picture_as_pdf 2018-10-23

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0454


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/10/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABS INTERNATIONAL S.A. CUIT N° 30-70740367-1; BRUFAU SANITARIOS S.A. CUIT N° 30-71548181-9; CASA LUIS CHEMES S.R.L. CUIT N° 30-67437782-3; DIMONTI JOAQUÍN DAVID CUIT N° 20-34720638-6; LH INSTRUMENTAL S.R.L. CUIT N° 30-70787897-1; RODRIGUEZ JOSÉ MODESTO CUIT N° 20-12823525-7.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N° 30-71497396-3

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALEMANNO ALEJANDRA DANIELA CUIT N° 27-25900130-2; AMPLITONE S.R.L. CUIT N° 30-53607180-2; ECCO S.A. CUIT N° 30-60276403-2; “SUEÑO DORADO” de HARTMANN ADOLFO CUIT N° 20-17963923-9; INTERACTIVE DYNAMICS S.R.L. CUIT N° 30-71169952-6; NEXTRANS S.R.L. CUIT N° 30-71010654-8; SMART BUSINESS SOLUTIONS S.A. CUIT N° 33-68588557-9; TADEO CZERWENY S.A. CUIT N° 30-50373873-9; ZMG ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-71037617-0.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 26798 Oct. 23 Oct. 24

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RESOLUCIÓN Nº 0458


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/10/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras: y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ROPPULO CRISTIAN EDUARDO CUIT N° 20-32221630-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AERCOM S.A. CUIT N° 30-70745788-7; ALBORNOZ CARLOS ALBERTO CUIT N° 20-06072733-4; DANIEL GONZALEZ S.A. CUIT N° 30-57323789-3; DOLINSKY S.A. CUIT N° 30-52775738-6; FISA METAL S.R.L. CUIT N° 30-61230653-9; MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. CUIT N° 30-70708853-9; PAPIRO INFORMÁTICA S.R.L. CUIT N° 30-70910405-1.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 26799 Oct. 23 Oct. 24

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN de DISPOSICIÓN

N° 289 /18


NOMBRE: DALMA LUQUE- DNI Nº 39.501.104

DOMICILIO: desconocido

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 12.628 referenciadas administrativamente como: “LUQUE, Morena s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario,10 de Octubre de 2018 . DISPOSICIÓN N° 289/18. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1).- ACTO ADMINISTRATIVO correspondiente a la Medida de Protección Excepcional de Derechos. 2).- DISPONGA notificar la adopción de la presente medida a la representante legal de la adolescente y solicitar el control de legalidad al Tribunal de Familia correspondiente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967- Fdo Dra. Aguilera Claudia C. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 26814 Oct. 23 Oct. 25

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE TOSORONI XIAOMARA JOSELIN CORINA TOSORINI KEILA YAZMIN GUADALUPE ROSAS JUAN RAUL EDUARDO.-”, Expediente Nº 01503-0005639-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Hugo Osvaldo TOROSONI, D.N.I. 27.795.235, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000125, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de octubre de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños . Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños XIOMARA JOSELIN CORINA TOSORONI, D.N.I. 49.384.044, nacida el 17/01/2009; MILTON HUGO TOSORONI, D.N.I. 50.636.406, nacido el 09/11/2010; KEILA YAZMÍN GUADALUPE TOSORONI, D.N.I. 53.780.072, fecha de nacimiento 23/04/2014 y JUAN RAÚL EDUARDO ROSAS, D.N.I. 56.524.555, fecha de nacimiento 29/11/2017, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Romina Inés Rivero, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.419.847, domiciliada en calle Sarsotti 5668 de Barrio Barranquitas de la ciudad de Santa Fe -quien se encuentra alojada actualmente en la sala de quemados del Hospital J.M. Cullen- y el Sr. Hugo Osvaldo Tosoroni, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 27.795.235, con domicilio desconocido y el progenitor del niño Juan Raúl Eduardo, el Sr. Eduardo Anibal Rosas, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 17.344.330, alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 2 (cárcel Las Flores), y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro de su familia ampliada, con su abuela materna la Sra. Sandra Guadalupe Domínguez, D.N.I. 16.817.214, desde el día 17 de julio de 2018. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 26816 Oct. 23 Oct. 25

