picture_as_pdf 2017-03-22

JUZGADO FEDERAL


El Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Dr. Aurelio A. Cuello Murua, (Entre Ríos 730 de Rosario), Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, de conformidad con la ley 346, texto 24.951, hace saber que en el expediente Nº FRO 8968/2014 el Sr. LAM ABDOU LAT, nacido el 02/01/1975 en Dakar, Senegal D.N.I. N° 95.131.071, domiciliado en calle, Rivadavia 1713 P.A. Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, tramita su ciudadanía argentina, así cualquier persona queda facultada para deducir oposición, fundada contra la concesión del beneficio y hacer llegar las consideraciones que pudiesen obstar a su concesión. Secretaría, 06 de Marzo de 2017. Dra. Mercedes Andrada, Secretaria.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


La señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, y el Dr. Sergio Antonio González, Secretario, en los autos caratulados: BANCO PATAGONIA SA. contra GAITAN MIGUEL ANTONIO sobre Juicio Ejecutivo Expte Nro. 16/2015, han dispuesto notificar al Señor Miguel Antonio Gaitan, DNI Nº 29.401.516 que en fecha 02 de Octubre de 2015 se ha dictado en autos lo siguiente: Por presentado con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la demandada para que comparezca a estar a derecho por el término de diez días y bajo los apercibimientos de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Notifiquen los empleados autorizados. Martes y viernes para notificación/en la oficina. Expte. Nº 16/2015. Fdo.: Dra. Delia Matilde Giles, Jueza; Dr. Sergio Antonio González, Secretario.

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados DILIBERTO STELLA MARIS c/BORELLA ARIEL N. y Otros s/Cobro de pesos; Expte. CUIJ N° 21-03591224-7, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 8 de Marzo de 2017. Agréguese. Atento las constancias de autos previo a todo: se reordena el trámite de la presente acción, la que tramitará por la vía del juicio ordinario. Asimismo, conforme lo normado por el Art. 597 del C.P.C.C. cítese y emplácese a estar a derecho, por edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a los herederos de Ariel Norberto Borella. Notifíquese por cédula a los herederos cuyo domicilio se conozca. Déjese constancia de la radicación de los presentes en este juzgado en los autos Borella Ariel Norberto s/Sucesión; Expte. 112/14. Fdo: Dra. Susana Gueiler (Juez), Dra. Myrian Huljich (Secretaria). Rosario, 16.03.2017. Dra. Rubulotta, Prosecretaria.

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6° Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Néstor Osvaldo García, dentro de los caratulados: BODOIRA LILIANA NELIDA c/CACERES ANITA s/Escrituración; Expte. Nº 574/12, se ha dispuesto a notificar: Rosario, 24 de Junio de 2016: Autos para sentencia. Notifíquese por cédula. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de tres días, venciendo su término cinco días posteriores a su última publicación. Rosario, 1 de Diciembre de 2016. Dra. M. Belén Baclini, Secretaria.

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación, María Andrea Mondelli, Secretaria autorizante de la Dra. Elvira Sauan, se hace saber que en los autos: CARRILLO INÉS s/Conv. A Concurso Preventivo - Hoy Quiebra; Expte. N° 1647/2003 - CUIJ 21-00749208-9 se ha dictado la Quiebra Indirecta por medio del auto N° 336 de fecha 24 de Febrero de 2017 que se transcribe: Y Vistos... Y Considerando... Resuelve: 1) Declarar la quiebra de Inés Carrillo, argentina, mayor de edad, casada, productora agropecuaria, D.N.I. 16.265.716, nacida el 28/11/1962, con domicilio en calle P. Agrelo 1138, de esta ciudad; 2) Establecer que las funciones de Síndico serán desempeñadas por la Sindicatura interviniente en el Concurso Preventivo, CPN Analía Beatriz Crespo, con domicilio legal en calle Primero de Mayo N° 983 Dpto. 4 de esta ciudad; 3) Ordenar a la fallida que denuncie sus datos filiatorios. 4) Disponer se comunique la presente al Registro de Procesos Concúrsales, al Registro Público de Comercio, a la Administración Provincial de Impuestos (a los fines del Art. 23 del Código Fiscal), a la Administración Federal de Ingresos Públicos, Municipalidad de Rosario, al Registro General y a quien corresponda; 5) Disponer la anotación de la inhibición general de la concursada, oficiándose al Registro General, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y demás reparticiones que correspondan: 6) Oficiar al Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Automotor, Registro de Créditos Prendarios, Registro de Buques y Aeronaves, Registro Nacional de Propiedad Industrial a los fines que informe acerca de la existencia de bienes de titularidad de la fallida.; 7) Ordenar a la fallida y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquella; 8) Intimar a la fallida para que entregue al Sindico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad; 9) Prohíbese hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces; 10) Disponer se intercepte la correspondencia, a cuyo fin deberá oficiarse; 11) Intimar a la fallida para que dentro de las 48 horas, constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado; 12) Disponer se hagan las comunicaciones necesarias a la Prefectura Naval, Gendarmería Nacional, Policía Aeronáutica, Policía Federal (Delegación Rosario) y a la Dirección Nacional de Migraciones para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.; 13) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de la declaración de ésta quiebra y de los que adquiera que adquiera hasta su rehabilitación (art. 107 ss y conc de la Ley Nº 24.522); 14) Ordenar la inmediata realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la fallida, en la forma más conveniente al concurso, previo dictamen de la Sindicatura sobre condiciones y modalidades de aquella (Arg. art. 204 L.C.); 15) Disponer se realice inventario dentro del término de (30) días, comprensivo únicamente de rubros generales, a practicarse por el sr. Oficial de Justicia, el que procederá asimismo a cumplimentar la incautación prevista por el art. 177 L.C.; 16) Fijar como fecha hasta la cual los acreedores posteriores a la presentación podrán requerir por ante la Sindicatura la verificación de sus créditos el día 10 de Abril de 2017. En relación a los acreedores que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo procederá la Sindicatura a recalcular sus créditos según su estado; 17) Fijar como fechas para la presentación por parte de la Sindicatura del Informe Individual el día 24 de Mayo de 2017 y del Informe General el día 07 de Julio de 2017, respectivamente; 18) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines normados por el art. 132 LCQ; 19) Publíquense edictos conforme Art. 89 L.C. en el BOLETÍN OFICIAL; 20) Precédase a la recaratulación de los presentes. Insértese y hágase saber. Firman: Secretaría: Elvira Sauan - Jueza: María Andrea Mondelli. Rosario, 16 de Marzo de 2017.

