picture_as_pdf 2018-06-21

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICIACION


Por el presente se hace saber a la firma MULTISERVICIOS PUJATO S.R.L., que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Agric. y Sanidad Vegetal E/ Acta de Oficio N° 71. Empresa Multiservicios Pujato S.R.L. Pujato Norte.- ”, se ha dictado la Resolución Nº 054 de fecha 23 de abril de 2018, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701- 0099113-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... “...EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Denegar el recurso de revocatoria interpuesto por la firma MULTISERVICIOS PUJATO S.R.L., con domicilio legal Pasaje Pasteur N° 3916 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 036 de fecha 19 de febrero de 2018, por extemporánea.- ARTÍCULO 2º.- Conceder el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria y correr traslado de las actuaciones al recurrente por el término de diez (10) días para que exprese agravios bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso si así no lo hiciere, tal como lo prescribe el artículo 49º del Decreto Nº 10204/58.- ARTÍCULO 3°.-Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Juan Carlos PUCCIARELLI – Secretario de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 22394 Jun 21 Jul. 4

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCION Nº 248

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

14/06/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CRAYONWEB S.R.L. CUIT N° 30-71015683-9; “SUDANERICA IMPRESOS” DE FERNANDEZ ALVAREZ GUILLERMO CUIT N° 20-20745516-5 Y VSA ALTA COMPLEJIDAD S.A. CUIT N° 30-70820479-6.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A. CUIT N° 30-59849850-0.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “NORCES” DE AGUILAR EQUIPAMIENTOS S.R.L. CUIT N° 30-70882294-5; DIAZ LIBORIO ANGEL CUIT N° 20-12258188-9; MAXSEGUR S.R.L. CUIT N° 30-70739469-9 Y “MARCELA PANDOL UNIFORMES” DE VENDITTI LUIS ALBERTO CUIT N° 20-10068372-6.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CASA OTTO HESS S.A. CUIT N° 30-52600883-5 Y REMOLQUES OMBU S.A. CUIT N° 30-67390490-0.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22385 Jun. 21 Jun.22

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0095 TCP


SANTA FE, 14 de junio de 2018

VISTO:

La Resolución N° 0203/17-TCP y su modificatoria, Resolución Nº 0021/18 TCP, que dispone la asignación de competencias jurisdiccionales a los Vocales titulares del Tribunal de Cuentas de la Provincia y la composición de sus Salas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales;

Que, el segundo párrafo del citado artículo, determina que las Salas forman quórum con los tres miembros, completándose automáticamente en caso de ausencia o impedimento, con un Vocal de la otra Sala;

Que, la Ley Nº 12510, en su Artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que, en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 024/01-TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que, mediante la citada Resolución Nº 0203/17-TCP y su modificatoria, Resolución Nº 0021/18-TCP, se constituyen las Salas TCP y se atribuyen a las mismas y a sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 13509;

Que, en virtud de que por los Decretos Nºs 4371/17 y 4478/17, se disuelven los establecimientos Servicio para la Atención Médica de Comunidad de Venado Tuerto y Servicio para la Atención Médica de Comunidad de Ceres, y consecuentemente se incorporan al régimen de Descentralización Hospitalaria instituido por Ley Nº 10608, corresponde contemplar la incorporación de los mismos al ámbito de control externo;

Que, además, por Decreto Nº 4379/17 se crea el Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas”, disponiéndose su incorporación al régimen de Descentralización Hospitalaria instituido por Ley Nº 10608, correspondiendo contemplar su incorporación al ámbito de control externo;

Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 14-06-2018, registrada en Acta Nº 1584;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º:Modificar la Resolución Nº 0203/17-TCP y su modificatoria Resolución Nº 0021/18 TCP, asignando a la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, las siguientes Jurisdicciones: Hospital “Dr. Alejandro Gurtiérrez” de Venado Tuerto, Hospital de Ceres y Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas”, atribuyendo su competencia a la Vocalía Jurisdiccional “B”.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.


CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 22391 Jun. 21 Jun.25

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0098 - TCP


SANTA FE, 14 de junio de 2018

VISTO:

El Expediente N° 00901-0085287-6 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 242° de la Ley N° 12510 confiere a este Tribunal de Cuentas la facultad para determinar los períodos durante los cuales quedarán suspendidos todos los plazos establecidos en el Título VI: Sistema de Control Externo del citado texto legal, por receso del Organismo;

Que, el artículo 38° del Anexo del Reglamento Interno TCP dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y, en consecuencia todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que, a efectos de la implementación del receso, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de feria, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510, reglamentado por el mencionado artículo 38°;

Por ello, en el marco de las competencias, atribuciones, deberes y facultades conferidos por la Ley N° 12510, de conformidad con lo legislado por los artículos 202° y 242° de la misma, en un todo de acuerdo con las disposiciones del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” (Resolución N° 0054/18 TCP); y, lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 14-06-2018 y registrada en Acta Nº 1584;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer como período del receso correspondiente al mes de julio del corriente año, el comprendido entre los días 9 y 22 de dicho mes de 2018, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º:Durante el referido período, en razón del receso del Organismoprevisto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada ley, quedando suspendidos todos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal acargo de la Presidencia podrá habilitar la feria a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.

La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.

Artículo 4º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude elartículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación de feria, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes.

Toda la documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, sita en calle San Martín N° 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 13:30 hs, oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.

Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamientoexcepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de feria, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión. Los plazos establecidos por el artículo 208° de la Ley Nº 12510, en los períodos de feria, se deben contar a partir de la fecha de habilitación del Vocal a cargo de la Presidencia.

Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 23 de julio de 2018.

Artículo 7º: Regístrese, publíquese, comuníquese a los titulares de los PoderesConstitucionales, a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas por el sitio Novedades de Intranet TCP, publíquese en la página Web-TCP; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional. Luego, archívese en la Subdirección General de Documentación y Archivo General.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr .Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 22393 Jun. 21 Jun.25

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0099/18 - TCP


SANTA FE, 14 de junio de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0077908-9TCP, del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13608 aprueba el Estatuto Propio para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, lo cual amerita la organización y distribución de Misiones y Funciones acordes a ese diseño;

Que, el proyecto promovido contempla la confluencia de criterios de modernización, dinámica y jerarquización de funciones asignadas por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que, en orden a lo expresado en el párrafo anterior se prevén aquellos reemplazantes naturales de los titulares de las distintas dependencias, considerándose en tal sentido la asignación de Misiones y Funciones a los Fiscales Generales Adjuntos, Subsecretario de Plenario, Fiscal Jurídico Adjunto y Subsecretarios de Sala, como así también a los respectivos Subdirectores;

Que, a través del proyecto cuya aprobación se impulsa se contempla la creación de la Dirección General de Auditorías en la inteligencia de jerarquizar este tipo de actividades;

Que, a los fines de asegurar un dinámica de trabajo fluida se modifica la dependencia orgánica de la Subdirección General de Documentación y Archivo General, ubicándola bajo la dependencia de la Dirección General de Presidencia;

Que, además la nueva estructura orgánica funcional permite visualizar las diversas tareas que, en la práctica, son habitualmente realizadas por el personal;

Que, por Resoluciones Nºs 0021/93 TCP y 0202/93 PTCP y sus respectivas modificatorias, se aprueban estructuras orgánico funcionales y Misiones y Funciones de los distintos servicios del Tribunal de Cuentas de la Provincia, entre ellos los de Fiscalía General, Fiscalía Jurídica, Secretaría de Asuntos de Plenario, Secretarías de Sala, Direcciones y Subdirecciones Generales;

Que, por Resolución Nº 0035/02 TCP se dispone la dependencia de la Subdirección de Documentación y Archivo General de la Dirección General de Asuntos de Plenario (actual Secretaría de Asuntos de Plenario);

