picture_as_pdf 2010-11-23

MINISTERIO DE LA

PRODUCCION

 

RESOLUCION Nº 435

 

SANTA FE, 2 Noviembre 2010

 

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0207715-6 y agregados N°s. 00701-0079756-2 y 00701-0080920-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de la Producción disponga prorrogar la suspensión de la tramitación de expedientes, para el otorgamiento de Certificados de Factibilidad Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12069 establece el Régimen legal para Grandes Superficies Comerciales, con la finalidad de paliar las consecuencias de la instalación indiscriminada de grandes emprendimientos comerciales;

Que por Resoluciones N°s 003/10 y 177/10 del Ministerio de la Producción se dispuso sucesivamente la suspensión por 90 días de la tramitación de Certificados de Factibilidad previstos por la Ley N° 12069;

Que se encuentra en trámite, por medio del acto administrativo correspondiente, la convocatoria para la formación de los Consejos Asesores Regionales que participarán en la elaboración de criterios generales de equipamiento comercial de cada municipio;

Que previo a la tramitación de los certificados de factibilidad se hace necesario finiquitar una serie de aspectos que definan pautas y criterios de los procedimientos a seguir según lo ordena la ley vigente;

Que continúan los reclamos, en diversas reuniones con las Cámaras representativas da sector comercial, acerca de la necesidad de fijar una nueva prórroga a fin de finalizar estudios y análisis respectivos;

Que resulta necesario analizar cuidadosamente los expedientes en trámite debido a que son asuntos complejos a resolver;

Que el Ministerio de la Producción cuenta con facultades legales conforme al artículo 11 inciso b) subincisos 4 y 9 de la Ley N° 12817, en concordancia con el artículo 73 del Decreto N° 10204/58 que vuelve aplicable el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial a los trámites administrativos, conforme lo sostenido por Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 005/2010;

Que resulta necesario que el Ministerio de la Producción se pronuncie al efecto;

Por ello, y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Prorrogar la suspensión establecida por el artículo 1° de la Resolución N° 003/10 prorrogada por Resolución Nº 177/10 por el término de cuarenta y cinco (45) días a partir del vencimiento de las anteriores.

ARTICULO 2°: Todos aquellos interesados que consideren que sus derechos se ven afectados podrán manifestar su desacuerdo dentro del plazo de diez (10) días de publicada la presente resolución.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

S/C             5460    Nov. 23 Nov. 24

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

 

CONCURSO DE PRECIOS Nº 07

 

Objeto: Contratación de Movilidad Tipo Pick Up o Utilitario (hs.) Sucursal Oeste.

Presupuesto Oficial: $ 26.000, (Pesos veintiséis mil) I.V.A. incluido.

Apertura de propuestas: 15/12/10 Hora: 10.

Entrega de Pliegos e Informes: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Oficina de Compras Delegación Rafaela Avda. Santa Fe 1671 2300 Rafaela Santa Fe Tel. (03492) 438505/508/509

S/C             5416    Nov. 23 Nov. 25

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

 

RESOLUCION Nº  0429

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”  18/11/2010

 

VISTO:

 

El expediente Nº 02001-0007779-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -, relacionado con el procedimiento de selección de acompañantes juveniles a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, con carácter provisional – Artículo 4º de la Ley 8525 – de cinco (5) agentes para cubrir sendos cargos; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil en cuanto a la adecuada e integral atención de los menores alojados en el Instituto de Recuperación del Adolescente (I.R.A.R.), resulta necesario dotarla con recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas;

Que en este sentido, se entiende preciso completar adecuadamente la planta de personal del mencionado Instituto, que presenta carencias de recursos humanos que desarrollen las tareas de acompañantes juveniles;

Que las prestaciones laborales que cumplen los Acompañantes Juveniles son de esencial relevancia para el resguardo y garantía de los derechos de los niños y adolescentes bajo medidas de coerción estatal;

Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal, para ingreso, de acuerdo al perfil definido para los puestos a cubrir, especificado en el Anexo I a esta Resolución;