S/C 317840 Mar. 22 Mar. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, Dr. Luciano Daniel Juárez, se hace saber a los interesados que en los autos caratulados: VÁZQUEZ, LUIS ALBERTO s/Propia quiebra; (Expte. Nº 974/14), ha sido designado síndico la contadora Mónica Guadalupe González, con domicilio constituido para la atención en calle Mendoza 1540 Piso 6 Oficina “E” de esta ciudad, los días de lunes a viernes de 9 a 17 horas. Se hace saber de igual modo que mediante auto N° 485 de fecha 10/03/2017 se ha dispuesto como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico las peticiones de verificación y los títulos pertinentes, plazo que comenzará el 29 de marzo de 2017 y vencerá el 28 de abril de 2017. Fijar el día 13 de Junio de 2017 como fecha de presentación de los informes individuales y el día 9 de Agosto de 2017 para el informe general. Fdo. Dr. Santiago Malé Franch, Secretario.

S/C 317829 Mar. 22 Mar. 29

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12, a cargo del Dr. Fabián Daniel Bellizia, Secretaria a cargo de la Dra. Agustina Filippini en los autos caratulados DOBA ANDRÉS JOSÉ c/MORELO CARLOS ERCILIO s/Ejecutivo; (Expte. CUIJ 21-01485054-3), que tramitan ante este juzgado, se ha ordenado el siguiente decreto; Rosario, 28 de Diciembre de 2016. Agréguese el edicto acompañado. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho, declárasela rebelde y siga el presente juicio sin su representación (76 y sgtes. del CPCC). Notifíquese por edictos. Fdo: Dr. Fabián Daniel Bellida (Juez); Dra. Agustina Filippini (Secretaria). Rosario, 10 de Marzo de 2017.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, Dr. Luciano Daniel Juárez, se hace saber a los interesados que en los autos caratulados: TRIANGULO COLOR SRL s/Solicitud Propia Quiebra, Expte. Nº 21-02870979-7, ha sido designado síndico el contador Javier Sebastián Gendra, con domicilio constituido para la atención en calle Riobamba N° 1608 de esta ciudad, de lunes a viernes de 12 a 18 horas. Por auto N° 496 de fecha 13/03/17, se ha dispuesto como que los acreedores podrán presentar al Síndico las peticiones de verificación y los títulos pertinentes, en el plazo que comienza día 31 de Marzo de 2017 y que vencerá el día 3 de Mayo de 2017, se ha fijado para la presentación del informe individual el día 15 de Junio de 2017 y para el informe general el día 15 de Agosto de 2017. Fdo. Dr. Santiago Malé Franch, Secretario.

S/C 317831 Mar. 22 Mar. 29

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, Dr. Néstor Osvaldo García, en autos: MERINDOL MARÍA GABRIELA c/CESARE LUIS ALBERTO - SUCESIÓN; s/Nulidad; Expte. Nro. 21-02868049-7, se hace saber el siguiente decreto: Rosario, 15 de Marzo de 2017: Advirtiendo que el decreto de fs. 28 fue dictado en forma errónea en el día de la fecha se revoca por contrario imperio y en su lugar se provee: Previo a todo tramite y atento a que la demanda se inicia contra una persona fallecida cumplimente con lo dispuesto por el Art. 597 del C.P.C.C., en tal sentido cítese y emplácese a los herederos mediante la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley, a comparecer a estar a derecho en los presentes. Fecho, estando comprometido el estado civil de una personas, dése vista al Sr. Fiscal. Asimismo, hágase saber que deberá darse estricto cumplimiento al trámite seguido en los presentes. Fdo. María Belén Baclini, (Secretaria). Secretaria, 16 de Marzo de 2017. Dr. Bitetti, Prosecretario.

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, Dr. Néstor Osvaldo García, en autos: HADAD, MARIELA KARINA y Otros c/SANTAMARÍA, MARÍA AGUSTINA s/Juicio Ejecutivo; Expte. CUIJ 21-02859653-4, se hace saber que por decreto de fecha 21 de Febrero de 2017, se ha fijado audiencia para sorteo de defensor de oficio para el día 30 de Marzo de 2017 a las 9 hs. Secretaría, 16 de Marzo de 2017. Fernando Adrián Bitetti, prosecretario.

