANES, DNI 25.524.631, CUIT 27-25524631-9. Director Suplente: Sr. Jorge Alberto Manes, L.E. 8.412.597, CUIT 20-08412597-1.
Se publica por un día (1) día en el Boletín Oficial, a los 8 días del mes de abril de 2026.-
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SAAVEDRA 3 SAS
RENUNCIA. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR SUPLENTE
Se hace saber que en asamblea celebrada el 24/3/26 se ha producido la renuncia del administrador suplente, Sr. Flores Carlos Alberto. Asimismo se ha designado a Agustina Imhoff, DNI Nº 41.905.061 en dicho cargo.
RPJEC 1628
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ESTABLECIMIENTO ALEJO GIANDOMÉNICO S.C.p/A.”
DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y NOMBRAMIENTO LIQUIDADOR
De acuerdo a lo resuelto en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 23/01/2026, la sociedad ESTABLECIMIENTO ALEJO GIANDOMÉNICO S.C.p/A.” presenta su disolución anticipada de acuerdo al Art. 94 – Inc. 1º de la L.G.S.. Se designó como liquidador al señor JUAN CARLOS GIANDOMÉNICO.- Datos del Liquidador: JUAN CARLOS GIANDOMÉNICO, argentino, nacido el 30/05/1953, comerciante, casado en 1ª nupcias con Myriam L. Cohen, domiciliado en calle Triunvirato nº 441 de la ciudad de Rosario, D.N.I. nº 10.864.500, C.U.I.T. nº 20/10.864.500/9 A los efectos de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (R.P.J.E.C.) se publica por el término de ley.
RPJEC 1617
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GLOBAL FOCUS SRL
CAMBIO DE DOMICILIO SEDE SOCIAL.
Mediante Acta de Asamblea Número 2 de fecha 03 de mayo de 2024, con todos los socios presentes se decidió en forma unánime el cambio de domicilio de la sede social de la sociedad GLOBAL FOCUS SRL. El domicilio de la sede pasa de la calle Schweitzer N° 9095 Bis a la calle Florencio Parravicini N° 9242, piso 3, Oficinas 4 y 5 de la ciudad de Rosario.
Se publica por un día (1) día en el Boletín Oficial, a los 8 días del mes de abril de 2026.-
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SANTA OLIVIA S.A.
SOBRE DESIGNACIÓN DE DIRECTORIO
Designación de autoridades: por acta de Asamblea General Ordinaria Unánime de fecha 15 de noviembre de 2024 y fundado en que, el mandato conferido al actual Directorio expira a la finalización del ejercicio económico que cerró el 31 de julio de 2024, se propone constituir el Honorable Directorio con un miembro titular y un director suplente, quienes durarán en sus funciones por tres ejercicios, permaneciendo en sus cargos hasta la Asamblea de Accionistas que trate los Estados Contables por el ejercicio que cierre al 31 de julio de 2027 , integrándolo de la siguiente forma: Presidente: Mariano Bernardino Biancotti, argentino, fecha de nacimiento el 14/01/1983, D.N.I. 29.576.112, C.U.I.T. 20-29576112-2, empresario, domiciliado en Rosario de Nº 512 de la localidad de Angélica, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe y Director suplente: Laureano Carlos Biancotti, argentino, fecha de nacimiento el 13/09/1991 ,D.N.I. 35.292.197, C.U.I.T. 20-35292197-2, empresario, domiciliado en San Martín N.º 180 de la localidad de Angélica, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe. Constituyendo domicilio especial en calle Bv. Las Palmeras N.º 6, Barrio Nuevos Aires, de la localidad de San Vicente, Provincia de Santa Fe, y correo electrónico: biancottihnos@angcoopmail.com.ar .