Que, la presente implica una innovación de aquella normativa actualmente vigente, por lo cual corresponde adecuar las Resoluciones Nºs 0021/93 TCP y 0202/93 PTCP y sus respectivas modificatorias, como así también la Resolución Nº 0035/02 TCP y sus modificatorias;

Que, es objetivo permanente de este Tribunal de Cuentas orientar su accionar hacia un constante perfeccionamiento de sus procesos de trabajo, con el propósito de alcanzar mejores logros en cuanto a la eficiencia y eficacia de su actividad;

Que, la experiencia recogida desde la aprobación de las Resoluciones Nºs 0021/93 TCP, 0202/93 PTCP y 0035/02 TCP, y sus respectivas modificatorias, aconseja promover para estas áreas una concepción orgánica más dinámica y flexible, reestructurando sectores y redefiniendo sus cargos-función;

Que, por ello, resulta conveniente introducir modificaciones en las competencias atribuidas originariamente a los estamentos reseñados, para obtener la participación de sus funcionarios y agentes en el prealudido desempeño polifuncional, profesionalizado e interdisciplinario, como así también, dirigido a asumir plena responsabilidad inherente a dichas competencias;

Que, en virtud de que a la fecha el cargo de Subdirección General de Informática creado por la presente no cuenta con responsable a cargo resulta necesario asignar el despacho diario al Jefe del Área Desarrollo, ante la ausencia, impedimento o a requerimiento del Director General de Informática;

Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 198° y 200º inciso b) de la Ley Nº 12510; según lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 14-06-2018 y registrada en Acta Nº 1584;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Aprobar el Organigrama de Estructura que como Anexo I forma parte ntegrante de la presente.

Artículo 2º: Dejar sin efecto las Misiones y Funciones que, para las Fiscalías Generales,Secretaria de Asuntos de Plenario, Fiscalía Jurídica, Secretarias de Sala, Dirección General de Presidencia, Dirección General de Administración, Dirección General de Informática, hasta el nivel de Subsecretaría o Subdirección, Secretarios Privados y Asistentes Técnicos de Vocales, fueron aprobadas por las Resoluciones Nºs 021/93 TCP y 202/93 PTCP y sus respectivas modificatorias.

Artículo 3º: Aprobar las Misiones y Funciones hasta el Nivel de Subsecretaría o Subdirección, detalladas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, correspondientes al Contador Fiscal General y Contador Fiscal General Adjunto, Fiscal Jurídico y Fiscal Jurídico Adjunto, Secretario y Subsecretario de Asuntos de Plenario, Secretario y Subsecretario de Sala, Director General y Subdirector General de Presidencia, Subdirector General de Documentación y Archivo General, Director General y Subdirector General de Administración, Director General y Subdirector General de Informática, Secretario Privado y Asistente Técnico de Vocal.

Artículo 4º:Modificar la Resolución Nº 035/02 TCP, estableciendo que la Subdirección General de Documentación y Archivo General tiene dependencia jerárquico funcional de la Dirección General de Presidencia.

Artículo 5º: En caso de ausencia, impedimento o a requerimiento de la Directora General de Informática, el Servicio Informático del Organismo quedará a cargo de la actual Jefa del Área Desarrollo.

Artículo 6º: Facultar al Tribunal de Cuentas a efectuar las modificaciones en la Planta de Personal Permanente, que resulten necesarias para adecuarla a las estructuras aprobadas por los artículos 3° y 4° precedentes.

Artículo 7º: Facultar a la Dirección General de Administración a elaborar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, para la implementación de los Niveles de la Estructura orgánica funcional aprobados precedentemente.

Artículo 8º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web de este Tribunal de Cuentas, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, derívese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que correspondan y luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.


Los Anexos de la presente Resolución se encuentran disponibles para su consulta en la Subdirección General de Documentación y Archivo General del Tribunal de Cuentas.

