MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN Nº 900
Santa Fe, 31 de julio de 2026
VISTO:
El Expediente N° EE-2026-00051468-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- TIMBO; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 189 de la Ley Nacional N° 27802 incorporó como inciso m) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) a la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial, estableciendo a su respecto la aplicación de la alícuota diferencial allí prevista;
Que el acceso a dicho tratamiento tributario requiere que los usuarios alcanzados acrediten su condición de productor bajo riego ante las entidades prestadoras del servicio eléctrico, no existiendo actualmente un mecanismo provincial ágil, uniforme y digital que permita dicha acreditación;
Que la Ley Provincial N° 13740 establece un régimen integral para la gestión de los recursos hídricos provinciales, sujetando el uso productivo de las aguas públicas al otorgamiento de los correspondientes permisos o concesiones y disponiendo, en su Artículo 153, que la inscripción de los derechos de uso productivo en los registros públicos de agua reviste carácter constitutivo; todo ello en la órbita del Ministerio de Obras Públicas;
Que el Artículo 31 de la misma Ley establece que para el caso de uso agrícola y silvícola se requiere que los requisitos mínimos (verificación de aptitud de predio, del agua y del sistema de riego), sean aprobados por autoridad competente, que actualmente es el Ministerio de Desarrollo Productivo a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería;
Que, a efectos de facilitar el propósito de la Ley Nº 27802, es oportuno crear un mecanismo específico, destinado a empadronar a las personas que llevan adelante actividades agroproductivas desarrolladas bajo riego, denominado “Padrón de Actividades Agroproductivas bajo Riego” (PAAR);
Que la inscripción en el PAAR se efectuará sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos, obligaciones y procedimientos establecidos por la normativa aplicable en materia de permisos y concesiones de uso de las aguas públicas, de registración de perforaciones y de sus responsables técnicos, y demás exigencias que resulten aplicables en materia de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos;
Que la tramitación iniciará a solicitud del interesado por atención virtual, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante un formulario único con carácter de declaración jurada que incluirá: a) Identificación del solicitante -nombre o razón social y C.U.I.T./C.U.I.L.-; b) Legitimación sobre el inmueble en el que se emplaza el sistema de riego, mediante título de propiedad, contrato de arrendamiento o aparcería, comodato, constancia de posesión u otro instrumento idóneo; c) Identificación del suministro eléctrico afectado al riego -número de cuenta o de medidor y entidad prestadora-; d) Individualización del permiso o concesión de uso de agua otorgado en el marco de la Ley N° 13740, con indicación del número de expediente o resolución, si lo tuviere, o, en su caso, sobre el inicio del trámite correspondiente; e) Toda otra información técnica o administrativa que resulte pertinente;
Que la información aportada por el solicitante será corroborada con la documental respaldatoria obrante en la Administración Pública Provincial;
Que el empadronamiento ante el PAAR tendrá una vigencia diferencial dependiendo de la condición del solicitante en relación a la Ley Nº 13740;
Que el Ministerio de Desarrollo Productivo, conforme los Artículos 8° y 16 de la Ley N° 14224, asiste al Poder Ejecutivo en las materias vinculadas al desarrollo económico productivo provincial, correspondiéndole intervenir en la formulación y ejecución de políticas vinculadas a la producción agropecuaria y a los sistemas productivos derivados de recursos hídricos. A los efectos de la instrumentación del PAAR, actúa en coordinación permanente con el Ministerio de Obras Públicas, a quien corresponde la verificación de los extremos hídricos previstos en la Ley N° 13740;
Que la nómina de empadronados en el PAAR será comunicada a las entidades prestadoras del servicio de energía eléctrica en el territorio provincial a los efectos de implementarse la normativa vigente;
Que han tomado debida intervención las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los Ministerios de Desarrollo Productivo y de Obras Públicas;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 13740, la Ley Orgánica de Ministerios N° 14224 y demás normativa aplicable;
Por ello,-
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Créase el Padrón de Actividades Agroproductivas bajo Riego (PAAR), en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, destinado a empadronar a las personas que llevan adelante actividades agroproductivas desarrolladas bajo riego, al solo efecto del tratamiento tributario diferencial previsto por el Artículo 189 de la Ley Nacional N° 27802; sin perjuicio de toda otra inscripción que corresponda efectuarse en los registros provinciales pertinentes.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la inscripción en el PAAR se inicia a solicitud del interesado, a través de plataforma virtual, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante formulario único con carácter de declaración jurada, elaborado en lo términos de los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que la inscripción en el PAAR se denomina:
a) Plena: cuando el solicitante cuente con permiso o concesión de uso de agua vigente conforme Ley N° 13740. Tendrá una vigencia de tres (3) años y podrá renovarse, a pedido de parte, mediante trámite simplificado, previa verificación de la subsistencia de las condiciones que determinaron su otorgamiento.
b) En Regularización: cuando el solicitante no cuente con los extremos previstos en el inciso a), pero manifieste, con carácter de declaración jurada, el inicio de uno o más trámites pertinentes ante el Ministerio de Obras Públicas o en el Ministerio de Desarrollo Productivo. Tendrá una vigencia de un (1) año, quedando su renovación sujeta a pedido de parte y al avance efectivo del o de los trámites.
En caso de denegarse el reempadronamiento, deberá ser fundado y por acto administrativo válido.
Vencidos los plazos fijados, y ante la falta de reempadronamiento por cualquier causa, el Ministerio de Desarrollo Productivo notificará tal circunstancia a la entidad distribuidora de energía correspondiente y al Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase la comunicación por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo, con una frecuencia no mayor a treinta (30) días, a las entidades prestadoras del servicio en el territorio provincial, la nómina de altas, bajas y categorías de inscripciones vigentes en el PAAR, a los fines de la aplicación de la alícuota diferencial prevista en la normativa nacional.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase la remisión mensual por parte del Ministerio de Obras Públicas al Ministerio de Desarrollo Productivo de la nómina actualizada de permisos y concesiones de uso de agua con fines de riego otorgados en el marco de la Ley N° 13.740, a los fines de la actualización de la información obrante en el PAAR y de la verificación de las condiciones correspondientes a las categorías previstas en el artículo 3°.
ARTÍCULO 6°.- Establézcase que, sin perjuicio de la inscripción en el PAAR, las entidades distribuidoras del servicio de energía eléctrica que operen en el territorio provincial podrán adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas operativas que estimen menester para el otorgamiento de la alícuota diferencial prevista por la Ley Nº 27802.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49625 Ag. 5 Ag. 7
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MINISTRO DE ECONOMÍA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 181
Santa Fe, 5 de Agosto de 2026.
