picture_as_pdf 2018-11-21

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

GERARDO JAVIER OWSIANSKI


Por disposición del Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, provincia de Santa Fe, secretaria del autorizante en los autos caratulados: “GÓMEZ PATRICIA DEL CARMEN c/OTRO s/Apremio” Expte. 239, Año 2016, se ha dispuesto que el Martillero y Corredor Público Gerardo Javier Owsianski, Mat. 741, CUIT: 20-18245139-9, proceda a vender en Pública Subasta el día 29 de Noviembre de 2018, a las 11,00 hs. en las puertas de acceso al Juzgado arriba mencionado, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare inhábil, el inmueble inscripto al Tomo 176, Folio 051, Nº 005614, del Departamento San Javier, con la base de $ 13,88 (Avalúo Fiscal), en caso de no haber postores, después de esperar un tiempo prudencial y de su ofrecimiento, se reducirá la base en un 25% y si a pesar de la reducción y transcurrido otro tiempo prudencial no se presentaren postores, saldrá a la venta sin base y al mejor postor: Un lote de terreno baldío, ubicado en la Colonia San Javier, departamento y Distrito del mismo nombre, Provincia de Santa Fe y que según plano de mensura parcial y subdivisión confeccionado por la Agrimensora Nacional Graciela T. Atrio e inscripto en el Servicio de Catastro e información Territorial, Dirección Topo/Cartográfica de Santa Fe bajo el Nº 155.005 el 15 de Febrero de 2006, se designa como “Lote Número Uno (1)“ y mide: Quince metros de frente al Sud (Puntos 1-2), e igual medida de contra frente al Norte (Puntos 4-5), por un fondo de Treinta metros en sus costados Este (Puntos 2-5) y Oeste (Puntos 1-4) encerrando una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados; y linda: al Este, con lote 2, al Norte, con lote B destinado a servidumbre de paso, al Oeste con más terreno de Juan Ramón Centurión; y al Sud, con Lote A destinado a servidumbre de paso. Se establece en forma Gratuita sobre los lotes A, B y C que marca el plano Nº 155.005, propiedad del vendedor y que se denominarán en adelante como “Fundos Sirvientes”, denominados en dicho plano, como “Servidumbre de Paso Real y Discontinua a Perpetuidad” a favor del lote 1 del plano 155.005, los que miden: Lote A: cuatro metros setenta y cuatro centímetros en su lado Este (línea 3-A), e igual medida en su lado Oeste (línea B-l); por treinta metros en sus lados Norte (línea 1-3) y Sud línea (A-B); encerrando una superficie de ciento cuarenta y dos metros veinte decímetros cuadrados, y linda: al Este, con servidumbre de paso según plano N° 141.072; al Oeste, con más terreno de Juan Ramón Centurión, al Norte, con lotes 1 y 2 del mismo plano; y al Sud, con camino público. Lote B: diez metros en su lado Este (línea 6 - 8) e igual medida en su lado Oeste (línea 4-7), por treinta metros en sus lados Norte (línea 7-8) y Sud línea (4-6), encerrando una superficie de trescientos metros cuadrados, y linda: al Este, con servidumbre de paso según plano Nº 141.072: al Oeste, con más terreno de Juan Ramón Centurión, al Norte, con lote 3 del mismo plano; y al Sud, con lotes 1 y 2 del mismo plano. Lote C: diez metros en su lado Este (línea 16-18), e igual medida en su lado Oeste (línea 15-17); por treinta metros en sus lados Norte (línea 17-18) y Sud línea (15-16); encerrando una superficie de trescientos metros cuadrados, y linda: al Este, con servidumbre de paso según plano N° 141.072; al Oeste, con más terreno del Juan Ramón Centurión; al Norte con lote 7 del mismo plano; y al Sud, con lote 6 del mismo plano. El titular del dominio de los lotes A, B y C (Fundos Sirvientes) del que forma parte la franja de “Servidumbre de paso” concede sobre estas últimas y a favor del lote 1 (Fundo dominante) “Servidumbre Perpetua y Gratuita de Tránsito o Paso Real y Discontinua”, sometida a las normas del Código Civil en general y a las siguientes cláusulas en particular: a) El titular de dominio del lote (fundo dominante), tendrá sobre la franja de “Servidumbre de Paso” derecho de tránsito o paso y gozará de la servidumbre como un derecho inseparable de la titularidad del dominio del lote 1; b) El titular del dominio de los lotes A, B y C (Fundos Sirvientes), tendrá sobre las franjas destinadas a servidumbre, la obligación de someter el dominio de su inmueble, en esas fracciones que lo integran, a la restricción que impone dicho derecho real. Este deber y correlativo derecho de los titulares de los Fundos Sirvientes y Dominante, respectivamente, es inseparable de la propiedad de los respectivos lotes, en forma perpetua de conformidad a las disposiciones de Código Civil.