picture_as_pdf 2016-09-23

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 Secretaría Primera de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto notificar a la demandada: Goddio, Marta Norma, D.N.I. 16.035.445, la resolución recaída en autos caratulados: TIBALDO, FERNANDO PEDRO c/GODDIO, MARTA NORMA s/Divorcio Vincular (Expte. 1195 año 2015), que se tramitan por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, Primera Secretaría de la ciudad de Santa Fe, de acuerdo a los siguientes decretos: “Santa Fe, 25 de Agosto 2016. Y Vistas: las presentes actuaciones: “TIBALDO, FERNANDO PEDRO c/GODDIO, MARTA NORMA s/Divorcio Vincular” (Expte. 1195/2015) (CUIJ Nº 21-10565858-0) de trámite por ante el Primera Secretaria de este Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 y Considerando: 1.- que las partes tienen legitimación en el proceso por cuanto han acreditado el vinculo matrimonial con acta de matrimonio que obra a fs. 4/5; 2.- que esta magistrado es competente en virtud del último domicilio conyugal denunciado en autos y lo dispuesto en el art. 717 del CCC; 3.- Que el art.437 del CCC dispone que el divorcio se decreta judicialmente a pedido de ambos o de uno sólo de los cónyuges y el art: 438 del mismo cuerpo legal exige la presentación de una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, el que debe ser acompañado con los elementos que lo fundan; 4.- Que dicha norma dispone que la propuesta debe ser evaluada por el juez quien convoca a los cónyuges a una audiencia; 5.- Que el art. 480 del CCC dispone que el divorcio produce la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges, previendo que, en caso de haber estado separados de hecho sin voluntad de unirse con anterioridad al divorcio, la sentencia tendrá efectos retroactivos al día de la separación; 6.- Que en autos el Sr. Fernando Pedro Tibaldo ha manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio vincular y respecto del convenio regulador, del escrito de fs. 16/19, no habiendo comparecido la demandada a contestar el traslado corrido a fs. 23, pese a estar debidamente notificada, por lo que se impone la convocatoria a audiencia prevista en el Art. 438; 7.- que respecto de las costas, exclusivamente en lo atinente al divorcio no habiendo litigante vencido en los términos del Art. 251 C.P.C.C. las costas habrán de imponerse en el orden causado (Art. 250 C.P.C.C, cfr. Kielmanovich, Jorge L “La perdida sobreviniente del interés procesal y las costas en los juicios de divorcio en trámite”, L.L., 17/11/2015, p.7 y 8). Que por los motivos precedentemente expuestos RESUELVO: I.- Decretar el divorcio de Fernando Pedro Tibaldo y Marta Norma Goddio (matrimonio celebrado el 27 de noviembre de 1981 e inscripto según Acta Nº 176, año 1981, en el Reg. Civil de Santo Tomé - Dpto. La Capital, Pcia. Santa Fe); 2.- Convocar a las partes a la audiencia prevista por el Art. 438 del CCC para el día 04 de Octubre de 2016 a las 8,30 hs., debiendo comparecer con asistencia letrada y munidos de su correspondiente D.N.I. Hágase saber a las partes que en caso de incomparencia o falta de acuerdo en la audiencia, las pretensiones vinculadas a los efectos del divorcio deberán ser articuladas por separado y por el trámite correspondiente, previo cumplimiento de la ley 13.151 3:_ Imponer las costas del divorcio en el orden causado. 4.- Acompañen la profesional constancia de su situación ante AFIP a los fines de la regulación de honorarios. Protocolícese, hágase saber y firme que estuviera, y previo pago de los aportes del ley, ofíciese al Registro Civil. Oportunamente archívese. Fdo. Dr. Carlos Molinari, Secretario y Dra. Mariana Herz, Jueza”. Y “Santa Fe, 2 de Setiembre de 2016. Al punto 1) y 2) Téngase presente lo manifestado. Al punto 3): Agréguese... Al punto 4): Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de este tribunal a efectos de notificar a la demandada la resolución de fecha 25 de Agosto de 2016. Notifíquese. Fdo.: Dr. Carlos Molinari, Secretario y Dra. Mariana Herz, Jueza. Santa Fe, 12 de Septiembre de 2016. Dr. Molinari, Secretaria.

$ 72,50 302649 Set. 23 Set. 27

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito N° 1, en lo civil y Comercial, de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: “LAPALMA, JORGE ANTONIO s/Solicitud Propia Quiebra” (C.U.I.J. N° 21-01958850-2), se han regulados los Honorarios y se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución que prescribe el artículo 28 de la Ley 24.522; ordenándose su publicación mediante Edictos en BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Para mayor recaudo se transcriben las partes pertinentes de las providencias que a si lo ordenan que dicen; “Santa Fe, 01 de Agosto de 2016. Vistos: ... Considerando...Resuelvo: 1. Regular en la suma de $ 3.546,88 los honorarios profesionales de la Sindica interviniente en autos, Sonia Lucía Díaz y en la suma de $ 1.520,10 los correspondientes al abogado del fallido, doctor Silvio Ángel Do Santos. Córrase vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Publíquense edictos. 2. En vista de lo resuelto habrá de readecuarse el proyecto de distribución conforme los honorarios regulados. 3. Regístrese, hágase saber y agréguese copia al legajo que prescribe el artículo 279 LCQ. Firmado: Dra. Alvarez, Ana Rosa (Jueza); Dr. Hrycuk, Walter Eduardo (Secretario). Santa Fe, 31 de Agosto de 2016... Proveyendo escrito cargo número 7847: Por presentado informe final y proyecto de distribución reformulados. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Notifíquese. Fdo.: Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza); DR. Walter Eduardo Hrycuk (Secretario). Santa Fe, 16 de Setiembre de 2016.

S/C 302753 Set. 23 Set. 26

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En los autos caratulados: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD c/BINI MESTRE JORGE GUILLERMO y Otros s/Juicio Ejecutivo; (Expte. 21-01955422-5) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el Señor Juez ha ordenado notificar a Nuevo Aeropuerto S.A. el siguiente decreto: Santa Fe, 31 de Agosto de 2016. Certifíquese por Secretaría el edicto acompañado. Declárese rebeldes a los demandados. Notifíquese.- Fdo. Dr. Carlos Osvaldo Buzzani (Juez), Dr. Néstor Antonio Tosolini Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, 14 de Septiembre de 2016. Dr. Leizza, Prosecretario.

