picture_as_pdf 2018-11-23

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA



POR

EDUARDO LUIS LERDA


Por disposición de la Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, en autos “FILAS CECILIA EMELY c/ OTRO s/ APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS” CUIJ 21-02844314-2 (demandado DNI: 11.270.877), se ha dispuesto que el Martillero Eduardo Luis Lerda (CUIT 20-14710004-4), matrícula 1625-L-89, venda en pública subasta el día 30 de noviembre de 2018 a las 14:00 hs, o el día hábil siguiente de resultar inhábil o feriado el propuesto, en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario sito en calle Entre Ríos N° 238 de Rosario, la cuarta parte indivisa del siguiente inmueble: Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en esta ciudad, señalado como lote Nº 2 A, en el plano de división archivado en el departamento Topográfico de esta provincia, delegación Rosario, bajo el N° 89282/76 y que de acuerdo al mismo se encuentra ubicado en la Avenida Morrison entre las calles Sánchez de Loria y Colombres , a los 50 metros de esta última calle en dirección al Oeste, y a los 137 metros 52 centímetros de calle Sánchez de Loria hacia el Este, mide: 12 metros 50 centímetros de frente por 47 metros 39 centímetros de fondo, lindando: por su frente al Sud, con la Avenida Morrison; al Este, en parte con Roberto Luis Sebastián Daminato, parte con Esteban Domingo Morcillo y en parte con Celso Silvio Ansaldi; al Norte con lote 2 B del mismo plano y al Oeste con Dardo Pedro Ramón Favari. Encierra una superficie total de 529 metros 38 decímetros cuadrados. Inscripto su dominio en el Registro General Rosario Tomo 451 A Folio 121 Número 175330 Departamento Rosario, El Inmueble saldrá a la venta con la base de $ 1.615.417, en el estado de ocupación en que se encuentre según constancia de autos. Seguidamente, si no hubiere postores, con retasa del 25%, y si tampoco hubiere postores con una última base del 20% de la primera. Se hace constar que existe una diferencia entre la superficie del terreno consignada en la Escritura y el Plano que se encuentran glosados a autos, debido a un presunto error de tipeo en la consignación de la misma en Escritura. Informa Registro General: Anotación de Litis: Reinscripción al Tomo: 124 E, Folio: 1937, Nº 346976, fecha de inscripción 25/06/2015 (Inscrip. ant. al Tomo: 119 E, Folio: 2923, Nº 352179 de fecha 02/07/2010) “VILLAFAÑE, MARÍA LAURA s/ ANOTACIÒN DE LITIS” Expte. 594/2013, Juz. Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario. Embargos: 1 - Inscripto al Tomo: 122 E, Folio: 4500, N° 404636. Monto: $ 41.422,47, Fecha de inscripción 13/12/2013 “OTRO c/ VILLAFAÑE MARÍA LAURA Y OTROS s/ SIMULACIÓN” Expte. 876/2013, Juz. Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario – (se encuentra relacionado según rogatoria con el Expte Nro. 569/2013 VILLAFAÑE, CARLOS MARIA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS SUCESIÓN). 2- Reinscripción al Tomo: 125 E, Folio: 2905, Nº 375958, fecha de inscripción 03/10/2016 (Inscrip. ant. al Tomo: 120 E, Folio: 5248, Nº 399654 de fecha 18/11/2011), Monto: $ 525.373,39 ordenado por Juz. Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación y para estos actuados. Inhibiciones: 1-Inscripta el Tomo: 129, Letra: I, Folio: 3849, Aforo: 352953 de fecha 05/07/2017 por un monto: $ 222.000,00 “ALCACER, GUILLERMO JOSÉ c/ VILLAFAÑE, MARTÍN EDUARDO s/ MEDIDA CAUTELAR” Expte. 599/2017, Juz. Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación Rosario. Los impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e impuestos de transferencia, e I.V.A., si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyese, entre otros que corresponda, los siguientes: impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación. Los importes adeudados deberán ser informados por el martillero en el acto de remate. En el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos de identificación del comitente. Quien resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de compra en el acto de subasta, con más el 3% de comisión, todo al martillero, en pesos, cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000.-, el comprador deberá abonar el mencionado 10% del precio de compra en el acto de subasta, con la siguiente modalidad: hasta la suma de $30.000.- en dinero en efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar el 10% deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria a la cuenta judicial abierta para estos autos con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, y si intimado el adquirente no efectuare el pago, deberá abonarse por el retraso, en concepto de intereses, la tasa activa promedio mensual que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 C.P.C.C. y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/ o el martillero actuante a la A.F.I.P. Previo a la aprobación de las cuentas de gastos del martillero, se deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes y asimismo; cumplimentarse con la información expresada en el párrafo anterior de ser menester. A los fines de obtener el título, el adquirente deberá acudir a escribano público, quedando excluidas, por lo tanto, las otras opciones previstas en el art. 505 C.P.C.C. Toda cesión de los derechos y acciones que emerjan de la subasta, deberá efectuarse por escritura pública. Hágase saber que previo a la transferencia deberán estar abonados los impuestos que gravan el acto de subasta, así como las tasas y contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble. Cumpliméntese con la publicidad de ley. Publíquense los edictos de ley en el Boletín Oficial. La publicación adicional a la de los edictos consistirá en tres avisos en el Diario La Capital (Sección Remates). Ofíciese a los fines del art. 506 C.P.C.C. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del C.P.C.C. y permanecerá en Secretaría. Hágase saber que se fijan como días de exhibición del inmueble, los tres días hábiles anteriores a la fecha de realización de la subasta, en el horario de 10:00 a 11:00 hs. Hágase saber que los títulos de propiedad se encuentran en Secretaría de este Tribunal para ser examinados por los interesados, no admitiéndose después de la subasta reclamación alguna. Notifíquese por cédula. Rosario, 24 de octubre de 2018. Fdo. Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Dr. Lucas Menossi (Secretario). Mayores informes secretaría de Juzgado o al Martillero Lerda 0341-153689777, calle España N° 1660 Planta Baja 02. Rosario, 21 noviembre 2018. Dr. Lucas Menossi – Secretario.-

