picture_as_pdf 2017-04-21

DECRETO N° 0713


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

10 ABR 2017

VISTO:

El expediente N° 02001-0033033-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se plantea la actual situación edilicia y funcional en la que se encuentran los Institutos que alojan jóvenes bajo la órbita de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se articulan las acciones relativas al Régimen Penal Juvenil de la Provincia, que involucra a los adolescentes entre 16 y 18 años infractores de la Ley Penal;

Que el Régimen Penal Juvenil se encuentra regulado en el marco de la Ley Nacional N° 22.278 y de la Resolución N° 0053 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de estar atravesado por el corpus iuris internacional de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y por la Ley Nacional N° 26.061 y Provincial N° 12.967 que se sancionaron en línea con el cambio de paradigma que dicho corpus implicó.

Que este régimen se basa y respeta los principios, derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, y propone las medidas de privación de la libertad como medidas de ultima ratio; además, se busca que el joven: I) Comprenda qué es lo que se le reprocha; II) Inicie un proceso de inserción/reinserción a través de medidas socioeducativas que le permitan participar en mejores condiciones de su trama relacional; III) Que las distintas instancias estatales y comunitarias existentes aborden estrategias de intervención articuladas a los fines de restaurar y promover los derechos del joven en interacción con sus referentes afectivos y de pertenencia;

Que el establecimiento de este régimen requirió un proceso de adecuación normativa, de la infraestructura, de los protocolos de ingreso y trabajo en los centros cerrados y de definición de dispositivos, fortaleciendo los programas que implicaban medidas socioeducativas alternativas al encierro y articulando seguimientos territoriales en los dispositivos de: Libertad Asistida, Servicios en Beneficio de la Comunidad y Órdenes de Orientación, Cuidado y Formación;

Que, actualmente, cuenta con tres tipos de institutos, a saber:

Cerrados: la Provincia cuenta con dos, uno en Santa Fe y otro en Rosario. Se gestionan de manera articulada con el Servicio Penitenciario del Ministerio de Seguridad, que provee el servicio de seguridad.

Semiabiertos: se gestionan exclusivamente con operadores convivenciales (más de 50) del Ministerio. Están diseñados como edificios amigables, con espacios comunes, amplios, espacios al aire libre, etc. Son instituciones chicas que albergan entre 10 y 12 adolescentes, con el objetivo de que los operadores puedan establecer una relación personalizada.

Abiertos: si bien los "centros de día" son instituciones que orgánicamente están enmarcadas en el Ministerio de Desarrollo Social, existen institutos cogestionados con la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ofrecen una batería de propuestas educativas, deportivas y recreativas a la hora del tránsito de los jóvenes por los mismos para facilitar la promoción o protección de sus derechos, sin posibilidad de que sean alojados allí;

Que la creación del Régimen Penal Juvenil permitió acotar el margen del tipo de caso que podría ubicarse bajo la órbita del Régimen, recargando otras áreas del Estado como la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social. En particular, la Resolución N° 0053 de 2009, establece la absoluta inimputabilidad de todo joven menor de 16 años de edad, por lo que toda medida que emane del Poder Judicial referida a esta población debe ser desarrollada por el Ministerio de Desarrollo Social, Educación y/o Salud;

Que además el programa ofrece capacitaciones constantes a su personal, con el objetivo de que alcance la especialización y formación necesaria; Por eso, ha sido importante también la definición de los perfiles que trabajan en el sistema;

Que sin perjuicio de todo lo manifestado, los diferentes dispositivos del sistema han sido objeto de sucesivas acciones de hábeas corpus correctivos y colectivos durante los años precedentes, las cuales motivaron una serie de reformas parciales a los mismos en el sentido de una mayor garantización de derechos a los jóvenes que transitan por ellos;

