picture_as_pdf 2017-07-21

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS


RESOLUCIÓN Nº 13/2017


PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33º, inc. f). g) y h).

Lo establecido por la Ley 6854 (t.o).

Las funciones estableadas por la Ley 11089. en su artículo 2° Inc. d).

La Resolución del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (Consejo) N° 06/17.

La Resolución 226/15 de la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ).

CONSIDERANDO

Que, la intervención de los profesionales en ciencias económicas en la auditoría de los estados contables y en la verificación de las registraciones y su documentación en asociaciones civiles sin fines de lucro es un medio de asegurar una administración disciplinada con rigor técnico científico, beneficio que aprovechan no sólo la entidad sino la comunidad en su conjunto.

Que, las medidas propiciando la participación profesional en este tipo de asociaciones deben ser consistentes con las particularidades del ámbito en los que se pretende aplicarlas, a la vez que requieren del complemento de otras que estimulen a las entidades concernidas a regularizar sus registradones y elaborar los estados contables en tiempo y forma.

Que, la constitución y funcionamiento regular de las asociaciones civiles exige de sus miembros un encomiable sacrificio personal y que normalmente se sostienen por la generosidad de diferentes sectores de la comunidad involucrados con los fines de bien común que persigue.

Que, es necesario formalizar en nuestra esfera la manifiesta distinción que reconoce a las asociaciones civiles el propio ordenamiento jurídico, es decir, la ausencia de todo beneficio personal para los componentes de la entidad, lo que importa admitir una ineludible restricción económica por su completa afectación al propósito pactado en el compromiso fundacional.

Que, a raíz de ello resulta apropiado establecer un programa especial mediante el cual concurran los profesionales y el Consejo conjuntamente en asistencia de la comunidad colaborando en la normalización de las asociaciones civiles sin fines de lucro que demuestren efectiva limitación económica financiera propia de los fines que se ha propuesto, del carácter de sus componentes o del ámbito en que actúa.

Que, frente a la dificultad metodológica para determinar qué asociaciones quedan comprendidas por el presente acuerdo, corresponde establecer parámetros cualitativos y cuantitativos específicos que permitan identificar sin equívocos qué entidades podrán gozar de este régimen.

Por ello,

LA CÁMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Programa de Normalización de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro

Instituir un Programa con el propósito de colaborar con las asociaciones civiles sin fines de lucro en relación a la auditoria de los estados contables, regularización de registros y documentación vinculada requerida por el procedimiento de normalización establecido por la IGPJ en la Resolución 226/15 o en la que en el futuro la reemplace o modifique.

Artículo 2°: Asociaciones Civiles comprendidas

Determinar que quedan alcanzadas por este régimen todas aquellas Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro comprendidas centro de la Resolución IGPJ 226/15 indicada, en tanto cumplan las siguientes condiciones:

a) Cuenten con personeria jurídica otorgada por la IGPJ.

b) Dispongan de la resolución de la IGPJ mediante la cual ésta aprueba el inicio del proceso de normalización.

c) Sus ingresos anuales al cierre del ejercicio, excluidos tos provenientes de contribuciones públicas con afectación especial, no superen un monto equivalente a 600 (seiscientas) veces el Arancel Mínimo Total de Legalización (Arancel del módulo + Copia de Resguardo) correspondientes a Balances.

A estos efectos se entiende por “contribución pública” a todo subsidio que hubiese sido otorgado por el estado nacional, provincial, municipal o comunal a la asociación civil para un propósito específico dispuesto por la resolución de otorgamiento.

Artículo 3°: Cupo de Asociaciones Establecer un cupo anual, por tipo de entidad, para Rosario y para cada una de las Delegaciones, conforme a la siguiente distribución:

Clubes Vecinales Coopered. Otras Total

Escolares

Rosario 8 8 8 3 27

Venado Tuerto 3 3 3 - 9

Cañada de Gómez 1 1 1 - 3

Casilda 1 1 1 - 3

San Lorenzo 1 1 1 - 3

Villa Constitución 1 1 1 - 3

Totales 15 15 15 3 48

Los cupos son anuales y no se incrementarán en un año calendario por acumulación de lo no utilizado en el o los años anteriores.

Los cupos, entre tipo de entidades y Delegaciones, podrán reasignarse entre ellas respectivamente en tanto no se exceda el cupo anual total fijado precedentemente.

El Consejo se reserva la facultad de admitir en éste Programa a las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro que así lo soliciten. Se dará preferencia para la inclusión a aquellas solicitudes que sean efectuadas por intermedio de Municipios o Comunas o sus reparticiones o entidades que aglutinen o federen a este tipo de asociaciones.

Artículo 4°: Registro Especial de Contadores

Habilitar un Registro Especial de Contadores dispuestos a realizar los encargos correspondientes percibiendo un honorario equivalente al 50% del Honorario Mínimo Sugerido para la auditoria de estados contables, artículo 12 a) primer rango de escala.