Que la Dirección General de Administración informa sobre la existencia de cargos vacantes en dicha repartición;

Que se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;

Que la Comisión Mixta Jurisdiccional de este Ministerio ha tomado conocimiento  y prestado su consentimiento a la presente gestión;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 648 de fecha 11 de noviembre de 2010, no teniendo objeciones que formular;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º - Aprobar  el  perfil  del  puesto  y   el   procedimiento de  selección  de personal a aplicarse para el cargo de Acompañante Juvenil de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, los que como Anexo I se adjuntan a la presente.

ARTICULO 2º - Autorizar   la   efectivización   del    procedimiento   de   selección  de personal conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir  cinco (5) cargos de Personal Permanente con carácter provisional (Artículo 4º, Ley N° 8525) en el Instituto de Recuperación del Adolescente Rosario de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3º: Regístrese,    comuníquese,    publíquese,    remítase    copia    de    las  actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe  y archívese.

 

RESOLUCIÓN Nº 0429

ANEXO I

 

PERFIL DEL PUESTO

PUESTO A CUBRIR: ACOMPAÑANTE JUVENIL – NIVEL 01 – PERSONAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES - SUBAGRUPAMIENTO ASISTENCIAL

JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR:  5 (cinco)

DEPENDENCIA: INSTITUTO DE RECUPERACIÓN DEL ADOLESCENTE ROSARIO

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

01.Gestionar el diario vivir de los jóvenes, intentando responder a un modo de vida digno y respetuoso de los derechos humanos para los adolescentes infractores de la ley penal.

02.Desmontar la lógica tumbera que es una forma de vinculación jerárquica, autoritaria, violenta, machista, en la que el otro es un enemigo inminente. Buscando establecer nuevo modos de convivencia, partiendo del reconocimiento de sí y de los demás jóvenes en la misma situación instalando la palabra como medio de resolución de problemas.

03.Proponer y sostener actividades debidamente pautadas institucionalmente, que tiendan a la expresión, para vislumbrar gustos y prácticas en las que aparezca el deseo de los jóvenes.

04.Estar presente durante el momento de apertura de los sectores.

05.Atender que los jóvenes mantengan limpio y ordenado su lugar de alojamiento, intentado que los mismos puedan incorporar hábitos saludables e higiénicos necesarios para mejorar la calidad de vida.

06.Resolver las dificultades de alojamiento arbitrando todos los medios necesarios para que el joven se encuentre habitando un espacio capaz de preservar su salud física y psíquica.

07.Intervenir en la educación para la vida cotidiana generando relaciones de respeto entre sus pares.

08.Acompañar a los jóvenes en las comidas diarias generando un orden y cuidado en las pautas alimenticias que posibilite el registro del cuidado corporal.

09.Garantizar que los jóvenes asistan a la escuela, por lo que deberán articular con los docentes de los diferentes niveles con el fin de estar conectados con el listado de jóvenes que asiste a la escuela y con los horarios de desarrollo de las actividades escolares para dar prioridad a la educación formal que es una obligación de los jóvenes.

10.Conocer los horarios de las diversas actividades que se desarrollan en el Instituto con el fin que se garantice la asistencia de los jóvenes y la no superposición de dos actividades para un mismo grupo de jóvenes.

11.Estar consustanciado con el proyecto educativo pedagógico que se intenta implementar.

12.Acompañar al joven en las salidas que tanto la DPJPJ como el Juzgado requieran siempre y cuando la situación interna así lo permita.

13.Atender las necesidades de los jóvenes y dar curso a sus pedidos siempre y cuando no vayan en contrario de una orden de la Dirección.

14.Articular sus intervenciones con el equipo de profesionales y establecer canales de comunicación con el fin de no crear confusiones hacia los jóvenes.

15.Producir las comunicaciones necesarias a los operadores penitenciarios con el fin de facilitar los procedimientos de seguridad a la vez que articular intervenciones conjuntas con el fin de disminuir los obstáculos que puedan generarse en el diario vivir de los jóvenes.

