picture_as_pdf 2016-08-23

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 1682


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

08 de Agosto de 2016.-

VISTO:

El expediente N° 00501-0141091-4 del S.I.E, mediante el cual la Dirección General de Auditoría Médica propicia la modificación de la Resolución N° 1534 dictada el 10 de diciembre de 2007, en lo que respecta a las normas para la habilitación, y fiscalización de los establecimientos de salud denominados."Centro o Servicio de Cirugía Ambulatoria", y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del mencionado acto administrativo se aprobaron -entre otras- las referidas normas, formuladas en el apartado II) de su anexo;

Que allí se define al "Centro o Servicio de Cirugía Ambulatoria" como un establecimiento de atención médica en el cual se realizan prácticas invasivas de diagnóstico y/o tratamiento efectuadas por profesionales especializados, permaneciendo internado el paciente como consecuencia de la intervención efectuada menos de doce (12) horas, siendo su horario de atención diurno; además se determinaron los requisitos que debían cumplir estos tipos de establecimientos para lograr su habilitación;

Que de las prácticas que se realizan en estos establecimientos, surge en esta instancia la necesidad de establecer niveles de complejidad;

Que el artículo 35º, último párrafo, del Decreto N° 1.453/86, reglamentario de la Ley N° 9.847, prevé que todo hecho, situación , y/o interpretación no contemplada en el mismo será resuelta por este Ministerio, el que así también podrá introducir las modificaciones técnicas necesarias para el logro de los fines propuestos en la reglamentación;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 88.969/13 (fs. 19/vlto.), sin formular objeción alguna al trámite;

Que esta Jurisdicción, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, es competente para decidir en la presente gestión, conforme lo.establecido en los artículos 11º, inciso b), parágrafo 6, y 24º de la Ley N° 13.509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Modifícase el apartado II) del Anexo de la Resolución N° 1534 de fecha 10/12/07, relacionado con las normas para la habilitación y fiscalización de los establecimientos de salud denominados "Centro o Servicio de Cirugía Ambulatoria"; conforme al texto que en cinco (5) folios se agrega e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Bioq. MIGUEL GONZALEZ

Ministro de Salud


ANEXO A LA RESOLUCION N° 1534/07


II) CENTRO O SERVICIO DE CIRUGÍA AMBULATORIA

Establecimiento para la Salud sin Internación de Tratamiento (ESSIT).

Es aquel establecimiento de atención médica en el cual se realizan prácticas invasivas de diagnóstico y/o tratamiento efectuadas por profesionales especializados, permaneciendo internado el paciente como consecuencia de la intervención efectuada, menos de doce (12) horas, siendo su horario de atención diurno.

La indicación y práctica de la cirugía ambulatoria exige al establecimiento de claros criterios de selección, tanto en relación con el paciente, como con el tipo de intervención y el entorno familiar y social.

Es fundamental el seguimiento de los pacientes intervenidos, quienes deben tener explícito referente para su seguimiento post-operatorio. El paciente debe ser fehacientemente informado a quién, cuándo y cómo debe recurrir en caso de dudas y/o complicaciones.

El centro puede encontrarse ubicado:

1) Dentro de un establecimiento con internación.

2) Ser independiente física y funcionalmente, estableciéndose fuera de los ámbitos mencionados en el punto 1). Los establecimientos independientes deberán contar con servicios de apoyo completos contratados a través de otro establecimiento con internación, como así también de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento y

servicio de traslado, propio o contratado, para derivaciones en caso de emergencias. Los establecimientos o servicios contratados deberán estar habilitados por la Dirección General de Auditoría Médica, o por el Colegio respectivo (conforme delegación).

Estos establecimientos se clasifican por su complejidad en Nivel A y B; este último deberá habilitarse bajo denominación o especialidad determinada.

ACLARACION: la referencia a Artículos mencionada a continuación corresponde al Decreto Reglamentario N° 1453/86 y su modificatorio N° 6030/91.

NIVEL A: deberá contar con:

A) Recursos Físicos:

1) Características del Sector Quirúrgico: Planta Física y Equipamiento según Art. 28.

2) Sector de Servicios Auxiliares:

a) Se deberá prever un espacio para el ascenso y descenso de pacientes bajo techo. Tener en cuenta el estacionamiento (ascenso y descenso) ara pacientes discapacitados.

b) Sala de espera con servicios sanitarios: según Art. 3.1

c) Servicios de Diagnóstico y Tratamiento:

Laboratorio de Análisis Clínicos (Art. 12).