Que asimismo, en el marco del caso "I.R.A.R. - HABEAS CORPUS CORRECTIVO —EXPTE. 570/12 s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) — CUIL 21-00508923-6", la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe trazó una delimitación clara de las prerrogativas de los jueces y su ámbito de incumbencia respecto de las atribuciones de la autoridad administrativa, resolviendo a los fines de avanzar en el trazado de políticas públicas relativas a las medidas judiciales dispuestas sobre adolescentes "(...) la convocatoria a una mesa de diálogo interinstitucional, para lo cual deberá remitirse copia del presente decisorio al Poder Ejecutivo Provincial, por conducto del Ministerio de Justicia y DDHH....", la cual se efectivizó y continúa funcionando al día de la fecha;

Que, similar situación se comprueba en los casos de menores de edad no punibles que se encuentran bajo la orbita de la Subsecretaria de Niñez Adolescencia y Familia que no cuenta en la localidad de Rosario con infraestructura suficiente para alojar transitoriamente en aquellos casos de urgencia de vulneración de derechos que son detectados por distintos Organismos del Estado y que son derivados

Que dicho lo cual es necesario desarrollar en dicha ciudad un centro especifico de alojamiento transitorio de jóvenes, que pueda realizar una primera evaluación de cada caso particular para poder elaborar a través de equipos interdisciplinarios un programa de atención de los mismos en la instancia previa a su disposición judicial;

Que además es objetivo de esta gestión generar un espacio interdisciplinario específico donde se atiendan situaciones de jóvenes con adicciones, problemática cada vez más común en este tipo de detenciones;

Que asimismo es necesario que esta problemática sea abordada no solo por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sino que también es necesario que intervengan los equipos del Ministerio de Desarrollo Social, atento a que estos niños, niñas y adolescentes provienen de situaciones de afectación de derechos. y que una vez transcurrido su paso por los institutos de Justicia Penal Juvenil, es necesario que desde el Ministerio de Desarrollo Social continúe su abordaje, siendo prioritario desarrollar una trazabilidad de la vida de los mismos antes, durante y después de su paso (o no) por los establecimientos de Justicia Penal Juvenil;

Que para poder desarrollar adecuadamente estas acciones es necesario contar con herramientas administrativas ágiles y expeditivas por lo que es necesario encuadrar esta situación dentro de la urgencia que prevé la Ley de Administración Financiera de esta Provincia;

Que en razón de ello se estima conveniente propiciar la creación de un Comité conformado por los Sres. Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social, con el objeto de atender la problemática de los jóvenes en conflicto con la Ley Penal, ya sea en los casos punibles conforme a la legislación de fondo — cuya responsabilidad recae en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Asuntos Penales como también en los casos no punibles con intervención de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social;

Que, en cuanto a la viabilidad de la propuesta, Fiscalía de Estado — máximo órgano de asesoramiento — ha sostenido reiteradamente que el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para la creación de órganos cuya competencia comprenda aspectos propios de la dinámica administrativa (Fiscalía de Estado, Dictámenes N° 0024/1998, N° 1059/2004, N° 341/2013 y N° 628/213), tratándose por ende de cometidos que en tanto no excedan los límites de las habilitaciones constitucionales — que en el caso resultan respetados ya que el Comité se encuentra integrado por Ministros — no admiten cuestionamientos de legitimidad y quedan reservados al criterio de méríto y oportunidad del titular del Poder Ejecutivo;

Que entonces, se trata de una aplicación dinámica de las figuras previstas en la Ley de Ministerios que, sin superar los limites de las habilitaciones del Poder Ejecutivo, permiten diseñar distintos modelos de organización administrativa que se estiman aptos para el desarrollo del complejo cometido involucrado, en el caso a fin de garantizar el cumplimiento de mandas contenidas en normas de rango superior (Fiscalía de Estado, Dictámenes N° 0194/2008, N° 0610/2013, N° 0162/2016 y concordantes);

Que, especialmente debe considerarse que la propuesta en abstracto estatuye una esquema de funcionamiento tendiente a agilizar los procedimientos administrativos necesarios para dar cobertura a variadas necesidades vinculadas a las políticas públicas con respecto a problemáticas de los jóvenes en conflicto con la ley penal, que reconoce competencias básicamente propositivas (artículos 1, 4, 5 y 7), sin desplazar las competencias del Poder Ejecutivo o las carteras ministeriales y sujeto a las disposiciones de la Ley N° 12.510, por lo que desde esta perspectiva no existen oposición a la propuesta;

