picture_as_pdf 2007-07-23

DECRETO N° 1335

Santa Fe, 11 de Julio de 2007.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0064127-4 y agregado Nº 00701-0059050-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en el que obran los antecedentes relacionados con la situación de la Empresa RUIZ titular del Permiso Precario Nº 22, para prestar servicios entre las ciudades de Santa Fe, Helvecia y San Javier y viceversa, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 el señor Roberto Ricardo Ruiz, en su carácter de representante legal de la Empresa RUIZ HNOS., Sociedad de Hecho, pone en conocimiento de la Dirección Provincial de Transporte que no se encuentran en condiciones de prestar los servicios de transporte público de pasajeros de acuerdo a las condiciones exigidas por las Leyes Nº 2449 y 2499;

Que el Area de Fiscalización dependiente de la Subsecretaría de Transporte informa a fs. 12 que la Empresa RUIZ no cumple con los servicios, y que en las instalaciones en la terminal de ómnibus se constató que la ventanilla de la misma se encuentra cerrada, habiéndose labrado las Actas de Infracción y/o Emplazamiento que corren agregadas a fs. 13/23;

Que a fs. 26 y 27 se agregan fotocopias certificadas de dos actas de reuniones celebradas en la Secretaría de Estado de Trabajo, en la que los representantes de la U.T.A. (Unión Tranviarios Automotor) plantean la situación de los trabajadores de la Empresa de Transporte RUIZ, y la Empresa PARANA MEDIO S.R.L. acepta hacerse cargo de los servicios que prestaba la Empresa RUIZ así como de su personal;

Que el artículo 31 inciso 2) de la Ley Nº 2499 prevé la rescisión del contrato, situación en la que puede encuadrarse la manifestación formulada por el representante de la Empresa RUIZ, a fs. 1 de las presentes actuaciones;

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Transporte ha dictaminado a fs. 36/37 en el sentido de continuar con el trámite de caducidad pertinente, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción se ha expedido a fs. 41/42 en el mismo sentido;

Que atento a las facultades establecidas por la Ley Nº 12004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º) Declárase caduco, por rescisión del contrato, el Permiso Precario Nº 22 otorgado por Decreto Nº 4125/62 a la Empresa RUIZ, con domicilio en Independencia 1673, San Javier, Provincia de Santa Fe, para explotar los servicios públicos de Transporte Automotor de Pasajeros entre Santa Fe, Helvecia y San Javier, en el marco del artículo 31 de la Ley Nº 2499 y ante la comunicación de la Empresa concretada mediante Nota Nº 5004 ingresada en la Subsecretaría de Transporte el día 18/05/06.

ARTICULO 2) El Ministerio de la Producción arbitrará los medios necesarios para asegurar la prestación del servicio de Transporte de Pasajeros en los trayectos afectados la medida dispuesta en el artículo 1º.

ARTICULO 3º) Notifíquese a las Autoridades Municipales de las localidades que componen el itinerario de la línea cuya explotación se cancela.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Inq. Qco. Roberto Armando Ceretto

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