S/C 22392 Jun.21 Jun.25

__________________________________________


ENTE REGULADOR DE

SEVICIOS SANITARIOS

 

 RESOLUCION N° 0431

 

SANTA FE, 06 DE JUNIO DEL 2018

AUTOS Y VISTOS estos caratulados: “PROPUESTA DE SERVICIO PARA LA DECLARACION DE ASENTAMIENTOS EDILICIAMENTE PRECARIOS” iniciado por Aguas Santafesinas S.A.  (Expte. N° 16501-0024122-0); y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones Aguas Santafesinas S.A. efectúa a propuesta de servicios con el fin de que modifique la regulación vigente en materia de declaración de sectores como asentamientos ediliciamente precarios en un todo de conformidad a lo establecido en el numeral 2.2.4 del Régimen Transitorio (Decreto N° 1358/07 PEP – t.o. Resol. N° 191/07 MOSPYV- ratificado por Decretos N° 2624/09, 2332/12, 0005/14 123/16 y 4000/17 PEP);

Que agrega la Prestadora que, si bien se cuenta con antecedentes (ver Resol. 020/2000 ENRESS) vigentes en el servicio, la evolución en el plano social, institucional y político requiere, a su entender, de modificar los criterios regulatorios de modo de contemplar adecuadamente la situación actual del servicio público a su cargo;

Que la normativa vigente, dictada cuando el servicio estaba concesionado a una empresa privada, establece que incumbe a la Administración Pública la responsabilidad de pagar el servicio prestado a asentamientos poblacionales ediliciamente precarios, considerandos los valores y precios que surgen del art. 39 del Régimen Tarifario aplicable;

Que la Prestadora pone de manifiesto que el cambio de fondo operado implica una mirada diferente respecto de los fines y de la causa de esta regulación, que de manera general han de relacionarse con la transparencia de la intervención del Estado Provincial en este servicio mediante mecanismos que permitan contribuir a una mayor eficiencia de los recursos de esa empresa, responsable de la prestación;

Que, en este sentido, destaca que el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) ha relevado más de cuatro mil (4.000) “barrios populares” entendidos como villas, asentamientos y urbanizaciones informales que se constituyen “mediante distintas estrategias de ocupación del suelo y presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia del suelo con un mínimo de ocho (8) familias agrupadas o contiguas, de donde  la mitad de sus habitantes no cuenta con títulos de propiedad ni acceso regular al menos de dos servicios básicos” (conf. Decreto N° 358/17 PEN);

Que conforme el regimen vigente se encuentran formalmente declarados 89 asentamientos ediliciamente precariosen el ámbito de prestación de servicios de Aguas Santafesinas S.A. que, mayormente,  aparecen como una continuidad de la ex-DIPOS y a los que se aplican las pautas consideradas en la normativa tarifaria como excepción a la medición de caudales, esto es, la facturación al Superior Gobierno de la Provincia por intermedio del Ministerio de Economía de hasta 40 l/h/d, en un valor reducido  al 40% de la tarifa de servicio vigente;

Que la situación descripta no se compadece con la realidad, ya que el Estado Nacional, a través del ReNaBap, habría relevado al menos 222 asentamientos precarios en el ámbito de prestación de ASSA, con distinta incidencia en las áreas servidas;

Que Aguas Santafesinas S.A. pone de manifiesto que ha decidido comenzar a desarrollar una gestión tendente a integrar la prestación del servicio en dichos barrios populares o precarios para la cual formula una propuesta que comprende:

1-criterios para la consideración como asentamientos precarios.

2-documentación que instrumente la solicitud y posterior decisión fundada del Organismo Regulador.

3-modalidad de la prestación del servicio y su facturación a los obligados al pago (Administración Pública Provincial).

Que respecto de los criterios de identificación de este tipo de asentamientos propone seguir el adoptado por el Relevamiento Nacional de Barrios Populares que engloba bajo dicha noción a aquellos barrios comúnmente denominados villas, asentamientos y urbanizaciones informales con las características descriptas en el Decreto N° 358/17 PEN;

Que a fs. 5/9 acompaña el listado de los asentamientos considerados ediliciamente precarios por la ReNaBaP que se hallan en el ámbito de la prestación del servicio a su cargo;

Que en cuanto a la documentación a presentar a los fines de la declaración de asentamiento ediliciamente precario, propone entregar la información del ReNaBaP y sobre dicha base practicar un amplio relevamiento del sector por parte de esa empresa que permita determinar como mínimo:

-Perímetro del sector con relación a la disponibilidad del servicio de agua potable (en proximidades del área servida)

-Cobertura de servicio mediante conexionado precario o instalación similar

-Todo otro elemento que permita contribuir al proceso conforme la particularidad de cada sector o barrio popular.