VISTO:
EI Expediente EE-2026-00048885-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital –PGD – “TIMBO”, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 02/2026 en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, componente 2 para la “Construcción del Edificio del Jardín de Infantes N° 134 Dionisio Obelar, en la ciudad de San Javier, Departamento homónimo”; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se ampliará la cobertura de banda ancha contribuyendo al cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;
Que dicho programa tiene un costo total estimado en la suma de U$S 124.670.000;
Que la Provincia a través del Ministerio de Economía ha gestionado el financiamiento de este programa a través del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), y las negociaciones realizadas permitirán disponer de un financiamiento de hasta U$S 100.000.000.- para la ejecución del mismo;
Que por Ley N° 14.054 de fecha 21/10/2021, se autorizó al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000.-) para el financiamiento del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, promulgada mediante Decreto N° 2345/21;
Que por Convenio Nº 11.604, se formalizó el Contrato de Préstamo entre la Provincia de Santa Fe y CAF en fecha 26/01/2022, suscribiéndose en la misma fecha el correspondiente Contrato de Contragarantía con el Gobierno Nacional;
Que el contrato de préstamo, firmado del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada” en su Componente 2 contempla la construcción de establecimientos escolares;
Que en fecha 19/06/2026, la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas, remite el pliego y el presupuesto oficial de la obra a licitar;
Que para ello, se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo de los pliegos licitatorios para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 13/07/2026 mediante correo electrónico;
Que en fecha 29/07/2026 la Representante de CAF Oficina en Argentina
mediante RA350/2026 manifiesta que la documentación remitida cumple con los requisitos mínimos necesarios que permiten avanzar con la licitación;
Que el Presupuesto Oficial para la obra de “Construcción del Edificio del Jardín de Infantes N° 134 Dionisio Obelar, en la ciudad de San Javier, Departamento homónimo”, asciende a la suma de PESOS Dos mil cuatrocientos setenta y tres millones quinientos veintitrés mil trescientos ochenta y cuatro con noventa CENTAVOS ($2.473.523.384,90), a valores de mayo de 2026, con un plazo de ejecución de Trescientos Sesenta (360) días corridos;
Que los recursos necesarios para la atención de los gastos que demande la ejecución de la presente obra, se encuentran incluidos en la modificación presupuestaria que se tramita por Expediente Electrónico Nº EE-2026-00060214-APPSF-PE;
Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación y la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Subdirección General de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, ambos pertenecientes a la Unidad de Gestión, han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE del Ministerio de Economía, y la Secretaria de Educación del Ministerio de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de la Dirección Provincial de Infraestructura del Ministerio de Educación y de la ACEFE del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.054 de Endeudamiento y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N° 0040/2024;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado por la Unidad de Gestión – Decreto Nº 0246/2021 y su modificatorio Decreto N° 0040/2024, en relación a la Licitación Pública Nº 02/2026 para la “Construcción del Edificio del Jardín de Infantes N° 134 Dionisio Obelar, en la ciudad de San Javier, Departamento homónimo”.
ARTÍCULO 2º: Apruébase el Pliego de Licitación para la ejecución de la obra “Construcción del Edificio del Jardín de Infantes N° 134 Dionisio Obelar, en la ciudad de San Javier, Departamento homónimo”, en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada” en base a la documentación elaborada por la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3º: Llamase a Licitación Pública Nacional Nº 02/2026 para la construcción de la obra indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS Dos mil cuatrocientos setenta y tres millones quinientos veintitrés mil trescientos ochenta y cuatro con noventa CENTAVOS ($2.473.523.384,90), a valores de mayo de 2026, con un plazo de ejecución de Trescientos Sesenta (360) días corridos.
ARTÍCULO 4º: Fíjase el día 09 de septiembre de 2026 ó el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11.00 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en la Sede actual donde funciona el Jardín, sita en calle Avenida Poeta Julio Migno y avenida Hipólito Irigoyen de la ciudad de San Javier, departamento homónimo - Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 5°: Créase la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 02/2026, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación y designase como integrantes de la misma a:
Lic. DAMIAN HEVIA - DNI: 30.166.133- Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
Arq. RAUL TONINI - DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
Ing. ALEJANDRA GABRIELA AGUIRRE - DNI: 24.722.478, Dirección General de Inversión Pública - Ministerio de Economía;
Abogada MARIA GABRIELA EGIDO LOGARZO – DNI Nº 35.448.095, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
CPN LIC. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
Arq. MARÍA JOSÉ REYNARES - DNI: 29.048.311, Dirección de Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 6º: Autorizase la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos y en tres (3) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 7º: Comunícase al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión – Decreto N° 0246/2021, y su modificatorio Decreto N° 0040/24 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 8º: El gasto que demande la presente gestión será imputado al Presupuest vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4.
ARTÍCULO 9º: Registrase, comunicase, publicase y archivase.
S/C 49632 Ag. 5 Ag. 7
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0188
SANTA FE, 4 de agosto de 2026
VISTO:
El expediente n.º 00901-0149910-8 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, que tramita el llamado a Licitación Pública con el objeto de adquirir dos (2) vehículos utilitarios cero kilómetro, tipo furgón vidriado, con destino a la flota oficial del Organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, mediante Informe C.S.C. y C. Nº 049/26 (fs. 1/2), tramita la adquisición de dos (2) vehículos utilitarios cero kilómetro, tipo furgón vidriado, con destino a la flota oficial del Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que la citada Coordinación General señala que la gestión se encuadra en lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y en el artículo 1º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP (Régimen de Contrataciones del Organismo), en razón de que el valor estimado de la contratación excede el importe establecido por el artículo 36 de la Ley Nº 14424 de Presupuesto del Ejercicio 2026;
Que a fs. 4, la Coordinación General de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración, informa la existencia de saldo disponible de crédito presupuestario para afrontar la erogación que se proyecta en la contratación referenciada, e indica la imputación presupuestaria que le corresponde a la presente gestión;
Que en Reunión Plenaria realizada en fecha 30-6-2026, registrada en Acta Nº 2130, el Cuerpo Colegiado autoriza expresamente que se de curso a la gestión, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5º del Anexo del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP (fs. 7);
Que a fs. 10 consta la registración de la etapa preventiva del compromiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82º del Anexo Único del Decreto Nº 3748/06 (reglamentario de la Ley N° 12510);
Que a fin de lograr el cometido propuesto, le compete al Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario la aprobación de las condiciones de contratación a través del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) y, consecuentemente, convocar a Licitación Pública, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo (artículo 6º del Régimen de Contrataciones TCP);
Que asimismo, corresponde publicar la citada convocatoria a Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510;
Que además, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y determinar el plazo para que la misma se expida, según lo establecido en el artículo 8º del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP;
Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones emite informe de su competencia, dejando constancia que en autos se agrega el proyecto de Resolución correspondiente (fs. 11/28);
Que Fiscalía Jurídica en dictamen n.º 500/26 (fs. 32 y vuelta), se expide sin formular objeciones al presente trámite;
Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200, inciso d) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510 y modificatoria Nº 13985, y de conformidad a lo preceptuado por los artículos 2º, inciso a) y 6º, del Anexo de la Resolución N° 0091/18 TCP, en Reunión Plenaria realizada el 4 de agosto de 2026 y registrada en Acta Nº 2135;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente.
Artículo 2º: Convocar a Licitación Pública Nº 03/26 con el objeto de adquirir dos (2) vehículos utilitarios cero kilómetro, tipo furgón vidriado, con destino a la flota oficial del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) aprobados por el artículo precedente; y cuyo acto de apertura de las ofertas se realizará el día 2 de septiembre de 2026 a las 9 horas.
Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510.
Artículo 4º: Designar en carácter de integrantes titulares de la Comisión de Preadjudicación a las profesionales que se nombran a continuación: CPN Claudia Patricia Quintana, CPN Ángel Luis Giudici y Dr. Gerardo Gasparrini, y a los siguientes profesionales como integrantes suplentes: CPN Darío Luis Walpen, Dra. Silvia Inés Collado y Dr. Julián Emmanuel Passarella. La Comisión deberá expedirse hasta el día 16 de septiembre de 2026.
Artículo 5º: El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 15 - Órganos de Control, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 1, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 4 - Bienes de Uso, Partida Principal 3 - Maquinaria y equipo, Partida Parcial 0, Partida Subparcial 00, Ubicación Geográfica 82-63-00, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.
Artículo 6º: Regístrese, dese intervención a la Dirección General de Administración para que realice las publicaciones de ley, comunicaciones pertinentes y la prosecución de la presente gestión; y finalizada la misma, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dra. Adriana Molina - Vocal
Dra. Mercedes Caballero-Subsecretaria de Asuntos de Plenario
ANEXO I
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03/26 -
EXPEDIENTE Nº 00901-0149910-8 TCP
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
OBJETO: Adquisición de dos (2) vehículos cero kilómetro, tipo furgón vidriado, con destino a la flota oficial del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP).
