picture_as_pdf 2019-01-22

MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 010


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 ENE 2019


VISTO:

El Expediente N° 02101-0014821-6 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el artículo 22º de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.509, en su Artículo 30º al Ministerio Medio Ambiente a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830, en su artículo 2º, faculta la Secretaría de Medio Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9º facultades transferidas al Ministerio de Medio Ambiente quien a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota Nº 18331/10 (Expte. N° 24218 SFF) solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;

Que algunas Provincias Argentinas y la República Oriental del Uruguay no han habilitado la caza de anátidos en la presente temporada de manera precautoria y esto podría incrementar la presión de caza en esta jurisdicción;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna aconseja no habilitar la caza de anátidos luego de analizar el informe técnico que obra a fs 173 a 193;

Que a fs 194 a 197 las especies sugeridas por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna habilitadas en la temporada 2019 son:

PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa) PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)COTORRA (Myiopsitta monacha) MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis) VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus) LIEBRE (Lepus europaeus);


Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con el proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;

Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las Provincias afectadas;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Ley Nº 11.717 Artículo 30º de la Ley 13.509 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.019, sujeto a las normas que para el caso se establecen de las siguientes especies:

PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa) PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata) COTORRA (Myiopsitta monacha) MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis) VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus) LIEBRE (Lepus europaeus).-

ARTICULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 18 de mayo al 28 de julio de 2.019. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, se podrá practicar su caza desde el 29 de abril DE 2019 al 4 de agosto de 2019.

La caza de la PALOMA TORCAZA se podrá practicar desde el 1 de febrero de 2019 al 31 de diciembre del 2019.-

ARTICULO 3º.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos Gral. Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR DELTA DEL PARANA San Cristóbal, 9 de Julio, Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Belgrano, Iriondo, Caseros y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ.-

ARTICULO 4º.- Podrá aprehenderse como máximo cinco (5) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 5º.- De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución Nº 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades, habiendo quedado prohibida en humedales desde el año 2016.-

ARTICULO 6º.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR BI PROVINCIAL, DELTA E ISLAS DEL PARANA, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ.-

ARTICULO 7º.- En la caza de la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJÚ o NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO: podrá aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.-

ARTICULO 8º.- La caza de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.-

ARTICULO 9º.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas donde se realice la actividad.-

ARTICULO 10º.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.-

ARTICULO 11º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el artículo 1º de la presente Resolución.-

ARTICULO 12º.- Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.-

ARTICULO 13º.- Junto con la Licencia Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.

ARTICULO 14º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 27557 En. 22 En. 24

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al señor Máximo Alberto ESCALADA que en los autos caratulados: “Subd. Gral. de Ecología – E/Acta de Infracción N° 1519 – Ley 12.212 – Sr. ESCALADA Máximo Alberto – Localidad San Javier”, se ha dictado la Resolución Nº 458 de fecha 19 de diciembre de 2018, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0105002-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello..“...EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E : ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Máximo Alberto ESCALADA, D.N.I. Nº 6.443.245, con domicilio en Colonia San Pedro de la localidad de Córdoba, Departamento Córdoba, Provincia de Córdoba, con multa de un valor correspondiente a 15.000 M.T. (QUINCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 6.000 (PESOS SEIS MIL) y proceder al comiso definitivo de 7 surubíes, 1 dorado y 15 sábalos, por infracción a los artículos 10, 37 y 38 de la Ley N° 12212, Resolución N° 168/05, 2° de la Ley N° 12722, acopio y transporte de pescados sin licencia y fuera de las medidas reglamentarias, especie vedada (surubí), especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Juan Carlos PUCCIARELLI – Secretario de Coordinación Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 27567 En. 22 En. 23

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0029

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/01/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ESTERILIZACION Y SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-71595092-4; PEDRO BRAVIN S.A. CUIT N° 30-71043988-1 y SCANNER DENTAL CUIT N° 30-71438322-8.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BATTERY TRADING S.A. CUIT N° 33-71561939-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARTES GRAFICAS DEL LITORAL S.A. CUIT N° 30-71044294-7; BGH S.A. CUIT N° 30-50361289-1; CORPO MEDICA S.A. CUIT N° 30-62591300-0; PERCOM S.A. CUIT N° 33-63263592-9; TECME S.A. CUIT N° 30-56653500-5; T&P S.A. CUIT N° 30-68949578-4; UNIC COMPANY S.R.L. CUIT N° 30-60012470-2 y VIA SERO S.R.L. 30-70709603-5.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-68245096-3.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 27559 En. 22 En. 23

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RESOLUCIÓN Nº 0030


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/01/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedores;