Que en lo que refiere a la modalidad de la prestación del servicio y su facturación,  ASSA expresa que propenderá a la macro-medición de caudales siempre que ello sea técnicamente factible; pudiendo a tal efecto llevar adelante tareas de exploración con instrumental e instalaciones testigos, que también formarán parte de la documentación a presentar con cada solicitud;

Que, agrega la Prestadora, a los fines de la facturación de los servicios, se estará al juego armónico de las pautas que surgen del numeral 2.2.4 y art. 39 del Régimen Tarifario (Decreto N° 1358/07 PEP – t.o. Resol. N° 191/07 MOSPyV- ratificado por Decretos N° 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16 y 4000/17), es decir con la medición de los caudales entregados al asentamiento, como regla general y con la dotación de 40 l/h/d como excepción, solamente en el caso de imposibilidad de medición;

Que por Resol. 020/2000 Enress se definió como asentamiento ediliciamente precario a todo asentamiento de población ubicado dentro de la zona concesionada en el que: a) La mayoría de las viviendas esté construída en chapa, madera cartón o de características tales que permitan de calificarlas de precarias o inestables; b) La mayoría de las viviendas se ubiquen sobre terrenos ocupados de hecho, carentes de límites claros entre las heredades; c) No exista una planificación urbana básica;

Que la Gerencia de Operación e Infraestructura del Servicio se expide sobre la propuesta de Aguas Santafesinas S.A. manifestando que en lo que respecta a la prestación del servicio de provisión de agua, en la inmensa mayoría de los casos, los sectores correspondientes a los asentamientos ediliciamente precarios se encuentran ubicados fuera del área formalmente servida por ASSA (indicada en los respectivos Informes Anuales), siendo abastecidos en algunos casos por agua subterránea captada mediante bombeadores individuales, extensiones irregulares de redes de escaso diámetro realizadas por los propios vecinos y, acaso algunas canillas o surtidores públicos;

Que en virtud de lo expuesto la Gerencia precitada entiende pertinente que deba requerirse a la Prestadora, en oportunidad de la presentación de una solicitud de declaración concreta, que informe sobre las características actuales de la prestación y detalle las obras de extensión y de refuerzo que resulten necesario ejecutar para asegurar que la provisión de agua potable sea realizada en condiciones de regularidad y salubridad para todas las familias que habitan el mencionado sector;

Que, conforme lo informado por la Gerencia de Operaciones e Infraestructura del Servicio y lo aconsejado por las Gerencias de Atención al Usuario y Asuntos Legales, considerado lo normado en el Decreto N° 358/17 PEN, y teniendo en cuenta que se han alterado las circunstancias de hecho tenidas en cuenta al momento de su dictado de la Resol. 20/00 Enress, entre ellas que el propio Estado Provincial, a través de una empresa estatal, ha asumido la responsabilidad de la prestación del servicio, se considera conveniente modificar los criterios reglamentarios a utilizar para declarar como precario un asentamiento poblacional;

Que en la actualidad el carácter de “precario” de un asentamiento no depende necesariamente de la naturaleza de los materiales con que estén construidas las viviendas, sino de otras variables que resultan suficientemente demostrativas de la condición socio-económica de sus habitantes;

Que, en orden a ello, aun cuando el Relevamiento Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) tiene un objetivo diferente al de los asentamientos precarios, la incorporación de un asentamiento poblacional dentro de sus parámetros resulta suficiente para presumir que se verifican la mayoría de las razones que justifican que el Estado Provincial se haga cargo del pago del servicio sanitario en los términos del numeral 2.2.4 del Régimen Transitorio (Decreto N° 1358/07 PEP – t.o. Resol. N° 191/07 MOSPYV- ratificado por Decretos N° 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16 y 4000/17) y del art. 39 del Régimen Tarifario;