- Descripción de acuerdo a plano citado. El plano al que se esta haciendo referencia hace constar: sobre los lotes A, B y C se establece una servidumbre de paso a perpetuidad a favor de los lotes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, y todos acceden por la servidumbre de paso identificada como lote 16 del plano N° 141072. Informa el Registro General que: Subsiste el Domino a nombre de la demandada; que el inmueble no registra Hipoteca, y que posee embargo Aforo 090137 de fecha 20/07/15 Expte 190/15 carátula “Gómez Patricia Del Carmen c/otro s/med. Aseg. De Bienes” Juzg. 1era. Inst. de Dist. N° 20 San Javier por un monto de pesos 148.049,13, al 05/09/2018; y que el titular posee la siguiente inhibición-aforo 053383 de fecha 23/05/2014 con vigencia al 23/05/2019, Tomo 328 Folio 2930, Expte. 154/2013, carátula: “Volskwagen S.A. de Ahorro para fines determ. c/otro s/Ejec. Prendaria” Juzg. 1era. Inst. Cto. N° 26 de San Javier, Actualizaciones: en fecha 27/05/2014 Aforo 53383, Observación General Monto $ 49.647,80, con más un 30% Estm. Prov. Para intereses y Costas del proceso, al 05/09/2018. Informa el Servicio de Catastro e Información Territorial que el inmueble posee 450,00 M2, no posee edificación, que se encuentra empadronada a nombre del demandado en autos, en observaciones: sobre los lotes A, B, C, se establece una servidumbre de paso a perpetuidad a favor de los lotes 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12. Y todos acceden por la servidumbre de paso identificada como lote 16 del plano N° 141072. Se establece servidumbre de paso a perpetuidad del lote 7 (Predio Sirviente) del plano 172501 hacia los lotes 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12 del mismo plano y de los lotes de los planos Nº 155005, 141072, 145681 y 165042, No se registran Avalúos Rectificados por mejoras. Parcela fuera de Zona Contributiva, al 17/09/2018. Informa la API partida N° 04-04-00/020847/0025-0, que la partida adeuda los siguientes períodos: 2013/1,2; 2014/1-2-3-4-5-6; 2015/1-2-3-4-5-6-; 2016/1,2,3,4,5,6; 2017/1-2-3-4-5-6; 2018/1-2-3-4, por un monto total de $ 1632,68 al 6/09/18, Informa la Municipalidad de San Javier que adeuda por Tasa General de Inmueble Rural la suma de pesos 2.603,88 comprendiendo las cuotas 3 y 4 Año 2011; 1,2,3 y 4 Año 2012; 1,2,3 y 4 Año 2013; 1,2,3 y 4 año 2014; 1,2,3, y 4 Año 2015; 1,2,3, y 4 año 2016; 1,2,3,4, Año 2017; 1, y 2 año 2018, al 24 de Abril de 2018. Informa el Oficial de Justicia en la Constatación realizada el día 27 de Agosto de 2018 que se constituyo con el Martillero y corredor Público Gerardo Javier Owsianski en el lugar se constató: a) El terreno en cuestión se encuentra baldío, sin ninguna mejora alguna, el que medido, a paso de hombre, es de 15 metros de frente, lindando al Norte con camino vecinal, de tierra, al Sur, con un zanjón y luego camino vecinal que hacia el Oeste se dirige a la Ruta Provincial N° 1; luego al Oeste linda con una casa en construcción la que se encuentra perimetrada con tejido de alambre, que según información de lugareños sena propiedad de un tal Cabanqui; y al Este con un terreno sin alambrado perimetral, que cuenta con la construcción de un quincho de grandes dimensiones, con palos y techo de paja, sin paredes. B) Cuenta con tendido eléctrico, sin ningún otro servicio público. El camino de acceso es natural, no cuenta con mejorado ni asfalto. Y la distancia desde dicho terreno en línea recta, hasta el cruce de camino es de 4 km. aprox., y luego 1800 mt. hasta el acceso a Ruta Provincial N° 1. Condiciones: Adjudicado el bien, quien resulte comprador deberá abonar en el acto de la subasta y en dinero efectivo el 10% del importe a cuenta del precio y la comisión de Ley del Martillero del 3%, el saldo al aprobarse la subasta. Todo en dinero efectivo, sin excepción. Serán a cargo del adquirente, todos los impuestos y/o tasas y/o sellos nacionales y provinciales incluido el IVA que resulten de la operación a partir de la fecha de subasta. El comprador deberá conformarse con los títulos o las constancias de autos (art. 494 inc. 3° C.P.C.C.). En caso que la compra se realice en comisión, el adquirente deberá, al momento de finalizado el acto de subasta, indicar el nombre, domicilio y demás datos del comitente, bajo apercibimientos de adjudicársele la compra. Lo que se publica a los efectos legales, en el BOLETÍN OFICIAL y en las puertas del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier (Ley 11.287), acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia, medio gráfico y radial de la localidad. Mas informes en secretaría del Juzgado y/o al Martillero al TE 03498-420461 y/o 15 475428.- San Javier (Sta. Fe), 13 de Noviembre de 2018. - Fdo. Dra. Silvina D. Demboryniski (Secretaria).

$ 1485 374978 Nov. 21 Nov. 23

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