Banco de Sangre/Hemoterapia o convenio (Art. 30.9), siendo este servicio no exigible en los establecimientos monovalentes de especialidad oftalmológica.

Diagnóstico por Imágenes: consultorio radiológico (Art. 3.4.3) o equipo rodante en la sala de cirugía, si la práctica lo requiere.

d) Esterilización: según (Art. 28.7).

3) Administración: contar con una superficie mínima de seis metros cuadrados (6m2).

4) Local de limpieza: según Art. 30.3.

5) Baño y vestuario para el personal: según Art. 25.

6) Office Enfermería: ambiente sectorizado física y funcionalmente, debiendo contar las áreas, según Art. 30.2., con:

Pisos y paredes lisas y lavables, impermeables. Los cielorrasos deberán ser resistentes al uso, superficie lisa, sin moldura, de fácil limpieza.

Un anaquel o vitrina para medicamentos e instrumental y depósito para material limpio (sólo en sector limpio).

Mesada no porosa, con pileta para lavado de instrumental en ambos sectores.

Superficie mínima de ocho metros cuadrados (8 m 2) y altura mínima de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m) para sector limpio y sucio.

7) Depósito de Medicamentos: según Art. 22. El uso y tenencia de especialidades farmacéuticas se regirá según la reglamentación vigente en la Provincia; cada Institución Asistencial y en especial el Sector Quirúrgico, de acuerdo a su complejidad deberán contar en forma permanente con una provisión de medicamentos para emergencias, destinando un sector para el almacenamiento de los mismos.

8) Depósito de Residuos Patogénicos para su almacenamiento transitorio, previo a la recolección y/o disposición final, de acuerdo al Art. 23.

9) Prevención contra incendios: según Art. 20.

10) Instalaciones: de gases medicinales e instalaciones sanitarias, gas, instalaciones especiales, caldera: según Arts. 2.1; 17; 18; 19; 20; y 23.

11) Energía Eléctrica: Según Art. 17.

12) Habitación de Pre-Alta: según Art. 30, con dos camas como mínimo, donde se internan los pacientes sometidos a anestesia antes de ser externados.

13) Escaleras, ascensores y montacamillas: según Art. 21.

B) Recursos Humanos:

1) El Centro deberá contar con personal profesional y técnico para desempeñar sus funciones.

C) Protocolos y Normas:

1) Se deberá tener un Registro de cada paciente, con:

- Historia Clínica completa.

- Estado de alta del paciente.

2) Se deberá prever factibilidad de comunicación telefónica con pacientes.

D) Anestesia: deberán cumplir con las exigencias de la Federación Argentina de Anestesiología.

E) Equipamiento Mínimo:

1) Tensiómetro.

2) Estetoscopio.

3) Sonda vesical.

4) Sonda Nasogástrica.

5) Dispositivo completo para administrar oxigeno.

6) Aspirador.

7) Desfibrilador. •

8) Respirador volumétrico (anestesista). •

9) Ambú.

10) Tubos endotraqueales.

11) Laringoscopio.

12) Cánulas de mayo.

13) Caja de cirugía menor.

14) Camilla quirúrgica.

15) Mesa de instrumental.

16) Soporte para venoclisis.

17) Negatoscopio,

18) Electrobisturi.

19) Fuente de oxigeno central básica.

20) Tubo de oxigeno.

21) Fuente de luz Central.

NIVEL B: deberá contar con:

A) Recursos Físicos:

1) Características del Sector Quirúrgico: Planta Física y Equipamiento según Art. 28.

2) Sector de Servicios Auxiliares:

a) Sala de espera con servicios sanitarios: según Art. 3.1.

b) Servicios de Diagnóstico y. Tratamiento (Contratados): Laboratorio de Análisis Clínicos; Banco de Sangre/Hemoterapia; Diagnóstico por Imágenes

c) Esterilización: según Art. 28.7 o contratado.

3) Administración: contar con una superficie mínima de seis metros cuadrados (6m2).

4) Local de limpieza: según Art. 30.3.

5) Baño y vestuario para el personal: según Art. 25.