S/C 302767 Set. 23 Set. 27

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados ESPINOZA, NICOLÁS DAMIÁN s/Quiebra - CUIJ N° 21-01959046-9, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final y se han regulado los honorarios de los profesionales intervinientes El decreto que así lo dispone expresa: Santa Fe, 06 de Setiembre de 2016. Por presentado el informe final y proyecto de distribución. De manifiesto el mismo por el término de ley. Notifíquese conforme el Art. 218 o el Art. 219 de la Ley 24522, junto con los honorarios. A dichos fines, y conforme lo normado en el Art. 218 citado, pasen los autos a resolución. Notifíquese. Fdo.: Dr. Diego Raúl Aldao (Juez) - Dra. Alicia Isabel Roteta (Secretaria). Otro decreto dice: Santa Fe, 09 de Setiembre de 2016. Autos y Vistos: Considerando:... Resuelvo: Fijar los honorarios totales en la suma de $ 43.736,36, equivalente a un sueldo de Secretario de Primera Instancia, a distribuir de la siguiente manera: 70% para el Síndico CPN Diego Eduardo Brancatto, es decir la suma de $ 30.615,45 y 30% para el apoderado del fallido es decir la suma de $ 13.120,91 (9,48 Jus) para el Dr. Gastón Nicolás Redondo. Insértese, expídase copia y hágase saber. Notifíquese. Fdo.: Dr. Diego Raúl Aldao (Juez) - Dra. Alicia Isabel Roteta (Secretaria). Santa Fe, 14 de Setiembre de 2016. Dra. Balestieri, Prosecretaria.

S/C 302822 Set. 23 Set. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: ARCE NATIVIDAD MERCEDES s/Quiebra. CUIJ Nº 21-00903369-3, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final y se han regulado los honorarios de los profesionales intervinientes El decreto que así lo dispone expresa: Santa Fe, 07 de Setiembre de 2016. Por presentado el informe final y proyecto de distribución. De manifiesto el mismo por el término de ley. Notifíquese conforme el Art. 218 o el Art. 219 de la Ley 24522, junto con los honorarios profesionales. A dichos fines, y conforme lo normado en el Art. 218 citado, pasen los autos a resolución. Notifíquese. Fdo.: Dr. Diego Raúl Aldao (Juez) - Dra. Alicia Isabel Roleta (Secretaria). Otro decreto dice: Santa Fe, 09 de Setiembre de 2016. Autos y Vistos: Considerando:... Resuelvo: Fijar los honorarios totales en la suma de $ 43.736,36 equivalente a un sueldo de Secretario de Primera Instancia, a distribuir de la siguiente manera: 70% para el Síndico CPN Diego Eduardo Brancatto, es decir la suma de $ 30.615,45 y 30% para la apoderada del fallido, es decir la suma de $ 13.120,91 (9,48 jus) para la Dra. Virginia Andrea Venetucci. Insértese, expídase copia y hágase saber. Notifíquese. Fdo.: Dr. Diego Raúl Aldao (Juez) - Dra. Alicia Isabel Roteta (Secretaria). Santa Fe, 14 de Setiembre de 2016. Dra. Balestieri, Prosecretaria.

S/C 302821 Set. 23 Set. 26

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados ROHR OSCAR ROGELIO s/Quiebra; CUIJ 21-00996234-1, se ha puesto de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución de fondos (Art. 218 LCQ) y se han regulado honorarios a la Síndico C.P.N. Miriam Ester Pérez por la suma de $ 30.615,45 (Pesos: treinta mil seiscientos quince con 45/100) y al Dr. Esteban Juan Gosso, la suma de $ 13.120,91 Pesos trece mil ciento veinte con 91/100. Fdo.: Dr. Gabriel O. Abad (Juez) – Dra. Adriana L. Benítez (Secretaria). Santa Fe, 5 de Septiembre de 2016. Dra. Mántaras, Prosecretaria.

S/C 302811 Set. 23 Set. 26

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: ACUÑA JAVIER EDUARDO c/ARROYO RUFINO s/Prescripción Adquisitiva, que se tramitan como expediente N° 21-01964195-0, se hace saber que se ha promovido Demanda de Posesión Ventanal por la Adquisición de dominio por prescripción (Art. 4015 CPCC), para la obtención del titulo supletorio contra Rufino Arroyo y/o todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble descripto. Imprímase el trámite de Juicio Ordinario, citándose a la demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de ley y bajo apercibimientos de ser declarada rebelde. Recábense los informes previstos por la Ley 14.159 al Registro General, oficiándose a sus efectos. Asimismo, cítese a la Provincia de Santa Fe y a la Comuna de San Genaro, para que dentro del término de ley comparezcan a tomar la intervención que estimen corresponde en estos autos. Previo a todo, precédase a anotar el inmueble objeto del presente como litigioso. A dicho fin se oficiara al Registro General. Notifíquese por cédula y mediante edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Notifiquen: Balestrini, Crespi y/o Bernardo. Notifíquese. Fdo. Dra. Roteta (Secretaria); Dr. Aldao (Juez). Santa Fe, 19 de Septiembre de 2016.

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos DUARTE, MARTHA MARIA DEL HUERTO s/Quiebra; (Expte. Nº 21-01972587-9/2016): Santa Fe, 25/07/2016. ... 13.- Fijar el día 08/09/2016 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los créditos pertinentes 14.- Fijar el día 22/09/2016 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15.- Señalar el día 24/10/2016 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 12/12/2016 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (Art. 89 - 3er. párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez); Dra. Daniela de Lourdes Fuentes (Secretaria). Asimismo se hace saber que el Síndico designado en autos el CPN Nicolás Ayub, quien constituye domicilio en calle Primera Junta Nro. 2507- Edificio Hermes Piso 11- Oficina 11 de la ciudad de Santa Fe. Secretaría, 16 de Septiembre de 2016. Dra. Fuentes, Secretaria.

S/C 302735 Set. 23 Set. 29

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En los autos caratulados: DIRECCION PROVINCIA DE VIALIDAD c/PEREYRA PABLO SEBASTIAN y Otros s/Ejecutivo; (Expte. 21-00867714-7) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el señor Juez ha ordenado notificar a Pablo Sebastián Pereyra el siguiente decreto: Santa Fe, 31 de Julio de 2014. Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta que la parte actora perciba totalmente el capital reclamado, más intereses a computarse en la forma dispuesta en el considerando precedente. 2.- Costas a los accionados perdidosos en virtud del principio objetivo del vencimiento. 3.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se practique la liquidación. Insértese, agréguese y hágase saber. Fdo. Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez); Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, 12 de Setiembre de 2016 Dra. Taboga, Prosecretaria.

S/C 302730 Set. 23 Set. 27

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En los autos caratulados: DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD c/OSZUST OSCAR ALBERTO y LADRILLERIA NUÑEZ s/Ejecutivo; Expte. 21-00015751-9 que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el señor Juez ha ordenado notificar a Ladrillería Núñez, el siguiente decreto: Santa Fe, 27 de Julio de 2016. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1º) Mandar llevar adelante le ejecución por el capital reclamado con más los intereses y costas en la forma expuesta en el considerando precedente. 2°) Diferir la regulación de honorarios hasta que las partes estimen la cuantía en los términos del Art. 8 de la Ley 6767. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana E. Marin (Jueza); Dr. Daniel R. Maurutto (Secretario). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, 29 de Agosto de 2016.