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES
1.1 JURISDICCIÓN LICITANTE:
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
CAPITULO 2
PROCEDIMIENTO LICITATORIO
2.1 SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN JURÍDICO
Resulta aplicable a la presente gestión el Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Resolución TCP Nº 0091/18, Ley Nº 12510, su Decreto reglamentario Nº 1104/16 y modificatorias de las normas citadas, y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Cláusulas Particulares.
Artículo 135º - Ley Nº 12510: “La presentación por el proponente de la oferta sin observaciones a esta ley o su decreto reglamentario, pliego de bases y condiciones generales y cláusulas particulares, implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esta documentación básica, constituyendo el todo un contrato que se perfecciona con la aprobación en término de la adjudicación por la autoridad jurisdiccional competente”.
2.2 SISTEMA DE GESTIÓN
La presente gestión se realizará mediante el sistema de sobre único. La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Comisión de Preadjudicación, la que procederá a analizar la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, establecerá el orden de mérito de las mismas y recomendará la adjudicación a la oferta más conveniente, emitiendo el correspondiente Informe de Preadjudicación. El Informe de Preadjudicación constituye una recomendación y no es vinculante para la autoridad decisoria. Dicho Informe será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes, según lo establecido en el Apartado 6.3 – Notificación del Informe de Preadjudicación, del presente Pliego.
2.3 FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán recepcionadas hasta el día y hora fijados para la apertura de las mismas, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones, sita en calle San Martín n.º 1725, 3º piso, de la ciudad de Santa Fe, en el horario comprendido entre las 8 y 14 horas (en días hábiles para el Organismo).
2.4 FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS
La apertura de ofertas se realizará el día 2 de septiembre de 2026 a las 9 horas en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, sita en calle San Martín nº 1735, de la ciudad de Santa Fe.
Una copia de cada oferta quedará a disposición de los oferentes para su vista durante los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura en la citada Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones.
CAPÍTULO 3
DE LOS OFERENTES
3.1 CALIDAD DEL OFERENTE
Durante la etapa de análisis de las ofertas, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe podrá solicitarle al oferente documentación complementaria a efectos de evaluar la calidad jurídica. A modo enunciativo se detalla a continuación la documentación a requerir:
Calidad Jurídica:
A. Personas humanas y apoderados:
1. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio real y constituido, estado civil y número y tipo de documento de identidad.
2. Constancia de Inscripción ante ARCA.
B. Personas jurídicas:
1. Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución.
2. Constancia de Inscripción ante ARCA.
3. Última acta de designación de Autoridades vigentes integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.
4. Copia certificada del Contrato Social y su última modificación con su correspondiente inscripción en el RPJEC de ser inscriptas en la Provincia de Santa Fe, caso contrario deberá presentar la inscripción del Registro correspondiente.
C. Personas jurídicas en formación:
1. Fecha y objeto del contrato constitutivo.
2. Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.
D. Consorcios y Uniones Transitorias:
1. Identificación de las personas humanas o jurídicas que los integran.
2. Identificación de las personas humanas que integran los órganos de administración y fiscalización de cada empresa.
3. Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
4. Fecha y número de inscripción emitida por la autoridad de registración o constancia de iniciación del trámite respectivo.
5. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato, con renuncia expresa al beneficio de excusión.
6. Porcentaje de participación que tendrá cada miembro en la UT que constituyen caso de resultar adjudicatarias.
7. Actas societarias de cada miembro del consorcio oferente, que contenga la autorización para la suscripción del compromiso de constitución de la UT en los términos y condiciones del punto 5.
CAPÍTULO 4
DE LAS OFERTAS
4.1 REQUISITOS DE LAS OFERTAS
La presentación de las ofertas se hará a través del sistema de sobre único, teniendo en cuenta en particular lo siguiente:
En el sobre deberá establecerse claramente en el exterior el tipo y número del acto licitatorio a que está referido, el día y hora del Acto de Apertura y titularlo “Documentación, antecedentes, propuesta técnica y económica”.
Las Ofertas deberán ser presentadas en sobre perfectamente cerrado, en original y copia (fotocopia simple), ambas en idéntica cantidad de fojas, foliadas.
4.2 MANTENIMIENTO DE OFERTA
El oferente se obliga al mantenimiento de la oferta con su correspondiente garantía durante un plazo de sesenta (60) días corridos, contado a partir del día siguiente al del acto de apertura. La obligación de mantener y garantizar la oferta se renovará automáticamente por períodos de quince (15) días corridos, hasta un máximo de treinta (30) días corridos, salvo que el oferente notificara fehacientemente al Organismo su decisión de no mantener la misma con tres (3) días de anticipación al día del vencimiento de cada uno de los períodos de renovación establecidos, exclusive. La comunicación de renuncia al mantenimiento de la oferta por un nuevo período dentro del plazo señalado anteriormente, no importará la pérdida de la garantía de la oferta. El mantenimiento de oferta comprenderá un plazo total de noventa (90) días corridos en caso de no formularse renuncia en tiempo y forma.
CAPÍTULO 5
CONTENIDO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
5.1 OFERTA
La oferta deberá incluir, en el orden que se indica, la siguiente documentación:
1. Nota de presentación, por la cual se manifieste la intención de participar en la gestión y los datos personales o empresariales.
2. Índice de la documentación presentada.
3. Oferta económica, de acuerdo a lo especificado en los apartados 5.2 y 5.3.
4. Garantía de mantenimiento de oferta, según el apartado 7.2.
5. Declaración Jurada del oferente de que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial.
6. Declaración Jurada por la que se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción incluyendo la federal.
7. Constancia de inscripción o de inicio del tramite de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia. En el caso de presentación de constancia en trámite, si al momento de poder disponer el Organismo la adjudicación no estuviera concluida la inscripción y otorgado el código de persona tributaria en SIPAF, se desestimará la oferta, procediéndose a adjudicar a la oferta que continúa en el orden de mérito.
8. Declaración Jurada – Ley N° 17250, Formulario 522/A, tramitada a través de la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), emitida dentro de los 30 días corridos anteriores a la fecha de apertura, firmada y con acuse de presentación web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley Nº 17250 – Formulario 522/A” (*).
9. Certificado negativo expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.D.A.M.) de la Jurisdicción que corresponda al oferente (en original o copia certificada por Tribunales o Escribano Público), tanto para “Personas humanas” o “Personas Jurídicas”. Para el caso de “Personas Jurídicas” deberá presentarse certificado de los miembros que integren los órganos de administración; para “Unión Transitoria” (U.T.), de los miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley 11.945, Art. 2 inc. a. 1 y 2, y Decreto 1005/2006). (*)
10. Deberá informar domicilio real y legal del oferente debidamente constituido, número de teléfono celular de contacto y dirección de correo electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen vinculadas con el proceso licitatorio, desde las cuentas de correo electrónico tcp.compras.notificacion@santafe.gov.ar o tcp.dga.notificacion@santafe.gov.ar.
11. Documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido en el punto A del Anexo II.
12. Nota en carácter de Declaración Jurada manifestando que los vehículos cotizados cumplen con lo requerido en el punto B del Anexo II.
13. Documentación que acredite la condición de terminales automotrices y/o concesionarios oficiales requerida en el punto B del Anexo II.
14. Nota en carácter de Declaración Jurada informando la procedencia de los vehículos, requerida en el punto B del Anexo II.
15. Nota en carácter de Declaración Jurada informando que poseen la Licencia de
Configuración de Modelo (L.C.M.), requerida en el punto B del Anexo II.