6) Office Enfermería: ambiente sectorizado física y funcionalmente, debiendo: contar las áreas, según Art. 30.2, con:

Pisos y paredes lisas y lavables, impermeables. Los cielo rasos deberán ser resistentes al uso, superficie lisa, sin moldura, de fácil limpieza.

Un anaquel o vitrina para medicamentos e instrumental y depósito para material limpio (sólo en sector limpio).

Mesada no porosa, con pileta para lavado de instrumental en ambos sectores.

Superficie mínima de ocho metros cuadrados (8m 2) y altura mínima de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m) para sector limpio y sucio.

7) Depósito de Residuos Patogénicos para su almacenamiento transitorio, previo a la recolección y/o disposición final, de acuerdo al Art. 23.

8) Prevención contra incendios: según Art. 20.

9) Instalaciones: de gases medicinales e instalaciones sanitarias, gas, instalaciones especiales, caldera: según Arts. 2.1; 17; 18; 19; 20 y 23:

10) Energía Eléctrica: según Art. 17.

11) Escaleras, ascensores y montacamillas: según Art. 21.

B) Recursos Humanos:

1) El Centro deberá contar con personal profesional y técnico para desempeñar sus funciones.

C) Protocolos y Normas:

1) Se deberá tener un Registro de cada paciente, con:

- Historia Clínica completa.

- Estado de alta del paciente.

2) Se deberá prever factibilidad de comunicación telefónica con pacientes.

D) Anestesia: Local, sin periodo de pre-anestesia o recuperación

E) Equipamiento Mínimo

1) Tensiómetro.

2) Estetoscopio.

3) Sonda vesical.

4) Sonda Nasogástrica.

5) Dispositivo completo para administrar oxigeno.

6) Aspirador.

7) Ambú.

8) Tubos endotraqueales.

9) Laringoscopio.

10) Cánulas de mayo.

11) Caja de cirugía menor.

12) Camilla quirúrgica.

13) Mesa de instrumental.

14) Soporte para venoclisis.

15) Negatoscopio, •

16) Electrobisturí. •

17) Fuente de oxigeno central básica.

18) Tubo de oxigeno.

19) Fuente de luz Central.

S/C 17782 Ag. 23 Ag. 25

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MINISTERIO DE INNOVACION

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº: 467


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

16 de agosto de 2016.-

V I S T O :

El Expediente Nº 01201-0008540-5 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se dictaron las Resoluciones Nros. 408 del 13 de julio de 2016 y 422 del 25 de julio de 2016, que convoca a concurso interno interjurisdiccional para cubrir un cargo en el ámbito del Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez” de la ciudad de Santa Fe dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura y amplía el plazo de inscripción; y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Planificación y Diseño Institucional solicita que se incorpore como miembro titular en el Jurado –Anexo II de la Resolución Nº 408/16- a la Directora del Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”, Analía Solomonoff, y al señor Luis María Calvo, miembro titular del Jurado como miembro suplente, dejando sin efecto la designación de la señora Silvia Caldo;

Que tal solicitud se realiza ya que, al momento del inicio del expediente de convocatoria del concurso, no se encontraba designada la señorita Solomonoff, lo que se produjo por Decreto Nº 456/16;

Que su participación es importante en razón del cargo en el que revista en el organismo donde se realiza el concurso;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

R e s u e l v e:

ARTÍCULO 1º: Modificar la composición del jurado del concurso convocado mediante Resolución Nº 408/16 y modificatoria, según el siguiente detalle:

Miembro Titular: Señorita Analía Solomonoff, Directora del Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”.

Miembro Suplente: Señor Luis María Calvo, en lugar de la señora Silvia Caldo, cuya designación se deja sin efecto.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto 1729/09, texto actualizado del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