16.Cuidar el manejo de la información, contemplando siempre la necesidad del joven y la realidad institucional.

17.Acordar con la Dirección o con el profesional que atienda al joven, cualquier comunicación a la familia – ante la existencia en la institución de una situación de crisis o disturbios – con el fin de no generar mayores conflictos a los existentes.

18.Colaborar con aquellos actores externos que deseen realizar actividades dentro del Instituto, como también participar de algún evento que se organice para los jóvenes.

19.Comunicar a la Dirección del Instituto cualquier situación que ponga en riesgo la vida de los jóvenes, así como las dificultades de convivencia que puedan generar potenciales disturbios.

20.Respetar y transmitir a los jóvenes las pautas y reglas institucionales para fortalecer un régimen de vida pautado, necesario en contextos de máxima contención.

21.Transmitir reglas de comportamiento.

22.Producir informes por las situaciones de los jóvenes, realizar las entrevistas de ingreso y completar el libro de guardia.

23.Permanecer en su guardia hasta el debido relevo.

24.Conocer el esquema cotidiano de actividades para garantizar que los jóvenes asistan a sus actividades.

25.Colaborar con los actores externos con el fin de preservar sus intervenciones y garantizar su continuidad, para que los jóvenes puedan recibir una oferta institucional amplia y con figuras ajenas a la institución, lo cual favorece y propicia otros climas.

26.Colaborar con el equipo profesional con el fin de ayudar en las intervenciones pautadas para los jóvenes.

27.Asistir a las reuniones semanales de elaboración y discusión de las intervenciones institucionales.

28.Asistir a los espacios de formación y de capacitación.

CONOCIMIENTOS:

Generales sobre misiones y funciones de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en particular de la Coordinación Sur, según Decreto Nº 0908/08.

Conocimiento de la Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública).

l                  Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

 

REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:

Título Secundario (excluyente).

Experiencia en funciones similares a las exigidas para el puesto en el ámbito público o privado.

 

PERFIL ACTITUDINAL DEL ACOMPAÑANTE JUVENIL

La figura del Acompañante Juvenil se crea para responder a las necesidades cotidianas y convivenciales de adolescentes infractores que se encuentran alojados en institutos cerrados especializados de la Provincia en cualquier carácter (medida cautelar, medida tutelar, pena) impuestas por el Poder Judicial.

Dicho operador tendrá dependencia directa de la Dirección del Instituto, quien a su vez tendrá a su cargo la supervisión y evaluación del desempeño de los Acompañantes Juveniles. 

Formado en un marco de respeto a los derechos esenciales del joven recluido, es necesario que el Acompañante Juvenil tenga clara conciencia que la restricción de libertad debe lesionar lo menos posible otros derechos no afectados por el título judicial que produce el encierro  y, bajo ningún aspecto, puede tener tal gravedad que complique el trazado de planes de vida en el joven. El marco de accesibilidad de derechos es una condición necesaria para la intervención, tendiente además a neutralizar los efectos desocializadores de la privación de libertad.

El objetivo principal del Acompañante Juvenil refiere a la gestión del diario vivir de los jóvenes alojados en institutos cerrados dependientes de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil. En este sentido, deberá colaborar e intervenir en las medidas socioeducativas impuestas a los jóvenes, por lo que tenderá a construir junto con el adolescente un escenario que lo aleje de la trasgresión de la norma penal y que estimule su capacidad de ejercer derechos, tanto como la de respetar los derechos de los otros y asumir obligaciones en relación con una tarea (de aprendizaje, de capacitación, de convivencia) 

La restricción de un derecho es una circunstancia indudablemente negativa, pero sin embargo es posible y necesario que el Acompañante Juvenil pueda diseñar una intervención positiva que torne accesibles o amplie el ejercicio de otros derechos, fortaleciendo el desarrollo de las capacidades para la ciudadanía, sin negar como es obvio, que la medida es, en su principio y fundamento, una sanción aplicada como consecuencia de la comisión de un delito.

