picture_as_pdf 2018-09-21

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16131-0002782-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3132 de fecha 24/11/17, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor ISAÍAS ALDO ANDRÉS, con último domicilio conocido en domicilio en 25 de Mayo S/N de la localidad de Makalle – General Donovan, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N° 237 dictada el 26 de febrero de 2018 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3132 de fecha 24/11/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a ISAÍAS ALDO ANDRÉS en carácter de conductor, con domicilio en 25 de Mayo S/N de la localidad de Makalle – General Donovan, Provincia de Chaco y al transportista chasis ROMERO DAIANA ELIZABETH con domicilio en Calle 73 Nº 328 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y transportista acoplado JAVILA S.A. con domicilio en Lote 26 Mza. “D” P. Ind. de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 55.296,95 (Pesos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y seis con 95/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo L 111 S4 DS 11, Dominio Chasis TKM 368, Dominio Acoplado FET 136, ISAÍAS ALDO ANDRÉS con domicilio en 25 de Mayo S/N de la localidad de Makalle – General Donovan, Provincia de Chaco y el transportista chasis ROMERO DAIANA ELIZABETH con domicilio en Calle 73 Nº 328 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y transportista acoplado JAVILA S.A. con domicilio en Lote 26 Mza. “D” P. Ind. de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 55.296,95 (Pesos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y seis con 95/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 22994 Set. 21 Set. 24

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACION RECONQUISTA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-YAMILA SPERANZA-“ Expediente Administrativo Nro: 01503-0005647-3, se notifica Al Sr. HERNÁN SPERANZA, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0371 “Reconquista, 14 de agosto de 2018. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de SPERANZA YAMILA SOLEDAD, D.N.I. Nº 44.715.480, nacida en fecha 27/01/2003, de 14 años de edad, hija de la Sra. Cabrera Yanina Soledad, D.N.I. N° 31.136.932, domiciliada en zona urbana de Las Garzas, Depto. Gral. Obligado, de la provincia de Santa Fe, y del Sr. Hernán Speranza, cuyos mayores datos se desconocen. ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual la adolescente permanecerá alojada al cuidado de integrante de su familia ampliada, Sra. CABRERA SILVIA DANIELA, DNI N° 23.495.638, domiciliada da en calle Alvear N° 98 de la ciudad de Reconquista. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la adolescente, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario n° 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, 17 de setiembre de 2018.

S/C 368447 Set. 21 Set. 25

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Subsecretaria Provincia de Promoción de los derechos d la niñez, adolescencia y familia, hago saber a la Sra. Marcela Carolina Zucarelli, DNI se desconoce que dentro del legajo administrativo Perello E. S/ Medida de Proteccion Exep de derechos s/ medida Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 60/18 que a continuación se transcribe: la Sra. Subsecretaria Provincia de Promocion de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, DISPONE: 1)La Resolución Definitiva de la situación del niño Elias Perelló DNI: 54.337.711, con fecha de nacimiento el día 19 de noviembre de 2014, hijo de la Sra. Marcela Carolina Zucarelli, DNI: 32.622.071, con domicilio desconocido, y del Sr. Rubén Fabián Perelló, DNI: 17.052.276, con domicilio en calle Tucumán 968 de la localidad de Puerto General San Martín, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional se designe tutor para el niño, sugiriendo para ejercer el cargo a su abuela materna la Sra. María Antonia Miranda, DNI: 14.006.567. 2)NOTIFIQUESE a los progenitores del niño en el domicilio por ellos denunciado.- 3)NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 4)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 22995 Set. 21 Set. 25

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL

DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 227/18 de fecha 18 de Septiembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12641 referenciado administrativamente como “Barrera, Kiara Micaela s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Hugo Alberto Barrera, DNI 22.690.939, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ NOTIFICACION Rosario, 18 de Septiembre de 2018.-Sr. HUGO ALBERTO BARRERA.- DNI N° 22.690.939 DOMICILIO: DESCONOCIDO.-Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “BARRERA KIARA MICAELA y Ot. S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 18 de Septiembre de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 227/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente KIARA MICAELA BARRERA, DNI 44.809.862, F.N. 23/06/2003, hija de la Sra. Daniela Estela Micheloud, titular del DNI 27.668.681, con domicilio en calle Liberato Aguirre N.º 64 de la Localidad de Arroyo Seco, y del Sr. Hugo Alberto Barrera, DNI N.º 22.690.939, se desconoce el domicilio,y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo Administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento a través de una denuncia efectuada, de que la adolescente fue víctima de presunto ASI de parte de la pareja actual de su progenitora, quien tiene una actitud de descreimiento de los hechos relatados por su hija y atento la situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a los reiterados descuidos, y riesgos a los que se encuentra expuesta, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma con familia ampliada, art. 52 inc. a de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 22999 Set. 21 Set. 25