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Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARTINS MARÍA GIMENA Y OTROS s/APREMIO “ E. 827/2015. NRO. 1761. Arroyo Seco, 13 de Noviembre de 2015. VISTA: La demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARTINS MARÍA GIMENA Y/U OTROS s/APREMIO”, EXPTE. Nº 827/15. RESUELVO: 1. Admitirla y en consecuencia darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de Veintiún mil doscientos ochenta y nueve pesos ($ 21.289.-) en concepto de capital, con más la suma de diez mil seiscientos cuarenta y cuatro con cincuenta centavos ($10.644,50), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 Y ARTS. 452 Y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo - Intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de los términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Alvarado -Juez - Dra. Mariana Cattani - Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y Modificatorias A La Sra. Martin’s María Gimena y/o contra quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículos del Dominio FVG951. Secretaría, 14 de Febrero de 2017. Secretaría, 14 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 317534 Mar. 22 Mar. 27

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Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TRANSPORTE EL INDIO S.R.L. y Otros s/APREMIO” E. 855/2015. NR0.1938. Arroyo Seco, 4 de Diciembre de 2015. VISTA: La demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ TRANSPORTE EL INDIO S.R.L. Y/U OTROS s/APREMIO” EXPTE. N° 855/15.RESUELVO: 1. Admitirla y en consecuencia darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido (CPC 38). 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos diecisiete mil cuatrocientos treinta y tres c/70/100 ($17.433,70) en concepto de capital, con más la suma de pesos ocho mil setecientos dieciséis ($8.716.-), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y Arts. 452 Y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad -Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art.27 L5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de los términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Alvarado -Juez - Dra. Mariana Cattani - Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a Transporte El Indio S.R.L y/o contra quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículos del Dominio EKP025. Secretaría, 14 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 317532 Mar. 22 Mar. 27

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TRAVERSO ROGELIO Y/u OTROS s/ APREMIO E. NRO. 609/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de Setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 2596/15 por no presentado. (23) Expte. Nº 609/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro. 280. Arroyo seco, 4 de Marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/TRAVERSO ROGELIO Y/u OTS. s/APREMIO, E.609/15. RESUELVO: 1.- Agregar la boleta acompañada. 2.- Admitir la demanda y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Encontrando en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Cuatro mil ochocientos sesenta y siete con setenta centavos ($4.867,70) en concepto de capital con mas la suma de pesos Dos mil cuatrocientos treinta y tres con ochenta y cinco centavos ($2.433,85) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias a los Sres. Traverso Rogelio, y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nro. 0006121-00, Lote 023, manzana B, ruta 29. - Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 317544 Mar. 22 Mar. 27

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Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FLORENTIN RICARDO Y OTROS s/APREMIO E. NRO. 608/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 2S95/15 por no presentado.(23) Expte. 608/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro.279. Arroyo seco, 4 de marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FLORENTIN RICARDO Y/u OTS. s/APREMIO, E.608/15. RESUELVO: 1.- Agregar la boleta acompañada. 2.- Admitir la demanda y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Encontrando en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Siete mil veintisiete con setenta y dos centavos ($7.027,72) en concepto de capital con mas la suma de pesos tres mil quinientos trece con ochenta y seis centavos ($3.513,86) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066- y modificatorias a los Sres. FLORENTIN RICARDO, y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida nro. 0006122-00, Lote 002A, manzana 003, ruta 01. - Secretaría, 23 de febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 317542 Mar. 22 Mar. 27

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PEYRE RUBÉN Y OTROS s/APREMIO E. NRO. 602/15 que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 2588/15 por no presentado.(23) Expte. 602/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro. 284. Arroyo seco, 4 de marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PEYRE RUBÉN y/u OTS. s/APREMIO, E.602/15. RESUELVO: 1.- Agregar la boleta acompañada. 2.- Admitir la demanda y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Encontrando en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Cuatro mil trescientos treinta y tres con cincuenta y cuatro centavos ($4.333,54) en concepto de capital con mas la suma de pesos Dos mil ciento sesenta y seis con setenta y siete centavos ($2.166,77) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11-L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. PEYRE RUBÉN, y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida nro. 0006189-00, Lote 029 manzana 003, ruta 48. - Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 317541 Mar. 22 Mar. 27

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SANTA CRUZ DAMIÁN Y/U OTROS s/APREMIO E. NRO. 604/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 2591/15 por no presentado.(23) Expte. 604/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado -Juez. Nro.285. Arroyo seco, 4 de marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SANTA CRUZ DAMIÁN Y/u OTS. S/APREMIO, E.604/15. RESUELVO: 1.- Agregar la boleta acompañada. 2.- Admitir la demanda y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Encontrando en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Siete mil ochocientos seis con cincuenta y un centavos ($7.806,51) en concepto de capital con mas la suma de pesos Tres mil novecientos tres con veintiséis centavos ($3.903,26) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley Nº 5066 y modificatorias a los Sres. Santa Cruz Damián, y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nro. 0006177-00, Lote 010 manzana 002, ruta 14. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 317539 Mar. 22 Mar. 27

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARCONI MARCOS Y OTROS s/Apremio” E. NRO. 623/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 2630 por no presentado. Expte. 623/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro. 287. Arroyo seco, 4 de marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ MARCONI MARCOS Y OTS. s/ APREMIO, E.623/15. RESUELVO: 1.- Agregar la boleta acompañada. 2.- Admitir la demanda y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Encontrando en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.971,69) en concepto de capital con mas la suma de pesos UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.985,85) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el-Registro de la Propiedad-intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Marconi Marcos, y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nro. 0006713-00, Lote 012, manzana Q ruta 46. – Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 317537 Mar. 22 Mar. 27