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ GONZALEZ GIARGEI SANTINO”, Expediente Nº 01503-0005730-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Juan Antonio GIARGEI, D.N.I. 24.687.857, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000124, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de octubre de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño SANTINO GONZALEZ GIARGEI, D.N.I. Nº 56.962.333, fecha de nacimiento 28/02/2018, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Cristina Mabel Gonzalez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 26.633.843, domiciliada en calle Pje. Galisteo s/n Bº Villa del Parque de la Ciudad de Santa Fe y el Sr. Juan Antonio Giargei, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 24.687.857, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo el mismo alojado, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro de su familia ampliada, con su abuela paterna la Sra. Teresita del Cármen Aversa, D.N.I. Nº 5.634.295. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 26815 Oct. 23 Oct. 25

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Daniel Roberto Rodriguez, DNI N° 17493967, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos “Daniela Rodriguez s/ Medida de Proteccion Excepcional de Urgencia – art 58 bis Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente, a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 28/18, que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 20 de Setiembre de 2018.-.- DISPOSICION N° 66/18: VISTO…CONSIDERANDO…ORDENA:1) La Resolución Definitiva de la situación de la adolescente Daniela Maricel Rodríguez, DNI N° 43.146.763, fecha de nacimiento 06/03/01, hija de la Sra Delia Mabel Gómez, DNI desconocido, domicilio desconocido y del Sr Daniel Roberto Rodríguez, DNI Nº 17493967, con domicilio en calle 25 de Mayo S/N de Puerto General San Martín, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N°12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional, disponga declarar la tutela de la misma; 2) NOTIFIQUESE a los progenitores de la adolescente por medio de los edictos correspondientes; 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Florencia Rios Biagetti, Delegada Regional San Lorenzo, dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción -

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Asimismo se le hace saber que tiene derecho a ser asistido/a con un abogado/a de su confianza:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 26813 Oct. 23 Oct. 25

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CAJA DE JUBILACIONES

Y PENSIONES


RESOLUCION (R.G.) 0001


Sta. Fe, 18 OCT 2018

VISTO: el expediente Nº: 15120-00131393-7, caratulado: CONTADURIA GENERAL S/ PROYECTO MODIFICACION RESOLUCION 001/2009.- y;

CONSIDERANDO:

QUE mediante Resolución General N° 001/2009 se ordenaron las distintas resoluciones que han regulado las operatorias entre la Caja y las entidades solicitantes los convenios de pago, resultando necesario el dictado de una norma de carácter general que reordene los procedimientos vigentes en lo referente a la celebración de convenios de pago y otros aspectos relativos a la metodología llevada adelante por el Departamento Contralor para el cumplimiento de sus tareas;

QUE atendiendo al tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución citada se hace necesario actualizar los valores establecidos para actualizar y financiar el monto de las deudas determinadas;

QUE asimismo se procede a incorporar el establecimiento de multas para aquellos organismos aportantes que no cumplan con la presentación de las declaraciones juradas mensuales;

QUE se mejoran los tiempos de tramitación de los expedientes iniciados por el Departamento Contralor estableciendo plazos para su diligenciamiento a partir de la determinación de la deuda y en lo que concierne a los circuitos administrativos y judiciales que permitan el cobro de las sumas adeudadas;

QUE la Contaduría General y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han consensuado la elaboración de la presente resolución a fines de otorgar mayor claridad y precisión en el actuar de este Organismo;

QUE el presente trámite se encuadra en las facultades establecidas en los artículos 40 inciso 3) de la Ley 6915 y modificatorias y Decreto Nº 239/2015;

POR ELLO

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dejar sin efecto los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 005/03, 007/03, 007/04, 008/04 y 001/2009, sin que esto afecte los derechos y obligaciones asumidos por las partes por aquellos convenios firmados hasta la fecha de la presente norma.-

ARTÍCULO 2.- Establecer que la operatoria que regula lo atinente a la determinación de deuda previsional y la facultad de celebrar convenios de pago formulados por los empleadores de los afiliados citados en el artículo 2 de la Ley 6915 para la cancelación de deudas por aportes y contribuciones patronales no abonadas en término, se regirá por las disposiciones de esta Resolución.-

ARTÍCULO 3.- Establecer que el procedimiento que se reglamenta por esta Resolución, resultará de aplicación exclusiva a las solicitudes de convenios de deuda provenientes de obligaciones previsionales cuya antigüedad sea anterior al último mes devengado a la fecha de la solicitud.-