S/C 302728 Set. 23 Set. 27

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En los autos caratulados ACEVEDO, FRANCISCO DANIEL s/Quiebra, que tramitan por Expte. CUIJ Nº 21-01973715-9, por ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 10° Nominación de Santa Fe, se hace saber que el síndico designado CPN Juan C. Torresetti, ha aceptado el cargo, ratificando el domicilio constituido en calle Uruguay 3150 de esta ciudad, donde recibirá los pedidos de verificación hasta el día 16 de Septiembre de 2016, de martes a viernes de 16 a 19 horas. Santa Fe, de Septiembre de 2016. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 302672 Set. 23 Set. 29

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Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 28 y Faltas de la ciudad de Santo Tomé, ha dispuesto en los autos caratulados NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/SEGOVIA KARINA MABEL s/Ejecutivo, que tramitan por Expediente Número 371 del Año 2014 ante el Juzgado arriba indicado. Se transcriben a continuación el decreto pertinente: Santo Tomé, 30 de Julio de 2014. Por presentado/s, domiciliado/s y en el carácter invocado, otórguesele/s la participación legal correspondiente. Precédase por Secretaria a la certificación de copia de los poderes generales agregados en autos con los originales se han tenido a la vista. Por entablada Demanda Ejecutiva contra Karina Mabel Segovia, por el cobro de $ 6.236,54 con más intereses y costas e IVA a quien/nes se emplaza a estar a derecho por el término de 03 (tres) días, bajo apercibimiento de rebeldía. Decrétese la inhibición general del/los bienes del demandado/s, suficiente a cubrir el capital reclamado de $ 6.236,54 con más la suma de $ 3.100, estimada provisoriamente para intereses y costas, la que quedará sin efecto para la traba del embargo pertinente o se prestare caución suficiente (Art. 290 CPC y C) A sus efectos, y previo pago el impuesto respectivo: ofíciese al Registro General de la Propiedad Inmueble y al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente al domicilio de los accionados, autorizando a los profesionales propuestas a su diligenciamiento. A lo demás, oportunamente. Notifiquen: Vallejo, Avila, Bogner, Wuthich. Notifíquese. Fdo.: Dra. Ana Cristina Gianfrancisco (Juez); Dra. Laura Botbol (Secretaria). Santo Tomé, 18 de Agosto de 2016. Dra. Botbol, Secretaria.

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Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 28 y Faltas de la ciudad de Santo Tomé, ha dispuesto en los autos caratulados NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A c/SEGOVIA KARINA MABEL s/Ordinario, que tramitan por Expediente Número 600 del Año 2014 ante el Juzgado arriba indicado. Se transcriben a continuación el decreto pertinente: Santo Tomé, 30 de Julio de 2014. Por presentado/s, domiciliado/s y en el carácter invocado, otórguesele/s la participación legal correspondiente. Certifíquese por la Actuaría los poderes generales que en copias se agregan a autos y cuyos originales se han tenido a la vista. Por entablada Demanda Ordinaria contra Karina Mabel Segovia, por el cobro de $ 7.615,96, con mas intereses y costas e IVA a quien/nes se emplaza a estar a derecho por el término de 03 (tres) días, bajo apercibimiento de rebeldía. Agréguese el acta de reunión de mediación acompañada, dejándose constancia de que no se encuentran glosadas notificaciones con avisos y constancias de envío que menciona en punto 6 y los recibos se han acompañado en copia simple. Resérvese en Secretaria el sobre documental acompañada y agréguese copias en autos. Al apartado 7.5 Oportunamente. Al apartado 7.6 Como se pide. Notifiquen: Avila, Vallejo, Bogner. Notifíquese. Dra. Laura Botbol (Secretaria); Dra. Ana Cristina Gianfrancisco Juez. Santo Tomé, 18 de Agosto de 2016.

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 18 de la ciudad de San Justo, Departamento del mismo Nombre, provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Espíndola, Inocencio Antonio, L.E. Nº 2.464.129, y Motta, Gregoria, L.C. Nº 2.086.672, para que dentro del término y bajo apercibimientos legales, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: ESPÍNDOLA, INOCENCIO ANTONIO y MOTTA, GREGORIA s/Sucesorio (Expte. Nº 67 - Año 2016). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibe en el Hall de Tribunales - San Justo, 29 de agosto de 2016. - María Alejandra Gioda, Secretaria.