16. Descripción Técnica requerida en el punto E del Anexo II.
17. Nota en carácter de Declaración Jurada manifestando que cumplirá con la garantía y servicio técnico requeridos en el punto F del Anexo II.
18. Nota en carácter de Declaración Jurada manifestando que asegurará lo requerido en el punto G del Anexo II.
19. Toda otra documentación legal o técnica que se solicite en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP).
20. Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la oferta.
(*) Deberán adjuntarse a la oferta en el caso de no encontrarse vigentes en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia.
5.2 OFERTA ECONÓMICA
Deberá cotizarse el precio unitario y el total del renglón. Los precios cotizados serán considerados precios finales, fijos e invariables, por todo concepto, para el Organismo. No se admitirán ofertas alternativas.
5.3 MONEDA DE COTIZACIÓN
La oferta económica deberá expresarse en pesos.
CAPÍTULO 6
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
6.1 CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se efectuará por renglón completo y recaerá en aquella oferta que, habiendo cumplimentado las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) de la presente gestión (admisibilidad formal, técnica y económica), resulte la más conveniente para el Organismo, teniendo en cuenta los factores establecidos en el artículo 139° inciso i) – Punto 7 del Anexo Único - Decreto Nº 1104/16.
6.2 REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El Tribunal de Cuentas podrá resolver el rechazo de todas las ofertas o la revocación de la convocatoria por razones de legitimidad, o de oportunidad, mérito o conveniencia, previo al perfeccionamiento del contrato, sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en las mismas. (Anexo Único - Decreto N° 1104/16, artículo 139°, inciso i), punto 11).
6.3 NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE PREADJUDICACIÓN
Será válida la notificación del Informe de Preadjudicación a todos los oferentes, a la dirección de correo electrónico constituida a tal efecto al momento de presentación de la oferta. La cuenta válida a los fines del envío del mencionado Informe será: tcp.compras.notificacion@santafe.gov.ar o tcp.dga.notificacion@santafe.gov.ar. El plazo para efectuar las impugnaciones será contado a partir del día hábil siguiente a la fecha del envío del correo electrónico a la casilla denunciada, quedando constancia del mismo en los actuados.
CAPÍTULO 7
RÉGIMEN DE GARANTÍAS
7.1 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN
En caso que el oferente presente impugnación, deberá adjuntar a la misma constancia de constitución de la presente garantía a efectos de ser considerada válida. Se constituirá por el equivalente al tres por ciento (3%) del total de la oferta del impugnante. Deberá constituirse en pesos, en las formas previstas en los incisos a) y b) del punto 6 del artículo 134° del Anexo Único - Decreto N° 1104/16. Cuando el oferente opte por constituir la garantía en dinero en efectivo mediante depósito a la vista, deberá realizar el depósito por tales conceptos, en la
cuenta corriente n.° 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe– Rentas Generales.
Los escritos de impugnación que se presenten sin estar debidamente acompañados de la constancia de depósito mencionada, serán devueltos por la Mesa de Entradas de este Organismo, sin más trámite al oferente impugnante. La garantía de impugnación será devuelta de oficio en caso que sea procedente la impugnación presentada.
7.2 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Se constituirá por el equivalente al uno por ciento (1%) del total de la oferta.
Deberá constituirse en pesos, según lo dispuesto en el punto 6 del artículo 134° del Anexo Único - Decreto N° 1104/16.
• Si el oferente opta por constituir la garantía de su oferta en dinero en efectivo, mediante depósito a la vista, de acuerdo a la modalidad admitida por el artículo 134º, apartado 6, inciso a) del Anexo Único - Decreto N° 1104/16, deberá realizar el depósito por tal concepto, en la cuenta corriente n.º 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU N° 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 –
Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.
• Si se optare por pagaré a la vista deberá ser pagadero en la ciudad de Santa Fe y cumplimentar con la reposición fiscal del Impuesto de Sellos. Beneficiario:
“Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”.
• Si el oferente optare por constitución de póliza de seguro de caución, la misma deberá ser suscripta por los titulares o representantes legales de la oferente y contar con la correspondiente certificación de firma del apoderado de la misma, realizada ante Escribano Público. Asegurado: “Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”.
Las garantías serán devueltas de oficio:
a) A los oferentes que no resultaren adjudicatarios, una vez que la adjudicación se
encuentre firme.
b) Al adjudicatario una vez integrada la de fiel cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la orden de compra y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato.
7.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Se constituirá, dentro de los cinco (5) días de la notificación de la adjudicación, por el siete por ciento (7%) del valor total de la adjudicación.
Deberá constituirse en pesos, pudiendo optarse por:
a) En efectivo mediante depósito a la vista realizado en la cuenta corriente nº 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU N° 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales;
b) Transferencia bancaria a la cuenta corriente n° 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU N° 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales;
c) En títulos a su valor nominal de la deuda pública nacional o provincial, bonos del tesoro emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor similar nacional o
provincial;
d) Fianza o aval bancario, en la que el fiador o avalista se constituye en principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1583° siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y al de interpelación judicial o extrajudicial previa;
e) Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en Jurisdicciones y/o Entidades del Sector Público, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía la certificación pertinente de afectación;
f) Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción de la Provincia.
Cuando la garantía se constituya mediante Póliza de Seguro de Caución, deberá incorporarse expresamente el siguiente texto: “A los fines de la determinación del siniestro, el mismo quedará configurado por el incumplimiento de la obligación garantizada declarado mediante el acto formal previsto en la Póliza, sin que la causa o medida de ese incumplimiento pudieran afectar el derecho del asegurado e independientemente de que el tomador discuta en sede administrativa o judicial los motivos invocados por el beneficiario y, eventualmente, la aseguradora pueda solicitar el reembolso de las indemnizaciones que hubiera dado en pago”;
g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes para obligar a su representada, cuando la garantía no supere el monto establecido por la Unidad Rectora Central.
La garantía será devuelta una vez que se encuentre efectuada la recepción definitiva.
CAPÍTULO 8
CONDICIONES ESPECIALES
8.1 PLAZO DE ENTREGA
Las unidades deberán ser entregadas dentro del plazo máximo de sesenta (60) días corridos, contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto administrativo de adjudicación.
8.2 FORMA DE PAGO
Se abonará dentro de los 20 (veinte) días corridos posteriores a la recepción definitiva de conformidad de los bienes y previa presentación de la factura respectiva.
En todos los casos el organismo receptor adoptará las medidas pertinentes a los fines de la correspondiente certificación, en un todo de acuerdo a la Ley N° 12510 y su decreto reglamentario, y Disposición N° 0226/16 de la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes – para la recepción y control de mercaderías y servicios con destino al Estado Provincial.
El adjudicatario al momento de presentar las facturas para el cobro correspondiente deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 3035/14 y sus modificatorios (Constancia de Cumplimiento Fiscal – Resolución Nº 036/26 de API).
Datos de facturación: Jurisdicción: Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe- CUIT N.º 30-67837247-8. Condición frente al IVA: IVA Sujeto Exento. Condición de venta: CONTADO.
Lugar de presentación de las facturas: San Martín nº 1735, de la ciudad de Santa Fe.
CAPÍTULO 9
INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
9.1 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento del plazo de entrega o de la prestación de los services durante el período de garantía en tiempo y forma, hará pasible al adjudicatario de la aplicación de una multa equivalente al uno por mil (1º/00) diario del monto total cumplido fuera de término.
El adjudicatario es responsable del correcto y permanente funcionamiento de los vehículos durante el período de garantía requerido. Se considerará incumplimiento del servicio de garantía a inadecuadas condiciones de funcionamiento que excedan períodos mayores de setenta y dos horas (72) hábiles, contadas a partir del momento en que el adjudicatario sea notificado fehacientemente del inconveniente detectado. Si el adjudicatario ha sido fehacientemente notificado y el inconveniente denunciado no es solucionado adecuadamente, ya sea por falta de repuestos o de solución técnica, se extenderá automáticamente el período de garantía sin cargo, del vehículo adjudicado, por un período igual al doble del transcurrido desde que se produjo el aviso hasta que se solucionó la falla técnica.
