picture_as_pdf 2018-06-22

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACIÓN


Por Disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expte. Administrativo N° 01603-0113785-5 TECNO FACHADAS S.R.L. se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 8 de Junio de 2018. Precédase a notificar por edictos a la sumariada mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, conforme lo prevé el art. 21 inc. c) y 29 del Decreto Provincial Nº 4174/15 y en consecuencia emplazar a la firma inspeccionada TECNO FACHADAS S.R.L., C.U.I.T N° 30-71425006-6 para que dentro del quinto día hábil de la última publicación, comparezca ante la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo División Legales y Actuaciones Administrativas del M.T. y S.S., sita en calle Crespo Nº 2239 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a estar a derecho bajo apercibimiento de declararla Rebelde continuando el presente sumario hasta la decisión definitiva sin su intervención. Fdo. Ing. Luis Vaschuk, Coordinación Salud y Seguridad en el Trabajo. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

S/C 360066 Jun. 22 Jun. 26

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber a la firma MULTISERVICIOS PUJATO S.R.L., que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Agric. y Sanidad Vegetal E/Acta de Oficio N° 71. Empresa Multiservicios Pujato S.R.L. Pujato Norte.- ”, se ha dictado la Resolución Nº 054 de fecha 23 de abril de 2018, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701- 0099113-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... “...EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Denegar el recurso de revocatoria interpuesto por la firma MULTISERVICIOS PUJATO S.R.L., con domicilio legal Pasaje Pasteur N° 3916 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 036 de fecha 19 de febrero de 2018, por extemporánea.- ARTÍCULO 2º.- Conceder el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria y correr traslado de las actuaciones al recurrente por el término de diez (10) días para que exprese agravios bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso si así no lo hiciere, tal como lo prescribe el artículo 49º del Decreto Nº 10204/58.- ARTÍCULO 3°.-Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Juan Carlos PUCCIARELLI – Secretario de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 22394 Jun. 22 Jul. 6

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