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de Villa Ocampo, se hace saber que en los autos: INAZA SA s/Concurso Preventivo (Hoy Quiebra); Expte. 540/2012, se ha dispuesto publicar el pliego de bases y condiciones para la venta por pública licitación, por el término de ley, de acuerdo al siguiente pliego: Pliego de bases y condiciones para la venta por licitación publica de inmuebles. Inmuebles por accesión, maquinarias, instalaciones y muebles y útiles de Ingenio Arno: Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 17, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Ocampo - Santa Fe -Juez: Dra. María Isabel Arroyo, Secretaría: Dr. Gastón Germán Caglia, Síndico: Contador Jorge Francisco Ramón Ghiano. El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 17, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Ocampo - Santa Fe -, Secretaria a cargo del Dr. Gastón Germán Caglia y de la Dra. María Isabel Arroyo - Juez-, en autos “INAZA S.A. s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra” (Expte. N° 540/2012) llama a realizar ofertas para la venta en licitación publica y adjudicación de bienes que integran el activo de las fallidas - INAZA S.A. y Cooperativa Agroindustrial Arno Ltda. Correspondiente al Ingenio Azucarero Situado En La Ciudad De Villa Ocampo (Provincia de Santa Fe), y conforme lo descripto y explicitado en el punto II., del presente.-I.- Normas Aplicables: El procedimiento de Licitación Pública dispuesto para la venta de activos se rige por: El presente pliego de bases y condiciones, las resoluciones que son su antecedente y la Ley 24.522, Art. 204, inciso b) y, 205 inc. 4) siguientes y concordantes, y Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe. II- Objeto (bienes que se venden): Se ofrecen en venta los bienes en conjunto que integran el establecimiento que constituye la Planta Fabril (INGENIO AZUCARERO) de las fallidas, que serán considerados a los fines de la subasta como unidad inescindible. Comprende los bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, a saber: I.- Punto XX. Una fracción que es parte del lote rural 190, la que según plano de mensura registrado en el departamento topográfico bajo el número 95.312, se designa como Lote Uno y mide desde el vértice B., al Nord Este de la propiedad y desde este punto formando ángulo de 90 grados se dirige hacia el Sud 90 metros 15 centímetros vértice C., desde aquí también ángulo recto mide hacia el Oeste mide seis metros vértice D., desde este punto formando ángulo de 270 grados se dirige nuevamente hacia el Sud 86 metros 60 centímetros hasta dar con el mojón esquinero E., en el vértice Sud Este desde aquí formando ángulo recto, 205 metros 85 centímetros con rumbo Oeste hasta dar con el mojón H., del vértice Sudoeste desde este punto formando también ángulo recto, 176 metros 75 centímetros hacia el Norte hasta llegar al mojón G., en vértice Nord Oeste y por último desde aquí formando ángulo de 90 grados se medirán 211 metros 85 centímetros hacia el Este hasta dar con el mojón B. que es el punto de partida, superficie de treinta y seis mil novecientos veinticuatro metros veinticinco decímetros cuadrados, lindando al Norte con terreno de la Compañía Industrial del Norte de Santa Fe S.A. Limitada, al Este calle pública, al Sud calle 25 de Mayo, al Oeste con terreno de la Forestal Argentino S.A. (Descripción según titulo). II.- Punto XXI ... Las siguientes fracciones de terreno son parte de los lotes 190, 191 y 192, las que según plano de mensura y subdivisión registrado con el número 95.316 se designan como LOTE UNO, DOS y TRES, y una zona afectada por calle pública. El lote UNO: tiene la forma de trapecio y mide en su frente al Norte línea A-G: 1855 metros 40 centímetros; en su fondo Este línea G-J: 13 metros, en su contrafrente Sud, línea J-F: 1841 metros 87 centímetros y cerrando la figura línea oblicua Sud Oeste F-A: 16 metros 04 centímetros que corresponden a su contrafondo, superficie de veinticuatro mil treinta y dos metros veinticinco decímetros cuadrados, lindando al Norte prolongación de Avenida San Martín; al Sud Oeste camino a Villa Adela, al Sud con propiedad de los señores Estanislao Garro y Manuel J. Comollo, y al Este con zona reservada para calle pública. Lote DOS: tiene la forma de un paralelogramo y mide en su frente Norte línea H-K: 743 metros, igual en su contrafondo al Sur, línea E-I; 13 metros de fondo al este línea K-E y al Oeste, línea H-I, superficie nueve mil seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados, linda al Norte prolongación Avenida San Martín, al Este con terreno de la Forestal Argentino S.A., al Sud con terreno del lote 190, propiedad de Estanislao Garro y Manuel J. Comolli, y al Oeste con la zona afectada por la calle pública que luego se describirá.- Lote TRES: tiene la forma de trapecio y mide: al Norte línea L-B, 207 metros 35 centímetros; al Este línea B-C, 12 metros 50 centímetros de fondo; en su contrafrente al Sud línea C-M, 219 metros 85 centímetros en su contrafondo al Nord Oeste, línea M-L, 17 metros 68 centímetros. Superficie de dos mil seiscientos setenta metros cuadrados: lindando al Norte con la prolongación de la Avenida San Martín, al Este y Sud con terreno de la Compañía Industrial del Norte de Santa Fe S.A. Limitada, y al Nord Oeste con terreno de la Forestal Argentino S.A. la zona afectada por calle pública tiene la forma de un paralelogramo designado con las letras G-H-I-J-G en el plano y se ubica entre los lotes 1 y 2 anteriormente descriptos, midiendo 20 metros por 13 metros, con una superficie de doscientos sesenta metros cuadrados... (Descripción según título).Inscripción Dominial del Registro General de la Propiedad: Tomo 200 Impar Folio 1081 N° 104.771 Sección Propiedades Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe. Y comprende los bienes muebles, a saber: instalaciones, maquinarias, herramientas, muebles y útiles, que se encuentran en las distintas secciones de la planta, conforme constatación a realizarse que formará parte integrante del presente. La venta se realiza sin pasivo y sin personal a cargo. III- De las ofertas (clases de ofertas que se podrán presentar): III. 1.- Ofertas 1° Llamado - con base (Art. 205 inc. 4 LCQ), III. 2.- Ofertas 2° Llamado - sin base (Art. 205 inc. 10 LCQ), IV.- Requisitos formales de las ofertas: IV.I- Presentación: Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado dirigido a la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Ocampo - Santa Fe: licitación publica de inmuebles, inmuebles por accesión, maquinarias, instalaciones y muebles y útiles de Inaza S.A. s/Concurso preventivo - hoy quiebra, (Expte. Nº 540/2012) y Sindicatura quiebra Inaza S.A. c/Coop. Agroindustrial Arno Ltda. s/Extensión de quiebra y su acumulado: Sindicato de Obreros y Empleados c/Coop. Agroindustrial Arno Ltda. s/Extensión de quiebra (Expte. Nº 1107/2013}. El sobre del oferente deberá ser firmado por el oferente o su representante legal, no pudiendo contener leyenda o mención alguna que identifique al oferente. El sobre deberá presentarse al Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 17, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Ocampo, Santa Fe, hasta el día y hora fijado por S.S., a tal efecto, IV.2.- Contenido: En el sobre indicado en IV. 1., anterior, se incluirá otro sobre que en su parte exterior indicará si la oferta corresponde al Primer Llamado - con base (según se indica en III. 1) o, al Segundo Llamado - sin base (según se indica en III.2). Dentro del mismo, en original y dos copias se deberá consignar la siguiente información: IV.2.I- Datos del oferente: IV.2.1.1.-: Personas Humanas: Nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, domicilio real, profesión u ocupación, edad, estado civil. IV.2.1.2.-: Personas Jurídicas: Razón social, copia auténtica del contrato social y sus modificaciones; copia auténtica del acta del órgano de administración social autorizando la oferta y de los documentos que acrediten la personería del firmante y sus facultades para comprometer al proponente en el acto licitatorio. IV.2.2.- Domicilio Especial: Deberá constituirse domicilio especial dentro del radio urbano de ciudad de Villa Ocampo, el que se considerará domicilio procesal constituido a todos los efectos de esta licitación. IV.2.3.- Oferta: Se indicará el precio ofrecido, en pesos, expresado en números y en letras. IV.2.4.- Aceptación de las Condiciones de la Licitación: Deberá incluirse en la oferta el expreso reconocimiento y aceptación por parte del oferente del presente Pliego de Bases y Condiciones y demás normas particulares y generales que la rigen, así como también de la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Villa Ocampo y del Juez de la Quiebra, renunciando expresamente a cualquier otro fuero. IV.2.5.