Sin perjuicio de lo antedicho la falta de cumplimiento a las condiciones establecidas en el presente Pliego, dará lugar a la aplicación de lo previsto en el inc. l) del artículo 139 del Decreto N° 1104/16- Anexo Único.
INFORMES
Coordinación de Servicios Centrales y Contrataciones, San Martín nº 1735 – (3000) SANTA FE, lunes a viernes de 8 a 14 horas.
Teléfono: (0342) 457-3520/Internos:105/114 –
Correo Electrónico: tcp.contrataciones@santafe.gov.ar
ANEXO II
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03/26 - EXPEDIENTE Nº 00901-0149910-8 TCP
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
OBJETO: Adquisición de dos (2) vehículos utilitarios cero kilómetro, tipo furgón vidriado, con destino a la flota oficial del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP).
Renglón
Cantidad
Descripción
1
2
Vehículos utilitarios cero (0) kilómetro, tipo furgón vidriado, según especificaciones técnicas detalladas en Anexo III
REQUISITOS A CUMPLIMENTAR
A. ANTECEDENTES TÉCNICOS DE LOS OFERENTES
El objeto de la firma o razón social deberá ser afín al objeto del llamado, informando la antigüedad en el ramo. En el caso que el oferente sea una UT, cada una de las empresas integrantes deberá cumplir con los requisitos formales requeridos en la presente licitación. No obstante, se considerarán en forma conjunta los antecedentes aportados por las mismas.
El oferente deberá presentar junto con su oferta, una breve descripción de su experiencia en ventas análogas y de similar envergadura a las requeridas, realizadas con éxito y a satisfacción de los mandantes. Dicho listado deberá contener nombre, dirección de correo electrónico y teléfono de cada empresa o entidad, a los fines de que el Tribunal de Cuentas pueda requerir referencias complementarias.
No se aceptarán propuestas de oferentes que, resultando personas humanas y/o jurídicas, no cumplimenten con lo indicado en el párrafo anterior.
B. NOTA
No se aceptarán ofertas de unidades a importar.
No se aceptarán ofertas que no fuesen de terminales y/o concesionarios oficiales, estos últimos de la marca que presentan cotización. A tal fin, y en ambos casos, deberán acreditar tal condición adjuntando la documentación correspondiente a la oferta.
Se deberá informar la procedencia de los vehículos mediante nota en carácter de Declaración Jurada.
Las unidades deberán ser 0 km. y con año de fabricación coincidente con año de entrega o con el año inmediato anterior al de la entrega.
Los modelos de los vehículos ofrecidos deberán contar con L.C.M. (Licencia de Configuración de Modelo) otorgada por la Subsecretaría de Gestión Productiva (Secretaría de Industria y Comercio- Ministerio de Economía de la Nación).
C. PATENTAMIENTO
El Adjudicatario deberá tramitar la inscripción de los vehículos ante el Municipio correspondiente.
Al momento de la entrega, los vehículos deberá estar debidamente inscriptos ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (D.N.R.N.P.A.C.P.) a nombre del “Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”. Deberá suministrarse en tiempo y forma al Tribunal de Cuentas, la respectiva documentación y legajo que acredite el trámite de patentamiento, que entregue la D.N.R.N.P.A.C.P. de los vehículos inscriptos. En todos los casos, sólo se recepcionará la documentación original.
D. MARCA Y MODELO
Se deberá especificar la marca de los bienes ofrecidos.
Asimismo se deberá informar, en caso de existir, modelo o código de artículo de los productos cotizados que permita la identificación de los mismos, conforme la modalidad de mercado para este tipo de bienes.
Todas las marcas deberán ajustarse a los requerimientos de calidad del presente Pliego.
Con posterioridad a la apertura del acto licitatorio, no se admitirá reemplazo de marca y/o modelo alguno.
E. FOLLETOS ILUSTRATIVOS Y/O PRESENTACIONES MULTIMEDIA
Se deberán presentar, acompañando la oferta, folletos ilustrativos y ficha técnica que avalen las especificaciones de los bienes detallados en la oferta y que contribuyan a facilitar la mejor interpretación de sus características y capacidades.
La presentación de los mismos no exime al oferente de la obligatoriedad de describir las características.
Si con la información suministrada no se puede determinar la oferta, el Tribunal de Cuentas podrá desestimarla sin pedido de aclaraciones previas.
F. GARANTÍA Y SERVICIO TÉCNICO
Se deberá determinar el período de garantía de los bienes ofrecidos, el cual no podrá ser inferior a la establecida en el respectivo Anexo.
La sola presentación de oferta implicará que los productos ofrecidos contarán al menos con ese período de garantía requerido, el cual comenzará a regir a partir de la fecha de aceptación definitiva brindada por el Tribunal de Cuentas.
La garantía alcanzará a los repuestos que fueren necesarios para su reparación, sin excepción alguna, como así también la mano de obra, traslado y todo otro gasto que fuese necesario para asegurar el correcto funcionamiento dentro de los plazos estipulados.
Se deberá especificar el Nombre y Dirección de la Casa, Concesionario o Taller que efectuará el Service mientras esté en vigencia el período de garantía, debiendo estar situado en la ciudad de Santa Fe.
G. REPUESTOS
Mediante nota en carácter de Declaración Jurada, deberá asegurarse la disponibilidad en el mercado de repuestos para los vehículos por un plazo no inferior a cinco (5) años a partir de la entrega de las unidades.
En caso de que sean de fabricación extranjera, aún siendo provistos como nacionales, por acuerdos entre terminales, el proveedor deberá manifestar razonablemente la posibilidad de garantizar la provisión de dichos repuestos.
El Tribunal de Cuentas se reserva el derecho de solicitar antecedentes y trayectoria de los proveedores de origen (fabricantes y/o carroceros) como así también el expreso consentimiento de ellos respecto de la participación de las unidades en la presente licitación.
ANEXO III
2 (DOS) VEHÍCULOS UTILITARIOS 0 KM – TIPO FURGÓN VIDRIADO – DOS (2) PUERTAS LATERALES CORREDIZAS – CINCO (5) ASIENTOS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR
• Cuatro (4) cilindros en línea – ocho (8) o dieciséis (16) válvulas.
• Alimentado inyección electrónica.
• Combustible: nafta.
• Potencia no inferior a 114 CV.
• Cilindrada mínima 1.600 cm³.
TRACCIÓN
• Delantera, con caja de velocidades mínimo cinco (5) marchas de avance y una (1) de retroceso. Totalmente sincronizada.
FRENOS
• Servo asistidos con ABS.
• Delanteros a disco y traseros a disco o tambor.
DIRECCIÓN
• Dirección asistida hidráulicamente o eléctrica.
CARROCERÍA
• Vidriado y capacidad para cinco (5) personas.
• Color neutro.
EQUIPAMIENTO, CONFORT Y SEGURIDAD
• Aire acondicionado y calefacción integral.
• Radio AM/FM, multimedia, CD, Bluetooth, USB, entrada auxiliar.
• Espejos exteriores laterales con comando eléctrico o manual.
• Levanta cristales eléctricos.
EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD
• Cinturones de seguridad inerciales en todos los asientos.
• Apoya cabezas en todos los asientos.
• Airbag frontales para conductor y acompañante, como mínimo.
• Extintor de incendio reglamentario, balizas reglamentarias, botiquín de primeros
auxilios, rueda de auxilio, criquet y llave de rueda.
