picture_as_pdf 2018-10-23

DECRETO N° 2822


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

12 OCT 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0037748-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en virtud del cual se promueve la modificación del Decreto Provincial N° 0276/18; y

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones mediante nota del Sr. Subsecretario de Registros, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, en virtud de la cual se dirige al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de que se inicie el procedimiento pertinente tendiente a fin de que -por vía de Decreto-, se modifique la reglamentación de la Ley Provincial N° 13.579, aprobada por Decreto Provincial N° 276/18;

Que el referido Decreto, en su inciso 2° del artículo 6° del Anexo Único, estableció que la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de bienes y Derechos Patrimoniales, debía solicitar al Ministerio Público de la Acusación, a la Oficina de Gestión Judicial y a los Juzgados intervinientes, según corresponda, la autorización para la venta anticipada de los bienes que se encuentren encuadrados en algunos de los supuestos legalmente previstos;

Que tal pedido de autorización previo resulta ser innecesario, ya que es la propia Agencia quien debe evaluar la procedencia de los supuestos legales que autorizan la venta anticipada de los bienes puestos bajo su órbita.

Que en tal sentido, verificado el o los supuestos de procedencia, la comunicación previa al Ministerio Público Fiscal o al Juez interviniente de la realización del procedimiento es recaudo suficiente para dar continuidad a la subasta;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por medio de Dictamen N° 512 del 10 de septiembre de 2018, habiendo hecho lo propio Fiscalía de Estado por medio de Dictamen N° 0261 de fecha 21 de septiembre de 2018; expidiéndose ambos órganos consultivos favorablemente en relación a la iniciativa;

Que el máximo órgano asesor provincial, realizó algunas consideraciones en relación a la propuesta, las que fueron receptadas en el texto del presente reglamento ejecutivo;

Que, este Poder Ejecutivo dicta el presente acto en uso de las facultades conferidas por el inciso 4º del artículo 72 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el inciso 2° del artículo 6° del Anexo Único de la Reglamentación de la Ley Provincial N° 13.579, aprobada por el Decreto Provincial N° 276/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "La Agencia identificará y publicará por resolución los bienes que serán incluidos en los procedimientos de subasta. Previamente verificará que éstos se encuentren encuadrados en algunos de los supuestos legales que autorizan la venta anticipada. A los fines de una adecuada organización y seguridad del acto público de subasta y para ejecución de las actividades y

procedimientos inherentes a ésta, la Agencia estará facultada para celebrar convenios con

entidades financieras, públicas o privadas, y/o con casas de remate debidamente autorizadas. Estas entidades deberán contar en su nomina con Martilleros Públicos matriculados en la Provincia de Santa Fe. Las subastas se organizarán y realizarán de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 13.759"

ARTÍCULO 2°: Refréndese por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

26800

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