picture_as_pdf 2018-09-21

DECRETO N° 2552


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

14 SEP 2018

VISTO:

El Expediente N° 00401-0289664-2 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones la Secretaría de Educación de dicha Jurisdicción plantea la necesidad de modificar el Decreto N° 3029/12 -ampliado por similar N° 1158/13, específicamente en lo relacionado al Anexo I- Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes - Punto 3- Formación Contínua, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su Artículo 2° establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado, lo que es avalado por la Cartera Educativa Provincial en cada una de sus acciones;

Que el Ministerio de Educación, bajo las directivas del Gobierno Provincial, promueve y garantiza los derechos de todos los trabajadores de la educación pública, en consonancia con las leyes y normas vigentes en el territorio provincial y nacional;

Que entre sus misiones y funciones, vela por el cumplimiento de las garantías laborales, procurando ingresos y ascensos del personal docente anualmente, garantizando el normal desarrollo y sostenimiento de la carrera docente en la Provincia de Santa Fe;

Que se hace necesario realizar capacitaciones para la formación permanente de los docentes, acorde a las políticas educativas, que propicien una mejora en la calidad educativa en cada una de las aulas con plena inclusión socioeducativa;

Que el Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, lleva adelante una política sostenida de formación docente contínua para todos los niveles y modalidades, así como para todas las transformaciones e innovaciones que desarrolla mediante sus políticas educativas;

Que asimismo está abocada permanentemente a propiciar cambios en el sistema educativo, acordes a las nuevas demandas sociales, promoviendo mayor equidad en la formación de los docentes con calidad educativa;

Que a los fines de lograr equidad en la formación continua de todos los docentes santafesinos fue creado en el año 2012, el Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente -Decreto N° 3029/12, modificado por similar N°1158/13- el cual tiene alcance a todos los docentes del sistema educativo provincial;

Que es de suma importancia garantizar la transparencia de los procesos concursales de ingreso y ascenso, así como el cumplimiento de las normas, a modo de otorgar legalidad y legitimidad, preservando la actuación colegiada y en proporción paritaria de los diferentes jurados a convocar;

Que es fundamental destacar que la modificación que se pretende, es fruto de acuerdos realizados en forma conjunta con los gremios docentes, en el marco del Acta Comisión Técnica Paritaria, celebrada el día 29 de agosto de 2018 con la presencia por el Ministerio de Educación, la Ministra de Educación Dra. Claudia Balagué, el Secretario de Educación Dr. Oscar Di Paolo y el Lic. Pablo Fernández y por los representantes gremiales por AMSAFE, su Secretaria General, Sonia Alesso, José Testoni y Adriana Monteverde, por AMET: Javier Formía y por UDA: Mariela Rossi;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió en Dictamen N° 0366/18;

Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado en Parecer N° 0255/18, conforme las previsiones del Artículo 3° Inciso c) del Decreto N° 132/94;

Que por todo lo expuesto, la Subsecretaría de Asuntos Legales y Despacho de la Cartera Educativa solicita la elaboración del decisorio pertinente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º : Homológase el Acta Comisión Técnica Paritaria celebrada el día 29 de agosto de 2018, en el marco de la Ley Provincial N° 12958/09 — Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe, la que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2°: Modificase el Decreto N° 3029/12, ampliado por similar N° 1158/13, específicamente en lo relacionado al Anexo I — Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes — Punto 3 — Formación Continua, que como Anexo I integra esta norma legal.

ARTICULO 3°: Refréndase por la Ministra de Educación.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Bioq. Claudia Elisabeht Balagué

Nota: Se publica sin el Acta Paritaria ni el anexo, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

23003

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