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE

CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARDIO SEREL S.R.L. CUIT N° 30-64032003-2; CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. CUIT N° 30-69545522-0; JUSTO DOME Y ASOCIADOS S.R.L. CONSULTORA DE INGENIERIA CUIT N° 30-71448034-7; MULTIPOINT S.A. CUIT N° 33-67741441-9; “DENTAL ARGENTINA” DE SARGATAL ROCA LUIS CUIT N° 20-933944497-2 y REDFARMA S.A. CUIT N° 33-70810547-9.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INDUSTRIAS QUIMICAS KAISER S.R.L. CUIT N° 30-58925632-4.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ROYAL FARMA S.A. CUIT N° 30-70858423-8.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 27568 En. 22 En. 23

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza a la Sra. Victoria Lujan CARBALLO, D.N.I. 37.802.556, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 05/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 14 de enero de 2018. Atento al pedido de intervención y de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente que efectuara el Equipo de Guardia, dependiente de la Coordinación de Equipos Técnicos Interdisciplinarios de la SDNAYF respecto de la situación de vulneracion de derechos en que se encuentra la niña MARIANA TRINIDAD GONZALEZ, DNI Nº51.503.390, nacida el 03/12/2011, de 7 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental el Sr. Víctor Darío González, DNI 36.263.272; padre e hija domiciliados en Ruta 1 km. 14 calle 62 s/n Arroyo Leyes y la Sra Victoria Luján Carballo, DNI 37.802.556, domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave amenaza para la vida e integridad psicofísica de la misma (art. 10, Integridad Personal), todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe; es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Santa Fe-, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida respecto de su progenitor, y su alojamiento, para su protección, en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, dependiente de esta Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, a fin de asegurar la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, como así también el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 y 4 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño) por el tiempo de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 27554 En. 22 En. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Subsecretaria de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/REF: MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE CABRERA MORA Y GONZÁLEZ LÍA”, Legajo Signa N° 11534 y 11535, Expediente Nº 01503-0004575-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sr. Javier Ramón GONZALEZ, D.N.I. 32.330.404, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000077, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de diciembre de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N.º 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujetos de protección a las niñas LÍA SOLEDAD GONZÁLEZ, DNI N° 47.587.694, fecha de nacimiento 02/01/07, y MORA CABRERA, DNI N° 49.575.727, fecha de nacimiento 16/03/09, en relación a sus progenitores, titulares de la Responsabilidad Parental, la Sra. Elsa Natividad Cabrera, DNI N° 27.117.147, progenitora de ambas y el Sr. Javier Ramón González, DNI N° 32.330.404, progenitor de la niña Lía Soledad, ambos con domicilio real en Bañado de Loteo Vinelli – segunda bajada de la Ruta Nº 70, mano izquierda de la ciudad de Recreo (a 5 km. Del Centro de la ciudad de Recreo, detrás de la Defensa, bajando una cuadra al Sur y luego una a la derecha), de la Pcia. de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que las niñas de referencia, oportunamente y previos trámites de ley, sean declaradas en situación de adoptabilidad, oficiándose, oportunamente al R.U.A.G.A. a los efectos de la remisión de legajos de pretensos adoptantes. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo realizados por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico en coordinación y articulación con el Equipo Técnico de espacio de alojamiento, como así con los referentes del primer nivel de intervención, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de las mismas. ARTICULO 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Ps. Andrea Paola Travaini, Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 27555 En. 22 En. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Subsecretaria de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ REF: MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE CABRERA MORA Y GONZÁLEZ LÍA”, Legajo Signa N° 11534 y 11535, Expediente Nº 01503-0004575-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sra. Elisa Natividad CABRERA, D.N.I. 27.117.147, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000077, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de diciembre de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N.º 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujetos de protección a las niñas LÍA SOLEDAD GONZÁLEZ, DNI N° 47.587.694, fecha de nacimiento 02/01/07, y MORA CABRERA, DNI N° 49.575.727, fecha de nacimiento 16/03/09, en relación a sus progenitores, titulares de la Responsabilidad Parental, la Sra. Elsa Natividad Cabrera, DNI N° 27.117.147, progenitora de ambas y el Sr. Javier Ramón González, DNI N° 32.330.404, progenitor de la niña Lía Soledad, ambos con domicilio real en Bañado de Loteo Vinelli – segunda bajada de la Ruta Nº 70, mano izquierda de la ciudad de Recreo (a 5 km. Del Centro de la ciudad de Recreo, detrás de la Defensa, bajando una cuadra al Sur y luego una a la derecha), de la Pcia. de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que las niñas de referencia, oportunamente y previos trámites de ley, sean declaradas en situación de adoptabilidad, oficiándose, oportunamente al R.U.A.G.A. a los efectos de la remisión de legajos de pretensos adoptantes. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo realizados por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico en coordinación y articulación con el Equipo Técnico de espacio de alojamiento, como así con los referentes del primer nivel de intervención, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de las mismas. ARTICULO 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Ps. Andrea Paola Travaini, Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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Nodos Rosario y Venado Tuerto