-: Deberá presentarse la Garantía de mantenimiento de la Oferta. Se acompañará la boleta de depósito respectiva si la garantía se constituyó mediante depósito en efectivo (V.2.1.) o el original de la fianza bancaria (V.2.2.). IV.2.6.-: Antecedentes: IV.2.6.L-: CBU: Los oferentes deberán acompañar constancias de su Clave Única de Identificación Tributaria. IV.2.6.2.-: Antecedentes. Proyecto. Con carácter optativo, el oferente podrá incluir en la presentación los antecedentes referidos a su actividad, afinidad con el rubro explotado por la fallida y proyecto de continuidad empresaria e inversión a realizar indicando con precisión si se asume el compromiso de incorporar todo o parte del personal que anteriormente se desempeñaba en la planta fabril (indicando en el tema del personal, número de empleados, funciones, etc.) y cuántos más datos permitan evaluar el compromiso a los fines previstos en el punto XIII.7.) IV.2.7.- Firma: La oferta deberá llevar la firma del responsable, debidamente certificada por autoridad judicial o escribano. V.- Garantía de mantenimiento de la oferta: V.1.- Monto: La garantía del mantenimiento de la oferta a constituir por los oferentes será equivalente al 10% (diez por ciento) del precio ofrecido. V.2.- Modalidad de constitución: La misma podrá constituirse: V.2.1.- En efectivo, mediante depósito en la Cuenta Judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - Sucursal Villa Ocampo - N° 556-1-1898/2, a la orden del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 17, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Ocampo - Santa Fe -, y a la orden de los autos INAZA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA (Expte. N° 540/2012) y “SIND. QUIEBRA INAZA S.A. c/COOP. AGROINDUSTRIAL ARNO LTDA. s/EXTENSIÓN DE QUIEBRA Y SU ACUMULADO: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS c/COOP. AGROINDUSTRIAL ARNO LTDA. s/EXTENSIÓN DE QUIEBRA (Expte. N° 1107/2013)”. V.2.2.- Por fianza bancaria otorgada por entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina, con carácter de solidario, liso, llano y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, exigible a primera demanda. VI.- VIGENCIA DE LAS OFERTAS: Tanto las ofertas como las mejoras desechadas al momento de la adjudicación mantendrán plena vigencia por treinta (30) días hábiles posteriores al de la fecha de la Resolución que declare el ADJUDICATARIO, manteniéndose hasta tal fecha como oferta irrevocable a efectos de permitir el reemplazo del adjudicatario originario.- Vencido dicho plazo e integrado el saldo de precio, los oferentes no adjudicados podrán solicitar el reintegro de sus depósitos en garantía, que serán efectuados por el Juzgado de Oficio, por sus importes nominales sin intereses. VII.- PRECIO BASE: Establécese como precio base del presente llamado a licitación la suma de $ 45.447.926,12 (Pesos cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos veintiséis con 12/100). VIII- CONDICIONES DE PAGO: El depósito del precio lo efectuará el ADJUDICATARIO por la suma que correspondiere conforme el procedimiento de adjudicación y resolución de adjudicación respectiva (punto XIII), dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a que le fuera practicada la notificación de la resolución de adjudicación, mediante depósito en la Cuenta Judicial abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - Sucursal Villa Ocampo - N° 556-1-1898/2, a la orden del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 17, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Ocampo - Santa Fe -, y a nombre de los autos INAZA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA; (Expte. Nº 540/2012) y SIND. QUIEBRA INAZA S.A. c/COOP. AGROINDUSTRIAL ARNO LTDA. s/EXTENSIÓN DE QUIEBRA Y SU ACUMULADO: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS c/COOP. AGROINDUSTRIAL ARNO LTDA. s/Extensión de quiebra (Expte. N° 1107/2013). La suma que se hubiere depositado en efectivo como garantía de mantenimiento de oferta (V.2.1.) se imputará a cuenta del saldo de precio a integrar. En caso de haberse constituido aval bancario exigible a primera demanda, se restituirá al comprador una vez integrado el precio. En cualquier caso, deberá acreditarse el pago ante el Tribunal en forma fehaciente, agregándose la boleta de depósito correspondiente a autos. IX.- Impuesto Al Valor Agregado: Quien resulte comprador deberá tributar el Impuesto al Valor Agregado, según su condición frente al referido gravamen, sobre el 1,82% del precio ofertado, correspondiente a los bienes muebles, el que deberá ser integrado y acreditado en la misma forma y tiempo que lo dispuesto para el precio en el punto VIII. X.- Posesión E Inscripción: Aprobada la adjudicación y cancelado el precio e impuestos respectivos, el Tribunal notificará la fecha de toma de posesión, que no podrá ser superior a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de acreditado el pago. La posesión se entregará con la concurrencia de la Sindicatura y del adquiriente mediante acta a confeccionarse por el Oficial de Justicia y/o Secretario del Tribunal. Una vez otorgada la posesión el Juzgado procederá a la inscripción de los bienes a nombre del adquirente, siendo las diligencias y los gastos que la misma implique a cargo del adquirente. Los impuestos, tasas y contribuciones que gravan los bienes a venderse serán a cargo del adquirente a partir del día de la toma de posesión de los mismos. XI.- INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento en que incurriere el adquirente determinará la aplicación de las siguientes sanciones: XI.1.- Si consistiese en la no integración del precio: Pérdida del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta y demás sanciones que correspondan al postor remiso según legislación vigente. De suceder lo establecido en el párrafo anterior, la adjudicación recaerá en el oferente de segunda mejor oferta, computándose los plazos desde la notificación de la misma, y así sucesivamente hasta el último oferente, siempre que reunieren los requisitos establecidos en el punto III.- del presente. XI.2.- Si consistiere en incumplimiento que dilate o impida la posesión e inscripción: Deberá abonar una multa diaria que el Juzgado determinará de acuerdo a la gravedad de la falta y perjuicio irrogado, mediante decisión que tendrá carácter de irrecurrible y que no podrá ser superior al 1% diario sobre los montos abonados desde el día del incumplimiento. Transcurridos treinta (30) días de notificada la multa, el Juzgado podrá dar por perdidos los derechos del comprador, quien perderá además el 50% (cincuenta por ciento) de lo abonado en concepto de garantía de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. XI.3.- Intereses Moratorios: Sin perjuicio de lo previsto en XI. 1., el Tribunal podrá disponer que, ante el incumplimiento de la integración del saldo del precio, se requiera del comprador su efectivización con más el interés moratorio que se calculará según la tasa vigente en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para deudores en cuenta corriente sin acuerdo, durante el lapso que dure el incumplimiento. XII.- RESERVAS: El Tribunal se reserva el derecho de dejar sin efecto el LLAMADO A LICITACIÓN si mediaren razones de oportunidad, legitimidad o conveniencia, en cualquier momento y antes de la apertura de sobres. Asimismo el Juzgado podrá dejar sin efecto la licitación mientras está pendiente de pago el saldo de precio en los siguientes supuestos: XII. 1.- Por incumplimiento del comprador de las obligaciones asumidas al presentar la oferta. XII.2.- Por concurso preventivo o quiebra del comprador. Quedará a cargo de los compradores la averiguación sobre el estado de los derechos y situación de los bienes que se transfieren, su estado de mantenimiento y conservación. El Tribunal no se responsabiliza por fallantes, omisiones o vicios aparentes y/u ocultos, por lo que la presentación de las ofertas implica renuncia expresa a la garantía de evicción, vicios redhibitorios y vicios ocultos. La venta se realiza ad Corpus. Los interesados podrán requerir la información que estimen necesaria tanto al Tribunal como a la Sindicatura, y realizar visitas a la planta en días y horarios que al efecto determine oportunamente el Juzgado y previa concertación con la Sindicatura o quien la sustituya con el correspondiente poder. XIII.