picture_as_pdf 2018-11-21

CONCEJO MUNICIPAL

CAÑADA DE GOMEZ


El Consejo Municipal de Cañada de Gómez, sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 9297


Art. 1º - Modifíquense los Incisos b) c) y g) del Art. 16 de la Ordenanza Municipal Nro. 1599, sus modificatorias, los que quedarán redactados del siguiente modo:

El fondo de la Caja se formará con: b) El descuento obligatorio del 15,75% sobre las remuneraciones de las personas comprendidas en esta Ordenanza, cualquiera sea el carácter de la función que desempeñe, y del sueldo anual complementario, .a partir de la liquidación de haberes del Mes de Diciembre de 2018 y hasta el mes de mayo de 2019 inclusive; El descuento obligatorio del 17% sobre las remuneraciones de las personas comprendidas en esta Ordenanza, cualquiera sea el carácter de la función que desempeñe, y del sueldo anual complementario a partir de la liquidación de haberes del mes de Junio de 2019. c) Con la suma mensual que la Municipalidad aportará a la Caja equivalente al 18% sobre las remuneraciones de todos los empleados municipales incluidos en el sistema, porcentaje que será integrado con el monto que resulte de la financiación sustitutiva de los aportes patronales jubilatorios establecidos por el Gobierno Nacional y/o Provincial. g) Con el descuento obligatorio del porcentaje promedio de los últimos 10 años de gastos anual del ente en relación a los ingresos del mismo, tomando el promedio conforme surja de cada balance Anual de la Caja. El porcentaje se determinará de la siguiente forma: 1) Se determinará el importe anual de gastos totales por todo concepto de la Caja de Jubilaciones, conforme el dato que se obtenga de cada Balance Anual. 2) Se determinará el importe anual de ingresos totales por todo concepto de la Caja de Jubilaciones, conforme el dato que se obtenga de cada balance anual, 3) Se determinara el porcentaje por cada año de los gastos totales sobre los ingresos totales, por cada uno de los últimos 10 años, 4) Obtenidos los promedios por cada año de los últimos 10 años, se determinará el promedio decenal a aplicar. (Este porcentaje de gastos administrativos no podrá superar el 4%“.)

Art. 2° - Modifíquese el art. 17 de la Ordenanza Municipal Nro. 1599 y sus modificatorias, el que quedará redactado del siguiente modo:

Se considera remuneración, a los fines de la presente Ordenanza, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero, en retribución o compensación, con motivo de su actividad personal, en su relación de empleo público, en concepto de sueldo regular y habitual, inclusive sueldo anual complementario, y suplementos o adiciones que revistan carácter de habituales y se encuentren sujetos a aportes y contribuciones. Se incluye toda otra retribución por servicios ordinarios, prestados en relación de dependencia y sujeto a aportes y contribuciones”.

Art. 3° - Modifíquese el art. 35 de la Ordenanza Municipal Nº 1599 y sus modificatorias, el que quedará redactado del siguiente modo:

El haber de la jubilación ordinaria será el equivalente al 75% del promedio ponderado a valores corrientes, de las remuneraciones percibidas por el afiliado durante los últimos 10 (diez) años anteriores a la fecha del cese.A los fines del presente debe entenderse por “remuneración” la definida en el Art. 17 de la presente.”

Art. 4º - Modifíquese el art. 38 de la Ordenanza Municipal Nº 1599 y sus modificatorias, el que quedará redactado del siguiente modo:

El haber mensual del beneficio por edad avanzada será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del promedio ponderado a valores corrientes, de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 (diez) años anteriores, a la fecha del cese.

Art. 5º - Modifíquese el Art. 39 de la Ordenanza Municipal Nº 1599 y sus modificatorias, el que quedará redactado del siguiente modo:

El beneficio de pensión será del 60% del promedio ponderado a valores corrientes, de las remuneraciones percibidas por el agente activo durante los últimos 10 (diez) años anteriores a la fecha de su fallecimiento. ¿¿

Art. 6º - Modifíquese el art. 14 de la Ordenanza Municipal Nro. 1936, el que quedará redactado del siguiente modo:

El Fondo Compensador Municipal, constituido como un sistema de ayuda recíproca que tienda al mejoramiento de los haberes jubilatorios, acordará a los afiliados pasivos que gocen de algunos de los beneficios que acuerda el régimen de jubilaciones y pensiones del personal de la Municipalidad de Cañada de Gómez, una compensación mensual del siete por ciento (7%), lo que significa la equiparación del 82% en los casos de jubilación ordinaria o invalidez del promedio ponderado a valores corrientes, de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 (diez) años anteriores, a la fecha del cese o retiro, el 57% (cincuenta y siete por ciento) en los casos de retiro por edad avanzada y el 67% (sesenta y siete por ciento) en las pensiones acordadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones”.

Art. 7º - Cláusulas transitorias.

Primera: Los haberes de los distintos beneficios que otorga la Caja de Jubilaciones, vigentes a la fecha de sanción de esta Ordenanza, deberán adecuarse a los criterios paramétricos aquí establecidos.