Para poder inscribirse en este Registro, el Contador debe encontrarse matriculado en la Cámara Segunda del Consejo y haber abonado las cuotas vencidas del Derecho Anual de Ejercicio profesional (DAEP) a la fecha de inscripción; condiciones que deben perdurar en el momento de ser adjudicada la tarea.

Cada dos años se habilitarán nuevas inscripciones en el referido Registro.

Artículo 5º: Designación de los Profesionales.

Efectuar un sorteo ante Escribano Público, entre los profesionales inscriptos en el Registro Especial, para establecer el orden de asignación de los encargos, priorizando la adjudicación a los profesionales cuyo domicilio de residencia declarada en la solicitud de inscripción se corresponda con el de la entidad a normalizar.

Los profesionales desinsaculados deberán aceptar formalmente el encargo y en caso de no aceptar serán removidos del Registro Especial.

Artículo 6°: Encargos profesionales

Los Contadores designados tendrán a su cargo todas las tareas administrativas contables para la regularización de los Estados Contables y demás documentación relacionada necesaria para llevar adelante el programa dispuesto según el artículo 1°.

Su labor profesional no tendré los alcances y responsabilidades que le competen al Interventor Normalizador previsto en la Resolución 226/15 de la IGPJ.

Artículo 7°: Honorarios y Aranceles de Legalizaciones

Disponer que el Consejo tomará a su cargo tos honorarios de los profesionales, en la proporción indicada en el artículo 4°, así como los aranceles de legalización correspondientes a los encargos por las tareas derivadas del presente programa. La liquidación de dichos honorarios se hará efectiva a partir de la presentación de los respectivos informes para su legalización en el Consejo.

Determinar que los gastos de traslado, viáticos y cualquier otro que se origine con motivo de la realización de las tareas serán a exclusivo cargo del profesional interviniente.

Establecer que si los Colegios o Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas de la Segunda Circunscripción de Santa Fe, decidieren voluntariamente sumarse a este Programa ampliando la cantidad de asociaciones beneficiadas y tomando a su cargo los honorarios de los profesionales, en estos casos el Consejo tomará a su cargo exclusivamente el arancel de legalización aunque en este caso se exceda el cupo total fijado.

Artículo 8°: Vigencia

Establecer que esta resolución rige a partir del 1° de julio de 2017.

Artículo 9°: Publicidad

Regístrese, comuníquese a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, hágase saber a la Inspección General de Personas Jurídicas, y archívese.

Rosario, 15 de Mayo de 2017.-

Dra. Ana M. Fiol

Presidenta

Dra. Georgina Chiaramonte

Secretaria

$ 220 329171 Jul. 21

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO

SUPERIOR N° 09/2017


VALOR MODULO CAJA DE

SEGURIDAD SOCIAL


VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11085 (t.o), y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11085 (t.o.) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145), desde la fecha de la presente.

Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: A partir de la fecha: de la presente, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley N° 11085 (t.o) tiene el valor de pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145).

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 19 de Mayo de 2017.

$ 59 329169 Jul. 21

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO

SUPERIOR Nº 3/2017


Aplicación de la Circular Nº 2 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de IFAC

VISTO

Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley 8738 (t.o.), artículo 33 inc. f);

Las Resoluciones Nº 02/2013, 03/2013, 04/2013 y 05/2013 de este Consejo Superior disponiendo la aplicación en el territorio de su competencia de las RT Nº 32 “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC”, N° 33 “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC”, N° 34 “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia” y N° 35 “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB de la IFAC” de la FACPCE respectivamente.

La Circular N° 2, emitida por la FACPCE, de Adopción de los pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) y el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

CONSIDERANDO

Que el IAASB expidió modificaciones y mejoras de sus pronunciamientos, aprobados por la FACPCE a través de las RT 32, 33, 34 y 35.

Que el Reglamento del CENCyA, artículo N° 19 establece que los documentos denominados Circulares de Adopción de pronunciamientos del IAASB y el IESBA de la IFAC se emitirán para poner en vigencia, como norma profesional, a los nuevos pronunciamientos o cambios a pronunciamientos existentes de Normas Internacionales de Auditoría (NIA), Notas Internacionales de Prácticas de Auditoría (NIPA), Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER), Notas Internacionales de Prácticas de Encargos de Revisión (NIPER), Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA), Notas Internacionales de Prácticas de Encargos de Aseguramiento (NIPEA), Normas Internacionales Servicios Relacionados (NISR), Notas Internacionales de Prácticas de Servicios Relacionados (NIPSR), Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) y los aspectos relacionados con el concepto de independencia del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad.

Que transcurrido el procedimiento para el despacho de dictámenes del CENCyA, de las consultas previas y de tratamiento de la materia por la Mesa Directiva de la FACPCE, ésta despachó la Circular Nº 2 de Adopción de los pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la (IFAC) aprobados, oportunamente, por las Resoluciones Técnicas N° 32, 33, 34 y 35, homologadas en jurisdicción de este Consejo Superior por las Resoluciones CS N° 02/2013 03/2013, 04/2013 y 05/2013 respectivamente.