ARTÍCULO 4.- Establecer que es obligación de los Organismos afiliados a esta Caja presentar la Declaración Jurada normal mensual por aportes y contribuciones hasta el día 10 del mes siguiente al período declarado. La falta de presentación de dicha Declaración Jurada implica el establecimiento de una multa automática por incumplimiento de la obligación formal equivalente al 5% (cinco por ciento) sobre el monto de la última Declaración Jurada presentada, por cada declaración jurada omitida.-

ARTÍCULO 5.- Establecer que la oficina encargada de determinar la deuda por aportes y contribuciones previsionales (Departamento Contralor) regirá su accionar por el siguiente procedimiento que comprenderá:

a) Deudas por obligaciones devengadas y exigibles al momento de determinación y con Declaraciones Juradas Mensuales presentadas: Se tomará el total de aportes previsionales sobre la base de las Declaraciones Juradas presentadas a esta Caja con más las notas de débito que correspondieren y se les restarán los pagos realizados a través de las boletas de depósito, constancias de retención o notas de crédito debidamente intervenidas. Al saldo deudor resultante se le aplicará el mecanismo que a continuación se detalla, en función de las tasas vigentes en cada período:

1) Anteriores al 31/03/1991: La deuda histórica se actualizará por índice de precios minoristas nivel general (IP Minorista NG), desde la fecha de su exigibilidad hasta el 31/03/91, con más un interés del 6% (seis por ciento) anual hasta esa fecha sobre el capital actualizado.

2) Entre el 01/04/1991 y al 31/12/2001: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 12% (doce por ciento) anual.

3) Entre el 01/01/2002 y el 31/05/2003: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 48% (cuarenta y ocho por ciento) anual.

4) Entre el 01/06/2003 y el 31/05/2004: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 36% (treinta y seis por ciento) anual.

5) Entre el 01/06/2004 y el 31/12/2008: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 16,80% (dieciséis con ochenta por ciento) anual.

6) Entre el 01/01/2009 y el 31/10/2018: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 18,00% (dieciocho por ciento) anual.

7) Desde del 01/11/2018 en adelante: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 25,00% (veinticinco por ciento) anual.

b) Deudas por Convenios de pago caídos: En los convenios suscriptos que preveían que al incumplimiento del mismo se intimará el total de la deuda como de plazo vencido, corresponderá tomar el saldo de capital adeudado a la fecha de la última cuota paga del convenio (en función de la planilla de amortización) y luego aplicar el procedimiento del inciso a) anterior.

c) Deudas por servicios sin aportes: La Caja considerará - a los efectos previsionales – como servicios sin aportes aquellos efectivamente prestados por el solicitante y no incluidos por el empleador en las declaraciones juradas mensuales de aportes y que fueran pasibles de ser comprendidos en el artículo 2 de la Ley 6915 y 39 de la Ley 6312. Una vez reconocidos efectivamente los servicios por la Dirección de Asuntos Jurídicos, el Departamento Contralor procederá a intimar al Organismo empleador de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso a) con las tasas allí previstas incrementadas en un 100%.

d) Deudas por determinación de Oficio sobre Base Presunta: Regirá para esto lo establecido por el Código Fiscal de la Provincia en su artículo 35, con sustento en la Ley Nro. 11.773.-

ARTÍCULO 6.- La deuda determinada en función del artículo anterior con más la penalidad prevista en el artículo 4°, será intimada formalmente por el Departamento Contralor, con utilización de los Formularios FC-01 y FI-01 que se acompañan como Anexo II y forman parte de la presente Resolución.

Los plazos para confeccionar dicha intimación son los siguientes:

Artículo 5 – inciso a) y d): dentro de los 60 (sesenta) días corridos a contar desde la fecha en que venció el plazo de pago del período intimado más antiguo.

Artículo 5 – inciso b): dentro de los 15 (quince) días corridos de producirse la caducidad del convenio por incumplimiento del deudor.

