picture_as_pdf 2017-03-22

DECRETO N°: 0440


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

14 MAR 2017

VISTO:

El expediente N° 00301-0068413-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la sanción de la Ley N° 13.622 por la cual se crea el Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el día 2 de marzo del presente año se sancionó la Ley N° 13.622 promulgada por Decreto N° 396/17, mediante la cual se crea el Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe con el objeto de apoyar el desarrollo productivo provincial, mediante el otorgamiento de préstamos y/o asistencia financiera a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicados en la Provincia de Santa Fe;

Que, conforme lo dispone el artículo 2° de la citada ley los recursos del Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe estarán compuestos por: a) Los provenientes de las operaciones ejecutadas en el marco de lo autorizado por los artículos 7° y 8° de la citada ley; b) El importe recaudado como principal, intereses y otros accesorios sobre los préstamos y/o asistencias financieras otorgadas a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicados en la Provincia de Santa Fe; c) Los aportes que eventualmente realice el sector público nacional, provincial y/o municipal; y d) Todo otro recurso que resulte de las operatorias de préstamos y/o asistencia financiera que se implementen en virtud de lo indicado en el artículo 3° de la citada ley;

Que los recursos citados anteriormente podrán ser aplicados, en el marco del citado Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe, a los conceptos detallados en el artículo 3° de la Ley N° 13.622;

Que, en sintonía con las aplicaciones mencionadas, el mismo artículo citado en el considerando precedente autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar asistencia financiera y/o préstamos a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicados en la Provincia de Santa Fe; a tal efecto, los procedimientos que se establezcan para el funcionamiento y administración del Fondo creado mediante artículo 1° de la citada ley deberán determinar la intervención del Ministerio de la Producción en la creación de las distintas operatorias o líneas de financiamiento que se establezcan como asimismo en cada una de las asistencias financieras y/o préstamos que se otorguen a productores y/o pequeñas y medianas empresas;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1°, primer párrafo de la Ley N° 13.622 el Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe tendrá tratamiento de cuenta especial, creándose la misma mediante artículo 4º de la misma ley.

Que, en su artículo 6º, la citada ley faculta al Poder Ejecutivo a asignar la administración del Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe, como asimismo la cuenta especial a la que refiere el artículo 4º de dicha normativa, a una Unidad Ejecutora o Unidad de Gestión ya existente en el ámbito de la Administración Provincial o a una nueva Unidad Ejecutora o Unidad de Gestión, quedando autorizado para la creación de la misma;

Que se considera oportuno asignar la administración de la citada cuenta especial a la Dirección General del Programa Municipal de Inversiones dependiente del Ministerio de Economía, quién tendrá a su cargo la realización de las distintas acciones adiministrativo-financieras previstas en el artículo 9º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12.510, relacionadas con la operatoria aprobada por la Ley Nº 13.622;

Que, mediante el artículo 11 de la Ley Nº 13.622, el Poder Legislativo autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía a dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones autorizadas en la presente ley, como asimismo a dictar las reglamentaciones legales relativas al funcionamiento y administración del “Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe” y a cualquier otro aspecto que resulte necesario para dar cumplimiento a la citada ley.

Que, asimismo, el artículo mencionado en el considerando precedente, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para dar cumplimiento a la citada ley como así también a realizar todo acto que fuera necesario para hacer efectivas las operaciones previstas en la misma;

Que, asimismo, en orden a integrar de forma adecuada, armónica, consistente y funcional los objetivos, recursos, aplicaciones, preceptos, autorizaciones y

mandatos establecidos en la Ley N° 13.622, resulta necesario establecer las disposiciones reglamentarias pertinentes;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas y la Dirección General del Programa Municipal de Inversiones dependientes del Ministerio de Economía consideraron pertinente la gestión y aconsejaron el dictado del presente decreto;

Que la presente gestión se encuadra en lo establecido en el Artículo 28, Incisos b) y g) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, en la Ley N° 13.622 y en la Ley N° 13.618 de Presupuesto 2017;

POR ELLO:

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Créase la Unidad de Gestión "Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe" cuya Coordinación General estará a cargo de los Ministros de Economía y de la Producción, como autoridad superior de la misma.