Que, en el marco de la denominada “Acta de Tucumán” del 04 de Octubre del 2013 y satisfecho el procedimiento de formación de las resoluciones técnicas, se ha dispuesto la consideración por parte de este Consejo Superior de la Circular N° 2 de Adopción de los pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la (IFAC), al que refiere el considerando precedente.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar aplicable el contenido normativo de la Circular Nº 2 de Adopción de los pronunciamientos emitidos por el lAASB y el IESBA de la (IFAC).

Artículo 2°: Incorporar a esta resolución como Anexo “A” (*), el texto íntegro de la norma referida en el artículo 1°.

Artículo 3º: La presente resolución rige en el ámbito territorial de competencia de este Consejo a partir de su fecha de emisión.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, hágase saber a la FACPCE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Rosario, 10 de Marzo de 2017.

Dra.Ana M.Fiol

Presidenta

Dra. Georgina Chiaramonte

Secretaria

(*) Para ver el texto completo de la Resolución de Consejo Superior Nº 03/2017 “Aplicación de la Circular Nº 2 de la FACPCE sobre Adopción de Pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de IFAC”, ingresara: www.cpcesfe2.org.ar.

$ 122 329168 Jul 21

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RESOLUCION DE CONSEJO

SUPERIOR Nº 01/2017


Ratificación Resolución Técnica N° 45 -FACPCE- Modificación de la RT N° 15: Normas sobre la Actuación del Contador Público como Síndico Societario

VISTO

La Resolución Técnica (RT) Nº 45 -FACPCE- sobre Modificación de la Resolución Técnica (RT) N° 15 -FACPCE- Normas sobre la Actuación del Contador Público como Síndico Societario y,

CONSIDERANDO que:

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó la RT Nº 45 -FACPCE-, que modifica la RT Nº 15 -FACPCE- que sanciona Normas que contribuyen y marcan pautas a seguir para-el desarrollo de las tareas y la emisión de informes de Sindicaturas ejercidas por Contadores Públicos.

El CENCyA analizó las observaciones recibidas durante el período de consultas del proyecto y aprobó la versión definitiva de las modificaciones de la Resolución Técnica Nº 15 en su reunión de Noviembre de 2016.

Es atribución de este Consejo Profesional el dictado de Normas del Ejercicio Profesional y el encargo a la Federación de la elaboración de proyectos de Normas Técnicas sujetas al acuerdo de aprobación y puesta en vigencia dentro de su jurisdicción.

Por consiguiente y en cumplimiento de los compromisos asumidos por este Consejo Profesional respecto de observar y hacer observar en su jurisdicción las Resoluciones Técnicas emanadas de la entidad Federativa y compatibilizando los principios, reglas de creación y, vigencias de Normas Técnicas resulta conveniente adoptar el nuevo ordenamiento y a éste fin ejercer las atribuciones conferidas en el art 33 inc. f) de la Ley 8738.

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Aplicar en el ámbito de competencia territorial de este Consejo Profesional la Resolución Técnica N° 45 - FACPCE- modificatoria de la RT N° 15 -FACPCE- y los anexos que inescindiblemente la integran.

Artículo 2°: Tener como parte inescindible de esta resolución, bajo la nominación de Anexo “A” (*), el texto íntegro de la norma referida en el articuló 1° incluidos sus propios anexos.

Artículo 3°: Establecer la vigencia de la RT 45 a partir de ejercicios iniciados a partir del 1 de Julio de 2017 autorizando su aplicación anticipada.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, hágase saber a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe por un día, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 10 de Marzo de 2017.

Dra. Ana María Fiol

Presidenta

Dra. Georgina Chiaramonte

Secrtaría

(*) Para ver el texto completo de la Resolución de Consejo Superior Nº 01/2017, Ratificación Resolución Técnica Nº 45- FACPCE- Modificación de la RT Nº 15: Normas sobre la Actuación del Contador Público como Síndico Societario”, ingresar a www. cpcesfe2.org. ar

$ 92 329166 Jul 21

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COMUNA DE ARTEAGA


COMUNICADO


La Comuna de Arteaga informa a quienes resulten interesados que por Ordenanza: Nº 13/2017, se dispuso declarar de utilidad pública la obra de extensión de red de gas descriptas en los proyectos: AG: 07/16, AG: 08/16, AG: 09/16, AG: 10/16, AG: 11/16, AG: 12/16, AG: 13/16 y AG: 14/16. En la ordenanza Nº 14/2017, se ha habilitado el registro de oposición a la obra mencionada. Dicho registro estará disponible en la sede comunal de lunes a viernes en horario de oficina, y hasta el día 14 de Agosto inclusive. Quienes deseen ejercer el derecho de oposición deberán concurrir a la sede comunal sita en calle Santa Fe 272 de la localidad de Arteaga, provincia de Santa Fe, munido de su Documento Nacional de Identidad y de toda la documentación que acredite la titularidad del inmueble.

$ 90 329203 Jul. 21 Jul. 24

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