picture_as_pdf 2016-09-23

MINISTERIO DE ECONOMIA


DISPOSICIÓN Nº 303


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

08/09/2016

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO EL PUEBLO LTDA. CUIT Nº 30-71427652-9; GHIOTTI S.A. CUIT Nº 30-70933361-1; “DIGILOGIC INGENIERIA” DE MINNUCCI GUSTAVO DANIEL CUIT 23-18559672-9; ORTOPEDIA ALEMANA S.A.C.I. CUIT Nº 30-54170555-0; “TOSONE MOTORES Y REPUESTOS” DE SANCHEZ SUSANA B. CUIT Nº 27-10636304-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ACRILPAL S.A. CUIT Nº 30-70826927-8; COINAUTO S.A. CUIT Nº 30-67454952-7; ESCOBAR AUTOMOTORES S.A. CUIT Nº 30-71106132-7; GRUPO CONSULTAR S.R.L. CUIT Nº 30-62341561-5; “TALLER” DE GUELER DANIEL CUIT 20-6308469-8; “IN-OUT MEDICAL” DE KAIAL MARIA CRISTINA CUIT Nº 27-16817485-9; “ASCENSORES GAMMA” DE MARINO ADOLFO EMILIO CUIT Nº 20-10370507-0; MORZAN MELENDI SEGURIDAD S.R.L. CUIT Nº 30-71335120-9; NATION LITORAL S.A. CUIT Nº 30-71252574-2; PAPELERA CUMBRE S.A. CUIT Nº 30-58705322-1; QUIMICA CORDOBA S.A. 33-57611332-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 17931 Sep. 23 Sep. 26

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MINISTERIO DE INNOVACIÓN

Y CULTURALES


DISPOSICIÓN Nº 006.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

20 de septiembre de 2016.-


VISTO:

Las Resoluciones Nº 458 de fecha 27 de agosto de 2014 y Nº 533 del 17 de setiembre de 2015, ambas del registro de este Ministerio de Innovación y Cultura, que aprueba el Reglamento de Residencias Culturales año 2015 la primera y modifica los Artículos 19º Bis y 24º la segunda; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 458/14 se estableció que esta Secretaría es la que define las particularidades de cada experiencia formativa mediante las convocatorias que oportunamente abra, según el servicio cultural en el marco del cual tenga sentido la residencia;

Que la convocatoria deberá regular con claridad la apertura de la residencia en el marco de un servicio cultural determinado y los requisitos específicos complementarios a los que refiere la resolución;

Que la Coordinadora del espacio cultural “El Molino, Fábrica Cultural” propone la modificación de la Disposición Nº 012/15, convocante de Residencias Culturales, en diversos puntos;

Que dicha solicitud obedece principalmente, a la incorporación al programa de residencias culturales de “La Esquina Encendida” y “El Alero”, y la correspondiente ampliación del cupo de residentes seleccionados;

Que en consecuencia, dichas modificaciones se realizarán sobre las infraestructuras culturales, cupos, inscripción, evaluación de antecedentes, orden de méritos y convocatoria;

Que, en consecuencia, es oportuno convocar y abrir la inscripción a las residencias culturales para el año 2017 a desarrollarse durante los meses de febrero a diciembre en los espacios culturales “El Molino, Fábrica Cultural”, “La Redonda, Arte y Vida Cotidiana”, “La Esquina Encendida” y “El Alero, nacer hasta los 100 años”, todos dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura;

Atento a ello:

EL SECRETARIO DE PRODUCCIONES, INDUSTRIAS Y ESPACIOS CULTURALES

Dispone:

ARTÍCULO 1º: Convocar y abrir la inscripción para las Residencias Culturales 2017 que se desarrollarán en “El Molino, Fábrica Cultural”, “La Redonda, Arte y Vida cotidiana”, “La Esquina Encendida” y “El Alero, nacer hasta los 100 años” conforme lo establecido en el Anexo I de la presente y aprobar el Formulario de Inscripción y el Sistema de Puntuación que como Anexos II y III forman parte de este instrumento legal.

ARTÍCULO 2º: Hágase saber y archívese.

Fdo: Pedro Cantini – Secretario

de Producciones,

Industrias y Espacios Culturales

NOTA: Sale sin el Anexo, pudiéndose ver en la página Web de la Provincia de Santa Fe.