Artículo 5 – inciso c): dentro de los 15 (quince) días corridos a partir de la toma de conocimiento del reconocimiento de los servicios por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos.-

ARTÍCULO 7.- Ante la falta de respuesta del deudor, se dará intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos de acuerdo al siguiente circuito:

Iniciado el expediente administrativo en el que se tramita la correspondiente Intimación de Deuda, y vencido el plazo de 15 (quince) días hábiles, verificado éste con la constancia de entrega de la pieza postal con aviso de retorno, se solicitará la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

a) El Departamento Contralor, remitirá el expediente administrativo referido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos no pudiendo a partir de tal circunstancia efectuar ninguna tarea propia de su ámbito de actuación que pudiese modificar la información remitida como así tampoco la situación del ente deudor.

b) Ante cualquier acción realizada por la entidad deudora en relación a los períodos reclamados o el monto de los mismos que pudiese modificar la información existente en el expediente, la misma deberá ser comunicada a la Dirección de Asuntos Jurídicos por parte del Departamento Contralor para su evaluación.

c) De igual forma, cualquier decisión que se adopte a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que pudiese modificar el estado de situación del trámite y que requiera la intervención del Departamento Contralor deberá ser comunicada en el mismo expediente, dejando constancia de la misma.

d) La Dirección General de Asuntos Jurídicos efectuará el análisis de las actuaciones y dictaminará en su caso en relación a la tramitación recursiva o estimará agotada la instancia administrativa, debiendo evaluar el desarrollo del proceso en consideración al principio de tutela administrativa efectiva.

e) Agotada que se encuentra la instancia administrativa y no satisfecha la intimación extrajudicial, la Dirección General de Asuntos Jurídicos antes de la promoción de la acción deberá dar vista a la Dirección Provincial respecto de aquellos deudores que no se encuentren en gestión judicial, la que deberá ser evacuada en el término de 60 (sesenta) días corridos.

Cumplimentada la vista, elaborará la Demanda para promover el juicio de conformidad a la modalidad de intervención prevista en el artículo 41 de la ley 6915.-

f) Para el caso que el organismo deudor solicite la celebración de un convenio de pago con posterioridad a la iniciación de la demanda, previamente deberá presentar el allanamiento judicial liso y llano a la pretensión de la Caja, siendo tal requerimiento una condición de admisibilidad de la solicitud, como así también la obligación del ente, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la solicitud, presentar la totalidad de las Declaraciones Juradas faltantes, sean éstas normales, correctivas o complementarias, que permitan determinar la deuda, como así también la documentación exigida de acuerdo al Anexo III de la presente Resolución. Dicho término podrá prorrogarse a solicitud expresa de parte, cuando se justifique en razón del volumen de la documental a rectificar o adjuntar. Los efectos de la sentencia durante la vigencia del convenio de pago serán suspendidos y en el caso de que el convenio de pago resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad por cualquier causa, este organismo previsional continuará con el trámite de ejecución pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme la normativa vigente.

g) La Dirección de Asuntos Jurídicos elaborará en forma semestral (al finalizar el primer y segundo semestre de cada año, esto es, 30 de junio y último día hábil de cada año) un informe que elevará, dentro del mes siguiente al de la elaboración, a la Dirección Provincial de esta Caja de Jubilaciones y Pensiones en el que deberá constar un Resumen de las Gestiones Judiciales en curso, conforme siguiente detalle:

- Nº de Expediente Administrativo

- Nº de Expediente Judicial - Título de la Carátula y Juzgado

- Fecha de Inicio del trámite judicial

- Motivo del Juicio

- Monto de la Demanda con más el Monto Presupuestado Judicialmente

- Estado del Trámite

Una vez que se obtenga la Sentencia firme sea ésta por agotamiento del trámite o allanamiento del demandado, se informará de tal circunstancia a la Dirección Provincial, independientemente de su posterior inclusión en el Informe Resumen a que refiere en punto anterior.

Por su parte, el Departamento Contralor dependiente de la Contaduría General, en idénticas fechas a las mencionadas en el presente acápite deberá elevar y proponer a la Dirección Provincial, un plan de inspecciones a realizarse en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40 inc. 12) de la Ley 6915 dando prioridad a aquellos organismos en los cuales las variaciones que pudieran experimentarse en su planta de personal tendrían mayor impacto en la conformación del fondo de la Caja.-

ARTÍCULO 8.- Ante la solicitud del deudor de cancelar la deuda mediante un plan de pagos, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:


1) Presentación de una nota de solicitud, conforme al modelo obrante en Anexo I de la presente Resolución (allanamiento judicial en su caso).

