picture_as_pdf 2014-03-21

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

RODOLFO LEON GAMBERINI


Por disposición Juez Primera Instancia Distrito 17º (Nominación Rosario, dentro autos “CREOLAM, MARCELO ALEJANDRO c/OTROS s/DEMANDA EJECUTIVA”, Expediente 422/12, Martillero Rodolfo León Gamberini (C.U.I.T. 20-24902464-7), venderá en pública subasta día 1 Abril 2014, 11 hs. en puertas juzgado Comunitario de J.B. Molina, el siguiente Inmueble: “Una fracción de terreno, con la edificado, clavado y plantado, situada en J.B. Molina, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, designada como lote 14 en plano oficial del pueblo en manzana 18, compuesto por 12 m. de frente, por 41 m. de fondo, lindando NE, con calle Moreno; al NO, con lotes 15, 16, 17; al SO, con lote 18 y al SE lote 13, encierra una superficie de 492m2. Inscripta Tomo 265, Folio 472, Nº 326.242, Departamento Constitución.- Ubicado en calle Moreno 85, de J.B. Molina, Del informe Registral consta a nombre del demandado.- Embargos: 1) T. 121 E, F. 2798, N° 365083, por $ 52.780.- fecha 05/08/12, orden Juez Distrito 17° Rosario, Expte. 422/12, en autos del rubro- 2) Embargo T 121 E. F. 3701, N° 383148, monto $ 71.748,30,-fecha 28/09/12 orden Juzg. D. C. y C 1°V. Constitución, Expte. 1132/2011, autos “Mutual Asoc. Club S. y D. Indep. Sgto. Cabral c/Otros s/Ejecutivo, y la siguiente Inhibición: T: 123 I, F: 7869, Nº 397949, de fecha 14/11/2011, por $ 49.815,78, Juzgado C. C, y L. 1ª Nom. de Villa Constitución, Expte. N° 1132/2011; Autos: “Mutual Asoc. Club S. y D. Indep. Sgto. Cabral c/Otros s/Ejecutivo.- Saldrá a la venta en el estado de ocupación que se encuentra con la Base de $ 52.780.- Seguidamente en caso de no haber postores, con la retasa del 25% y de persistir la falta de interesados a continuación saldrá a la venta con la última base del avaluo Inmobiliario. No se aceptarán ofertas inferiores a $ 1.000.- en el acto del remate el comprador deberá abonar el 10% del importa total de la compra, más la comisión del martillero (3%), en efectivo y/o cheque certificado.- Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posee el inmueble.- Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días.- Atento a las comunicaciones “A” 5147 y “A” 5212 del BCRA determinan que los cobro y pagos de depósito judiciales superiores a $ 30.000 y como lo ordenara la CSJSF en el mismo sentido, si por al bien a rematarse se consiguiera un precio superior a dicho importe el Martillero y/o comprador deberán realizar depósito judicial del precio mediante transferencia electrónica en una cuenta a abrirse en el Bco. Municipal de Rosario, sucursal Caja de Abogados pata estos autos y a la orden de este Juzgado, caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la Tasa activa que cobra el Bco. Nación Argentina, en las operaciones de descuento de documentos a 30 días desde la fecha de la subasta y bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 C.P.C. y C. Se hace saber así mismo que los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos. En el acto de remate o con posterioridad. El oferente deberá encontrarse presente en el remate bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en ese mismo acto.- Impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravamen que pesen sobre el inmueble adeudados (Nacionales, Provinciales; Municipales o Comunales), I.V.A. si correspondiere y gastos como asimismo los gastos de sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta.- También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianería en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyese entre otros que corresponda los siguientes impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (Art.125 Inc. F Código fiscal).- El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a Escribano Público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos, la opción prevista en el art. 505 segundo párrafo del C.P.C. y C.- Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall Tribunales en el transparente habilitado a tal efecto en la forma prescripta por al art. 67 del C.P.C. y C. reformado por la ley Provincial 11.287 por el término y bajo los apercibimientos de Ley.- El inmueble se exhibirá los dos días hábiles anteriores a la fecha de la realización de la subasta, en el horario de 15 a 16 hs. Rosario, 18 de Marzo de 2014. Fdo. Cecilia Camaño, secretaria.

$ 499 225025 Mar. 21 Mar. 26

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