Segundo: Si del recalculo de haberes resultante de la aplicación de lo previsto en el artículo precedente resultare diferencia alguna a favor del beneficiario, la misma será abonada dentro de los 30 días a contar de la fecha del recalculo. A su vez el retroactivo que pudiere resultar de la nueva modalidad de cálculo, por el plazo de dos años y/o el plazo menor que corresponda si el beneficio fue otorgado con posterioridad a dicha fecha, será abonado en 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas a contar de la fecha de celebración del convenio, ajustada conforme la tasa del Decreto 941/91 (tasa pasiva BCRA), previa suscripción de acuerdo y renuncia expresa del beneficiario a todo reclamo por diferencia de haberes.

Tercero: Si el beneficiario ya hubiere formulado reclamo administrativo tendiente al reajuste del haber previsional conforme los criterios jurisprudenciales, se procederá en dicha sede al cálculo del haber conforme los criterio de la presente, y el retroactivo que pudiere resultar de la nueva modalidad de cálculo, por el plazo de dos años desde la fecha del reclamo y/o el plazo menor que correspondiere si el beneficio fue otorgado con posterioridad a dicha fecha, será abonado en 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas a contar de la fecha de celebración del convenio, ajustada conforme la tasa del Decreto 941/91 ( tasa pasiva BCRA), previa suscripción de acuerdo y renuncia expresa del beneficiario a todo reclamo por diferencia de haberes.

Cuarto: Si el beneficiario hubiere iniciado la acción judicial y la misma se encontrare en trámite, el DEM instruirá a los profesionales que representan al Municipio a los fines de que los mismos hagan saber en el proceso el dictado de la presente Ordenanza, y ofrezcan a los reclamantes el reajuste del haber conforme los criterios paramétricos aquí establecidos, abonando el retroactivo que pudiere resultar de la nueva modalidad de cálculo, por el plazo de dos años desde la fecha del reclamo administrativo y/o el plazo menor que correspondiere, el que será abonado en 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas a contar de la fecha de celebración del acuerdo, ajustada conforme la tasa del Decreto 941/91 ( tasa pasiva BCRA), previa suscripción del pertinente acuerdo transaccional y renuncia expresa del beneficiario a todo reclamo por diferencia de haberes.

Art. 8° - Adecuación de partidas presupuestarias.

Adecuar las partidas presupuestarias del Presupuesto General de la Administración Municipal de Cañada de Gómez, a los fines de la aplicación de la presente norma.

Art. 9° - La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.

Art. 10º - Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M.

CAÑADA DE GÓMEZ, 01 de Noviembre de 2018.

INTENDENCIA, 02 de Noviembre de 2018.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal, cúmplase, publíquese, comuníquese y Dése al R.M.

$ 212 374946 Nov. 21

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MUNICIPALIDAD DE

VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ


NOTIFICACIÓN


En virtud de la Resolución Nro. 857/18 del día 20 de septiembre de 2018 dictada por el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en las actuaciones caratuladas “Baja-Caducidad de Licencias” Expediente Administrativo nro. 51470/18, se intima a los titulares de las licencias de remisses que a continuación se mencionan mediante la presente publicación, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, cumplimenten con las exigencias que les impone el Decreto 1161/2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez, por lo que dichos licenciatarios de remisses deberán realizar su presentación ante el Departamento de Inspección General sito en calle Juan D. Perón N° 1549 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez acreditando el cumplimiento de los requisitos que se le exigen en virtud de la ordenanza 1847/2009 y modificatorias; ello bajo apercibimiento de que su incumplimiento será considerado falta grave y producirá la caducidad de la licencia.

$ 1750 374944 Nov. 21 Nov. 27

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COMUNCA DE RAQUEL


REMATE PUBLICO


COMUNA DE RAQUEL, con domicilio en la calle Silvestre Begni 85 (CP2322) Raquel, Santa Fe; comunica NUEVA FECHA DE REMATE PUBLICO suspendido por emergencia climática: DE BIENES MUEBLES Y VEHÍCULOS QUE SE DETALLAN: 1.- FIAT DUNA 1.7 MODELO 98 Nº de motor 146820005054774-8, dominio CF0700; 2.- VOLKSWAGEN JT- POLO CLASSIC 1.9 SD 31A.Nº MOTOR 1Y937132, dominio HOV381; 3.- maquina chipiadora 4. herramientas varias, chatarra y accesorios.- Condición de venta es 10% del precio, gastos y comisión de martillero en el momento y saldo a los 10 días mediante transferencia bancaria. Consultas al tel 03493 496002. FECHA DE SUBASTA: 23/11/2018, HORA: 10.00, LUGAR: ADMINISTRACIÓN COMUNAL, SILVESTRE BEGNI 85 DE RAQUEL. EXHIBICIÓN DE BIENES: del 20/21/22 de noviembre en galpón comunal. REMATA: Colegio de Martilleros de la provincia de Santa Fe y Comuna de Raquel.

Se publica el presente por diez días consecutivos en el Boletín Oficial en cumplimiento de lo normado por la ley 2439 y ordenanza local 142/2018 y 158/2018.

$ 180 375004 Nov. 21 Nov. 26

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