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SPINA MIGUEL A. Y/U OTROS S/APREMIO E. NRO. 627/15 que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 2634 por no presentado.(23) Expte. 627/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado -Juez. Nro.167. Arroyo seco, 3 de marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SPINA MIGUEL A. Y/U OTS. s/APREMIO, E.627/15. RESUELVO: 1.- Agréguese la boleta acompañada. 2.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($7.762,17) en concepto de capital con mas la suma de pesos TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NUEVE CENTAVOS ($3.881,09) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble –lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias a los Sres. SPINA MIGUEL A. y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida nro. 0006804-00, Lote 006, manzana 001 ruta 44. - Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 317536 Mar. 22 Mar. 27

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Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DATTULI DAMIÁN ALBERTO Y OTROS s/ APREMIO “ E. 867/2015. NRO. 1962. Arroyo Seco, 9 de Diciembre de 2015. VISTA: La demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DATTULI DAMIÁN ALBERTO y/u OTROS s/APREMIO” EXPTE. Nº 867/15. RESUELVO: 1. Admitirla y en consecuencia darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido (CPC, 38). 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Treinta mil quinientos cuarenta y cuatro c/41/100 ($30.544,41) en concepto de capital, con más la suma de pesos quince mil doscientos setenta y dos ($15.272.-), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 Y ARTS. 452 Y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art.27 L5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de los términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Mariana Alvarado -Juez - Dra. Mariana Cattani - Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. Dattuli Damián Alberto y/o contra quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículos del Dominio FVG952. Secretaría, 14 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 317535 Mar. 22 Mar. 27

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el Art. 67 de la Ley N° 11.278, se hace saber que en los autos caratulados VELOZO, RAMÓN RUBÉN s/Declaratoria de Herederos; CUIJ 21-02876540-9, se cita y emplaza a herederos y/o legatarios de Ramón Rubén Velozo, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 16 de Marzo de 2017. Lorena González, Secretaria.

$ 45 317791 Mar. 22 Abr. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el Art. 67 de la Ley N° 11.278, se hace saber que en los autos caratulados PEREZ, HUGO s/Sucesorio; CUIJ 21-02875961-1, se cita y emplaza a herederos y/o legatarios de Hugo Pérez, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 16 de Marzo de 2017. Lorena González, Secretaria.

$ 45 317793 Mar. 22 Abr. 5

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto llamar a los herederos, acreedores y legatarios de AGUIRRE ALEJANDRO GUSTAVO, para que comparezcan dentro del término de diez días a hacer valer sus derechos ante éste Tribunal. Rosario, 16.03.2017. Silvina L. Rubulotta, Prosecretaria.

$ 45 317804 Mar. 22 Abr. 5

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto llamar a los herederos, acreedores y legatarios de PIERROT RAUL ALBERTO, para que comparezcan dentro del término de diez días a hacer valer sus derechos ante éste Tribunal. Rosario, 16.03.2017. Silvina L. Rubulotta, Prosecretaria.

$ 45 317803 Mar. 22 Abr. 5

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto llamar a los herederos, acreedores y legatarios de CONTI MIGUEL ALBERTO ALDO, para que comparezcan dentro del término de diez días a hacer valer sus derechos ante éste Tribunal. Rosario, 16.03.2017. Silvina L. Rubulotta, Prosecretaria.

$ 45 317802 Mar. 22 Abr. 5

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto llamar a los herederos, acreedores y legatarios de ARRANZ LEONOR, para que comparezcan dentro del término de diez días a hacer valer sus derechos ante éste Tribunal. Rosario, 16.03.2017. Silvina L. Rubulotta, Prosecretaria.

$ 45 317801 Mar. 22 Abr. 5

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, Secretaria de la Dra. María Sol Sedita, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Mogetta, Alejandro Mario (DNI 6.162.025), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (Art. 2340 CC y C). (Autos: MOGETTA, ALEJANDRO MARIO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02869768-3). Rosario, 15/03/2017. María Sol Sedita, secretaria.

$ 45 317739 Mar. 22

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, Secretaría de la Dra. María Sol Sedita, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Lemos, Justo Antonio (DNI 6.208.354) y doña Balcochea, Margarita Mabel (DNI 2.955.063), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (Art. 2340 CC y C). (Autos: LEMOS, JUSTO ANTONIO Y OTROS s/Declaratoria de Herederos; CUIJ Nº 21-02870204-0). Rosario, 10/03/2017. María Sol Sedita, secretaria.

S/C 317738 Mar. 22

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, Secretaria de la Dra. María Sol Sedita, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Rotundo, Luis (DNI 93.523.985) y doña Giangreco María Cipriana (DNI 3.001.899), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (Art. 2340 CC y C). (Autos: ROTUNDO, LUIS Y OTROS s/Declaratoria de Herederos; CUIJ Nº 21-02870527-9). Rosario, 14/03/2017. María Sol Sedita, secretaria.

$ 45 317748 Mar. 22

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, Secretaria de la Dra. María Sol Sedita, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante doña Sturm, Marta Lila (DNI 3.598.723), para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (Art. 2340 CC y C). (Autos: STURM, MARTA LILA s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02876231-0). Rosario, 14/03/2017. María Sol Sedita, secretaria.

$ 45 317746 Mar. 22

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, Secretaría de la Dra. María Sol Sedita, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Gamboa Salvador Octavio (DNI 10.496.891), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (Art. 2340 CC y C). (Autos: GAMBOA, SALVADOR OCTAVIO s/Declaratoria de Herederos; CUIJ Nº 21-02876751-7). Rosario, 14/03/2017. María Sol Sedita, secretaria.

$ 45 317744 Mar. 22

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, Secretaría de la Dra. María Sol Sedita, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Solari, Jorge Juan (DNI 11.871.959), para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (Art. 2340 CC y C). (Autos: SOLARI, JORGE JUAN s/Declaratoria de Herederos; CUIJ Nº 21-02872353-6). Rosario, 14/03/2017. María Sol Sedita, secretaria.