S/C 17975 Sep. 23 Sep. 26

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. Diego David PEREIRA, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 018446 Ley N° 4830 Sr. Pereira, Diego David. Cazar especie prohibida.-”, se ha dictado la Resolución Nº 598 de fecha 14 de julio de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0092118-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Diego David PEREIRA, D.N.I. Nº 27.619.856, con domicilio en calle R. Gutierrez N° 2361 de la Localidad de Moreno, Departamento Moreno, Provincia de Buenos Aires, con multa de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), y proceder al comiso definitivo de 1 carpincho eviscerado de 8 kgr. aproximadamente, por infracción al artículo 3 de la Ley N° 4830, por cazar especie prohibida.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17969 Sep. 23 Sep. 26

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la Sra. Zulema LUCIANI, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 1155. Sra. Zulema Luciani. Localidad de Santa Fe. Ley N° 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 597 de fecha 14 de julio de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0093931-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Zulema LUCIANI, D.N.I. N° 5.435.901, con domicilio en Ruta N° 1 Km 1,9 de la localidad de Colastiné Norte, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 30 dorados, por infringir los artículos 37 y 38 de la Ley N° 12212, 37° inciso d) del Decreto reglamentario N° 2410/04 y 2 de la Ley N° 12722, venta minorista de pescados sin licencia y especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17974 Sep. 23 Sep. 26

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EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. Jorge L. CINTES, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 0889. Sr. Jorge Cintes. Localidad Reconquista. Ley N° 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 592 de fecha 14 de julio de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0093916-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Jorge L. CINTES, D.N.I. N° 25.469.678, con domicilio en Belgrano N° 925 de la localidad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 2 dorados, por infringir los artículos 2 de la Ley N° 12722 y 27 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17972 Sep. 23 Sep. 26

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EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. Héctor Esteban BURATI, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Procedimiento Policía Monte Vera. Infracción Ley N° 4830.-”, se ha dictado la Resolución Nº 282 de fecha 15 de abril de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0096058-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a los señores Héctor Esteban BURATI (D.N.I. Nº 36.445.021) con domicilio en calle Héroes de Malvinas Barrio Parque Recreo Sur, y Mauricio Andrés GALLAY (D.N.I. Nº 18755.976) con domicilio en calle 9 de julio y 7 de agosto Barrio Parque Recreo Sur, ambos del Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500), por ser solidariamente responsables y proceder al comiso definitivo de 1 cabecita negra, 1 reina mora, 1 siete vestidos, 1 juan chiviro, 2 jaulas, 4 amasadoras, 1 pote de sustancia pegajosa, 7 varillas de hierro para soporte de tramperas; por infracción al artículo 3 y 6 de la Ley Nº 4830 y 8º Inciso “F” del Decreto reglamentario Nº 04148/63, por cazar no declaradas plagas, cazar con sustancia pegajosa, cazar especies prohibidas y sin autorización del dueño de campo.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17971 Sep. 23 Sep. 26

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EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. Ernesto MONZÓN, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología – E/Acta de infracción Nº 1001. Sr. Monzón, Ernesto. Localidad de Arroyo Leyes. Ley N° 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 338 de fecha 26 de abril de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0092901-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ernesto MONZÓN, D.N.I. N° 8.433.991, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Los Zapallos, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 1 malla de 200 metros de largo, por infringir el artículo 44 de la Ley N° 12212, pescar con artes o medios no habilitados.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17970 Sep. 23 Sep. 26

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EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. Salvador LEIVA, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 1319 Ley N° 12212 Sr. Leiva, Salvador.-”, se ha dictado la Resolución Nº 625 de fecha 14 de julio de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0095042-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Salvador LEIVA, D.N.I. N° 35.437.969, con domicilio en Santiago del Estero s/n de la localidad de Bella Vista, Departamento Bella Vista, Provincia de Corrientes, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 1 malla de 100 metros y 1 dorado, por infringir los artículos 24 y 44 de la Ley N° 12212 y 2 de la Ley N° 12722, pescar sin licencia de pesca comercial y con artes o medios no habilitados, especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17973 Sep. 23 Sep. 26

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL

MES DE SEPTIEMBRE DE 2016


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24.449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial N° 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución N° 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se rijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)


1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 19,29.

Asimismo a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:


1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 16,86

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 17978 Set. 23 Set. 27

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