picture_as_pdf 2017-07-21

DECRETO Nº 2061


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

14 JUL 2011

VISTO:

El Expediente N° 00101-0268833-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Secretaría de Juventudes dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se gestiona la rectificación del Anexo Único ítem I del Decreto N° 1823 de fecha 28 de junio de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado decreto se propicia la creación del Programa Provincial "Emprende Joven" de fomento de emprendimientos juveniles;

Que se ha detectado un error material en los Artículos 5º y 6° del Anexo Único que se aprueba con el mismo, específicamente en su primer ítem, en la parte que refiere a la edad que deben tener los jóvenes para participar de dicho Programa, al decir que los mismos deben tener entre 16 y 29 años, cuando debiera decir entre 18 y 35 años;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° inc 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTICULO 1° — Rectifíquense parcialmente los Artículo 5° y 6° del Anexo Único, ítern I del Decreto N° 1823 de fecha 28 de junio de 2017, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 5º: DESTINATARIOS. Son destinatarios directos de este programa jóvenes o grupos de jóvenes, cuya edad debe ser entre 18 y 35 años, que residan en la provincia de Santa Fe y quieran desarrollar un emprendimiento juvenil con triple impacto".

"ARTÍCULO 6º: REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES. Podrán participar del Programa "Emprende Joven" los jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:

I- Tener entre 18 y 35 años.

II- Residir en la Provincia de Santa Fe.

III- Tener N° de CUIL.

IV- Poseer título secundario. En caso de no tenerlo, comprometerse a participar del programa Vuelvo a Estudiar.

VI- No haber sido beneficiario en ediciones anteriores del programa.

VII- Estar de acuerdo con el presente reglamento y comprometerse a cumplir con todo su articulado."

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

20043

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