• Con sistema de cierre de puertas centralizado con comando a distancia.
• Sistema de alarma antirrobo con control del habitáculo.
GARANTÍA TÉCNICA MÍNIMA
De Fábrica.
Los vehículos deberá ser provistos en colores pertenecientes a la gama cromática neutra. El Tribunal de Cuentas de la Provincia se reserva el derecho de seleccionar los colores finales dentro de la disponibilidad de stock del adjudicatario al momento de la entrega.
S/C 49629 Ag. 5 Ag. 7
________________________________________
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0191
SANTA FE, 4 de agosto de 2026
VISTO:
El expediente n.º 2026-0000001377-OFI del Sistema de Gestión de Expedientes OMBÚ -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, relacionado con la modificación del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de contemplar todas las modalidades en las que resulta adecuado otorgar Licencia Extraordinaria por Cargo Político, es necesaria la revisión de la redacción del artículo 47º del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias;
Que interviene la Dirección General de Recursos Humanos y elabora proyecto de resolución correspondiente, que se agrega a fs. 2/3;
Que Fiscalía Jurídica, en dictamen n.º 504/26 (fs. 5), se expide sin formular objeciones al presente trámite;
Que resulta competencia del Cuerpo Colegiado disponer todas las cuestiones propias de la organización y funcionamiento del organismo y del ejercicio de sus competencias, conforme lo dispuesto en el artículo 200, inciso j), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985;
Por ello, de acuerdo con lo resuelto por mayoría, con la disidencia de la Vocal CPN María del Carmen Crescimanno, en Reunión Plenaria realizada el 4 de agosto de 2026 y registrada en Acta Nº 2135;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el artículo 47º del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CARGOS POLÍTICOS
Artículo 47º: Cuando el agente es designado para desempeñar cargos de representación política en el orden nacional, provincial o municipal; o es elegido miembro de los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Nación o de las Provincias o de Municipios, a su pedido se le debe conceder licencia sin percepción de haberes mientras dure su función.
El agente, debe reintegrarse dentro de los diez (10) días hábiles inmediatos posteriores a la finalización del mandato o representación.
Asimismo, se otorgará licencia con goce de haberes a los candidatos políticos de listas oficializadas, por el término de treinta (30) días corridos anteriores al acto electoral.
Estas licencias las autoriza el Cuerpo Plenario del Tribunal de Cuentas.”
Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en Novedades – Intranet TCP, en el sitio web institucional, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General a fin de efectuar la actualización de los documentos que corresponda, dese intervención a la Dirección General de Recursos Humanos y archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal (en disidencia)
Dra. Adriana Molina - Vocal
Dra. Mercedes Caballero-Subsecretaria de Asuntos de Plenario
S/C 49630 Ag. 5 Ag. 7
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nª 2725
SANTA FE, 17 de Julio del 2026
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0074632-5 (TOMO I Y II) y sus agregados Nros. 15201-0095939-8, 15201-0102576-4 y 15201-0167307-7 del Sistema de información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 198 - MANZANA N - (Entre Rios Nº 1735) - Nº DE CUENTA 00196-0198-2 - SAN JUSTO - (DPTO. SAN JUSTO), cuya titularidad corresponde a TANNER GUADALUPE MARIA por Resolución Nº 1022/2023, según Boleto de CompraVenta de fs. 209;
Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 197);
Que el Área Comercial interviene a fs. 200 vlta. y adjunta el Estado de Cuenta a fs. 208, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 142928 (fs. 201), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 198 - MANZANA N - (Entre Rios Nº 1735) - Nº DE CUENTA 00196-0198-2 - SAN JUSTO - (DPTO. SAN JUSTO), que fuera asignada a TANNER GUADALUPE MARIA (D.N.I. Nº 17.071.810), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1022/2023.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-
Proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 49633 Ag. 5 Ag. 7
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 2942
SANTA FE. 4 de Agosto del 2026
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0042328-4 del Sistema de información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. F - 02 - 222 - Nº DE CUENTA 00309-0222-2 - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titularidad corresponde a BENAVIDEZ, CELIA MARIA por Resolución Nº 2417/90, según Boleto de CompraVenta de fs. 12;
Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 24);
Que el Área Comercial interviene a fs. 19 vlta. y adjunta el Estado de Cuenta a fs. 16/18, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 144544 (fs. 25), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. F - 02 - 222 - Nº DE CUENTA 00309-0222-2 - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera asignada a BENAVIDEZ, CELIA MARIA (D.N.I. Nº 5.699.080), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2417/90.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-
Proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 49635 Ag. 5 Ag. 7
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 2945
SANTA FE, 4 de Agosto del 2026
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0071691-1 del Sistema de información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 01 - 1º PISO - DEPARTAMENTO 103 - (Escalera Nº 06 - Barrio Centenario) - Nº DE CUENTA 00055-0059-4 - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titularidad corresponde a GUAYAN MARIA FELISA por Resolución Nº 0313/83, según Boleto de CompraVenta de fs. 03;
Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 33/34);
Que el Área Comercial interviene a fs. 25 y adjunta el Estado de Cuenta a fs. 38/40, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 141930 (fs. 35), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 01 - 1º PISO - DEPARTAMENTO 103 - (Escalera Nº 06 - Barrio Centenario) - Nº DE CUENTA 00055-0059-4 - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera asignada a GUAYAN MARIA FELISA (D.N.I. Nº 2.723.504), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0313/83.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-
Proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 49634 Ag. 5 Ag. 7
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 2946
SANTA FE, 4 de Agosto del 2026
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0154040-3 y su agregado Nº 15201-0202356-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10447-S – LOTE Nº 10 – (Azopardo Nº 10425) - (2D) - Nº DE CUENTA 5107-0086-9 - PLAN Nº 5107 - 100 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada en locación a la señora RAMÍREZ, VERÓNICA INÉS por Resolución Nº 3908/14, según Contrato de fs. 60, consistente en falta de pago del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 137290 (fs. 88) manifiesta que se pudo comprobar la falta de ocupación de la titular y conforme lo indica el Servicio Social a fs. 87, la unidad se encuentra ocupada por el grupo familiar de la señora Souza, Rocío Lorena, quienes habrían comprado la vivienda;
Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja dictar sin más la resolución de estilo, a través de la cual se disponga la desadjudicación de la citada titular y la rescisión contractual por aplicación del Artículo 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas de la Locación firmada, notificando al domicilio contractual y por edictos. El decisorio ordenará el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el mismo. Firme la desadjudicación dictada, el Servicio Social formalizará propuesta de cobertura;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10447-S – LOTE Nº 10 – (Azopardo Nº 10425) - (2D) - Nº DE CUENTA 5107-0086-9 - PLAN Nº 5107 - 100 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora RAMÍREZ, VERÓNICA INÉS (D.N.I. Nº 30.894.722), por aplicación del Artículo 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Locación oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3908/14.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por las Leyes Nros. 12071 y 14428, en razón de que la presente resolución no agota la vía administrativa, se comunican los recursos que podrá interponer el interesado según el Decreto Nº 4174/15, transcribiéndose en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 49636 Ag. 5 Ag. 7
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MUNICIPALIDAD DE CASILDA
DECRETO Nº 086
Casilda, Cuna de la Agroexportación Argentina, 04 de AGOSTO de 2026.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 3569/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 2º de la mencionada norma se autoriza a ajustar trimestralmente los valores de los servicios comprendidos a las liquidaciones de la Tasa General de Inmuebles, contemplados en el artículo 17° de la Ord. Nº 3568 OTM, reglamentando desde el DEM los aspectos operativos.
