picture_as_pdf 2017-01-23

DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº019

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/01/2017

V I S T O:

El expediente Nº 00306-0006292-0 del SIE en el que obran los antecedentes relativos a la comunicación de por parte de la Dirección General de Desarrollo Deportivo del Ministerio de Desarrollo Social del análisis disciplinario, del desempeño como contratista del servicio de vigilancia en el Predio “La Esquina Encendida” del Ministerio de Innovación y Cultura por la empresa Morzan - Melendi Seguridad SRL; y

CONSIDERANDO:

Que la iniciadora dio cuenta que durante el transcurso del “fin de semana largo” por Semana Santa en el predio vigilado por la firma Morzan - Melendi Seguridad SRL se produjo el faltante de una puerta de aluminio del baño lindero a la oficina que utiliza la empresa;

Que los actuados se integran con los antecedentes pertinentes y entre ellos el pliego de bases y condiciones particulares que rige la contratación, del que surge las obligaciones para el adjudicatario. Asimismo merece destacarse que la jurisdicción suscribió la certificación de recepción por la prestación del servicio con la conformidad;

Que por otra parte cabe hacer notar que entre las obligaciones de la prestataria se encontraba: “Observar, durante el relevo, el estado o situación en que se retire el turno, debiéndose informar al superior inmediato cualquier irregularidad, de modo que el organismo solicitante pueda resolver” (Anexo pto. II “características y descripción del servicio” y en el pto. IV “otras condiciones generales”: “deberá llevar un Libro de actas diarias, donde se dejará constancia de todo lo que acontezca…”);

Que a fs. 16 y sgtes. consta que invariablemente lo vigiladores consignaban “recorrido general del objetivo S/N” (sin novedad) y no fueron ellos quienes alertaron del faltante. Al f° 12 la iniciadora informó que el 15/09/16 la firma bajo análisis entregó una puerta de aluminio en reposición;

Que se le corrió traslado a la compañía proveedora y el Socio Gerente Rubén Morzan tomo vista personalmente a fs. 29/vlto., vencido el plazo señalado, la firma no expresó descargo tempestivo, haciéndolo a posteriori y que igualmente, por garantía de derecho de defensa será ponderado;

Que en su alegato defensivo, la firma se limita a poner de resalto que restituyó la puerta y sostiene que el faltante no sería de su responsabilidad, lo que resulta inaceptable para una empresa de vigilancia; sin perjuicio de que se interprete que el hecho no habría sido cometido por su personal;

Que del informe del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia surge que la empresa no registra antecedentes sobre sanciones previas, lo que se pondera como atenuante, al igual que además la reposición del elemento faltante; aunque éste proceder también implica la admisión de su responsabilidad sobre el incumplimiento incurrido;

Que a criterio de la Coordinación de la Asesoría Letrada de esta Dirección Provincial, teniendo en cuenta que, en definitiva MORZAN - MELENDI SEGURIDAD SRL, CUIT 30-71335120-9; domiciliada en 4 de enero 2380, Dpto. “1” de Santa Fe incumplió sus obligaciones formales de manera inexcusable al no vigilar su personal fiel y rigurosamente el objetivo que custodiaba y consignar “sin novedades” el inicio y finalización de cada turno sin advertir oportunamente el faltante del mobiliario apuntado; corresponde propiciar como medida disciplinaria, con encuadre en lo establecido por el Decreto 1104/16 reglamentario del art. 142 de la Ley 12.510 en su título Sanciones 3.d-A) (… incumplimiento leve), la aplicación de un Apercibimiento a la mencionada;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/2016, el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05, y por el Decreto Nº 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE CONTRATACIONES A/C

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Aplicase a la firma MORZAN - MELENDI SEGURIDAD SRL, CUIT 30-71335120-9; domiciliada en 4 de enero 2380, Dpto. “1” de Santa Fe, una sanción disciplinaria graduada en “APERCIBIMIENTO” conforme el catalogo de medidas que establece el bloque de legalidad provincial para proveedores, debiendo inscribirse en el mencionado Registro Oficial de Proveedores de la Provincia y en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 142 del Decreto Nº 1104/16 en su título 3.d sanciones.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 18796 En. 23 En. 24

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DISPOSICIÓN Nº 021

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/01/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE CONTRATACIONES A/C