RPJEC 1626
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LA ITALIANITA S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “LA ITALIANITA S.A. S/Modificaciones al Estatuto y a los órganos de Sociedades Anónimas ”, se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550. Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria N° 5 de fecha 31/10/2024, se ha dispuesto designar nuevas autoridades: DIRECTORA TITULAR: LILIANA MARÍA NARI, D.N.I. N° 14.683.049. DIRECTOR SUPLENTE: MARIANO VICTORIO TRUCCO, D.N.I. N° 35.177.580, ambos por unanimidad resuelven fijar como domicilio especial de los directores en calle San Martín N° 279 de la ciudad de Suardi, Provincia de Santa Fe.-
RPJEC 1629 .-,
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PAMPA DEL SUR S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “PAMPA DEL SUR S.A. S/Modificaciones al Estatuto y a los órganos de Sociedades Anónimas ”, se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550. Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria nº35 del 22 de agosto de 2025 se procedió a la elección de los miembros del Directorio de la sociedad PAMPA DEL SUR S.A. el directorio quedó conformado de la siguiente manera: PRESIDENTE: WALTER DANIEL DI BENEDETTO, argentino, DNI 26.066.800, CUIT 20-26066800-6, nacido el 10 de Febrero de 1978, estado civil casado, ingeniero agrbnomo, domiciliado en Av. Arturo lllia 1515 bis, Barrio privado San Sebastian, Lote 103 de la ciudad de Funes. Domicilio especial: Av. Arturo lllia 1515 bis, Barrio privado San Sebastian, Lote 103 de la ciudad de Funes. VICE-PRESIDENTE: SILVIO DI BENEDETTO, argentino, DNI 22908234, CUIT 20-22908234-6, nacido el 03 de Octubre de 1972, estado civil soltero, abogado, domiciliado Av. Carvallo 112, Piso 13, Dpto C de la ciudad de Rosario. Domicilio especial: Av. Carvallo 112, Piso 13, Dpto C de la ciudad de Rosario. DIRECTOR SUPLENTE: GABRIEL ALBERTO DI BENEDETTO, argentino, DNI 24.784.736, CUIT 20- 24784736-8, nacido el 10 de Febrero de 1976, estado civil casado, comerciante, domiciliado en calle Fuerza Aerea 2350, Barrio privado Funes Hills San Marino, Lote 157 de la ciudad de Funes. Domicilio especial: calle Fuerza Aerea 2350, Barrio privado Funes Hills San Marino, Lote 157 de la ciudad de Funes.
RPJEC 1622 .-,
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SOLEP S.A.U.
EE-2026-00017081-APPSF-PE.
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “SOLEP S.A.U. s/Personas jurídicas: Modificaciones al Estatuto y a los órganos de Sociedades Anónimas - RPJEC”. Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2026, en la sede social de SOLEP S.A.U., se resolvió lo siguiente designar a los integrantes del Directorio por el plazo de tres ejercicios, quedando conformado de la siguiente manera: Director Titular: Franco David Lepore, argentino, nacido el 23 de agosto de 1979, DNI 27.317.766, CUIT/L N.º 20- 27317766-4, de profesión comerciante, domiciliado en Belgrano 1060 piso 2°,departamento “B” de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe. Director Suplente: Laura Edith Pieroni, argentina, DNI N.° 14.354.552, CUIT/L N.º 27-14354552-6, de profesión comerciante, domiciliada en Sarmiento 889 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe. Asi como también se procedio a la designación de los integrantes del Órgano de Fiscalización por un ejercicio, siendo la composición la siguiente: Síndica Titular: Camila Reynares, argentina, DNI N.° 32.749.066, CUIT/L N.º 27-32749166-6, contadora pública. Síndica Suplente: María Laura de Iparraguirre, argentina, DNI N.° 30.792.820, CUIT/L N.º 27-30792920-7, contadora pública. Todos los designados aceptan los cargos conferidos y constituyen domicilio especial en la sede so.
COD. RPJEC 1621.
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NRAB S.A.S.