$ 45 317743 Mar. 22

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia M. Giles, Secretaría del Dr. Sergio A. González, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña Luchetta, Anita (DNI 5.527.504), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (Art. 2340 CC y C). (Autos: LUCHETTA, ANITA s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02873147-4). Rosario, 15/03/2017. María Sol Sedita, Secretaria.

$ 45 317741 Mar. 22

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Marcelo Quaglia, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña Geysels Clarisa María (DNI 1.682.469), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días hábiles siguientes al vencimiento de la última publicación, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por 5 veces en 10 días. (Autos: GEYSELS CLARISA MARÍA s/Declaratoria de Herederos; CUIJ Nº 21-02852493-2). Rosario, 14/03/2017. María Sol Sedita, secretaria.

$ 45 317740 Mar. 22 Abr. 5

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El señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, hace saber que Lucía Elda Lepore (DNI 3.065.216), falleció el día 21/07/16 y cita a sus herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes de su patrimonio, para que dentro de treinta días comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el BOLETIN OFICIAL por el término de un día. Dra. Verónica A. Accinelli; Expte. LEPORE, LUCIA ELDA s/Declaratoria de herederos; Expte. Nº 21-02876859-9. Secretaría, Rosario, 14 de Marzo de 2017. Verónica A. Accinelli, Secretaria.

$ 45 317764 Mar. 22 Abr. 5

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 16° Nominación de Rosario, cita, llama y emplaza a los herederos, sucesores y legatarios de GAROFALO PASCUAL RAÚL, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 24 de Octubre de 2016. Dra. María Sol Sedita, Secretaria.

$ 45 317866 Mar. 22 Abr. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Decimoséptima Nominación de la ciudad de Rosario, secretaría a cargo de la Dra. Cecilia Camaño, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Eduardo Rodolfo Pérez, DNI 8.444.578, que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales dentro de los autos PÉREZ, EDUARDO RODOLFO s/Declaratoria de Herederos; CUIJ N° 21-02876272-8. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 13 de Marzo de 2017. María Florencia Netri, prosecretaria.

$ 45 317782 Mar. 22 Abr. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la undécima Nominación de la ciudad de Rosario, Secretaria a cargo del Dr. Sergio Antonio González, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Juan Eduardo Díaz, DNI 5.077.669, que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales dentro de los autos DÍAZ, JUAN EDUARDO s/Declaratoria de Herederos; Expte. 680/2016. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 13 de Marzo de 2017. Sergio González, secretario. 15 de Marzo de 2017.

$ 45 317783 Mar. 22 Abr. 5

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El señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comerciar de la 9na. Nominación de Rosario, hace saber que Clara Natalia Morbiducci (LC 3.067.009), falleció el día 22/10/07 y cita a sus herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes de su patrimonio, para que dentro de treinta días comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el BOLETIN OFICIAL, por el término de un día. Dra. Verónica A. Accinelli. Expte. MORBIDUCCI, CLARA NATALIA s/Sucesorio; Expte. N° 21-02871241-0. Secretaría, Rosario, 14 de Marzo de 2017. Verónica A. Accinelli, secretaria.

$ 45 317850 Mar. 22

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar (Jueza), Secretaría a cargo de la Dra. Cecilia Andrea Camaño, llama a los herederos, acreedores y legatarios del señor Marcelino Sánchez, por diez días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados: SANCHEZ, MARCELINO s/Sucesorio; Expte. Nro. CUIJ 21-02877401-7. Rosario.

$ 45 317809 Mar. 22 Mar. 29

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña TELMA EVA SOLINA DE GIULI (D.N.I. 1.034.345), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaria, 16 de Marzo de 2017. Agustina Faure, Prosecretaria.

$ 45 317857 Mar. 22 Abr. 5

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña WALBURGA ROSA MALLARINI (DNI 5.509.035), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaria, 16 de Marzo de 2017. Alfredo R. Farias, secretario.

$ 45 317852 Mar. 22 Abr. 5

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don ROBERTO IVAN BIRAGUI (DNI 6.172.990), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaria, 16 de Marzo de 2017. Agustina Faure, prosecretaria.

$ 45 317853 Mar. 22 Abr. 5

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El señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, hace saber que Obdulia Ramona García, DNI 1.509.569 y Miguel Angel González, DNI Nº 6.043.469, fallecieron el día 22/02/2005 y el 27/08/2010 respectivamente, y cita a sus herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes de su patrimonio, para que dentro de treinta días comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el BOLETIN OFICIAL por el término de un día. Dra. Verónica A. Accinelli. Expte. GARCIA, OBDULIA RAMONA y Otros s/Declaratoria de herederos; Expte. N° 21-02876649-9. Secretaría, Rosario, 13 de Marzo de 2017.

$ 45 317844 Mar. 22

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Judicial Nº 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Sylvia Cristina Pozzi, Secretaría de la Dra. Laura Mariana Barco, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Froilan Roberto Luna, para que comparezcan en autos caratulados: LUNA FROILAN ROBERTO s/Declaratoria de Herederos; Expte. 158 año 2017, a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Firmat, 10 de Marzo de 2017. Laura M. Barco, secretaria.

$ 45 317784 Mar. 22 Mar. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 16, en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Sylvia C. Pozzi, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en los autos caratulados: COMPAÑY MIGUEL ANGEL s/Juicio Sucesorio; (Expte. N° 1797/2016), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Compañy Miguel Angel, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimiento de Ley. Firmat, 23 de Febrero de 2017. Dra. Laura M. Barco, secretaria.