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “HOSTEL PRIMERA ESTACION” DE GAY PABLO JAVIER CUIT N° 23-28183061-9; “UNO INGENIERIA” DE RAVELLI ARIEL MARCELO CUIT N° 20-27461728-5 y “MECANICA RODRIGUEZ” DE RODRIGUEZ LUCIANO CUIT N° 20-23698498-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOMED S.R.L. CUIT N° 30-59732783-4; BOLDT GAMING S.A. CUIT N° 30-70996742-4; INTEMA COMUNICACIONES S.A. CUIT N° 33-70859408-9; “DROGUERIA MEDICAL MARKET” DE MUJICA GUSTAVO JORGE CUIT N° 20-14402476-2; QUALIS S.A. CUIT N° 30-70917681-8; ”GLOGAL MEDICA S.H.” DE TASI DIEGO HUGO ARMANDO Y GALOPPO DARIO ROBERTO S.H. CUIT N° 30-71195382-1 y “AUDIOLOGIA CENTRAL” DE VEGA LUISA BEATRIZ CUIT N° 27-13333584-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. CUIT N° 30-50115282-6; SERVICIOS HELICENTER S.A. CUIT N° 30-70921792-1 y WILTEL COMUNICACIONES S.A. CUIT N°30-68438630-8.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 18797 En. 23 En. 24

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COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial- Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov.N°.1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario, y/ o en Centro Cívico sito en calle 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto - dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fín de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art.6 inc d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Página12 ), en fecha MARTES 24 DE ENERO DE 2017 ,y en el Boletín oficial por 3 (tres) a las siguientes personas:

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO– LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

1) Sr/a: HUGO ALBERTO MURRO Matrícula Individual DNI 10.926.690 y ZULMA MERCEDES COLETTA Matrícula Individual DNI 14.356.438 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHUBUT 343, de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote:9 Manzana:19 Plano N°:27792/1930 partida inmobiliaria N°15-05-00-204542/0002-8 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 227 Folio 353 N° 143495 Departamento:SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01501-0016337-7, Iniciador: PERESIN ELISA PAMELA.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO– LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

2) Sr/a: VINCENTE EMILIO JUAN DANERI Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MAIPU 579, de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote:3 Manzana:12 Plano N°87045/1950 partida inmobiliaria N° 15-05-00-707021/0436 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 134 Folio 407 N° 117782 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0002009-1,Iniciador: OROÑO CARLOS ALBERTO.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

3) Sr/a: CLEMENTE EMILIO GODINO Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MAIPU 543, de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote:8 Manzana: 12 Plano N°:87045/1950, partida inmobiliaria N°15-05-00 707021/0185-4 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 141 Folio 270 N°55730 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004055-6, Iniciador: MIRIANI MARIA TERESA.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

4) Sr/a:MARCELINA ANGELA PUCCIO DE GALOTTO Matrícula Individual LC 5.154.800, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AV SAN ROQUE 1030, de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote:9A Manzana:17 Plano N°:183706/14 partida inmobiliaria N° 15-05-00 204533/0013 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 179 Folio 311 N° 152967 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01501-0016469-7, Iniciador: BECCARIA MIRTA LEONOR .

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

5) Sr/a: EUSTAQUIO ARROYO / CLAUDIA PIEDRABUENA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GRAL LOPEZ 50, de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote 32 Manzana: 87 Plano N°:27792/1930 partida inmobiliaria N°15-05-00 205405/0004 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 141 Folio 250 N°55302 Departamento:SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0001442-5, Iniciador: CITELLI HUGO HERNAN .

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

6) Sr/a: ELIO BERNARDO BENEDETTE Matrícula Individual 16.011.185, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 13 DE MARZO 418, de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote: 43 Manzana:18 Plano N°:30374/1962 partida inmobiliaria N°15-05-00 207206/0335y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 258 Folio 95 N°116078 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0000322-3, Iniciador: RUIZ CLAUDIO MARTIN.

REGION IV -NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO– LOCALIDAD ROSARIO

7) Sr/a: HUGO NAPOLEON PERRONE Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HUERTA GRANDE 1629, de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote:5 Manzana: 27 Plano N°:22735/1959 partida inmobiliaria N°16-03-13 716542/0273 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 277 Folio 235 N°76160 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004704-3, Iniciador: PEREYRA MARTHA MARIA.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO

8) Sr/a: JUAN AGUSTIN SAITA / AMERICO FERNANDO SAITA / YOLANDA BISAGNI / ROBERTO LUIS SAITA / LUISA MACCHI / NORA GRACIELA SAITA Y ARNOLDO LUIS SAITA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAAVEDRA 4141, de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote:11 Manzana: 217B Plano N°:108491/1981 partida inmobiliaria N°16-03-11 322067/0036 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 357C/402/TDH Folio 1657/138 N°149931/333764 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004404-6, Iniciador: OCHONGA RAQUEL OFELIA.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD ROSARIO

9) Sr/a: TORINO S.A Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CAFFERATA 3265, de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote:26 Manzana: 155 Plano N°:121456/1986 partida inmobiliaria N°16-03-11 309613/0103-2 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 485B Folio 106 N°117286 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0001891-5, Iniciador: VILLAROEL LILLO ROSA MAGALY.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD ROSARIO