Que ante lo expuesto mediante Expediente Municipal Nº 6004/2026 y su anexo 6100/2026, el Departamento Ingresos Públicos ha procedido a realizar la actualización correspondiente al período de ABRIL a JUNIO 2026, considerando que el último aumento fue realizado en ABRIL de 2026.
Que a través de la fórmula de coeficiente de actualización, se determina que el incremento correspondiente debería ser del 4,67% como resultado de la combinación de los siguientes factores: E1: Variación de la CATEGORÍA 15 empleado municipal correspondiente al mes de reajuste, ya sean incrementos porcentuales o sumas fijas refrendadas por acta paritaria correspondiente al período en cuestión. C1: Variación porcentual del precio promedio litro de gas oil en estaciones de servicio de la ciudad correspondientes al mes de reajuste. COEF: 70%: E1 + 30%: C1= 100%, corresponde realizar un aumento del 4,67% de la TGI,
Que corresponde además ajustar los valores de la Unidad Tributaria Municipal aplicando el coeficiente de actualización mencionado en la normativa vigente resultando un valor de $942,04, y tomando en cuenta el desvío autorizado por Ordenanza para redondeos en los valores a abonar, se sugiere desde el Área de Economía y Finanzas establecer el monto a $950.-, por ello
El Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º) DETERMÍNESE el porcentaje de incremento de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N°3502/24 en base al aumento de gas oil: -1.27% y al aumento categoría 15 empleado municipal: 7,22%; que con aplicación de la fórmula (COEF: 70%: E1 + 30%: C1= 100%) arroja en E1 5.05 % y en C1 -0.38%, Total: 4.67%.-
ARTÍCULO 2º) AUTORÍCESE a ajustar los valores de los servicios comprendidos en las liquidaciones de la Tasa General de Inmuebles y contemplados en el artículo 17° de la OTM, en un 4.67%, que regirá desde la fecha de su publicación por el período de Julio con vencimiento en el mes de Agosto de 2026.-
ARTÍCULO 3º) ESTABLÉZCASE el valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM) en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($950.-) a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo para los conceptos que no corresponden a períodos de liquidación y para el período julio con vencimiento en agosto para los casos que comprenden liquidaciones periódicas.-
ARTÍCULO 4º) ANÉXESE al presente copia del Expediente Municipal Nº 6004/2026 y su anexo 6100/2026.-
ARTÍCULO 5º) REFRÉNDESE el presente Decreto por la Secretario Coordinador Área de Economía y Finanzas.-
ARTÍCULO 6º) NOTIFÍQUESE con copia del presente al Concejo Municipal.-
ARTÍCULO 7º) COMUNÍQUESE a DEM, a Contador General, Dpto. Ingresos Públicos, Dpto. Contaduría y Dpto. Tesorería, a sus efectos.-
ARTÍCULO 8º) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Santa Fe y demás medios de publicación de estilo.-
ARTÍCULO 9º) CÚMPLASE, comuníquese, publíquese y dése al DEM.-
$ 5000 565143 Ag. 5 Ag. 7
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 7030001110
OBJETO: ALQUILER DE INMUEBLE PARA OFICINA MASH Y MEDICINA DE TRABAJO RAFAELA
Ubicación: En la localidad de RAFAELA
Descripción:
1 (una) - Oficina privada – aproximadamente 16 m² (mínimo) - (MASH)
2 (dos) - Oficina privada – aproximadamente 9 m² (mínimo) – (1 MASH, 1 Medicina)
3 (tres) - Oficinas dobles – aproximadamente 24 m² cada una – (2 MASH, 1 Medicina)
1 (una) - Sala de reuniones – aproximadamente 24 m²
1 (una) - Sala de capacitación para 20 personas – aproximadamente 35/40 m²
2 (dos) - Sanitarios equipados
1 (un) - Kitchenette
2 (dos) - Sala de depósito/archivo – aproximadamente 9 m² (1 MASH, 1 Medicina)
Garage/cochera (preferentemente NO excluyente)
Servicios Públicos mínimos requeridos: agua corriente, cloacas y gas
Plazo de Locación: El plazo de la locación será de 24 meses.
Forma de Cotizar: Se deberá cotizar por el monto del canon locativo mensual, debiendo asimismo indicar el monto total de la oferta por 24 meses.
APERTURA DE PROPUESTAS: 31/08/2026 HORA: 10:00
LUGAR DE APERTURA: Oficina de compras – Rafaela
ENTREGA DE PLIEGOS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Av. Santa Fe 1671 2300 – RAFAELA – SANTA FE TE (03492) 438505/508/509
S/C 49623 Ag. 5 Ag. 7
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BANCO SUPERVIELLE S.A.
REMATE
POR
FRANCISCO E. CAVALCA
El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, el DIA 21 de AGOSTO de 2026 a partir de las 11.30 horas subastará 1 unidades por cuenta y orden de BANCO SUPERVIELLE S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: YAPPERT, NESTOR MAURICIO, HTP961, CHEVROLET AVEO LS 1.6N MT en Parking Service, Ruta 24, Francisco Alvarez, Provincia de Buenos Aires; que se exhiben los días 19 y 20 de AGOSTO de 11 a 13HS y 14 a 17.00HS. Chequear en portal www.bidbit.ar. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada. La puesta en marcha de las unidades será el día 19 de AGOSTO a partir de las 15.00 hs, esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de·compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de la Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 3 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a BANCO SUPERVIELLE S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. En la ciudad de Buenos Aires, 27 de julio de 2026.- FRANCISCO E. CAVALCA, MARTILLERO PUBLICO NACIONAL, F 77 L. 80.
$ 270 565011 Ago. 5
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BANCO SANTANDER RIO S.A.
REMATE
POR
FRANCISCO E. CAVALCA
El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, El día 20 de AGOSTO de 2026 a partir de las 11:00 horas, subastará 3 unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: NUÑEZ, JULIO SEBASTIAN, AH746PR VOLKSWAGEN, CHASIS CON CABINA DORMITORIO, CONSTELLATION 19.330 LR VTRONIC 2025 $ 236.379.211.10 en Parking Service, Nuevo Centro Logístico Ruta 24 (a metros de Acc. Oeste km 47), Francisco Alvarez – Moreno, Provincia de Buenos Aires y FUENTES, Nerea Natali OOE 641 CHEVROLET CAPTIVA LTZ 2.2 D AT TODO TERRENO 2015 $8.929.108.96; VILLALBA, Fabián Federico Raúl MNP 230 FORO RANGER2 DC 4X4 XLS 3.2L D / PICK UP 2013 $ 30.057.535.80 en la Av. Mitre 2160/62. Crucecita, partido de Avellaneda, Prov. de Buenos Aires. Visitar los días 18 y 19 de agosto inclusive de 2026 de 11 a 13 y de 14 a 17 hs, en La puesta en marcha de las unidades será el día 19 de agosto a partir de las 14.00 hs. chequear en portal www.bidbit.ar. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada en ambos depósitos. Esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta·en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el transcurso de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registrar, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Río S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. En la Ciudad de Buenos Aires, 24 de julio de 2026.- FRANCISCO E. CAVALCA, MARTILLERO PUBLICO NACIONAL, F 77 L 80.
$ 270 565006 Ago. 5
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BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.