Constitución
Por disposición del Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos se hace saber que NRAB S.A.S. Por acta constitutiva de fecha 17 de marzo de 2026, DIEGO CAPLAN de nacionalidad argentino, DNI41.255.676, CUIT 27-41255676-9, nacido el 29/06/1998, con domicilio en calle Pueyrredón 348 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, estado civil soltero, de profesión arquitecto, correo electrónico diegocaplan.dc@gmail.com ; y BRIAN EZEQUIEL SCHREGINGER de nacionalidad argentino, DNI 40.944.471, CUIT 20-40944471-8, nacido el 16/02/1998, con domicilio en calle Maipú 1143 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, estado civil soltero, de profesión arquitecto, correo electrónico brianschreginger9@gmail.com; han resuelto constituir una Sociedad por Acciones Simplificada cuyos datos principales se exponen a continuación: DENOMINACIÓN: “NRAB S.A.S.” DOMICILIO: Rosario, Provincia de Santa Fe. DOMICILIO DE LA SEDE SOCIAL: San Juan 1685, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe. PLAZO:Su duración noventa y nueve (99) años contados desde la inscripción en el Registro Público. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de productos y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: 1) COMERCIALES: comercialización, importación, exportación y distribución de productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, golosinas y accesorios en kioscos, polirubros ysupermercados, artículos de almacén, productos de limpieza, textiles, artículos electrónicos, tabaco y productos de tabaquería; 2) GASTRONÓMICAS: Servicios de gastronomía, catering, explotación de concesiones y/o franquicias gastronómicas, bares, confiterías y restoranes. Venta y alquiler de narguiles. La elaboración, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, comidas y productos alimenticios, sean éstos para llevar o para su consumo en locales propios y/o ajenos, destinados a tal fin, tales como comedores comerciales, industriales, estudiantiles, públicos y/o privados. Realización de eventos. Para la ejecución de las actividadesenumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas con las limitaciones del art. 31 de la Ley General de Sociedades, otorgar fianzas o avales, garantías reales, garantías reales o personales en favor de terceros; adquirir y ceder créditos de cualquier naturaleza, integrar otras sociedades, actuar como fiduciante y/o fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar actividades financieras exclusivamente con fondos propios y con excepción de las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras. CAPITALSOCIAL: El capital social es de pesos Setecientos Veinte Mil ($720.000.-), representados por Siete Mil Doscientas (7.200) acciones de Pesos Cien ($100.-) de valor nominal cada acción. El capital se suscriben e integran de la siguiente manera: BRIAN EZEQUIEL SCHREGINGER suscribe la cantidad de Tres Mil Seiscientas (3.600) acciones ordinarias, de un voto por acción y de $100 valor nominal cada una, por un total de pesos Trescientos Sesenta Mil ($360.000.-), que equivale al Cincuenta por ciento (50%)de la participación accionaria. . DIEGO CAPLAN suscribe la cantidad de Tres Mil Seiscientas (3.600) acciones ordinarias, de un voto por acción y de $100 valor nominal cada una, por un total de pesos Trescientos Sesenta Mil ($360.000.-), que equivale al Cincuenta por ciento (50%) de la participación accionaria. El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) en este acto, obligándose los socios a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presenteinstrumento. En consecuencia, cada socio integra Pesos Noventa Mil ($90.000.-). COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros quienes serán denominados administradores. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Asimismo, en caso de que los socios resuelvan prescindir de lasindicatura, se deberá designar un (1) administrador suplente. La administración de la Sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. De común acuerdo y conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º se resuelve por unanimidad designar la siguiente administración de la Sociedad: 1) Un (1) administrador titular. El administrador titular designado por tiempo indeterminado es BRIAN EZEQUIEL SCHREGINGER 2) Un (1) administrador suplente que actuará ante la ausencia y en reemplazo deladministrador titular. El administrador suplente designado por tiempo indeterminado es DIEGO CAPLAN. FISCALIZACIÓN: La Sociedad prescinde de la sindicatura, encontrándose la fiscalización de la misma a cargo de los señores socios. CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el día 31 de marzo de cada año.
RPJEC 1627.-
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LAS NEREIDAS S.R.L.