La función del Acompañante Juvenil buscará hacer de toda situación una situación pedagógica; no ya de transmisión de información, sino de aprendizaje mutuo a partir de un vínculo dialógico de diferentes en relación de igualdad. Diferencia basada en que el Acompañante Juvenil es el adulto, y el joven está atravesando un proceso legal por orden judicial. Relación de igualdad desde la perspectiva del respeto mutuo, de reglas que se van consensuando en un marco institucional específico.

El Acompañante Juvenil deberá tener en claro que las medidas aplicadas a jóvenes infractores o presuntos infractores procuran el “fomento de su sentido de la dignidad y valor, que fortalezca el respeto del joven por los derechos humanos y las libertades de terceros y la importancia de promover la reintegración del joven y de que este asuma una función constructiva de la sociedad”.

Es necesario que las personas que se desempeñen como Acompañantes Juveniles sean capaces de sostener el trabajo con jóvenes infractores de la ley penal, enmarcándose su trabajo dentro de los derechos, deberes y garantías constitucionales. Por ello, entre otras obligaciones, deberá tener presente que cualquier práctica que se intente desarrollar respecto del joven debe atender a un derecho penal de acto y no de autor.

El Acompañante Juvenil es una persona que trabaja con los jóvenes en situación de encierro. Su horizonte de sentido es posicionarse como una referencia subjetiva para los jóvenes, que dialogue y a la vez ponga en conflicto la cultura tumbera.

Es necesario que su posición sea flexible, capaz de adecuarse a las demandas de la población de institutos máxima contención con el fin de comprender de modo responsable la historia y lugar de procedencia de los jovenes.

Debe ser capaz de generar contextos de calma y contención para los jóvenes.

Debe poseer herramientas para prevenir y destrabar crisis, a la vez que pueda intervenir rápidamente para descomprimir un conflicto.

Sus cualidades personales le deben permitir mantener un trato humanizante a la vez que generar contextos facilitadores y subjetivantes.

Su adhesión a los principios éticos del Estado de Derecho le deben permitir reconocer que, en su tarea, el interés de los jóvenes con los que trabaja resulta un valor fundamental que se sobrepone a cualquier interés personal por más legítimo que fuera.

Tiene que tener predisposición y amplia capacidad de tolerancia frente a las diversas posiciones de los actores involucrados en el quehacer cotidiano.

Debe poseer la capacidad o habilidad de generar articulaciones con actores de las diferentes agencias del estado con el fin de ofrecer a los jóvenes una mirada ampliada de su situación y a la vez que dar respuesta a un requerimiento de ley.

 

RESOLUCIÓN Nº 0429

ANEXO II

 

PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

 

1.Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir los puestos de trabajo en la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según el perfil establecidos en el Anexo I, en la Dependencia que a continuación se detalla:

 

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN PUESTOS            NIVEL Y AGRUPAMIENTO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL:INSTITUTO DE RECUPERACIÓN DEL ADOLESCENTE ROSARIOAcompañante Juvenil   5 (cinco)            01 – Personal de Servicios Asistenciales – Subagrupa-miento asistencial

 

El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (Art.4º. Ley 8525) del Organismo y Nivel precedentemente enunciado, desde su designación.

 

2.Comité de Selección

 

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 8º Decreto Nº 0291/09) compuesto por:

                   El Subsecretario de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, obrando como suplente la Directora Provincial de Justicia Penal Juvenil, del mismo Ministerio.

Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador, con su respectivo suplente.

El Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, obrando como suplente el Director Provincial de Recursos Humanos, del mismo Ministerio.

El Director General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a/c, actuando como suplente el Subdirector General de Administración a/c, del mismo Ministerio.

 

Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección:

a) Tres (3) representantes titulares (con sus respectivos suplentes) del gremio UPCN y Uno (1) representante titular (con su respectivo suplente) del gremio ATE.

b) Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrase incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº 9.325).

