REGISTRADA BAJO EL Nº 13787
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase a los municipios y comunas de la Provincia, en forma excepcional y por única vez para el año 2018, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50 %) del destino de los ingresos provenientes de la ley 12385 de creación del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, para ser aplicado a gastos corrientes.
ARTÍCULO 2..- Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir de la fecha de promulgación de la presente y hasta su instrumentación, a otorgar a los municipios y comunas que lo soliciten en concepto de anticipo a cuenta hasta el monto total del importe correspondiente, conforme la aplicación del artículo 1 de la presente, con el objeto exclusivo de atender erogaciones vinculadas con el pago de haberes y sueldo anual complementario. Los municipios y comunas garantizarán el reintegro del anticipo con el importe que afecten para gastos corrientes en el marco de la presente.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, estableciendo un mecanismo que garantice la asistencia en el tiempo más breve posible.
ARTÍCULO 3.- Los municipios y comunas que soliciten la afectación de fondos para ser aplicados a gastos corrientes deben efectuar las rendiciones respectivas, según las disposiciones legales correspondientes
ARTÍCULO 4..- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DECRETO N° 2816
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional" 10 OCT 2018
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13787 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
26801
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