Disolución Anticipada
Designación de Liquidador
Liquidación
Por disposición del Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos se hace saber que “LAS NEREIDAS S.R.L." DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD Por estar así dispuesto por el Sr. Director del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, en los caratulados: “LAS NEREIDAS S.R.L. S/ Disolución y Liquidación de sociedad” y de conformidad a las disposiciones legales y estatutarias; se hace saberque, por Acta de Reunión de Socios de fecha 01 de junio de 2025, los socios decidieron unánimemente: 1) Declarar la disolución total y anticipada de la sociedad “Las Nereidas S.R.L.”, poniéndola en estado de liquidación; 2) Designar como liquidador al socio gerente, Sr. Juan Eladio Dodorico, argentino, mayor de edad, de apellido materno Ocampo, Documento Nacional de Identidad n° 12.887.814, CUIT 23-12887814-9 y domiciliado en Independencia n° 24 de la Localidad de Progreso, Departamentos Las Colonias, provincia de Santa Fe; 3) Aprobar el balance de liquidación final practicado el día 31 de mayo de 2025 y proyecto de distribución 22 de enerode 2026; 4) Conservación de libros y documentos sociales: se resuelve designar al Sr. Juan Eladio Dodorico, como depositario de los libros y documentos sociales, quien los conservará durante el plazo legal establecido.
RPJEC 1625.-
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INSTALACIONES RESUELTAS OK S.A.S.
Constitución
Por disposición del Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos se hace saber de la constitución de la siguiente sociedad: DENOMINACION: INSTALACIONES RESUELTAS OK S.A.S.” FECHA DE CONTRATO DE CONSTITUCIÓN: 18/02/2026. SOCIO: Retto Mauricio D.N.I. N° 16.852.580, CUIL : 20-16852580-0, argentino, de 61 años de edad, nacido el 16/06/1964,empleado, de estado civil casado, con domicilio en calle Pasco 6050, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, correo electrónico melopez041@gmail.com; instalacionesresueltas@hotmail.com, ha decidido constituir una sociedad por acciones simplificada. DURACION: Su duración es de 99 (noventa y nueve) años, a partir del momento de inscripción de la Sociedad ante el R.P.J.E.C. ; con sujeción al siguiente Objeto Social: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros oasociada a terceros dentro o fuera del país a las siguientes actividades: a) Servicios de Construcción, Reforma y Reparación de Edificios Residenciales y No Residenciales b) Servicios de Instalaciones de Gas, Agua, Sanitarios y de Climatización c) Servicios de Instalación, Ejecución y Mantenimiento deInstalaciones Eléctricas, Electromecánicas y Electrónicas. Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá: 1) Participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social; 2) Instalaragencias, sucursales, establecimientos o cualquier otra clase de representación dentro y fuera del país y 3) Dedicarse a las actividades suscriptas por cuenta propia y/o terceros y/o asociada con terceros encualquier punto del país y/o del extranjero. CLÁUSULA DE ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo númerose indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de $ 644.400,00 (pesos Seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos) representado por 644.400 (Seiscientas cuarenta y cuatro mil cuatrocientas) acciones ordinarias de valor nominal 1 peso (V$N 1,00) cada una, pertenecientes: PESOS: SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ( $ 644.400,OO) al socio Retto Mauricio . El capital puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno en los términos del artículo 44 Ley 27.349. La ADMINISTRACION: será ejercida por el socio Retto Mauricio D.N.I. N° 16.852.580 como Administrador Titular y, comoAdministrador Suplente el SR. Retto Brian Emanuel DNI 34.477.072 . Sede Social Pasco 6050 Rosario Santa Fe. FECHA de CIERRE DE EJERCICIO: 31 de Diciembre de cada año.
RPJEC 1618.-
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MONOLITO S.R.L.