- PROCESO DE ADJUDICACIÓN: XIII. 1- PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las ofertas se recepcionarán exclusivamente en la Sede del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Ocampo, Santa Fe (sito en calle Mariano Moreno N° 1.492 de Villa Ocampo) hasta las 12 horas del días hábil inmediato anterior al fijado para la apertura de los sobres con las ofertas, en sobre cerrado, lacrado, con la rúbrica del oferente o por el o los representantes legales de los oferentes, y sin ninguna leyenda aclaratoria o mención que permita su identificación. El sobre deberá ser dirigido a la: Señora Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Ocampo, Santa Fe: LICITACIÓN PUBLICA DE INMUEBLES, INMUEBLES POR ACCESIÓN, MAQUINARIAS, INSTALACIONES Y MUEBLES Y ÚTILES DE FINAZA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA; (Expte. N° 540/2012) y SIND. QUIEBRA INAZA S.A. c/COOP. AGROINDUSTRIAL ARNO LTDA. s/EXTENSIÓN DE QUIEBRA Y SU ACUMULADO: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS c/COOP. AGROINDUSTRIAL ARNO LTDA. s/EXTENSIÓN DE QUIEBRA (Expte. N° 1107/2013). Serán recibidos por el Secretario, quien expresará en autos el día y hora de recepción, procederá a su registración, y extenderá las correspondientes constancias, disponiendo su guarda hasta el acto de la apertura. No se admitirá la presentación de propuestas por parte de quienes no se hubieren registrado, y adquirido el pliego licitatorio respectivo. XIII.2- APERTURA DE LOS SOBRES CON LAS OFERTAS: Los sobres con las ofertas serán abiertos en la audiencia que para el efecto se fija el día 26 de octubre de 2016 a las 9,30 horas, en la Sede del Juzgado, y/o en el lugar que se establezca por razones de conveniencia. La misma se celebrará con la presencia de S.S., la Sindicatura, los oferentes que se hubieren registrado, y adquirido el pliego licitatorio respectivo, y acreedores que concurran. El Tribunal se reserva el derecho de admisión de otras personas. Si por cualquier circunstancia ese día resultare no laborable, tanto para la recepción de los sobres como la audiencia de la apertura se postergarán hasta el día hábil inmediato siguiente, a la misma hora fijada para cada caso. Cada oferta, una vez abierta, será firmada de inmediato por el Secretario interviniente para su individualización, labrándose Acta que deberá contener: Número de orden asignado a cada propuesta, separando aquellas que se presentan para el PRIMER LLAMADO CON BASE de aquellas presentadas para el SEGUNDO LLAMADO SIN BASE aclarándose que la apertura de sobres para el SEGUNDO LLAMADO SIN BASE quedará condicionada a que el PRIMER LLAMADO CON BASE sea declarado desierto. a) Nombre del Proponente, b) Importe del precio ofrecido, c) Importe y modalidad de la garantía ofrecida, d) Observaciones y/o impugnaciones que se formularán a cada oferta en el acto de apertura, e) Mejoras de ofertas verificada en el acto de apertura de sobres - si la hubiere - con indicación del oferente e importe mejorado; f) En caso de empate de ofertas el juez podrá llamar en el mismo acto a mejorar la propuesta por parte de los oferentes, dejándose constancia del oferente e importe mejorado; g) Firma del Juez, del Secretario, del Síndico y de los concurrentes que manifiesten su voluntad de hacerlo. Si ninguna propuesta resulta adecuada, deberán desestimarse por resolución fundada. XIII.3. MEJORA DE OFERTA: Una vez realizada la apertura de los sobres con las ofertas, los oferentes presentes en el acto y/o su representante legal debidamente facultado para el acto (lo que deberá acreditarse en ese mismo momento), tendrán derecho a mejorar la oferta mayor presentada, de la siguiente forma: 1.- Se leerá a viva voz la mayor oferta presentada; 2.- Los oferentes podrán mejorar dicha propuesta, manifestando a viva voz el importe mejorado ofrecido; 3.- De existir oferentes que mejoren la propuesta se continuará con ese procedimiento, una y otra vez, hasta que se llegue a una oferta que no sea superada por otros oferentes, de todo lo cual se dejará constancia en el acta.- XIII.4. SEGUNDO LLAMADO SIN BASE: Fracasado el primer llamado con base el Juez en ese mismo acto transcurrida media hora de declarado desierto el primer llamado con base, procederá a la apertura de los sobres presentados para el segundo llamado sin base, se seguirá el mismo procedimiento establecido respecto a la apertura de sobres y mejoramiento de ofertas establecido para el primer llamado. Se regirá por las condiciones y procedimientos expresados en este pliego excepto el precio base que no será considerado por resultar el segundo llamado sin base. XIII.5. CUESTIONES QUE SE SUSCITEN en el ACTO En ambos llamados PRIMER LLAMADO CON BASE y SEGUNDO LLAMADO SIN BASE cualquier cuestión que se suscite en el acto será resuelta por el Tribunal con la sustanciación que para el caso establezca S.S., y la Resolución que se dicte será en todos los casos irrecurrible. El Tribunal podrá disponer el pase a cuarto intermedio sin necesidad de notificación, ni formalidad alguna, y en el momento que lo considere oportuno. La admisibilidad formal de las propuestas será decidida en la Resolución que declare al adjudicatario o que declare desierta la licitación. Sin perjuicio de ello en el mismo acto de apertura de sobres el Tribunal podrá expedirse sobre el particular, descalificando las ofertas que por las razones que estime aplicables, ostensiblemente no se adapten a los requisitos formales o sustanciales de la licitación. XIII.6. DICTAMEN DE LA SINDICATURA: Dentro del término de tres (3) días hábiles contado desde la fecha de celebración de la audiencia de apertura de sobres deberá la Sindicatura emitir opinión fundada sobre las propuestas presentadas o mejoradas. XIII.7- RESOLUCIÓN JUDICIAL: Cumplido el procedimiento establecido, el Tribunal procederá a dictar Resolución conforme lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 205 de la Ley 24.522, declarando a quien resulte adjudicatario en su caso. En la misma Resolución el Tribunal determinará tanto el orden de las 2 últimas ofertas realizadas por los eventuales oferentes como así también la eventual descalificación de aquellas ofertas que no hayan sido postuladas conforme las condiciones de este pliego. En el caso de igualdad de ofertas el Tribunal ponderará especialmente el proyecto de continuidad empresaria e inversión a realizar indicando con precisión si se asume el compromiso de incorporar todo o parte del personal que anteriormente se desempeñaba en la planta fabril (indicando en el tema del personal, número de empleados, funciones y cuántos más datos permitan evaluar el compromiso a los fines previstos). En cualquier caso el tribunal podrá desechar o descartar las ofertas, aunque hayan cumplido los requisitos formales, mediante resolución fundada, teniendo en cuenta la opinión de la Sindicatura y ponderando en el caso la inconveniencia, insuficiencia o notoria desproporción de las ofertas en orden a los bienes que se enajenan, en el supuesto de que en definitiva la mejor oferta sea de un valor tan bajo que resulte inconveniente para los intereses de la masa de acreedores. El pago del precio e impuestos deberá realizarlo el adjudicatario conforme lo dispuesto en el punto VIII y IX y bajo los apercibimientos establecidos en los punto X y XI del presente. XIV.- OFERENTES DEL EXTRANJERO: Los oferentes del extranjero deberán acompañar los mismos requisitos que los nacionales debidamente traducidos al idioma español si fuere el caso, y con la certificación de la autoridad de aplicación de su país de origen, cumplimentándose con las normas que permitan el reconocimiento de los instrumentos en la República Argentina. Igualmente si presentaren su oferta por medio de representante, este deberá acreditar debidamente tal representación de forma de ser aceptado por la legislación nacional. XV.- VENTA DEL PLIEGO: Fijase en la suma de pesos tres mil ($ 3.000), el valor del pliego. Los mismos debidamente numerados y autorizados deberán ser entregados por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo, hasta las 12 horas del día 21 de octubre de 2016, y previa acreditación de haber efectuado el depósito respectivo en la cuenta judicial abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - Sucursal Villa Ocampo - N° 556-1-1898/2, a la orden del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 17, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Ocampo - Santa Fe. Se llevará constancia de la venta de pliegos con individualización de los mismos y de los adquirentes que se registrarán en actas que se agregarán a los autos, en la oportunidad de constituirse la audiencia de apertura de sobres.- XVI.- Publicidad: Se publicarán Edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, se hará conocer el llamado a Licitación Pública, por igual plazo, en diario EL LITORAL y/u otro de tiraje provincial o nacional y en los periódicos locales de la ciudad de Villa Ocampo y de Reconquista. Sin perjuicio de ello, podrá llevarse a cabo publicidad adicional y circulaciones destinadas a instituciones y empresas que conduzcan a lograr la mayor difusión del presente llamado a Licitación Pública. XVII.- COMPETENCIA. Todas las cuestiones que se susciten en el proceso de subasta serán resueltas por el Tribunal aplicando el trámite que se estime adecuado a su índole y no serán susceptibles de recurso alguno. Secretaría, 14 de septiembre de 2016. Dr. Caglia, Secretario.