S/C 17781 Ag. 23 Ag. 25

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos Nº 01-011116, 01-011206, 01-011205, 01-001366 y 01-011204 que tramitan ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a las Señoras DANALI GARCIA AROCENA, DNI N° 31.250.555, y SELVA GARCIA AROCENA, DNI N° 31.250.556, ambas con FN: 11 de Octubre de 1984, ambas con paradero desconocido; que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Junio de 2016.- DISPOSICIÓN N° 105/16.- Y VISTOS: Los Legajos Sociales N° 01-011.116, 01-011.206,01-011.205,01-001.366 y 01-011.204, que obran ante esta Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 12.967, tramitado ante el Equipo Interdisciplinario de Nodo , perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario, en relación a los niños García Arocena Miel Amancay, DNI N°48.829.794, García Omar Azul , DNI N° 50.344.053; García Arocena Auka Lila, DNI N° 52.694.366 ; Dacosta Orian Atahualpa, DNI Nº 49.635.077 y Dacosta Mora Esperanza, DNI Nº 50.759.973,siendo los tres primeros niños hijos de la Sra. García Arocena Selva , DNI N° 31.250.556, domiciliada en calle Juan Manuel de Rosas N° 2934 de la localidad de Pueblo Esther;en tanto los otros niños son hijos de la Sra. García Arocena Danalí, DNI N° 31.250.555, con último domicilio conocido en calle 19 N° 2079 de la localidad de Pueblo Esther y del Sr. Dacosta Fernando , domiciliado en calle Garibaldi N° 1834 de la localidad de Rosario. Y CONSIDERANDO: Que la medida de protección excepcional en relación a los niños mencionados fue adoptada en fecha 18 de Marzo de 2016 bajo Disposición N°41 /16 .- Que el equipo Distrito Nodo interviniente, solicitó la Resolución definitiva de la medida de protección excepcional oportunamente adoptada.- Que conforme surge de la totalidad de las constancias obrantes, los distintos actores del Primer Nivel de intervención llevaron a cabo diversas medidas a fin de preservar la integridad psicofísica de los niños y apuntalar a los progenitores en el sostenimiento de su rol .- Que no obstante , dichas estrategias fracasaron ya que los mismos , no han podido brindar la contención para el pleno desarrollo psicofísico de sus hijos .- Que considerando estas dificultades expresadas se reafirma que no han podido ejercer su función ni ofrecer a sus hijos el cuidado y el amor filial que todo hijo requiere. Que fue por ello, de acuerdo con el procedimiento indicado por el art. 51 de la Ley Nro. 12.967 y a fin de posibilitar el cese de la vulneración de los derechos de los niños , es que se decidió la adopción de la Medida Excepcional. Que en el mes de Mayo del corriente , el Tribunal Colegiado de Familia N° 3, emitió el control de legalidad ratificando la presente MPE. (Fs. 206 y 207).- Que en el mes de Abril del corriente año el ETI entrevistó a la Sra Laura Arocena , a los niños y al grupo familiar. De dicha entrevista surge que: “ Se reune a los niños y se les explica sobre la MPE, en qué consiste y cuales son los alcances de la misma. Los mismos se muestran receptivos, sin manifestar inquietudes....”. Fs. 160. Que asimismo, se le informa a la Sra Laura que comenzaría a intervenir el Programa de Acogimiento Familiar para el seguimiento de la situación. Se acordó la realización de encuentros de los niños Orion y Mora con su progenitor, Fernando Dacosta, previa consulta a los niños dentro del marco del Samco local y supervisado por el ETI Local de Niñez . Fs. 160. Que en el mismo mes, se recibió informe del Equipo Local de Pueblo Esther, dando cuenta que Selva se había acercado a la escuela, subió a Miel, a un remis e iba hacia el domicilio de Laura, donde encuentra a Omar y Auka, a quienes sube al Remís y se los lleva”,que atento ello se solicitó prohibición de acercamiento; sigue diciendo el informe : “...Luego de recibido la solicitud de intervención nos acercamos al domicilio de Laura, abuela de los niños.... Los niños nos cuentan que están organizandose en la forma de dormir y nos muestran sus camas, Laura agrega que piensa modificar su casa para lograr mayor comodidad”.(fs 182). Que, en el mes de Mayo del corriente el ETI entrevistó al Sr. Fernando Dacosta, de dicha entrevista surge que: “ ...Fernando nota que sus hijos están mejor con su abuela, que están cuidados, que a partir de la medida comenzó a tener una mejor relación con Laura.... Acordamos que es necesario que respete los acuerdos, que los encuentros van a continuar siendo de la misma forma, lugar y horario...”. Fs. 214.- Que en el mes de Junio del corriente ,se recibió llamado de la Escuela N° 149 de Pueblo Esther, dando cuenta que la Sra Selva García Arocena había saltado el tapial de la escuela para ver a sus hijos.( Fs. 224).