CONTRATO
En cumplimiento del Art. 10 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y modificatorias, y con motivo de la constitución de la Sociedad, se hace saber lo siguiente: Por estar dispuesto en los autos caratulados: “MONOLITO SRL S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD” CUIJ 21-05217123-4, Nro. Expediente: 1512/2025, que se tramitan por ante el Registro Público del Juzgado de la 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Santa Fe se hace saber: Miguel Martin Alejandro, argentino, nacido el 24 de noviembre de 1976, D.N.I. N°25.519.445. C.U.I.T. 20-25519445-4 casado en primeras nupcias con Carignano Verónica Guadalupe, Ingeniero en Sistemas de Informacion, con domicilio en 4 de enero 5817 de la ciudad de Santa Fe; y Carignano Verónica Guadalupe, argentina, nacida el 1 de marzo de 1978, D.N.I. N°26.460.003, C.U.I.T. 27-26460003-6, casada en primeras nupcias con Miguel Martin Alejandro, empleada, con domicilio en Hernandarias 2581 de la ciudad de Santa Fe; resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL); y cuyo Estatuto en lo principal y pertinente se transcribe: Fecha de Acta Constitutiva: 03/07/2025. Denominación: MONOLITO S.R.L, Sede Social: Los Azahres N° 10569, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Duración: 99 años, desde la inscripción en el Registro de Personas Juridicas, Empresas y Contratos (RPJEC). Objeto: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: Desarrollo, creación, implementación, comercialización y venta de software para distintos usos o aplicaciones, desarrollo, diseño, comercialización y venta de páginas web y de aplicaciones móviles, compra y venta de insumos tecnológicos e informáticos, desarrollo, comercialización y venta de redes y sistemas de telecomunicaciones así como también de software propio o de terceros, análisis, programación, preparación, venta y aplicación de sistemas informáticos para toda clase de actividades, su suministro, implantación e integración, así como la formación y el asesoramiento a personas y empresas, desarrollo, comercialización y venta de proyectos de base tecnológica como portales web, portales e-commerce y web institucionales, desarrollo, comercialización, venta y soporte en diseño de marca, publicidad, social media, servicios de marketing y marketing digital, prestación de servicios de consultoría e ingeniería tecnológica en telecomunicaciones, informática y sistemas de información, y el asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos en las materias antes mencionadas, prestación de servicios de externalización de operaciones de sistemas, comunicaciones y relacionados con las tecnologías de la información, creación, desarrollo y edición de contenidos para sitios web, sistemas, anuncios y redes sociales, esta enumeración es de carácter meramente enunciativo y no limitativo y en consecuencia la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer cualquier acto jurídico, en el país o en el extranjero, que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. El capital social es de $20.000.000 (pesos veinte millones) dividido en 20.000 cuotas sociales de $1.000 (pesos mil) de valor nominal cada una, las que son suscriptas e integradas de la siguiente manera: a) El sr. Miguel Martin Alejandro suscribe 10.000 (diez mil) cuotas de capital representativas de $10.000.000 (pesos diez millones) b) La señora Carignano Verónica Guadalupe 10.000 (diez mil) cuotas de capital representativas de $10.000.000 (pesos diez millones). Los socios integran el 25% (veinticinco por ciento) del capital en este acto, comprometiéndose a integrar el 75% (setenta y cinco por ciento) restante en un plazo no mayor a dos años a partir de la fecha del presente contrato. La dministración y representación: La administración social será ejercida por uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual e indistinta cualquiera de ellos. Los mismos, en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna. Por el desempeño en sus funciones se podrán fijar retribuciones las que serán establecidas por decisión mayoritaria de los socios. Se designan: gerente al señor Miguel Martin Alejandro nacido el 24 de noviembre de 1976, D.N.I. N°25.519.445. C.U.I.T. 20-25519445-4, Ingeniero en Sistemas de Informacion, con domicilio en 4 de enero 5817 de la ciudad de Santa Fe; y Carignano Verónica Guadalupe, argentina, nacida el 1 de marzo de 1978, D.N.I. N°26.460.003, C.U.I.T. 27-26460003-6, empleada, con domicilio en Hernandarias 2581 de la ciudad de Santa Fe;quien acepta el cargo. El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. Fiscalizaciòn a cargo de los socios. Santa Fe, 26/03/26.
$ 200 558888 Abr. 8 Abr. 9
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