picture_as_pdf 2019-01-22

DECRETO N° 0043


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional - 10 ENE 2019

VISTO:

El Expediente N° 00101-0282634-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, sobre la declaración de Emergencia Hídrica; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio,de Infraestructura y Transporte, informa la situación actual que soporta gran parte del Norte Provincial —en particular los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado-, originada por fenómenos climáticos inusuales de las precipitaciones registradas durante el corriente año;

Que según informe técnico el escenario climático durante los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, es del fenómeno Enso (El Niño-Oscilación Sur), registrando precipitaciones que hasta el momento han sido superiores entre un 300 % y 500 % en relación a los valores normales previstos para este período;

Que dicha situación ha provocado el anegamiento de una superficie estimada de 3.000.000 de hectáreas, provocando problemas en las vías de comunicación, atento las características de los Bajos Submeridionales donde el gradiente de terrenos hace que predomine un escurrimiento que trae aparejado un encharcamiento consecuencia de las copiosas precipitaciones;

Que la persistencia en el tiempo e intensidad del fenómeno climático referido, como sus perspectivas de permanencia y, en su caso, la necesidad de proveer lo conducente al restablecimiento de la situación anterior luego de su cese, justifica el pleno desarrollo de los deberes, prerrogativas y atribuciones que la normativa de defensa civil adjudica a los órganos públicos, tal como se han venido ejecutando hasta el presente;

Que la mencionada Secretaria manifiesta la necesidad imperiosa de realizar obras y medidas no estructurales para mejorar el drenaje en los tres departamentos afectados, contemplando la protección de cascos urbanos, restauración de almacenamientos naturales, identificación de obras hidráulicas clandestina, mejoramientos de caminos rurales y colocación de alcantarillas y conductos para mejorar el drenaje a través de las vías de comunicación;

Que desde el inicio de la situación inusual, las operaciones de asistencia han sido cumplidas por los órganos provinciales con competencia para ello, con la disposición de todos los recursos que las áreas pueden proveer al efecto;

Que en definitiva resulta imprescindible tomar con la premura y complejidad que las tareas a emprender exigen, las decisiones ejecutivas pertinentes para superar las contingencias;

Que la Ley N° 8094 en su Artículo Tercero contempla que el Gobernador de la Provincia tendrá a su cargo la planificación, organización, control y dirección de la defensa civil, y eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito provincial;

Que la Ley Nro. 13.509 en su Artículo 22 encomienda al Ministro de Infraestructura y Transporte asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la formulación de políticas provinciales destinadas a la planificación, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura como asimismo entender en materia de aguas, en lo referido a una gestión integrada del aprovechamiento, control y preservación de los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos y en particular entender en el estudio, proyecto, ejecución, mantenimiento y administración de obras de prevención y defensa contra las inundaciones;

Que asimismo la Ley Nro. 13740 en su artículo 122 establece que el Poder Ejecutivo, a instancias de la autoridad de aplicación — Ministerio de Infraestructura y Transporte-, podrá declarar la emergencia hídrica con comunicación a los demás Poderes del Estado a los fines pertinentes, cumpliéndose con las exigencias de individualización del fenómeno, los objetivos que se persiguen con las medidas adoptadas y la duración de las mismas;

Que con el objeto de atender adecuadamente la emergencia suscitada, se considera procedente exceptuar las tramitaciones a efectuarse de las disposiciones establecidas por los Decretos N's. 877/90, 0610/92, 0224/92 y 3226/05, sus modificatorias y complementarias como también de toda norma vigente en materia de contención del gasto público;

Que en igual sentido, todas las compras, contrataciones y/u obras a realizarse para atender la emergencia, podrán enmarcarse en las disposiciones del art. 20 inc. c) y e) de la Ley de Obras Públicas Nro. 5188 y en el art. 116 inc. c) punto 2 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nro. 12510;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Ministerio de Infraestructura y Transporte mediante providencia de fecha 10 de Enero de 2019;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Declárese por el término de ciento veinte (120) días, y en el marco de las previsiones de las Leyes Nros. 13740 y 8094, el Estado de Emergencia en el territorio de los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado afectados por el inusual fenómeno de tormentas y lluvias intensas descriptos en los considerandos que anteceden.

ARTICULO 2°: Exceptúense las tramitaciones de gastos que deban efectuar las distintas Jurisdicciones como consecuencia de las erogaciones que deban afrontarse por el estado de emergencia dispuesto por el Artículo 1° del presente decisorio, de las disposiciones de los Decretos N's. 877/90, 0610/92, 0224/92 y 2233/16 sus modificatorios y complementarios, como así también de toda otra disposición vigente en materia de contención del gasto publico que dilate la urgente concreción de las medidas que deban adoptarse en razón de la emergencia por el inusual fenómeno de tormentas y lluvias intensas declarada por el presente decreto.

ARTÍCULO 3°: Encuádrense las contrataciones que en materia de obras y trabajos públicos lleven a cabo las distintas Jurisdicciones en las prescripciones del Artículo 20 inciso c) y e) de la Ley de Obras Públicas N° 5188, el Artículo 116 inciso inc. c) punto 2 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nro. 12510.

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Transporte y de Gobierno y Reforma del Estado por si y a cargo de la cartera del Ministerio de Economía.

ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

Dr. Pablo Gustavo Farías

27560

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