- Que es dable recordar , lo mencionado en el informe de la Junta Especial en Salud Mental del mes de Setiembre de 2010, solicitada por Oficio Judicial N° 3167 dentro de los Autos caratulados: “Arocena, Laura Argentina c/ García Arocena Selva Lis s/ Privación de Patria Potestad-tutela-medida cautela innovativa – Expte. N° 1928/2010” y autos caratulados “Arocena, Laura Argentina c/ García Arocena Danalí Cecilia y otro s/ Privación de Patria Potestad-tutela-medida cautelar innovativa – Expte. 1929/2010.”, respecto del estado de salud mental de Selva Lis Garcia Arocena, Danali Cecilia Garcia Arocena, Fernando Guillermo Dacosta y Laura Argentina Arocena.- Dice el mencionado informe de la Junta de Salud Mental : “...Examen psíquico de Selva García Arocena: ...en los momentos de crisis puede producir algunos fenómenos productivos como alucinosis e ideación delirante de tipo paranoide, frecuentemente encuadrada y justificada bajo una apariencia ideológica o de estilo de vida, siendo otros rasgos sobresalientes la errancia, el aplanamiento afectivo, las conductas bizarras, reacciones violentas, impulsividad, falta de tolerancia a la frustración y la ingesta compulsiva de tóxicos psicoactivos, poniendo en peligro su integridad física y psíquica. …”.- Que el informe de mención continúa diciendo respecto de Selva García Arocena: “Dificultad de encarar las funciones maternas, en especial de cuidado, protección, sostén y mutualidad, de establecer ritmos vitales que favorezcan el desarrollo y de producir apuntalamientos cotidianamente y con continuidad; mostrandose fluctuante y exponiendo en varias ocasiones a sus hijos a situaciones de grave riesgo para su salud...El cuadro es compatible con un deterioro de las funciones cerebrales superiores, que implica alteración de todas las áreas de funcionamiento vital por el prolongado abuso de sustancias, subordinando decisiones y conductas a la posibilidad de sostener dicho consumo. Continúa diciendo el informe de la Junta de Salud Mental antes mencionado: “Examen psíquico de Danali García Arocena: “.... No hay capacidad de reflexión, anticipación, autocrítica. El consumo tóxico es frecuente, mixto e intenso.Antecedentes de intentos de suicidio, conductas de riesgo, consumo de sustancias psicotrópicas, síntomas paranoides y alucinaciones visuales y auditivas, con desorganización en el pensamiento, angustia y alteración del sueño y del apetito, y vulnerabilidad importante a situaciones de estrés socio ambiental. Dificultad fluctuante de encarar la función materna, en ocasiones exponiendo a situaciones de riesgo a su hijo, baja capacidad para reconocer situaciones de peligro para un niño, dificultad de reacción frente situaciones que requieren auxilio mediato, lábil registro del otro. Con respecto a Fernando Dacosta, progenitor de los niños Orion, Mora y Ambar, dice el Informe de la Junta de Salud Mental mencionado anteriormente: “... Estamos frente a un sujeto que no tiene conciencia de enfermedad, con rasgos narcisistas, impulsivo, en progresivo deterioro de sus recursos subjetivos, que reacciona agresivamente a situaciones de conflictividad, con baja tolerancia a la frustración.” Finalmente concluye: .. Respecto de los tres niños y el niño por nacer ha de tenerse en cuenta que sus vidas están en permanente riesgo además de las implicancias subjetivas que tiene el habitat familiar caótico en que se desarrollan”.(Fs. 25 a 29).- Que los mismos continúan actualmente alojados con su abuela materna ,como único medio de preservar sus derechos y reparar las consecuencias de su vulneración. Que en este marco, los profesionales intervinientes en la presente situación consideran que conforme a derecho, lo más favorable al interés superior de los niños (art.4°) es que acceda a una Tutela en favor de su abuela materna, la Sra Arocena Laura Argentina.- Y que por todo lo expuesto, con el Informe Técnico del Equipo Nodo y el Dictamen del Área Legal: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños García Arocena Miel Amancay , DNI N°48.829.794, García Omar Azul , DNI N° 50.344.053; García Arocena Auka Lila, DNI N° 52.694.366 ; Dacosta Orian Atahualpa, DNI Nº 49.635.077 y Dacosta Mora Esperanza, DNI Nº 50.759.973, siendo los tres primeros niños hijos de la Sra. García Arocena Selva , DNI N° 31.250.556, domiciliada en calle Juan Manuel de Rosas N° 2934 de la localidad de Pueblo Esther;en tanto los otros niños son hijos de la Sra. García Arocena Danalí, DNI N° 31.250.555, con último domicilio conocido en calle 19 N° 2079 de la localidad de Pueblo Esther y del Sr. Dacosta Fernando, domiciliado en calle Garibaldi N° 1834 de la localidad de Rosario;de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2) SUGERIR que los niños mencionados puedan acceder a una Tutela en favor de su abuela materna la Sra Arocena Laura Argentina ;en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Alicia E. M. Gimenez – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