$ 1055 375600 Nov. 23 Nov. 27

__________________________________________


POR

JORGE ALBERTO ROMERO


Por orden señor Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Octava Nominación Rosario, el secretario suscribiente hace saber que en autos caratulados: COUNTRY CLUB CARLOS PELLEGRINI c/OTROS s/Apremio (Exp. CUIJ 21-02890006-3) se ha dispuesto que el martillero Jorge Alberto Romero, (Mat. 161-R-6), venda en pública subasta al último y mejor postor el día treinta de Noviembre de 2018 a las 15 hs en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre Ríos 238 Rosario) El inmueble consistente en: Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en esta ciudad, el que de acuerdo al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el agrimensor Héctor Spirandelli archivado en el Dep. Topográfico de esta ciudad inscripto bajo el N° 134497 del año 1993, es el designado como lote 18 de la Manzana letra “B” ubicado en calle De Las Acacias, a los 104 mts. de calle De Los Robles hacia el Sude, partiendo del vértice Sud-Este formado por la intersección de los lotes 10 y 11 de la misma manzana y plano. Mide 12 mts de frente al Este por 24,28 mts en su contrafrente al Oeste, 29,98 mts de fondo en su costado Norte, 32,50 mts de fondo en su costado Sud-Este en línea oblicua. Linda por su frente al E. con calle De Las Acacias, al O. con calle Ugarteche, al Norte con lote N° 17 y al S. con lote N° 19. Encierra una sup. total de 544,68 mts2 y Las partes indivisas de las calles internas y espacios verdes en un todo de acuerdo al plano de mensura y subdivisión del Agrimensor Héctor Spirandelli archivado bajo el N° 134322/1993 y una proporción del 0,40% a saber: a) sobre una sup. total de las calles interiores privadas de 58.782,27 mts2 y b) sobre una sup. total de los espacios verdes de 17.954,85 mts2 .Tanto las calles interiores privadas y los espacios verdes por ser de indivisión forzosa y el lote de propiedad exclusiva su uso y funcionamiento queda supeditado a la leyes vigentes y al Estatuto y Reglamento del “Country Club Carlos Pellegrini” Asimismo consta Servidumbre real gratuita y perpetua de (ornato-plaza) en beneficio de los lotes “a” “c” y “d” de la manzana Q. Dominio inscripto al T° 762, F° 420, N° 390182 Dep. Rosario Registrándose embargo por los autos que ejecutan al T° 126E, F° 3161, N° 388203 del 20/10/2017 por $ 149.781,43 y al T° 122E, F° 3554, N° 381770 del 3/10/2013 s/monto. Asimismo se registra Inhibición al Tº 22 IC, F° 9, N° 310335 del 3/2/2012 s/monto en autos: Mares Andrea Gisela c/Otro s/Extensión de quiebra (Exp. 12/2012) del Juzg. de 1era. Inst. Dto. C. C. de la 7ta. Nom. de Rosario. De resultar inhábil el día fijado o si por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar el acto, se efectuará el día hábil siguiente. El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación que se encuentra de acuerdo a las constancias de autos, con la base de Diez millones de pesos ($ 10.000.000). Seguidamente, en caso de no haber postores, con una retasa del 25% y de, persistir la falta de interesados, se retirará la oferta. En el acto de remate el comprador deberá abonar el diez por ciento (10%) del importe total de la compra y la comisión de ley al martillero actuante del tres por ciento (3%), en efectivo y/o cheque certificado o cancelatorio. En razón de que el precio de la subasta superará el importe de $ 30.000, el pago del saldo no podrá realizarse en efectivo, debiendo optar el comprador por los medios de pago mencionados conforme disposición del B.C.R.A. según Comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010. El saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la aprobación de la subasta, mediante depósito en cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario, sucursal Caja de Abogados, para estos autos y a la orden de este juzgado. Vencido dicho plazo o no abonado el saldo mediante los medios de pago precitados -previstos en la Comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.2010- se considerará al comprador como “postor remiso” y se dejará sin efecto la subasta, aparejando así las consecuencias del art. 497 del CPCC. Sin perjuicio de ello, la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Unidad de Información Financiera (UIF). Los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. El oferente deberá encontrarse presente en el remate, no permitiéndose la compra en comisión. Los impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravamen que pese sobre el bien inmueble (nacionales, provinciales, municipales o comunales), IVA si correspondiere y gastos, como asimismo los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, con excepción de la deuda de expensas reclamada en autos. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyese, entre otros que correspondan, los siguientes: impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. F Código Fiscal). No se aceptarán mejoras inferiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000). El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia del dominio a su favor. Se excluye la opción prevista en el artículo 505, párrafo 2° del CPCC. Exhibición del inmueble los dos días hábiles anteriores a la subasta en el horario de 11 a 12 hs. Conforme resolución 745 AFIP CUIT Martillero 20-11270660-8 y CDI propietario 30-70889009-6. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. - Rosario, 2 de noviembre de 2018.

$ 760 375276 Nov. 23 Nov. 27

__________________________________________