S/C 302721 Set. 23 Set. 26

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Por estar así ordenado en autos: RIOS CLAUDIA MARIELA c/VICENTIN JORGELINO s/Filiación y Daños y Perjuicios; (Expte. 198/14) que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito 17 - Villa Ocampo, se cita y emplaza a comparecer a estar a derecho a los herederos del Sr. Jorgelino Vicentin, DNI 6.319.292, fallecido el día 22 de Octubre de 2015 en Villa Ocampo. La providencia que así lo ordena dice: Villa Ocampo, 20 de Abril de 2016, cítese a los herederos de Jorgelino Vicentin a estar a derecho por medio de edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado, por el término y bajo apercibimientos de rebeldía, conforme al Art. 597 del CPCC. Notifíquese. Fdo. Isabel Arroyo, Juez; Dr. Gastón Germán Caglia, Secretario. Publíquese por tres veces en el BOLETIN OFICIAL, sin costo conforme lo dispone el Art. 145 inc. 1° in fine Ley 10.160.

S/C 302810 Set. 23 Set. 27

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo, se cita, llama y emplaza al Sr. Santiago Alberto Casco, DNI Nº 11.661.013, para que dentro del término y bajo apercibimientos de Ley haga valer sus derechos en el Juicio caratulado: CANDIA, BLANCA DELIA y otros c/CASCO, SANTIAGO ALBERTO s/Declaratoria de Pobreza y Daños y Perjuicios; Expte. Nº 640/2014. Villa Ocampo, 5 de Septiembre de 2016. Dr. Caglia, Secretario.

$ 45 302698 Set. 23 Set. 29

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza. Santa Fe, a cargo de la Dra. Julia Collado, Secretaría de la Dra. Claudia Brown, se cita, llama y emplaza a los herederos del causante don José Carlos Reidel, D.N.I. Nº 11.426.259, apellido materno Perren, fallecido en la ciudad de Santa Fe (Sta. Fe), en fecha 20/03/2016, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados OPRANDI, MARIA DEL CARMEN y OTROS c/REIDEL, JOSE CARLOS y Otros s/Daños y Perjuicios; (Expte. N° 1300/2014). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Esperanza - Santa Fe, 14 de Septiembre de 2016. Fdo. Julia Collado (Juez); y Claudia Brown (Secretaria). Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 33 302732 Set. 23 Set. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Carlos Federico Marcolin, Secretaria Única a cargo de la Dra. Daniela de Lourdes Fuentes, en autos: ZAMER, LUCRECIA CECILIA s/Declaratoria de Herederos; Expte. C.U.I.J.: 21-01975881-5, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes, de doña Zamer, Lucrecia Cecilia, D.N.I. 13.483.904, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta (30) días, y bajo apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos por el término de un (1) día en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Firmado: Dra. Daniela de Lourdes Fuentes, Secretaria. Santa Fe, 19 de Septiembre de 2016. Dra. Fuentes, Secretaria.

$ 45 302780 Set. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 7° Nominación, de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ZOGBI, EDUARDO JOSE s/Declaratoria de Herederos (CUIJ 21-01974930-1), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Eduardo José Zogbi DNI 6.279.887, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Planta Baja del Tribunal (Art. 2340 del CCCN). Santa Fe, 16 de Septiembre de 2016. Dr. Salzman, Prosecretario.