$ 45 316781 Mar. 22 Abr. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 16, en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Sylvia C. Pozzi, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en los autos caratulados: HERNANDEZ NESTOR RICARDO y PEREZ MARINA ESTHER s/Juicio Sucesorio; (Expte. N° 936/2016), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Pérez Marina Esther, D.N.I. 02.381.158, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimiento de Ley. Firmat, 23 de Febrero de 2017. Dra. Laura M. Barco, secretaria.

$ 45 316775 Mar. 22 Abr. 5

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Hago saber a Uds. que en el juicio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Cañada de Gómez a cargo de la Dra. Maria Laura Aguaya (Jueza), Secretaria del Dr. Mariano Navarro, se ha dictado la siguiente providencia: Estando acreditado el fallecimiento de la Sra. Leontina María Gómez, con el testimonio del acta de defunción obrante a fs. 07 de autos, declárese abierta su declaratoria de herederos. Publíquense edictos por el término de ley. (Autos GOMEZ LEONTINA M. s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nº 1029/16). Fdo. Dra. Maria Laura Aguaya (Jueza); Secretaria del Dr. Mariano Navarro (Secretario).

$ 45 317752 Mar. 22

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Hago saber a Uds. que en el juicio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Cañada de Gómez a cargo de la Dra. Maria Laura Aguaya (Jueza), Secretaria del Dr. Mariano Navarro, se ha dictado la siguiente providencia: Estando acreditado el fallecimiento del Sr. Gabriel José Mujica, con el testimonio del acta de defunción obrante a fs. 09 de autos, declárese abierta su declaratoria de herederos. Publíquense edictos por el término de ley. (Autos MUJICA GABRIEL JOSÉ s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nº 1073/16). Fdo. Dra. María Laura Aguaya (Jueza), Secretaria del Dr. Mariano Navarro (Secretario).

$ 45 317753 Mar. 22

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación del Distrito Judicial Nº 12 de la ciudad de San Lorenzo, Dra. Gladys Silvia López de Pereyra, Juez; Dra. Luz María Gamst, Secretaria, se ha dispuesto hacer saber lo siguiente: Tº 65, F° 145, Nº 27 - San Lorenzo, Visto: Que dados los inconvenientes operativos en este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Primera Nominación del Distrito Judicial N° 12 de la ciudad de San Lorenzo, que derivan de la acumulación de la documental y todo otro sobre correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde un tiempo considerable, se hace necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible a fin de optimizar la prestación del servicio. Y Considerando: Que el día 21 de Agosto de 2001, se inició en este Juzgado el registro informático del ingreso de causas y que a partir de ese momento es el único habilitado a tal efecto. Que las causas iniciadas con anterioridad a dicha fecha y en la medida que continuaban con su tramitación fueron ingresadas a dicho sistema, quedando a partir de allí registrado todo su movimiento, por lo que este Tribunal considera que al no ser ello así, el desinterés de las partes en proseguir con la tramitación de los actuados es manifiesto. Que habiéndose procedido a la destrucción de documental en el año 2009, corresponde proceder a una segunda destrucción respetando idénticos plazos; Que en consecuencia corresponde proceder a la destrucción de la documental correspondiente a causas que no registren movimiento desde el 31 de Diciembre de 2006 hasta la fecha; Que conforme a ello, se dispone hacer saber mediante publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Diario “La Capital”, que será destruida toda documentación y cualquier otro sobre presentado para su reserva dentro de expedientes iniciados hasta el 31 de Diciembre de 2006, que no hayan registrado movimientos hasta la fecha inclusive, se encuentren o no informáticamente registrados, salvo aquellos cuyo reintegro sea peticionado en Secretaría hasta el 30 de Junio de 2017 a las 12 hs., a lo que se hará lugar bajo pertinente recibo, quedando establecido que a partir de esa fecha no se hará lugar a reclamo alguno y se procederá con la destrucción apuntada. Atento a las consideraciones vertidas y los antecedentes expuesto: Resuelve: 1- Ordenar la destrucción de la documentación y todo otro sobre que haya sido presentado para su reserva dentro de las causas que no registren movimiento desde el 31 de Diciembre de 2006, hasta la fecha. 2- Publicar edictos en el Diario “BOLETIN OFICIAL” en tres oportunidades durante veinte días y dos avisos en el Diario “La Capital” haciendo saberlo dispuesto en la presente y que quienes deseen recuperar la documentación y cualquier sobre de las causas iniciadas con anterioridad al 31 de Diciembre de 2006, podrán hacerlo hasta el día 30 de Junio de 2017 a las 12.00hs. y que a partir de dicho día y hora no se admitirá reclamo alguno. 3- Remitir copia de la presente a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral y a la Excma. Corte Suprema de Justicia, como así también al Colegio de Abogados de la 2° Circunscripción de la ciudad de Rosario, Delegación del Colegio de Abogados Departamento San Lorenzo, a la Caja Forense de la 2° Circunscripción de la ciudad de Rosario, Delegación de la Caja Forense Departamento San Lorenzo, Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la 2° Circunscripción de Rosario y Estrados de estos tribunales de San Lorenzo a fin de su publicación para información de sus asociados. 4- Requerir a la Excma. Corte Suprema de Justicia las partidas dinerarias necesarias a los fines de las publicaciones referidas. 5- Se deja constancia que hasta Septiembre de 2007 este Juzgado ha entendido también en material laboral y hasta Febrero de 2012 en materia de Familia. 6- Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Luz María Gamst, Secretaria; Dra. Gladys Silvia López de Pereyra, Juez.