10) Sr/a: LUIS CURABA Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE HUDSON 7075, de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote:3 Manzana: 16 Plano N°:29283/1928 partida inmobiliaria N°16-03-16 297275/0000-7 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 205 Folio 306 N°57955 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004466-6, Iniciador: IGLESIAS PABLO ESTEBAN.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD FUNES

11) Sr/a: CARLOS ALBERTO FRANCISCO GUMA Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TOMAS DE LA TORRE 5453, de la ciudad de FUNES identificado como: Lote: 2 Manzana: B Plano N°:30263/1961 partida inmobiliaria N°16-04-00 336401/0059-6 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 328C Folio 1605 N°137128 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004134-8, Iniciador: PEREYRA MARIA ELENA.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD FUNES

12) Sr/a: MARIA URETA DE ESNAOLA Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PAYSANDU 1788, de la ciudad de FUNES identificado como: Lote:15 Manzana: C Plano N°:30263/1961 partida inmobiliaria N°16-04-00 336401/0066 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 346A Folio 635 N°167946 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004129-0, Iniciador: GOMEZ CLARA.

S/C 18789 En. 23 En. 25

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Fernando Raúl CELIS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 004977 Ley N° 12212 Artículos 38, 40 y 24 de la misma ley Sr. Celis, Fernando Raúl.-” , se ha dictado la Resolución Nº 887 de fecha 29 de septiembre de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082377-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Fernando Raúl CELIS, D.N.I. N° 31.092.389, con domicilio en Zona Rural s/n de la localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 14 surubíes pintados, 6 patíes, 22 sábalos, 4 bogas y 32 armados, por infringir los artículos 38 y 40 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado y tenencia de especies de pescado sin guía de tránsito.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.-.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18798 En. 23 En. 24

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Nicolás SERRA, que en autos caratulados “Coordinación General de Montos Menores – Dirección General de Administración, eleva acta de infracción N° 4922 Ley N° 4830, Sr. Nicolás SERRA, Localidad Puerto Aragón”, se ha dictado la Resolución N° 834/16, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N°00701-0093606-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:..... Por ello.... “EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E : ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Nicolás SERRA. D.N.I. N° 36.488.889, con domicilio en calle Fray Luis Beltrán N° 1630 de la localidad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400), por infracción a los artículos 4 inciso “A” y 3° del Decreto reglamentario N° 4148/63, por cazar sin licencia.-ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avda. Aristóbulo del Valle 8700, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.-ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-(Fdo. Ministro de la Producción: Luis CONTIGIANI).-

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18801 En. 23 En. 24

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Pablo Nestor SIERRA, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 005920. Ley N° 12212. Sr. Pablo Nestor Sierra. Localidad Arroyo Aguiar-”, se ha dictado la Resolución Nº 838 de fecha 19 de septiembre de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0096073-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Pablo Nestor SIERRA, D.N.I. Nº 23.029.774 con domicilio en Larrea Nº 3565, de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por lo que corresponde el comiso definitivo de 4 paños de mallas de tanza, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL), por infracción a los artículos 10 y 44 de la Ley Nº 12212, pescar pescados fuera de las medidas reglamentarias y con artes o medios no habilitados.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18802 En. 23 En. 24

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. José ZANABRIA, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 0380. Sr. Zanabria, José. Ley N° 12212.-” , se ha dictado la Resolución Nº 759 de fecha 18 de agosto de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0093606-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José ZANABRIA, con domicilio en Paraje Arroyo Leyes de la localidad de Arroyo Leyes, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 8 dorados, 10 sábalos y 3 bogas, por infringir los artículos 10 y 24 de la Ley N° 12212 y 2 de la Ley N° 12722, pescar sin licencia habilitante para la pesca comercial, de especies fuera de medida reglamentaria y especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18799 En. 23 En. 24

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Juan Carlos MARQUEZ, que en los autos caratulados: “Sudbirec. Gral. de Ecología – E/Acta de infracción N° 006852. Seg. Rural Los Pumas Chabás. Sr. Juan Carlos Marquez. Ley N° 4830” , se ha dictado la Resolución Nº 878 de fecha 27 de septiembre de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0096061-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan Carlos MARQUEZ, D.N.I. Nº 18.067.843, con domicilio en calle 1° de Mayo N° 406 de la localidad de Carcarañá, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500), y proceder al comiso definitivo de 1 liebre, por infracción a los artículos 4 inciso a) y 6 de la Ley N° 4830 y artículo 3° del Decreto reglamentario N° 4148/63, por cazar sin licencia y sin autorización del dueño del campo.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18800 En. 23 En. 24

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