$ 45 302818 Set. 23 Oct. 7

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: PEREZ RODRIGUEZ MANUEL s/Declaratoria de Herederos; (Expte. 21-01975852-1 Año 2016), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Pérez Rodríguez Manuel, DNI 14.760.390, fallecido el 09.12.2013, en la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Publíquense edictos por un (1) día en el BOLETIN OFICIAL citando a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes para que así lo acrediten dentro de los treinta (30) días. Dra. Daniela de Lourdes Fuentes, Secretaria, Dr. Carlos Federico Marcolin, Juez. Santa Fe, 14 de Septiembre de 2016.

$ 45 302815 Set. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: BARBERO, ESTER JUANA s/Sucesorio; Expte. CUIJ 21-01975005-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, legatarios y acreedores que se consideren con derecho a los bienes de la herencia del señor Ester Juana Barbero, L.C. Nº 4.838.075, para que comparezcan a hacerlos valer dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales (Arts. 592 y 67 mod. Ley 11.287 CPCC). Santa Fe, 13 de Septiembre de 2016. Dra. Fuentes, Secretaria.

$ 45 302706 Set. 23 Oct. 7

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña Millan María del Carmen, DI N° 5.811.411; para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos MILLAN MARIA DEL CARMEN s/Sucesorio; Expte. N° 21-01975487-9. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y se exhibe en el lugar designado por la CSJ. Santa Fe, 15 de Septiembre de 2016. Dra. Daniela De Lourdes Fuentes, Secretaria.

$ 45 302789 Set. 23 Oct. 7

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Santa Fe, en autos PALMERO RITA IRNE s/Declaratoria de Herederos; (CUIJ 21-01974646-9 - Año 2016), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de doña Rita Irne Palmero, F. 0.909.659, para que comparezcan a hacer valer sus derechos a la herencia, bajo apercibimientos de ley. Lo que a sus efectos se publica por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y el hall de estos Tribunales. Santa Fe, 16 de Setiembre de 2016. Dra. Ascúa de Leonowiec, Prosecretaria.

$ 45 302741 Set. 23 Oct. 7

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primer Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Octava Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Oprandi, Zunilda Fredolina LC 2.913.830, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en autos: OPRANDI ZUNILDA FREDOLINA s/Sucesorio; (Expte. Nro. 21-01964855-6 Año 2015). Se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, y se exhibe en el hall del Palacio de Tribunales. Santa Fe, 15 de Setiembre de 2016. Dra. Mántaras, Prosecretaria.

$ 45 302641 Set. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primer Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Octava Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Tibaldo Jorge Alberto, DNI 13.409.566, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en autos: TIBALDO JORGE ALBERTO s/Sucesorio; (Expte. Nro. 21-01975045-8 Año 2016). Se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, y se exhibe en el hall del Palacio de Tribunales. Santa Fe, 16 de Setiembre de 2016. Dra. Mántaras, Prosecretaria.

$ 45 302643 Set. 23

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Secretaria Única de esta ciudad de San Cristóbal en los autos caratulados: “CERDA, NÉLIDA RUFINA s/Declaratoria de Herederos” (Expte. N° 632 - año 2016), se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se consideren con derecho sobre los bienes relictos de Nélida Rufina Cerda, DNI F 6.306.398, para que comparezcan ante este juzgado a hacer valer sus derechos. San Cristóbal, 12 de Septiembre de 2016. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.

$ 45 302738 Set. 23 Oct. 7

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Distrito Número 13 en lo Civil, Comercial y del Trabajo Segunda Nominación de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe, en autos caratulados CORONEL DELFINO EPIFANIO s/Declaratoria de herederos (Expte Nro. 229 año 2015) se ha dispuesto la publicación de edictos que se publicarán cinco veces en diez días, citando y emplazando, a los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don Delfino Epifanio Coronel con documento nacional de identidad número 5.740.033 que falleciera el pasado 09 de Julio de 1992 en la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales La referida publicación se ha ordenado en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Dra. Deiber de Fabbro, Secretaria.

$ 33 302682 Set. 23 Set. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Vera Provincia de Santa Fe, en los autos: “CHIANI, ÁNGEL EVARISTO s/Sucesorio” (Expte. N° 596 - Año 2016), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Ángel Evaristo Chiani, argentino, L.E. 6.343.296, con último domicilio en calle Rivadavia N° 1666 de la ciudad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 19 de Junio de 2016, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Vera, 14 de Septiembre de 2016. Dra. Deiber de Fabbro, Secretaria.

$ 45 302739 Set. 23 Oct. 7

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Civil, Comercial y Laboral, Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Melano, Orlando Felipe, L.E. N° 6.407.724 y doña Damiani de Melano, María Luisa, L.C. Nº 3.237.099 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Autos caratulados: “MELANO, ORLANDO FELIPE, DAMIANI MARÍA LUISA s/Sucesorio” (Expte. N° 185 Año 2016). Rafaela, 12 SEP. 20l6. Fdo. Elido Ercole (Juez)- Sandra Cerliani (Secretaria). Dr. Pasero, Prosecretario Subr.

$ 45 302759 Set. 23 Oct. 7

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela (Santa Fe), en los autos caratulados: “Expte. Nº 230/2015. LUDUEÑA, LUIS ARMANDO s/Declaratoria de herederos”, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Luis Armando Ludueña - D.N.I. Nº 7.956.321; para que bajo apercibimientos legales comparezcan a hacer valer sus derechos. A sus efectos se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 67 C.P.C). Fdo. Dra. María José Alvarez Tremea - Jueza- Dra. Carina Gerbaldo - Secretaría. Rafaela, 15 de Junio de 2016.

$ 45 302746 Set. 23 Oct. 7

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Laboral de Reconquista (SF), en el Expediente CÓRDOBA, GUSTAVO JAVIER c/Suc. de NARDIN AGUSTÍN VICENTE s/Laboral; Expte. Nº 438/2015 se cita y emplaza a todos los herederos no comparecientes de Agustín Vicente Nardin, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Reconquista, 12 de Setiembre de 2016. Dra. Serricchio, Secretaria.

S/C 302798 Set. 23 Set. 29

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El Señor Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Primera Nominación de Distrito Judicial N° 4, Reconquista, llama a herederos, acreedores y legatarios de doña Irma Teresa Sandrigo, para hacer valer sus derechos en autos caratulados: SANDRIGO IRMA TERESA s/Sucesorio; Expte. Nº 200/2016, por el término de cinco veces en diez días. Reconquista, 12 de Setiembre de 2016. Fdo.: Dra. José María Zarza, Juez; Dra. Patricia Vanrell, Secretaria.

$ 45 302752 Set. 23 Oct. 7

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