picture_as_pdf 2018-06-22

CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

DAVID BOSCHI


Por orden Sr. Juez Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Cañada de Gómez, la Secretaría que suscribe hace saber que en autos: PÉREZ JUAN s/Quiebra, (Expte. Nº 113/2004); ha dispuesto que el Martillero Público David Boschi, (Mat. 1929-B-179) CUIT N° 20-24918265-7, venda en pública subasta, al último y mejor postor el día 04 de Julio de 2018 a las 13,15 Hs. en el Hall central del Edificio de Tribunales de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y de ser feriado o inhábil por cualquier otro acontecimiento el fijado y/o por causa de fuerza mayor no pudiere realizarse el remate en la fecha señalada, el remate se realizará el día hábil siguiente a la misma hora y lugar; la totalidad (100%) del siguiente bien inmueble, propiedad del Fallido cuya descripción según títulos se describe a continuación: “Una fracción de terreno situada en esta ciudad, en la manzana Nº 89, al Norte de las vías férreas, las que de acuerdo al plano de mensura y subdivisión, levantado y suscripto por el Ing. Civil Don Francisco Drab, archivado en el registro respectivo bajo el Nº 114042 del corriente año, se designa con la letra “D”, estando ubicada en calle Alberdi, entre las de Necochea y Brown, a los 41 m. de ésta última hacia el Norte, y se compone de 10 m. de frente al Oeste, por 20 m. de fondo, encerrando una superficie total de 200 m2; lindando: al Oeste, con calle Alberdi; Al Sud, con propiedad de Don Roberto Antonio Freites; al Este con parte de la fracción letra “C”; y al Norte con la fracción letra “E”, todas del mismo plano y manzana citados”. Dominio inscripto al T° 199, F° 114, N° 102.133 - Depto. Iriondo, partida impuesto inmobiliario N° 14-10-01-183284/0005-8. Libre de Hipotecas, pero si los siguientes Embargos: 1) Al T° 122 E, F° 3902, N° 389086, de fecha 29/10/2013, sin monto, orden Juzg. Dist. C. C. y L. N° 6 de Cañada de Gómez, Expte N° 519/98, autos Perrin María M. c/Otro s/Dem. de Resol. de Contrato e ídem. de Daños y Perjuicios. 2) Al T° 124 E, F° 2791, N° 372809, de fecha 09/09/2015, por $ 4.059,35, orden Juzg. Circ. Nro. 6 de Cda. de Gómez, Expte. N° 1430/98, Autos: AFIP c/Otro s/Ejecución Fiscal. El inmueble saldrá a la venta en el carácter de Desocupable y con la base de $ 875.000 de no haber postores con la retasa del 25% aquella y de persistir la ausencia de postores, con última retasa del 50% de la base. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto del remate el 10% del precio en calidad de seña y a cuenta del precio más el 3% de comisión del martillero, más IVA, en dinero en efectivo en pesos. En el supuesto del que el monto a abonar en concepto de seña supere la suma de Pesos 30.000, hasta ese monto se abonará en el acto de remate, en dinero en efectivo y el saldo restante por “Seña” deberá depositarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - Suc. Cañada de Gómez - a la orden de éste Tribunal y para éstos autos, abonarse dentro de las 48hs. bancarias siguientes por transferencia interbancaria con el apercibimiento expreso de que en caso contrario perderá el depositante lo abonado en favor de la quiebra. El saldo por la compra en subasta deberá completarse dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta por el Tribunal bajo apercibimientos de ley, mediante depósito y/o transferencia en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - Sucursal Cañada de Gómez - en la cuenta judicial abierta a tales fines, a la orden de este Tribunal y para estos autos, observándose el efecto la Resolución “A” 5147 del B.C.R.A. Las deudas conformadas por servicios y/o impuestos provinciales, Municipales y/o privados creados que serán íntegramente a cargo de quien resulte comprador a partir del Auto declarativo de quiebra (21/10/2009), juntamente con los servicios y/o impuestos a crearse, transferencia de dominio y sus impuestos, honorarios profesionales y/o notariales, impuestos que la afecten y cualquier otro gasto. Hágase saber que obran glosados en autos los títulos correspondientes (fs. 393/394) por lo cual no se admitirá reclamo alguno en tal sentido con posterioridad al acto de subasta. Establécese expresamente que la transferencia de Dominio por compra en Subasta deberá realizarse por Escribano Público. El inmueble será exhibido obrante los dos días hábiles anteriores a la fecha de realización de la subasta en el horario de 10 a 12 hs. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Cañada de Gómez, 14 de junio de 2017. Dr. Mariano Jesús Navarro, Secretario.

S/C 360136 Jun. 22 Jun. 29

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