Que las facultades previstas para el ejercicio de las funciones del Comité, no constituye una innovación en el ordenamiento administrativo local, conclusión a la que se arriba si se toman en cuenta las disposiciones del decreto N° 400/05 y las del Decreto N° 1758/10 en materia de contratos de locación de obras y servicios, sólo que en el caso la competencia en lugar de los miembros actuado individualmente son desplazadas al Comité que ellos integran;

Que, en materia de personal las regulaciones que se proponen se presentan compatibles con las disposiciones que sobre adscripciones y traslados contiene el reglamento aprobado por el Decreto N° 916/08;

Que ha intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen N° 094/17, haciendo lo propio Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0121/17;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el art. 72º inc. 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Créase un Comité Interministerial conformado por los ministros de

Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social con el objeto de asistir, proponer y proyectar las tareas tendientes a superar el estado de programas e infraestructura en todos los institutos donde se encuentren jóvenes privados de su libertad, sean estos de modalidad cerrada o semiabierta, existentes en la Provincia de Santa Fe, como asimismo proponer las acciones que demande garantizar el normal cumplimiento de los objetivos de alojamiento, asistencia y reinserción para los cuales fueron creados, dentro del plazo previsto en el artículo siguiente.

Deberá atender la problemática de los jóvenes en conflicto con la Ley Penal, ya sea en los casos punibles conforme a la legislación de fondo, cuya responsabilidad recae en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Asuntos Penales, Dirección Provincial de JUSTICIA PENAL JUVENIL; como también en los casos no punibles, cuya responsabilidad se encuentra en el Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 2° - El Comité cuya creación dispone el artículo precedente contará con un plazo de un (1) año para desarrollar sus cometidos, con opción de prórroga de igual plazo.

ARTÍCULO 3º - El Comité será presidido en forma conjunta por los Seriores Ministros de Justicia y Derechos Humanos y Desarrollo Social, participando del mismo los funcionarios que los mismos designen, debiendo emitir en forma conjunta las resoluciones que se dispongan.

ARTÍCULO 4º - Funciones: Serán funciones y competencias propias del Comité cuya creación se dispone por el presente decreto: A - Proponer la adquisición de materiales, insumos, bienes y servicios necesarios para la puesta en pleno funcionamiento de todos los programas previstos en todos los institutos referidos en este Decreto; B - Proponer la adquisición, construcción o reconstrucción de inmuebles con destino al funcionamiento de dichos institutos, que sean considerados prioritarios por el Comité; C - Proyectar las refacciones necesarias para adecuar las estructuras edilicias existentes a los objetivos trazados; D - Proponer la adquisición y/o modificación de muebles de toda naturaleza y finalidad con destino al funcionamiento de dichos institutos, que sean considerados prioritarios por el Comité.

ARTICULO 5 – Facultades: El comité en el uso de sus facultades conferidas en el presente decreto podrá: A – Afectar el personal que sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos, preservándose para el agente, el cargo que revista en el organismo del que proviene; B - Convenir con las Universidades Nacionales, Institutos y otros Organismos Oficiales, estudios afines para el cometido de la misión; C - Celebrar contratos de locación de obra intelectual o de servicios necesarios para el logro de los objetivos y contratar personas expertas de reconocida capacidad que se estime necesario para el cumplimiento de los cometidos que surgen del presente; D - Emitir la totalidad de actos que correspondan a los procedimientos de selección y contratación, de acuerdo a la Ley N° 12.510 y su reglamentación, administrando los recursos que le sean asignados al cumplimiento de los fines para los cuales es creado el Comité; E - Controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de quienes sean contratados bajo cualquier modalidad en el marco del presente decreto.