S/C 317879 Mar. 22 Mar. 27

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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Dra. Stella Maris Bertune, dentro de los caratulados: MONZON, MARCELO A. c/PERELLO JUAN Y OTROS s/Usucapión; Expte. Nº 1092/07, se ha dispuesto a notificar: Nº 1, Rosario, 4 de Febrero de 2016. Y Vistos, Considerando, Resuelvo: Hacer lugar al recurso de aclaratoria contra la resolución 129/14, en el sentido que el inmueble objeto de la presente es un “Lote de terreno ubicado en el distrito San Lorenzo, zona urbana, localidad de San Lorenzo sobre calle V. Marmol entre calles Saavedra y Juan XXIII, lote “I” manzana 163 plano duplicado Nº 889/2007 S.L. a los 24,95m de calle Saavedra hacia el Este y mide 9,96m de frete al Sur, sobre calle Vicente Marmol, sus lados Este y Oeste miden 27,28m y su fondo al Norte también mide 9,96m encerrando una superficie de 271,71m2 y tiene por linderos al Sur con calle Vicente Marmol, al este Adriana B. Maceratesi, al Oeste Marcelo Aníbal Monzón y al Norte Dante Santiago Godino y otros. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por una sola vez. San Lorenzo, 15 de Marzo de 2017. Dra. M. Amalia Lantermo, Secretaria. Dr. Devadder, Prosecretario.

$ 33 317872 Mar. 22 Mar. 27

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La Sra. Jueza de Primera Inst. de Dist. en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de San Lorenzo, por el presente hace saber que dentro de los autos: MARTÍNEZ JORGELINA s/Propia Quiebra; Expte. 815/14, la Sindicatura ha presentado Proyecto de Distribución Complementario. Habiéndose proveído: San Lorenzo, 19 de Octubre de 2016. Por formulado proyecto de distribución complementario. Hágase saber a los acreedores notificándose por edictos, (conf. Art. 218 LCQ). Autos a despacho para regular honorarios. Expte. 815/14. Asimismo, por Auto T° 68, F° 100, Nº 1656 de fecha 24-11-2016, se ha procedido a regular honorarios de los profesionales intervinientes, los cuales en su totalidad se fijan en la suma de pesos diez mil quinientos ($ 10.500), distribuidos en la siguiente proporción: CPN García Graciela Marcela (CUIT Nº 27-14631430-4 Monotributista) en la suma de pesos cinco mil doscientos cincuenta ($ 5.250), del Dr. Orso Lionel Matías (CUIT Nº 20-34301331-1 Monotributista) en la suma de pesos dos mil cien ($ 2.100) y del Dr. Perrune Sergio Alberto (CUIT Nº 20-13958777-5 Monotributista) en la suma de pesos tres mil ciento cincuenta ($ 3.150). Firmado: Dra. Stella Maris Bertune, Jueza, Dra. Ma. Amalia Lantermo, Secretaria.

S/C 317864 Mar. 22 Mar. 23

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº 14 de la Primera Nominación de Villa Constitución en los autos BANCO DE SANTA FE SAPEM c/ROCCHI VICENTE AMADEO s/Demanda Ejecutiva; Expte. 616/2010, se ha dictado el decreto de fecha 15 de Febrero de 2017, por el que se designa la audiencia del día 07 de Abril de 2017 a las 10:00 para sorteo de martillero, ordenándose la notificación por cédula y por edictos. Fdo. Dra. Melisa Peretti, Secretaria. Villa Constitución, 14 de Marzo de 2017.

$ 33 317767 Mar. 22 Mar. 27

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RUFINO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino N° 9, Dr. Luis Alberto Cignoli, Secretaría de la Dra. Luciana Parenti Secretaria Subrogante, dentro de los autos caratulados: JROLOVICH, ANITA s/Sucesorio; (Expte. 3017/2016), se cita y emplaza a herederos, acreedores y/o legatarios de la Sra. Anita Jrolovich, para que comparezcan a estar a derecho por el término de cinco días y bajo apercibimientos de ley. Rufino, 9 de Marzo de 2017. Luciana Perenti, secretaria subrogante.

$ 45 317789 Mar. 22 Mar. 29

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MELINCUÉ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 8va. Nominación de la localidad de Melincué, a cargo de la Dra. Analía Irrazábal, Juez, Secretaria a cargo del Dr. Leandro Carozzo, se cita a comparecer en los autos caratulados: COMUNA DE SANCTI SPIRITU c/PAGNONI, DOMINGO y Otro s/Apremio Fiscal; (Expte. Nro. 1097/2016), a los herederos del Sr. Domingo Francisco Pagnoni, a los fines de hacer valer sus derechos. En dichos auto se ha dispuesto lo siguiente: Nº 1911, T° 84, F° 106. Melincué, 09 de Septiembre de 2016. Y Vistos:... Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte en el carácter invocado a mérito del poder general que se agrega en autos. Por iniciada demanda de Apremio. Resérvese en Secretaría el sobre con documental original que acompaña y agréguese copia en autos. Cítese de remate a la demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Decrétase el embargo sobre el inmueble de la demandada suficiente a cubrir la suma reclamada de $ 97.342,34, en concepto de capital, con más la de $ 29.197,30, estimándose provisoriamente para intereses y costas futuras, oficiándose, previa reposición del sellado fiscal correspondiente a la medida cautelar solicitada. Téngase presente las personas autorizadas a intervenir en su diligenciamiento. A la reserva de caso federal, téngase presente. Asimismo, certifique debidamente por autoridad comitente el poder general en copia acompañado. Notifiquen empleados notificadores. Insértese y hágase saber. (Expte N° 1097/2016). Fdo: Dra. Analía Irrazábal (Juez); Dr. Leandro Carozzo (Secretario). Melincué, 14 de Febrero de 2017.