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Por disposición de la Dra. Liliana Lourdes Michelassi, Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado Nº 2, Segunda Secretaria, sito en calle Tucumán Nº 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ CARDOZO VALENTINA MERCEDES S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” Expte. CUIJ. Nº 21-10707872-7 se notifica por edictos a Sra. Valentina Mercedes CARDOZO, con DNI. Nº 25.149.992, que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 25 de julio de 2018. Atento la integración subjetiva del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, desígnase como Jueza de Trámite a la Dra. Liliana Lourdes MICHELASSI (art 543 CPCC). Proveyendo escrito cargo N° 14889: Al punto 1: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal que por derecho corresponda. Al punto 2: Por promovida Formal Demanda de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, dispuesta por Disposición N° 000047 de fecha 07 de mayo de 2018, respecto de la adolescente Laura Vanesa SANTA CRUZ DNI N° 44.917.322, la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes y concordantes de la Ley N.º 12967. Al punto 3: Cítese a la Sra. Valentina Mercedes CARDOZO DNI N.º 25.149.992, para que comparezca a estar a derecho, se expida sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaria de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezca pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Al punto 4: Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el apartado IV de la presente demanda, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 12967 (ref. Por Ley 13237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Al punto 5: Téngase presente lo peticionado para su oportunidad, y en caso de corresponder, se proveerá. Dése intervención a la Defensoría General. Agréguese la documental detallada en el cargo actuarial de fecha 06-07-2018 (fs. 53). Atento la conexidad invocada en la foja 0, informe Mesa de Entradas sobre el paradero de los autos “SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ CARDOZO, VALENTINA MERCEDES S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD – CUIJ 21-10696031-0 ”. Hágase saber al organismo administrativo que deberá acompañar copia fiel del acta original de defunción del Sr. Jorge Raúl SANTA CRUZ. Notifíquese.- Dra. Liliana Lourdes Michelassi, Jueza y Pablo Mariano Lazzeri, Secretario”.-

Santa Fe, de Septiembre de 2018.-

S/C 23000 Set. 21 Set. 25

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


POR

JUANA M.B.ANGELONI


Por disposición de la ADMINISTRACIÒN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ( Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 1 Secretarìa de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos” FISCO NACIONAL (AFIP) c/otro (cuit. 20-14402287-5) s/Ejec. Fiscal” expte. 3097/17, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M.B. Angeloni (cuit. 27-17815312-4), venda en pública subasta el dìa 28 de setiembre de 2018 a las 10 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el dìa hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, con la base de $ 20.172,87.- de no haber postores con la retasa del 25% y de persistir la falta de los mismos, sin base y al mejor postor, la mitad indivisa del inmueble sito en calle Almonacid 4767 de la ciudad de Santa Fe – entre B.de Irigoyen y J.B. Azopardo; lote A del plano 143.846, manzana 8447; con frente al norte se ubica a 46,20 mts. al este de la primer entrecalle . Sup. de terreno 871,64 m2 (según plano) y sup. Edificada (conforme S.C.I.T.) 289 m2., Dominio Nº 16665 Fº 827 Tº 763 IMPAR , Partida API 10-11-06-133710/0001-9. Se trata de una vivienda de dos plantas que consta de living, comedor-cocina, quincho, galpón abierto, cochera, patio, dos baños, dormitorios en planta alta, En buen estado de conservación, Servicio de luz electrìca, no cloaca , calle sin pavimentar. Es habitada por sus propietarios.- Visitas libres. Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de la subasta el 10% a cuenta del precio con mas la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicarà dicho minimo (art. 63 inc. 1.1. ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la aparobaciòn de la subasta, será a cargo del comprador asì también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Edictos, por el tèrmino de ley, en el Boletìn Oficial y diario El Litoral. Mayores informes al 0342-155277482. Indispensable concurrir el dìa de la subasta con documento de identidad. Santa Fe, setiembre de 2018.-

Hugo R. Medici

Abogado – Representante del Fisco

S/C 368659 Set. 21 Set. 24

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