2) Presentación de documental con datos identificatorios del deudor, conforme requerimientos establecidos en el Anexo III, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

3) Presentación de la totalidad de las Declaraciones Juradas faltantes, sean éstas Normales, Correctivas y/o Complementarias.

4) Presentación de la constancia del último período devengado pago.

ARTÍCULO 9.- La confección, elaboración, seguimiento y control de cumplimiento de los convenios de pago corresponderá al Departamento Contralor, dependiente de la Contaduría General, que será encargado de todos los aspectos referidos al plan de financiación, quien una vez elaborado el convenio y previo a la suscripción del mismo, dará intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que se proceda a verificar el cumplimiento de los aspectos formales del proyecto elaborado y a la Dirección Provincial para autorizar la prosecución del trámite, remitiéndose los ejemplares del convenio elaborado para ser firmados por la entidad deudora.-

ARTÍCULO 10.- Establecer que en todos los casos, el convenio deberá ser suscripto por la o las personas que se encuentre legalmente habilitada para comprometer patrimonialmente a la entidad deudora. La firma del convenio por parte de éste, deberá estar certificada por autoridad competente: Secretario de Juzgado, Juez Comunal, Escribano Público o Contador General de la Caja.-

ARTÍCULO 11.- La Dirección Provincial se reserva la facultad de considerar la aceptación o rechazo de pedidos de convenios en aquellos casos en que de los antecedentes del solicitante surjan incumplimientos anteriores a partir del informe que eleve la Contaduría General, notificando fehacientemente al interesado. Asimismo podrá contemplar excepciones a los requisitos establecidos en la presente resolución, quedando sujeta la aprobación del convenio de pago al dictado de un acto administrativo fundado.-

ARTÍCULO 12.- Hasta el momento en que la Dirección Provincial suscriba los ejemplares del convenio solicitado por el deudor, éste no genera obligaciones para la Caja de Jubilaciones y Pensiones considerándose un mero reconocimiento de deuda de parte de los obligados.

ARTÍCULO 13.- El plan de facilidades de pago tendrá las siguientes características:

a) El máximo de cuotas será el que resulte de aplicar la fórmula que se consigna como Anexo IV, el que forma parte integrante de la presente resolución, no pudiendo exceder la cantidad de 60 (sesenta) cuotas mensuales y consecutivas. Si por aplicación del artículo 11, la Dirección Provincial de la Caja autorizara una mayor cantidad de cuotas, en ningún caso podrá superar las 96 (noventa y seis).

b) El importe de las cuotas no podrá ser inferior al uno con sesenta y siete por ciento (1,67%) de la deuda o el 25% del haber mínimo jubilatorio, lo que resulte superior.

c) Las tasas de interés de financiación serán las siguientes:

* 2% nominal mensual, para convenios de 1 (una) a 12 (doce) cuotas;

* 2,5% nominal mensual, para convenios de 13 (trece) a 36 (treinta y seis) cuotas;

* 3% nominal mensual, para convenios de más de 36 (treinta y seis) cuotas.

d) La tasa de interés punitoria será del 3,5%.

ARTÍCULO 14.- El sistema de amortización para los convenios que se reglamentan por este medio será el "Francés" o de cuotas constantes y amortizaciones progresivas en cuota adelantada. La Contaduría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, a través del Departamento Contralor elaborará y tabulará los coeficientes que se utilizarán para calcular el importe de las cuotas pertinentes, considerando como mes completo las fracciones menores de 30 (treinta) días que medien entre la fecha de pago de la primera cuota y la de vencimiento de la segunda, operando el vencimiento de esta última cuota el día 15 (quince) del mes inmediato posterior al de la fecha de pago de la primera cuota, y el de las restantes, el día 15 (quince) o día hábil posterior de cada uno de los meses venideros.-

ARTÍCULO 15.- Los empleadores deberán realizar los pagos de las cuotas convenidas utilizando exclusivamente las boletas de depósito que otorga esta Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en las que detallará la entidad bancaria autorizada a recibir dichos depósitos y el concepto del pago, debiendo abonarse en su totalidad en efectivo.-