Que, sin embargo, es además necesario que el Prestador acredite que el sector se encuentra fuera de radio servido o que, hallándose dentro de él, el servicio sanitario es prestado mediante conexiones irregulares y los inmuebles no se encuentren empadronados como cuentas individuales, ya que de lo contrario la ayuda del Estado debe ser canalizada por otros medios, dirigidos al usuario singular, como el sistema de “Casos Sociales” establecido por el decreto 2141/99 PEP;

Que, asimismo, salvo en aquellos casos en los que se proponga suministrar el servicio con medición de volúmenes, es indispensable que el Prestador acredite cuál es la cantidad de personas que componen cada asentamiento, ya que es éste el parámetro establecido por el art. 39 del Régimen Tarifario a los fines de la facturación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220, y numeral 2.2.4 del Régimen Transitorio (Decreto N° 1358/07 PEP – t.o. Resol. N° 191/07 MOSPYV- ratificado por Decretos N° 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16 y 4000/17);

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Se considerará como ediliciamente precario al asentamiento poblacional que encontrándose fuera o dentro de radio servido, se encuentre abastecido por conexiones de servicio irregulares, los inmuebles que lo integran no se encuentren empadronados en los registros de Aguas Santafesinas S.A. como cuentas individuales y reúna las condiciones establecidas por el Decreto Nº 358/17 PEN.---------------------------------ARTICULO SEGUNDO: Con la solicitud de declaración de asentamiento ediliciamente precario Aguas Santafesinas S.A. deberá acompañar:

a) Constancias de la Agencia de Administración de Bienes del Estado que justifique que el sector ha sido declarado como un “Barrio Popular” en el ReNaBaP;

b) Un informe circunstanciado sobre las características del sector que contenga:

· Perímetro del asentamiento con relación a la disponibilidad del servicio de agua potable (en proximidades del área servida);

· Características actuales de la prestación y detalle las obras de extensión y de refuerzo que resulte necesario ejecutar para asegurar que la provisión de agua potable sea realizada en condiciones de regularidad y salubridad para todas las familias que habitan el mencionado sector;

Censo u estimación de la cantidad de personas que habitan el sector avalado por autoridad competente;

Constancias del sistema comercial que acrediten que los inmuebles no se encuentran empadronados individualmente.

Todo otro elemento de análisis que permita contribuir al proceso conforme la particularidad de cada sector o barrio popular.

ARTICULO TERCERO: Aguas Santafesinas S.A. propenderá a la macro-medición de caudales siempre que ello sea técnicamente factible; pudiendo a tal efecto llevar adelante tareas de exploración con instrumental e instalaciones testigos, que también formarán parte de la documentación a presentar en cada solicitud, debiendo estarse en lo que refiere a la facturación a las pautas que surgen del numeral 2.2.4 y art. 39 del Régimen Tarifario (Decreto N° 1358/07 PEP – t.o. Resol. N° 191/07 MOSPyV- ratificado por Decretos N° 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16 y 4000/17), con la medición de los caudales entregados al asentamiento, como regla general y con la dotación de 40 l/h/d en el caso de que resulte imposible la medición de los caudales suministrados.

ARTICULO CUARTO: Mientras el Estado Provincial no ejecute las obras de infraestructura necesarias para dotar a los habitantes de servicios domiciliarios individuales en condiciones reglamentarias, Aguas Santafesinas S.A. suministrará un servicio complementario del existente,mediante surtidores públicos.

ARTICULO QUINTO: Regístrese, dese cumplimiento a lo establecido por Resol. N° 014/12 TC, comuníquese a ASSA, Ministerio de Infraestructura y Transporte. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, hecho, archívese.

S/C 22390 Jun. 21 Jun. 25

__________________________________________