S/C 17774 Ag. 23 Ag. 25

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 250/16


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

18/08/2016

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BUNKER SEGURIDAD S.R.L. CUIT Nº 30-71065431-6; MC LATAM S.A. CUIT Nº 30-70927301-5.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GSB SERVICIOS ESPECIALES S.A. CUIT Nº 30-70817564-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PRINS MEDICA S.R.L CUIT Nº 30-70756822-0.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: NORDEMAQ S.A. CUIT Nº 30-68798965-8; TEXEL S.R.L. CUIT Nº 30-70900365-4.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 17780 Ag. 23 Ag. 24

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0154 / 16 TCP


SANTA FE, 16 de agosto de 2016

VISTO:

El Expediente N° 00901-0016364-6-TCP del registro del Sistema de Información de Expedientes - TCP, en el que se tramita la modalidad de exposición de las disidencias en las resoluciones adoptadas por el Cuerpo Plenario; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 199° de la Ley N° 12510 – de Administración, Eficiencia y Control del Estado, “Las decisiones del plenario son válidas si está presente la totalidad de sus miembros y son adoptadas por mayoría de votos. Cuando no exista unanimidad, los Vocales deben dejar constancia en el acta del sentido de su voto, expresando los fundamentos de su disidencia”;

Que, en efecto, a fines de cumplimentar con la norma reproducida en el Considerando precedente; para los casos que no exista unanimidad, como mínimo las disidencias deben constar en el acta de la reunión plenaria;

Que, mediante Resolución N° 0087/16- TCP, como medida tendiente a optimizar la calidad de los informes técnicos y dictámenes del personal de este Órgano de Control Externo, posibilitando el mejoramiento de los mecanismos de coordinación institucional,con el fin de lograr efectividad en el cumplimiento de los objetivos organizacionales y promover la transparencia y la aplicación de principios de eficiencia, eficacia y economía en la gestión operativa en las Jurisdicciones y Entes que integran el Sector Público Provincial No Financiero, se dispuso la incorporación de las Actas del Tribunal de Cuentas que se labren como consecuencia de las reuniones plenarias a la base normativa TCP que se encuentra disponible en el sitio Intranet-TCP, como así también su publicación en el sistema de novedades del sitio Intranet-TCP;

Que, en consecuencia resulta necesario adecuar, en el sentido señalado, la reglamentación vigente de aplicación a las decisiones, de las Salas de este Tribunal de Cuentas; y, del Cuerpo reunido en acuerdo plenario;

Que, en Reunión Plenaria registrada en el Acta N° 1277 de fecha 22-10-2010 se establece “incorporar al texto de la Observación Legal la nominalidad del o de los votos en disidencia con la leyenda “Por ello, (…) se resuelve, por mayoría, con la disidencia (…)” y acompañar en el “FIRMADO” del “ES COPIA” la expresión “En disidencia” al lado del Vocal correspondiente”;

Que, la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala II considera que corresponde trasladar el criterio señalado que se aplica a los actos administrativos resultantes de la conclusión del control de legalidad -artículo 202°, ss y cc de la Ley N° 12510 (LAEyCE)-, al resto de los actos administrativos dictados en el marco de juicios de cuentas (SECCIÓN IV- Sector IV- Del juicio de cuentas- artículos 222° a 225°- LAEyCE), juicios de responsabilidad (SECCIÓN V- Del juicio de responsabilidad- artículos 226° a 237°- LAEyCE) y/o recursos (SECCIÓN VI- Recursos- artículo 238°- LAEyCE) ;