$ 52,50 317755 Mar. 22 Mar. 27

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La señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, llama a los herederos, legatarios y/o acreedores de Isaias, Atilio Neomesio, por diez días (10 días) para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. ISAIAS, ATILIO NEOMESIO sobre Sucesión; Expte. N° 73/2017. Secretaría, Melincué, 16 de Marzo de 2017. Leandro Carozzo, secretario.

$ 45 317861 Mar. 22 Abr. 5

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Por disposición del señor Juez de Distrito N° 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, se cita, llama y emplaza por el término de ley a los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados de don Osvaldo Rubén Ansaldi, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Autos: ANSALDI, OSVALDO RUBEN - Sucesión; (Expte. Nº 1606/16). Fdo. Dr. Leandro Carozzo, Secretario. Melincué, 21 de Febrero de 2017.

$ 45 317817 Mar. 22 Mar. 29

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Nº 8 de Melincué, el Secretario que suscribe cita a los herederos, legatarios y acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de la causante doña María Pejanovich, por un días, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos PEJANOVICH, MARÍA s/Sucesión; (Expte. Nº 185-2017). Melincué, 14 de Marzo de 2017. Leandro Carozzo, secretario.

$ 45 317823 Mar. 22

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La señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, llama a los herederos, legatarios y/o acreedores de Melonari, María Haide, por diez días (10 días) para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. (MELONARI, MARIA HAIDE, s/Sucesión; Expte. 01/2017). Secretaría, Melincué, 16 de Marzo de 2017. Leandro Carozzo, secretario.

$ 45 317863 Mar. 22 Abr. 5

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de Circuito Nº 3 de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Vicente Militello, Juez, Secretaria de la Dra. Lidia Barroso, en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO c/DEL VILLE, JUAN Y OTRO s/Apremio; (Expte. Nº 820/2016), se ha dispuesto notificar a los Del Ville, Juan y/o Del Ville, Angela Laura y/o Antonio Garnier y/o quien resulte fiscalmente responsable el siguiente Fallo: Nº 212 - Venado Tuerto, 24 de Febrero de 2017. Y Vistos:... Considerando:... Fallo: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte actora se haga integro cobro de la suma reclamada con más los intereses establecidos en los considerandos precedentes, todo con expresa imposición de costas a la demandad perdidosa (Art. 251 del C.P.C.C.). A la regulación de honorarios, oportunamente que sea practicada la correspondiente planilla. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Vicente Militello, Juez, Dra. Lidia Barroso, Secretaria. Se deja constancia que el presente Edicto es sin cargo en virtud de lo dispuesto por el Código Fiscal de Santa Fe, Art. 182 inc. 1. Venado Tuerto, 13 de Marzo de 2017. Dra. Barroso, Secretaria.

$ 1 317808 Mar. 22 Mar. 27

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 3 de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Vicente Militello, Juez y Secretaria de la Dra. Lidia Barroso, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO c/MONSERRATE, JOSÉ NOLBERTO y/o QUIEN RESULTE FISCALMENTE RESPONSABLE s/Apremio (Expte. 1236/2015); Se ha dispuesto lo siguiente: Nº 1020 Venado Tuerto, 04 de Julio de 2016; Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte actora se haga integro cobro de la suma reclamada con más los intereses establecidos en los considerandos precedentes, todo con expresa imposición de costas a la demandada perdidosa (Art. 251 del C.P.C.C). A la regulación de honorarios, oportunamente que sea practicada la correspondiente planilla. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Vicente Militello, Juez; Dra. Lidia E. Barroso, Secretaria. Se deja expresa constancia que la municipalidad de venado tuerto se encuentra exenta de sellado fiscal. Ley 3456 Cod. Fiscal. Venado Tuerto, 14 de Marzo de 2017. Dra. Barroso, Secretaria.

$ 1 317807 Mar. 22 Mar. 27

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Por disposición del Juzgado de Circuito Nº 3 de Venado Tuerto, sito en calle Saavedra Nro. 455, provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Vicente Militello, Secretaría de la Dra. Lidia Barroso, en los autos caratulados: “Mutual entre Asociados de Cooperación Mutual Patronal c/Centeno Oscar Leandro s/Demanda Ejecutiva” Expte. 04/2014, se ha dispuesto notificar al Sr. CENTENO OSCAR LEANDRO, D.N.I. 34.788.096, de lo siguiente; “Nº 493 - Venado Tuerto, 10 de Junio de 2014. Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución contra la parte demandada, señor Centeno Oscar Leonardo, D.N.I. 34.788.096, hasta que la actora perciba el importe integro de su crédito de pesos Tres Mil Ochocientos Setenta y Ocho con 28/100. ($ 3.878,28.-), con más los intereses indicados precedentemente, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago. Costas expresamente a la parte demandada (art. 251 del C.P.C.C.). Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dr. Vicente Militello (Juez) - Dra. Lidia E. Barroso (Secretaria). Venado Tuerto, 17 de Febrero de 2017. Dra. Barroso, Secretaria.

$ 33 317770 Mar. 22 Mar. 29

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La señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. Andrea Chaparro, en los autos caratulados PASTORINO JOSÉ AGUSTÍN s/Sucesión Testamentaria; Expte. Nº 2193 - Año 1999, llama a los herederos, acreedores y/o legatarios de Pastorino José Agustín, LE 6.094.716, por diez (10) días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, 16 de Marzo de 2017. Andrea G. Chaparro, secretaria.

$ 45 317877 Mar. 22 Mar. 29

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