ARTICULO 6° - Plan de Acción: No obstante otras decisiones que emita el Comité en función de las necesidades que se encuentren, es prioritario el desarrollo de un plan de acción consistente en:

a)CREACION DE CENTRO DE ADMISION, INTERVENCION Y DERIVACION EN LA CIUDAD DE ROSARIO: Este Centro, ubicado en el predio de calle Arijón 651 de la ciudad de Rosario, es el lugar en el cual se alojarán transitoriamente los jóvenes hasta 18 años, conforme los protocolos establecidos. Este centro contará con un plantel interdisciplinario compuesto por un médico, dos enfermeros, un psicólogo, un asistente social y un terapeuta ocupacional que evaluará al joven.

b)CREACION Y DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE TALLERES: Se propone la implementación de un programa basado en actividades/talleres destinados a que constituyan la tarea central de los y las jóvenes durante su tránsito por los establecimientos.

c)REFUNCIONALIZACION INSTITUTOS DE LAS LOCALIDADES DE ALVEAR Y GENERAL LAGOS: Deberá unificar durante el tiempo que dure el Comité las tareas, persona1 y logística de los institutos ubicados en las localidades de Gral. Lagos y Alvear en este último, e incorporar talleres específicos a través de un programa diseñado al efecto.

d) CREACION DEL CENTRO DE ASUNTOS PENALES JUVENILES FEMENINOS a través del alquiler o adquisición de un predio destinado a tal fin, desarrollando programas acordes a los mismos

e) Refacción y adecuación edilicia del IRAR para el fehaciente cumplimiento de las funciones para las cuales fue creado.

f) REFUNCIONALIZACION DEL CENTRO RESIDENCIAL DE ASTENGO.

g)EDIFICACIÓN DE UN NUEVO EDIFICIO EN LAS FLORES, de la ciudad de Santa Fe: el Comité deberá elaborar un proyecto y desarrollar en el predio lindante a la cárcel de Las Flores de la ciudad de Santa Fe, un nuevo instituto de puertas cerradas para los jóvenes entre 16 y 18 años a disposición de la Justicia, que garantice condiciones dignas de alojamiento y permita el desarrollo de actividades.

h)EXTENSIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTIVIDADES Y TALLERES al resto de los institutos en el resto de la Provincia.

ARTÍCULO 7° - El Comité propondrá, en cuanto resulte imprescindible para el logro eficaz de los cometidos que se le encomiendan por el presente decreto, las excepciones a los procedimientos de selección del cocontratante conforme las circunstancias que sobre el particular contemplen la Ley de Administración Financiera y de Obras Públicas y sus reglamentaciones aprobadas o normas similares que en el futuro las sustituyan.

ARTÍCULO 8° - Las gestiones que deban llevarse adelante para la concreción de las acciones derivadas de lo dispuesto en el presente decreto, quedarán exceptuadas de las disposiciones vigentes en materia de contención del gasto, autorizaciones previas a la afectación de partidas presupuestarias y montos limitativos de los pagos a efectuarse, establecidos por los Decretos 877/90, 224/92, 2368/97, 152/97, 155/03, sus modificatorios y complementarios y toda otra disposición vigente en la materia que dilate o dificulte el logro eficaz de los cometidos asignados al Comité.

ARTÍCULO 9° - Los gastos que demande el funcionamiento del Comité que se crea por el artículo 1° del presente Decreto serán atendidos con cargo a partidas específicas del presupuesto existente en la Jurisdicción 21 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos autorizándose a la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil de ese Ministerio a transferir los montos que resulten necesarios a los efectos de atender los gastos generados por el Comité, pudiendo realizarse la respectiva ampliación presupuestaria en los casos que el Comité considere necesario todo ello con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.

ARTÍCULO 10° - Declárese que la actividad del Comité no implica desplazar la competencia primaria de las respectivas carteras ministeriales y del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 11º.- Refréndese por los Señores Ministro de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social.

ARTICULO 12º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. RICARDO ISIDORO SILBERSTEIN

C.P.N. JORGE MARIO ALVAREZ

19344

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