Por ello, y de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 16-08-2016, registrada en Acta Nº 1496;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Modificar los artículos 9°, 12° y 20° del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia, aprobado por Resolución N° 05/73-TCP, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 9°: El texto de los actos administrativos dictados en el marco del control de legalidad, juicios de cuentas, juicios de responsabilidad y/o recursos, como consecuencia de las decisiones adoptadas en reuniones de Salas y del Tribunal de Cuentas, que se resuelvan por mayoría, será suscripto por todos los miembros intervinientes que integran la Sala o el Tribunal de Cuentas, titulares o subrogantes, incluso los disidentes, debiendo quedar constancia en la parte considerativa del mismo de la nominalidad del o de los votos en disidencia. El último considerando consignará: 'Por ello, (…)y de acuerdo con lo resuelto por mayoría, con la/s disidencia/s de …, en Reunión (…)'. En el firmado de las copias de los actos administrativos deberá constar la expresión 'En disidencia' al lado del nombre Vocal correspondiente. Asimismo, se acompañará como parte integrante de los mismos, el o los votos en disidencia, con indicación del Vocal que suscribe cada voto. Las resoluciones adoptadas por el Tribunal o las Salas serán definitivas, pero no comprometerán la responsabilidad de los miembros ausentes, quienes podrán, cuando deban intervenir, posteriormente, dejar constancia en acta de su disconformidad.”

Artículo 12°: Los originales de las Observaciones Legales y Reparos Administrativos que formule el Tribunal de Cuentas, suscriptos por el Presidente y los Vocales, con el refrendo del Secretario de Asuntos de Plenario o quien lo reemplace, serán archivados por separado en la Secretaría de Asuntos de Plenario; y, se dejará constancia marginal: - en las Observaciones Legales, de los actos administrativos que impliquen rectificación o derogación, suspensión o la insistencia de los actos observados; y, en los Reparos Administrativos, de los actos administrativos rectificativos de aquel que fue objeto del reparo. En ambos casos, se acompañará copia de los citados decisorios emitidos por la Jurisdicción respectiva. Las respectivas copias de los pronunciamientos señalados serán autenticadas por el Secretario de Asuntos de Plenario o por el funcionario que lo reemplace en la reunión plenaria correspondiente.

Las comunicaciones de las Observaciones Legales según lo establecido por el artículo 209° de la Ley N° 12510 y de los Reparos Administrativos, con la copia autenticada del pronunciamiento respectivo, serán suscriptas por el Secretario de Asuntos de Plenario o quien lo reemplace. Asimismo, el citado funcionario comunicará los mencionados actos al Director General de Administración, titular de los servicios administrativos-financieros de los Poderes Legislativo, Judicial, de los Ministerios, Secretarías de Estado, Entes Descentralizados y demás Organismos sujetos al contralor de este Tribunal de Cuentas.

Los antecedentes jurisdiccionales que dieron origen a la Observación Legal o al Reparo Administrativo y que se encuentren radicados en el Tribunal de Cuentas al momento del dictado del pronunciamiento correspondiente, se integrarán con copia autenticada del mismo y serán retornados por el Secretario de Asuntos de Plenario o quien lo reemplace a la Jurisdicción de origen. Por otra parte, las actuaciones internas iniciadas con motivo del análisis de legalidad de los actos observados o con reparo administrativo, se integrarán con copias autenticadas de la Observación Legal o Reparo Administrativo y de las comunicaciones realizadas y serán derivadas al Contador Fiscal destacado en la Jurisdicción que tramitó el dictado del acto observado o con reparo administrativo, por intermedio de la Fiscalía General correspondiente, para seguimiento de las medidas adoptadas de conformidad con lo establecido en los artículos 207°, 209° y 210° de la Ley N° 12510.”

Artículo 20°: En las reuniones de Salas y del Tribunal de Cuentas, para los temas que requieran debate, en el caso de no haber unanimidad en el despacho, se dejará constancia en el acta respectiva del sentido de cada voto disidente, a cuyo efecto los miembros entregarán de inmediato o dentro de los tres días subsiguientes al de la sesión, al Secretario o a quien lo reemplace en el desarrollo de la misma, los fundamentos en que basaron su disidencia, mediante comunicación firmada que como “Anexo”, se integrará al acta y formará parte de la misma.”

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en los sitios Web -intranet y extranet- de este Tribunal de Cuentas; notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese en novedades Intranet TCP a los estamentos internos,y; luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de

Asuntos de Plenario.

S/C 17775 Ag. 23 Ag. 25

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