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

 

3.Factores de evaluación y ponderación

 

Evaluación deAntecedentes      30%

EvaluaciónTécnica                   40%

Evaluación de Personalidad      20%

EntrevistaPersonal                   10%

Total                                     100%

 

La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.

·Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia);

·Etapa II: Evaluación Técnica.

·Etapa III: Evaluación de Personalidad

·Etapa IV: Entrevista Personal

Las Etapas son consecutivas y eliminatorias.

Las etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos.

La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

La Entrevista Personal tendrá como objetivo conocer adecuadamente a los diferentes candidatos y juzgar su idoneidad para el puesto al que se presentan. El Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

            Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

                   Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente  en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente.

 

4.Criterios de Evaluación de Antecedentes:

 

Puntaje Total: 100 puntos

Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos

Puesto a cubrir: Acompañante Juvenil – Nivel 01 – Personal de Servicios Asistenciales – Subagrupamiento asistencial

Sector: Instituto Recuperación del Adolescente Rosario

a)Educación Formal

Criterio         Puntaje

Estudios Terciarios o Universitarios completos    60 puntos

Estudios secundarios completos 50 puntos

b) Experiencia

Criterio         Puntaje

Experiencia laboral en el ámbito público en las funciones requeridas – mayor a 1 (un) año  Hasta 40 puntos

Experiencia laboral en el ámbito público en las funciones requeridas – mayor a 6 (seis) meses y menor a 1 (un) año            Hasta 30 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones requeridas – mayor a 2 (dos) años          Hasta 25 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones requeridas – entre 1 (uno) año y 2 (dos) años       Hasta 20 puntos

 

5. Planificación y pautas de aplicación:

 

5.1.Convocatoria pública: mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en las reparticiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante 3 (tres) días hábiles, para lo cual se notificará a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargo a cubrir; esto es: perfiles, sector, nivel y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos

y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

5.2. – Inscripción: El Formulario de Inscripción deberá bajarse de la Página Web Oficial, y deberá presentarse con el resto de la documentación requerida en calle Santa Fe Nº 1950 – Planta Baja – Sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (ciudad de Rosario).

Los formularios de inscripción serán recibidos en el mencionado domicilio, a partir de la iniciación de la publicación y hasta 2 (dos) días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Currículum Vítae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados, cantidad de materias aprobadas y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección” seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante. Asimismo deberá hacerse constar en el sobre el número de folios acompañados en el interior y firmar el mismo.

Todas las hojas acompañadas en el interior del sobre deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

El postulante podrá inscribirse, siempre que cumpla con los requisitos exigidos.

Se emitirá una constancia de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

 Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

El postulante que posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá adjuntarlo al formulario de inscripción.

5.3.-Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Punto 3º.

5.4.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería a instalarse en         las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

5.5.-Evaluación Técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

5.6.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en         las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora de la realización de la Evaluación de Personalidad.

5.7.-Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

5.8.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en         las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de idoneidad necesario de acuerdo al perfil del puesto. Éstos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora de la realización de la misma.

5.9.–Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecidos en el punto anterior

5.10. - Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir el dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en esta Jurisdicción.

El Orden de méritos tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en el cargo comprendido en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que  correspondan a idéntico nivel presupuestario, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a las comprendidas en el presente llamado.

Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el punto 2.

5.11. - Notificación del Orden de Méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

5.12. – Notificaciones: la publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería en las sedes de inscripción, de los resultados de las etapas, del lugar y fechas de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito Final, será notificación fehaciente.

 

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

 

Los datos suministrados en este formulario tienen CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA y serán tratados en forma reservada.

Deberán acompañar al presente copia impresa de su Currículum Vitae, una (1) fotocopia de las dos primera hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el presente formulario (ej. Certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, nómina de materias aprobadas de estudios terciarios o universitarios, certificados de pasantías, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá ser debidamente certificada.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado, debidamente firmado, que contenga la leyenda “Proceso de Selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar y localidad, apellido, nombre y número de DNI del postulante, cantidad de fojas acompañadas en el interior del sobre.

Todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación. De existir imposibilidad de adjuntar alguno de los antecedentes documentales, podrán acreditarles posteriormente durante el proceso de evaluación. Dicha imposibilidad deberá estar debidamente justificada a través de una nota, incluida en el sobre de inscripción.

El postulante declara conocer la Resolución Ministerial Convocante al presente Proceso de Selección, y acepta los términos de la misma.

El postulante que posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá adjuntarlo al presente formulario de inscripción.

 

S/C             5469    Nov. 23 Nov. 29

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MINISTERIO DE ECONOMIA

 

RESOLUCION Nº 700

 

SANTA FE, 16 de Noviembre de 2010.

 

VISTO:

El Expediente N° 13401-0816711-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), por el cual se tramita el procedimiento de Selección de Personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente de dos agentes para cubrir cargos iniciales en la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, para Regional Rosario y Regional Santa Fe, dependiente del Ministerio de Economía; y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias de la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, es necesario dotar a dicha Dirección para la Regional Rosario y Regional Santa Fe con Recursos Humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de las funciones que le competen;

Que por lo expuesto se dictaron las Resoluciones Ministeriales N° 0329/10 y su modificatoria N° 0435/10 a los fines de reglamentar las instancias del proceso de selección de personal, en un todo de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 0291/09 y Disposiciones Complementarias;

Que la Comisión Mixta Jurisdiccional de ese Organismo ha tomado intervención en su condición de veedora del mencionado proceso de selección;

Que la Dirección Legal y Técnica del Organismo, ha realizado el informe de competencia, no teniendo objeción alguna que formular;

Que corresponde aprobar lo actuado por el Comité de Selección y en particular el Orden de Mérito final de los postulantes para propiciar por el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal en planta permanente;

Que aún cuando ambos postulantes han aceptado, en primera Instancia, el ofrecimiento de los cargos motivo del Proceso de Selección, con posterioridad a la postulante Dra. María Silvia Ramella, aduciendo motivos de índole personal, ha notificado su desistimiento a la designación;

Que a la vista del Orden de Precedencia confeccionado por el Comité de Selección, los postulantes subsiguientes no alcanzaron el puntaje mínimo en la segunda etapa del proceso, quedando por lo tanto, conforme a la normativa vigente, eliminados del mismo;

POR ELLO;

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Apruébese lo actuado por el Comité de Selección en las distintas etapas del Proceso de Selección de Personal Profesional en un todo de acuerdo a lo reglamentado por las Resoluciones Nº 0329/10 y Nº 0435/10, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto Nº 0291/09 y Disposiciones Complementarias.

ARTICULO 2º: Apruébase el Acta de Precedencia (Orden de Mérito) Final que como Anexo I, se agrega e integra a la presente.

ARTICULO 3º: Declárase desierto el Proceso de Selección correspondiente al cargo de Profesional E Nivel C Grado 1 Coeficiente 2,30 para la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial con radicación del cargo en la Ciudad de Rosario.

ARTICULO 4º: Instrúyase a la Dirección de Administración del Organismo a los fines de que gestione el dictado del Acto Administrativo que designe al personal seleccionado en planta permanente para el cargo de Profesional E Nivel C Grado 1 Coeficiente 2,30 para la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial con radicación del cargo en la ciudad de Santa Fe, según la normativa de ese Organismo, respetando estrictamente el orden de precedencia.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, publíquese y archívese.

Cr. ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía

 

ANEXO I

 

En la Ciudad de Santa Fe, a los 1 días del mes de octubre de dos mil diez, se reúnen los integrantes de la Comisión Evaluadora designada por la Resolución n° 329/10 del Ministerio de Economía y su modificatoria n° 435/10, para la Selección de un (2) Profesionales para cubrir sendos cargos de Profesional E - Nivel C - Grado 1 - Coeficiente 2.30 para la Dirección Legal y Técnica con asiento en la ciudades de Santa Fe y Rosario, respectivamente.