NOTIFICATORIO MEDIDA DE

PROTECCION EXCEPCIONAL

DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 16/19 de fecha 16 de Enero de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13026, referenciados administrativamente como “IBAÑEZ, ESTEFANIA MIA S/ MEDIDA EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. HERNAN GASTON IBAÑEZ .- DNI 35.565.121, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 16 de Enero de 2019.- Sr. HERNAN GASTON IBAÑEZ .- DNI 35.565.121 DOMICILIO: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “IBAÑEZ, ESTEFANIA MIA S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 16 de Enero de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 16/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña ESTEFANIA MIA IBAÑEZ, DNI 52.607.407, de 5 años de edad, hija de la Sra. Noelia Soledad Biancuchi, DNI 37.901.119, con domicilio en calle Pasaje Saenz N.º 5021 de la Ciudad de Rosario, y del Sr. Hernán Gastón Ibañez, DNI N.º 35.588.121, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales, de que la niña se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica debido a los riesgos a los que es expuesta por su progenitora, quien no puede garantizar los cuidados integrales, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes-ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 39/19 de fecha 18 de enero de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12998 referenciado administrativamente como “ CONTRERAS VALENTINA BERENICE DNI 46.651.585 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL s/ Medida de Protección Excepcional” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N° 4 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Miguel Angel Contreras, con DNI y domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de enero de 2019. DISPOSICIÓN N.º 39/19 Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a CONTRERAS VALENTINA BERENICE DNI 46.651.585 nacida en fecha 1/07/2005, hija de la Sra. Carla Natalia de Leonardi DNI 26.355.626 con domicilio en calle Rodriguez Nº 2842 P 10 Dpto.780 MB 37 de la ciudad de Rosario y del Sr. Miguel Angel Contreras con DNI y domicilio desconocidos; consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento transitorio en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de la joven3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. - Fdo Dra. Claudia C. Aguilera. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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MOVIMIENTO DE

ARTICULACIÓN POPULAR


INFORME SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES


He auditado los estados contables adjuntos de PARTIDO MOVIMIENTO DE ARTICULACIÓN POPULAR, que comprenden el estado de situación patrimonial al 31 de Diciembre del 2016 y al 31 de Diciembre del 2017, El Estado de Recursos y Gastos, El Estado de Evolución del Patrimonio Neto y el Estado de Flujo de Efectivo correspondientes al ejercicio económico terminado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluidas en las nota 1 y los anexos I a III. La auditoría que he realizado de los Estados Contables de partido político MOVIMIENTO DE ARTICULACIÓN POPULAR, comprende

1 - ESTADOS CONTABLES OBJETO DE LA AUDITORIA

1.1. Estado de Situación Patrimonial al 31/12/2017, comparativo con el ejercicio anterior al 31/12/2016, cuyas cifras resumidas son:

Ejercicio Actual Ejercicio Anterior

ACTIVO $ 27.877,57 $ 27.864.85

PASIVO $ 0 $ 0

PATRIMONIO NETO $ 27.877,57 $ 27.864.85.

1.2. Estado de Recursos y Gastos por el ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2017, comparativo con el ejercicio anterior al 31/12/2016, el cual arroja el siguiente resultado:

Ejercicio Actual Ejercicio Anterior

RESULTADO $ 12,72 $ -3780.40

1.3. Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2017, comparativo con el ejercicio anterior al 31 de Diciembre de 2016.

1.4. Estado de Flujo de Efectivo por el ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2017, comparativo con el ejercicio anterior al 31/12/2016.

1.5. Nota 1 y anexos I a III.

Responsabilidad de la Tesorería en relación con los estados contables

La Tesorería es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las normas contables profesionales argentinas, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones significativas.

Responsabilidad del auditor

Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados contables adjuntos basada en mi auditoria. He llevado a cabo mi examen de conformidad con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados contables están libres de incorrecciones significativas.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y la información presentadas en los estados contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrecciones significativas en los estados contables. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte la entidad de los estados contables, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección de la entidad, así como la evaluación de la presentación de los estados contables en su conjunto. Considero que los elementos de juicio que he obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para mi opinión de auditoría.

Opinión

En mi opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial del partido político MOVIMIENTO DE ARTICULACIÓN POPULAR al 31 de Diciembre de 2017, y 31 de Diciembre de 2016, así como sus resultados, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de su efectivo correspondientes al ejercicio económico terminado en esa fecha, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

a) Los estados expuestos surgen de los libros que componen el sistema de contabilidad los cuales no han sido llevados de conformidad con los requisitos formales exigidos por las normas legales y técnicas.

b) Al 31 de Diciembre del 2017 no surge de los registros contables deuda devengada a favor del Sistema Integrado Provisional Argentino en concepto de Aportes y contribuciones provisionales.

c) Al 31 de Diciembre de 2017 no surge de los registros deuda devengada a favor de la Administración Provincial de Impuestos.

d) He aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución N° 420/11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Ciudad de Rosario, 9 de Abril de 2018.

$S/C 27545 En. 22.-

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