picture_as_pdf 2019-01-22

REGISTRADA BAJO EL N° 13859


LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Adhiérese la Provincia a las leyes nacionales N° 17818 y 19303 y su decreto reglamentario 4589/71, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2 - Los odontólogos matriculados ante autoridad competente pueden prescribir los medicamentos incluidos en las listas de estupefacientes III de la ley N° 17818 y IV de la ley N° 19303, mediante receta manuscrita, fechada y firmada por el profesional.

ARTÍCULO 3 - La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud, pudiendo delegar sus facultades en el Colegio de Odontólogos de la Provincia.

ARTÍCULO 4 - La Autoridad de Aplicación tiene la facultad de limitar la nómina de drogas incluidas en la lista III de la ley N° 17818 y IV de la ley N° 19303.

ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTINUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional - 7 ENE 2019

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-

Dr. PABLO G. FARÍAS

Ministro de Gobierno

Y Reforma de Estado

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