ARTÍCULO 16.- Cada boleta de pago de las cuotas correspondientes al plan de financiación tendrá 2 (dos) vencimientos (distando 15 días entre ambos) con sus respectivos montos, con aplicación de la tasa de financiación. En caso de incumplimiento de pago al vencimiento de los mismos, el deudor deberá solicitar una boleta al Departamento Contralor de la Caja, que se calculará con aplicación de la tasa de interés punitoria del artículo 13 inciso d), desde el primer vencimiento.-

ARTÍCULO 17.- La falta de pago de 3 (tres) cuotas del convenio implica su caducidad automática. El saldo total adeudado será reclamado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 y siguientes.-

ARTÍCULO 18.- Los empleadores que incurriesen en la causal de caducidad contemplada en el artículo anterior, podrán solicitar con carácter de excepción, la formalización de un nuevo convenio por única vez para cancelar el saldo total adeudado.-

ARTÍCULO 19.- Establecer que a las solicitudes de convenio de pago en trámite, con excepción de aquellos que hayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 8 o se encuentren en término de cumplimiento, le será de aplicación lo establecido en la presente Resolución.-

ARTÍCULO 20.- Regístrese, Archívese y Publíquese en el Boletín Oficial.-

Dra. ALICIA BERZERO

Directora Provincial

Caja de Jubilaciones y Pensiones

S/C 26802 Oct. 23

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TRIBUNAL DE CUENTAS


NOTIFICACION


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los herederos y/o sucesores de Hernán Cortes, DNI 7.675.11, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0061241-8 TCP - Iniciador: Delegación Fiscal MINISTERIO DE EDUCACIÓN Concepto: CARGOS PENDIENTES DE RENDICIÓN 31/12/2011. ACTUALIZADO AL 30-09-12- M. EDUCACIÓN”, se ha resuelto concluir el juicio de cuentas, habiéndose dictado al efecto la Resolución SI N° 0283/18 de fecha 16 de octubre de 2018, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Hacer lugar al recurso interpuesto por Gabriela Airaldi y Mabel Schneider en contra de la citada Resolución condenatoria SI Nº 0051/17. Artículo 2º: Dar por concluido el juicio de cuentas iniciado por la Resolución SI Nº 00267/13 y por la Resolución SI Nº 0051/17, artículo 4º. Artículo 3º: Dejar sin efecto la Resolución SI Nº 0051/17. Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y archívese, remítanse las actuaciones del Visto a la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal CPN Ibis E. Braga – C.F. Secretaria Sala I.

S/C 26804 Oct. 23 Oct. 24

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a las señora Ana María Salgado, DNI 6.367.025 que en los autos caratulados “S/Auditoría 2016 de la Escuela Nro. 1298 Mons. Vicente Zaspe de la ciudad de Santa Fe”, expediente Nro. 00901-0082888-0 y agregados Nros. 00414-0065593-7 y 00401-0274928-5, se ha resuelto dictar Resolución SI Nº 0263/18 de fecha 24 de septiembre de 2018 la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ---CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a Ana María Salgado por la suma de $24.126,05.- (pesos veinticuatro mil ciento veintiséis con cinco centavos) … y/o la suma que en definitiva resulte de las pruebas a rendirse en las actuaciones, para que en el término de veinte (20) días de notificadas comparezcan y formulen su descargo en relación a las partidas sin rendir en concepto de Gastos de Funcionamiento, Refuerzo Institucional y Copa de Leche, durante su desempeño como Directoras de la Escuela Nro. 1298 de Santa Fe – Región IV, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nro. 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nro. 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese a la responsable, comuníquese a las Honorables Cámaras Legislativas conforme a lo dispuesto en la Ley Nro. 12.510, artículo 229º y al Ministerio de Educación y archívese. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal CPN Ibis E. Braga – C.F. Secretaria Sala I.

S/C 26805 Oct. 23 Oct. 24

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EL CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA INFORMA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS

Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir dos (02) cargos de Jueces de Cámara en lo Contencioso Administrativo, Circunscripción Judicial N° 1, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que “sin merecer observaciones en la entrevista oral” (2° párrafo del Art. 24 Dec. 0854/16) han “superado ampliamente las pautas de evaluación” y “superado las pautas de evaluación” según orden de mérito por mayoría sugerido por el Cuerpo Evaluador: 1° ARAGÓN, Enrique Omar, D.N.I Nº 20.166.793, Clase 1968; 2º DEB, Leonardo Darío , D.N.I N° 18.442.089, Clase 1967.

S/C 26821 Oct. 23

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