Encontrándose presentes en este acto, en carácter de miembros de la Comisión, por la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, el Dr. Daniel Carlos Sandiano; por el Servicio de Catastro e Información Territorial, el Sr. Director de Administración, C.P.N. Osvaldo F. J. Garigliano, el Sr. Director de Relaciones Laborales, Capacitación y Desarrollo del Servicio de Catastro e Información Territorial, D. Osvaldo José Bonadeo y la Dra. Marielle Georgina Cifre; en el carácter de veedores representantes de la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Provincial Santa Fe, El Sr. Héctor Luis Baños el Sr. Miguel Caballos y el Sr. Javier Angel Fierro y la Sras. Ana María Casanova y Ana María Ríos, y por la Asociación Trabajadores del Estado la Sra. Mónica Ghiglia, habiéndose completado las cuatro etapas de evaluación establecidas por las resoluciones arriba mencionadas, se procede, conforme el procedimiento aprobado con anterioridad a confeccionar el siguiente:

 

ORDEN DE PRECEDENCIA DEFINITIVO

 

                         PUNTAJE ABSOLUTO         PUNTAJE RELATIVO                                TOTAL

ORDEN   POSTULANTE               ETAPA                  ETAPA

         Santa Fe                I            II           III         IV          I        II       III     IV     

1    MACIAS, Rodrigo Gabriel        79     100        78    100  23.7 40.0  15.6 10.0     89.3

2    CERESOLA, Luciana I            81 NS (4)              24.3

3    PEDRO, María del Carmen      70 NS (4)              21.0

4    CAFFERATA, Ignacio A. 73 NP (3)               21.9

5    CAMISASSO, Pablo Alberto   NS       (1)

6    CHIGNOLI, Lucía       NS        (1)

7    TOFFALO, Romina S. NS        (2)

                                                   F

     Rosario                         I          II        III        IV         I       II     III     IV

1    RAMELLA, María Silvia 90       94       72      100   23.7  37.6 14.4  10.0 85.7

2    MORALES, Jesica M.L. 72     NS       (4)     21.6

3    ARGÜELLO, Valeria Laura      71      NS       (4)   21.3

(1) No alcanzó el mínimo establecido en la Etapa I

(2) La Presentación no satisface los requisitos formales exigidos.

(3) No se presentó a la evaluación técnica.

(4) No alcanzó el mínimo establecido en la Etapa II.

Sin más que tratar, en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

S/C             5461                Nov. 23

__________________________________________

 

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, PRADA ORLANDO ITALO, cuenta Nº 021-277273-1 con domicilio fiscal en Corrientes 1845; (C.P. 2000) Rosario, Pcia. de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 2107-8/09- dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0734930-9”:

Rosario, 14 de Setiembre

Visto:... Considerando:... Resuelve:

Artículo 1°: Establecer de oficio, Sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente Prada Orlando Italo; cuenta N°  021-277273-1, con domicilio fiscal en Corrientes 1845 -2000, Rosario, Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 14 a 20 de conformidad al siguiente detalle:

 

                        Impuesto           Recargo  Multa Omisión                       

Período      Determinado       e Intereses       (Res. 04/98)             Totales

2004/09                 870,12              817,09               348,05            2.035,26

2005/06                 938,88              725,02               375,55            2.039,45

                          1.809,00           1.542,11               723,60                       

Suma Parciales                                                                            4.074,71

Multa Infrac. a los deberes formales (Res.06/93).

Total General                                                                               4.074,71

 

Artículo 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (Quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos cuatro mil setenta y cuatro con 71/-100 ($ 4.074,71), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (Cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853, Rosario, Santa Fe.

Articulo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste e derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese al responsable. Con las constancias y comprobantes, dese intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.

C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELVA

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C                                    118886                              Nov. 23 Nov. 29

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