picture_as_pdf 2018-10-23

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe


RESOLUCIÓN de CONSEJO SUPERIOR N° 20/2018


RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN JG N° 536/2018

de la Junta de Gobierno de la FACPCE


Aplicación de la Resolución Técnica N° 48 (Normas Contables Profesionales.

Remedición de Activos) y de la sección 3.1 de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y de la sección 2.6 de la Resolución Técnica N° 41 (Normas Contables Profesionales Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos).

VISTO:

La facultades del Consejo Superior derivada de la Ley 8738 (t.o) artículo 33 inciso f) y la resolución JG N° 536/18 emanada de la Junta de Gobierno de la FACPCE que confirma la resolución de Mesa Directiva 913/18 sancionada ad referéndum de ésta y,

CONSIDERANDO que:

1. El acuerdo dispone que la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y la sección 2.6 (Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica N° 41 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos) no se aplican a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 01/02/18 hasta el 30/09/18 (ambas fechas inclusive) y sus correspondiente períodos intermedios y tampoco a los estados contables correspondientes a períodos intermedios cerrados en el mismo período.

2. El mismo acto establece como consecuencia de lo antes expresado que en los estados contables definidos en el artículo 1 de la norma a examen no se aplicará la reexpresión de la RT Nº 6 “estados contables en moneda homogénea” (RT N° 6) y, a la vez dispone que el CENCyA se aboque al análisis de la interacción entre la RT N° 17 y RT N° 41 con la RT 48 y en referencia a la expresión de los estados contables en moneda homogénea.

3. La resolución JG 536/18 recomienda a los Consejos Profesionales la aprobación de esa resolución recordando al respecto el compromiso exteriorizado en el Acta de Tucumán del 4 de octubre de 2013.

4. Examinados por este Consejo Superior el contenido y alcance de la norma y su trascendencia en el ejercicio de la profesional en ciencias económicas corresponde disponer la aplicación en ámbito territorial de este Consejo.

Por todo ello

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Disponer la aplicación de la resolución 536/18 de la Junta de Gobierno de la FACPCE en el ámbito territorial de competencia de este Consejo por la que se establece que la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica N° 17 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y la sección 2.6 (Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica N° 41 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos) no se aplicarán a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 01/02/2018 y hasta el 30/09/2018 (ambas fechas inclusive) y sus correspondientes períodos intermedios, ni tampoco a los estados contables correspondientes a períodos intermedios cerrados en el mismo periodo.

Artículo 2°: El ejemplar de la resolución JG 536/2018 emanada de la Junta de Gobierno de la FACPCE, como Anexo I, es parte inescindible de esta resolución. La presente resolución rige a partir de la fecha de sanción.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales, hágase saber a los matriculados, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en los medios de difusión habituales en ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 21 de septiembre de 2018.

Dr. JULIO C. YODICE

Contador Público

Presidente

Dr. CARLOS A. ANNICHINI

Contador Público

Tesorero

$ 202 371811 Oct. 23

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 02/2018

RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN JUNTA DE GOBIERNO N° 539/18(1) -FACPCE-


Normas para que los estados contables se expresen en moneda del poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación en los términos de la sección 3.1 de la Resolución Técnica (RT) N° 17 y de la sección 2.6 de la Resolución Técnica (RT) N° 41, aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1º de julio de 2018.

VISTO:

La Resolución JG 539/18(1) emanada de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y,

CONSIDERANDO que:

1. El acuerdo federativo dispone modificar el artículo 1 de la Resolución JG 536/18, el párrafo 3 de la respuesta a la pregunta 1 de la Interpretación N° 3, abrogar los párrafos 6, 7, 8 y 9 de la Interpretación N° 3, modificar la sección IV B.5 de la RT N° 6 y modificar la definición “reexpresado” contenida en el anexo I- conceptos y guías de aplicación de la RT N°41.

2. La decisión tiene por objeto habilitar la aplicación de la RT N° 6 al preparar estados contables (anuales o intermedios) cerrados a partir del 01/07/2018 (inclusive).

La medida reconoce fundadas razones expuestas en los Considerando a los que íntegramente corresponde remitirse.

3. La materia objeto del acuerdo es de significativo interés de los matriculados y corresponde propiciar la pronta vigencia de sus disposiciones, en particular por cuanto el acto dio cumplimiento al procedimiento que rige las funciones del CENCyA asegurando su validez formal y correspondiendo a este Consejo resolver sobre la aplicación en ámbito de la competencia territorial de éste.

4. Esta Presidencia entiende que la entidad debe, en la cuestión, manifestarse con urgencia y, para superar el diferimiento que causa el calendario de sesiones ordinarias del Consejo Superior, valerse de la emergencia de las facultades que le confiere el decreto 4700/60, artículo 9ª inciso d) cuya vigencia, conforme lo entendido por el Consejo Superior en sus diversas integraciones, subsiste en todo aquello que no fuere incompatible con la Ley 8738 y hasta tanto se sancione un nuevo decreto reglamentario de la ley orgánica del Consejo.

Por todo ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 33 inciso f) de la Ley 8738 y 9° inciso d) del decreto 4700/60

El Presidente del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe

RESUELVE

Artículo 1: Declarar que rige en el ámbito de competencia territorial del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, la Resolución JG 539/18(1) emanada de la Junta de Gobierno dé la FACPCE, con el objeto de aprobar las normas para que se aplique la RT Nº 6 al prepararse estados contables (anuales o intermedios) cerrados a partir del 01/07/2018 (inclusive).

Artículo 2: El ejemplar de la Resolución JG 539/18(1) emanada de la Junta de Gobierno de la FACPCE, como Anexo I, es parte inescindible de esta Resolución.

Artículo 3: Registrar la presente, dar cuenta de ella al Consejo Superior para que tenga tratamiento y homologación en la reunión inmediata que éste celebre. Hacer conocer la presente a los matriculados y comunicarla a las Cámaras y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en los medios habituales de ambas Cámaras y archívese.

Santa Fe, 16 de Octubre de 2018

Dr. JULIO C. YODICE

Presidente

$ 179 371808 Oct. 23

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. – PILAY S.A. - PILARES


COMUNICADO

DENUNCIA DE EXTRAVÍO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F03 N°: 114 suscripto en fecha 14/06/2006 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Santiago Gollin D.N.I. 28.496.573, ha sido extraviado por el mismo.

$ 225 371739 Oct. 23 Oct. 29

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