ARTÍCULO 2°: Para el cumplimiento de sus funciones, esta Unidad de Gestión, además de la Coordinación General establecida en el artículo 1°, estará conformada por una Coordinación Ejecutiva conjuntamente integrada por el Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía y el Subsecretario de Financiamiento e Inversiones del Ministerio de la Producción, una Coordinación Operativa a cargo del los subsecretarios de Ejecución Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía y de Administración y Coordinación Técnica y Legal del Ministerio de la Producción y las áreas detalladas de acuerdo a la estructura organizativa, que como Anexo "A" forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 3°: Autorízase a la Coordinación General de esta Unidad de Gestión a realizar las adecuaciones que esta estructura organizativa necesite, afectando el personal que sea necesario para el cumplimiento de las funciones que las actividades demanden.

ARTÍCULO 4°: Autorízase al Ministerio de Economía a dictar las disposiciones

reglamentarias necesarias para la implementación y ejecución de las operaciones autorizadas mediante artículo 3° de la Ley N° 13.622.

ARTÍCULO 5º: Apruébense las Misiones y Funciones para las distintas áreas que integran la Unidad de Gestión creada mediante el artículo 1°, que se detallan en el Anexo "B", el cual forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º: Créase el Servicio de Administración Financiera Nº 17 “Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe” y encomiéndase a la Dirección General del Programa Municipal de Inversiones dependiente del Ministerio de Economía, la ejecución de las acciones adiministrativo-financieras previstas en el artículo 9º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12.510, relacionadas con la Cuenta Especial denominada “Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe” creada por el artículo 4º de la Ley Nº 13.622.

ARTÍCULO 7º: Autorízase a la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, a través de la Dirección General del Programa Municipal de Inversiones a abrir una Cuenta Corriente Bancaria en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para el funcionamiento operativo de la Cuenta Especial referida en el artículo anterior, la cual girará de acuerdo a las previsiones de la Resolución Nº 488/15 del Ministerio de Economía de la Provincia.

ARTÍCULO 8º: Dispónese que los recursos detallados en el artículo 2º de la Ley Nº 13.622 deberán ingresarse a la cuenta especial creada por artículo 4º de la citada ley.

ARTÍCULO 9º: Establécese que los recursos que se integren a la cuenta especial creada por artículo 4º de la Ley Nº 13.622 podrán invertirse exclusivamente en los conceptos detallados en el artículo 3º de dicha ley.

ARTÍCULO 10: Autorízase a la Unidad de Gestión creada por artículo 1º del presente decreto a aprobar las gestiones conducentes a la percepción e inversión de los recursos de la cuenta especial creada por el artículo 4º de la Ley N° 13.622 como asimismo a emitir las normas relativas a los procedimientos administrativos y operativos necesarios para la percepción e inversión citada, en el marco de las operaciones indicadas en el artículo 3° de la ley mencionada.

ARTÍCULO 11: Autorízase a la Unidad creada por artículo 1° del presente decreto a Ilevar a cabo todas las acciones, diligencias y actos, ya sea en instancia extrajudicial como judicial, a los fines de concretar la percepción de los recursos a que refieren los incisos b) y d) del artículo 2° de la Ley N° 13.622, pudiendo contratar a terceros la ejecución de acciones que resulten necesarias para garantizar el recupero de los fondos de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 13.622. La determinación de los procedimientos para la ejecución de dichas acciones, diligencias y actos, como asimismo para la contratación de los terceros citados, deberán contar con intervención de Fiscalía de Estado.

ARTÍCULO 12: Modifícase la Estructura Programática del Presupuesto de la Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, incorporando al Programa 19 - Programa Municipal de Inversiones, la Actividad Específica 6 - Fondo de Inversión y Desarrollo.

ARTÍCULO 13: Modifícanse las Erogaciones en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro; Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial por la suma de $ 150.000 (PESOS CIENTO CINCUENTA MIL) y Fuente de Financiamiento 3007 — 15% Seg. Soc. AFIP — FC por la suma de $ 150.000.000 (PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES) (reducciones) de conformidad al detalle obrante en la planilla anexa "C" que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 14: Modifícanse las Erogaciones en la Jurisdicción 36 - Ministerio de

Economía; SAF 17 - Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe; Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial por la suma de $ 150.000 (PESOS CIENTO CINCUENTA MIL) y Fuente de Financiamiento 3007 — 15% Seg. Soc. AFIP — FC por la suma de $ 150.000.000 (PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES) (ampliaciones) de conformidad al detalle obrante en la planilla anexa "D" que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 15: Refréndese por los Ministros de Economía y de la Producción.

ARTÍCULO 16: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE

LUIS GUSTAVO CONTIGIANI

Nota: Se publica sin los anexos, pudiéndose consultar en la página web de la provincia de Santa Fe.

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