REMATE
POR
DAVID BOSCHI
Por cuenta y orden del acreedor prendario BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A el día 21 de Agosto de 2026, a las 11:00 Hs. en la Sala de Remates del .Colegio de Martilleros de Rosario sito en calle Moreno 1546, de esta ciudad de Rosario; de conformidad a lo normado por el art. 39 de la Ley 12.962 y art. 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación; el Martillero Público David Boschi, (Mat.1929-B-179) subastará en el estado en que se encuentra, los siguientes bienes automotores usados, a saber:
1) DOMINIO NIZ724, MARCA NISSAN, MODELO/AÑO MARCH ACENTA/2013, TIPO SEDAN 5 PUERTAS, MOTOR MARCA NISSAN Nº HR 16828355G, CHASIS MARCA NISSAN Nº 3N1CK3CD8EL208907. 2) DOMINIO AA089YV, MARCA FORD, MODELO/AÑO ECOSPORT TITANIUM 2.0 AT POWER/2016, TIPO RURAL 5 PUERTAS, MOTOR MARCA FORD Nº AOJBG8577144, CHASIS MARCA FORD Nº 9BFZB55F6G8577144, 3) DOMINIO MTG036, MARCA CHEVROLET, MODELO/AÑO CRUZE 1.8 LTZ/2013, TIPO SEDAN 5 PUERTAS, MOTOR MARCA GMDAT, Nº F18D4483526KA, CHASIS MARCA CHVEROLET, Nº KL1PM6E57DK133950, 4) DOMINIO KKW274, MARCA CHEVROLET, MODELO/AÑO AVEO LT 1.6N MT/2011, TIPO SEDAN 4 PUERTAS, MOTOR MARCA GMDAT, Nº F16D39432591, CHASIS MARCA CHEVROLET, Nº 3G1TC5CF0BL157091. Los automotores se ofrecen a la venta, en forma individual, sin base y al mejor postor. Se deja expresa constancia, que el acto de subasta, queda sujeto a estricta aprobación del acreedor prendario BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto el 10% del precio en concepto de comisión de ley al martillero, el 1.2 % en concepto de Impuesto a la Compraventa, los gastos de guarda en depósito (cochera) y la suma de $120.000.- en concepto de gastos administrativos (Verificación Policial, informe 13i, informe de dominio, liquidaciones de deudas), todo en dinero en efectivo Pesos y se le hará entrega de copia del acta de remate, en la cual deberá constituir domicilio en la ciudad de Rosario; constancia de la verificación policial efectuada (formulario 12 intervenido por la planta verificadora) informe de estado de dominio e informe 13i. Asimismo, el/los comprador/res deberá/n abonar el monto total del precio, mediante depósito y/o transferencia interbancaria, al día hábil siguiente, en la cuenta que al efecto se le/s indicará, bajo apercibimiento de darse automáticamente por rescindida la operación, sin intimación previa alguna con pérdida total de lo abonado, a favor del vendedor y del martillero si así no lo hiciere/n. La totalidad de los gastos originados por la guarda del automotor en depósito, los impuestos y/o tasas, en concepto de patentes atrasadas y/o multas que se adeudaren, y que el comprador declara conocer y aceptar con anterioridad al acto de subasta, como así también, los tributos que graven la venta, los gastos e impuestos que se originen por la cancelación de la prenda y todos aquellos que requieran los Registros de la Propiedad del Automotor al momento de efectivizar la transferencia de dominio, serán a cargo exclusivo del comprador, como así también todas y cada una de las diligenciadas necesarias para concretarla. Los automotores se exhibirán a los interesados los dos días hábiles anteriores al remate en el domicilio de calle Pascual Rosas Nº 1236, de Rosario, en el horario de 13 a 15 Hs. Habiéndose exhibido los automotores y concluida la subasta no se admitirán reclamos posteriores algunos por el estado de los mismos, diferencias de año, modelo, tipo, insuficiencia de documentación, diferencia por patentes adeudadas o de cualquier otra naturaleza, asumiendo el comprador, a partir del retiro de la unidad las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que pudiere ocasionar con el uso de la misma. La entrega de las unidades será inmediata una vez acreditado el pago total del precio. Informes al Martillero, teléfono (0341) 156915226 de 17 a 19hs. Todo lo que se publica a efectos legales. Rosario, 03 de Agosto de 2026.
$ 400 565019 Ago. 5
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. -
PILARES S.R.L. - U.T.E.
AVISO
Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Nº 383 del Grupo F09 suscripto en fecha 21/01/2015 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y Sra. Morales, Silvana Beatriz, DNI: 13.788.848, ha sido extraviado.
$ 500 565014 Ago. 5 Ago. 11
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MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS
CEMENTERIO: SOLICITUD CAMBIO DE TITULARIDAD
Habiendo sido solicitado el cambio de Titularidad de la Nichera Simple, construida en el Lote Nº 15, sito en calle 5 C, en favor de la Sra. MOSCETTA, María Soledad, todo del Cementerio local; se cita y emplaza a sus herederos y legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 456 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al cambio de titularidad solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.
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CEMENTERIO: TRASLADO
Habiendo sido solicitado el traslado de los restos cadavéricos de quienes en vida fueran, VEYÑ ANTONIA, fallecida el 12/01/2016, sepultada en el Nicho Nº 1165 Fila Nº 1, hacia Nichera Doble, en el Lote Nº 30, sito en Avda 2 D; El traslado de quien en vida fuera, RUBINICH MIGUEL ANGEL, fallecido el 05/11/1976, sepultado en el Nicho Nº 10010 4ta. Fila, hacia Nicher Doble, en el Lote Nº 30, sito en Avda 2 D; El traslado de quien en vida fuera, BELTRAME MARIO, fallecido el 04/12/2018, sepultado en el Nicho Nº 1212 4ta. Fila, hacia Nichera Doble, en el Lote Nº 30, sito Avda 2 D; El traslado de quien en vida fuera AVILA ADRIANA ALICIA, fallecida el 27/04/2025, sepultada en la Nichera Simple, en el Lote Nº 34, sito en Calle 3 C, hacia la Nichera Simple, en el Lote Nº 13, sito en Avda 7 E; Todos del cementerio local; se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al traslado solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.
$ 350 564978 Ago. 5 Ago. 11
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JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL DE LAGUNA PAIVA
AVISO
CÉDULA: Quien suscribe, Auxiliar Administrativo del Juzgado de Faltas Municipal de Laguna Paiva, hace saber que se ha dado inicio al Proceso de Faltas, aplicable al Acta de Infracción número 0000897/26, de fecha 18/05/26. En virtud de lo expuesto, se lo emplaza a comparecer por escrito ante el Juzgado de Faltas Municipal sito en calle Av. San Martín Nº 1173 de la ciudad de Laguna Paiva, departamento La Capital de la provincia de Santa Fe, Código Postal 3020, ,en el término de diez (10) días hábiles, a los efectos de alegar y probar lo que estime conveniente respecto de su defensa, pudiendo valerse de los medios de prueba que estime corresponder; bajo apercibimientos de dictarse sentencia sin más trámite, teniendo por acreditada la infracción.
Sin perjuicio de lo expuesto, se le hace saber que puede optar por el pago voluntario de la infracción imputada, abonando el 50% del monto establecido, con más la totalidad del concepto de “Gasto Administrativo”, para lo que deberá dirigirse a la Oficina de Inspección General ubicada en calle Pte. Perón Nº 2340 de la ciudad de Laguna Paiva, correo electrónico: juzgadodefaltasmunicipallp@gmail.com, WhatsApp: 3425208564.
Se deja constancia de que en las actas de infracción: 0000897/26, se constata la infracción de los Art. 94 “No destrucción de yuyos en vereda” y·Art. 94 bis: “No destrucción de yuyos en lotes baldíos”, sobre el inmueble Cuenta Corriente Municipal 2616, respectivamente.
Quedan Núñez Delfina, Montes Norma Estela, Montes Ramón Angel, Montes Raúl Alberto, Montes Pedro Andromeo, Montes Deolinda Arsenia, Montes Severo Epifanio, Montes Andrés Ovidio, Montes Pablo Porfidio, herederos y/o quien resulte responsable, debidamente notificados.
Laguna Paiva, Julio de 2026.-
$ 3000 565001 Ago. 5 Ago. 7