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DECRETO Nº 3436


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

10 NOV 2017


VISTO:

El expediente N° 00301-0068839-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE) relacionado con la disolución de la Unidad de Gestión del Programa de Infraestructura Vial — Santa Fe, creada por Decreto N° 2011/06; y

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Infraestructura Vial — Santa Fe fue financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a través del Préstamo 7429 AR en el marco de la autorización conferida por Ley N° 12653 y comprendió la ejecución de una serie de proyectos, entre los que se destaca la obra "Transformación en Autovía de la Ruta Nacional N° 19 — Tramo Ruta Nacional N° 11 (Pcia. de Santa Fe) — Ruta Nacional N° 158 (Pcia. de Córdoba)";

Que a efectos de actuar como unidad ejecutora del citado programa, por Decreto N° 2011/06 se creó en el ámbito del Ministerio de Economía la Unidad de Gestión del Programa de Infraestructura Vial Santa Fe, inscripta en AFIP bajo la CUIT 33-71024259-9, con la responsabilidad de coordinar, supervisar y administrar su ejecución, teniendo a su cargo la administración del SAF 14 — Programa de Infraestructura Vial Santa Fe — Ley 12653 y la cuenta corriente oficial N° 21795/02 cargo Nuevo Banco de Santa Fe S.A.;

Que a la fecha todos los proyectos incluidos en el programa de marras se encuentran totalmente ejecutados y cancelados, como así también han sido aprobadas las recepciones definitivas de todas las obras;

Que por lo tanto, habiendo finalizado la ejecución del Programa de Infraestructura Vial — Santa Fe, y en consecuencia cumplidos los objetivos y finalidad de creación de la Unidad de Gestión (Decreto N° 2011/06), resulta pertinente proceder a su disolución, como así también al cierre de la cuenta corriente oficial N° 21795/02 cargo Nuevo Banco de Santa Fe S.A.;

Que de acuerdo al cronograma de amortización del Préstamo BIRF 7429 AR con que se financió el programa antedicho, restan a la fecha cancelar los servicios de intereses y amortización de capital que vencen entre la actualidad y el último vencimiento que operará en el año 2021, cuyos pagos son atendidos mediante descuento de la cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos correspondiente a nuestra Provincia;

Que en razón de lo anterior y para el cumplimiento de esos fines, resulta pertinente encomendar en lo sucesivo la administración del SAF 14 - Programa de Infraestructura Vial Santa Fe — Ley 12653, a la Unidad Ejecutora Provincial (Decreto N° 038/91) dependiente del Ministerio de Economía;

Que las áreas técnicas pertinentes tomaron la intervención de sus competencias;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas y la Subsecretaría Legal, ambas del Ministerio de Economía, no tienen observaciones que formular, aconsejando la continuidad del trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°: Procédase al cierre de la cuenta corriente oficial en pesos cargo Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal 599 N° 21795/02 "Cuenta General Programa de Infraestructura Vial Santa Fe", debiendo transferirse su saldo a la cuenta

corriente N° 9001/04 "Gobierno de la Provincia de Santa Fe — Rentas Generales".

Artículo 2°: Disuélvase la Unidad de Gestión del Programa de Infraestructura Vial Santa Fe - CUIT 33-71024259-9 - creada por Decreto N° 2011/06 en el ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 3º: Encomiéndase a la Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto N° 038/91, dependiente del Ministerio de Economía, la ejecución de las acciones administrativo-financieras previstas en el Artículo 9° de la Ley N°12.510, correspondientes al SAF 14 - Programa de Infraestructura Vial Santa Fe — Ley 12653.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

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