picture_as_pdf 2009-12-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 13059

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Acuerdo-Marco de Cooperación Mutua, suscripto en el marco del Decreto N° 0063/08 en fecha 25 de abril del año 2008, entre la provincia de Santa Fe, representada por el señor gobernador, Dr. Hermes Juan Binner y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada por el señor intendente, Don Jorge Andrés Murabito, para definición e implementación de estrategias de intervención conjunta en materia de políticas sociales en el ámbito local, mediante la constitución del Gabinete Social.

El mencionado Acuerdo, que fuera inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos lnterjurisdiccionales, Decreto 1767/84, en fecha 05 de mayo de 2008, bajo el N° 3301, al Folio 252 deI Tomo VI, forma parte integrante de esta ley.

ARTICULO 2.- Los aspectos relacionados cón los recursos y erogaciones necesarias para la aplicación del Acuerdo-Marco aprobado por el artículo 1 de la presente ley, se encuadrarán dentro de las normas legales correspondientes, no implicando modificación alguna en cuanto a las competencias y responsabilidades fijadas al Poder Ejecutivo por las Leyes N° 12.817 "de Ministerios", N° 12 "de Administración, Eficiencia y Control" y N° 12.850 "de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente".

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 2389

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

14 DIC 2009

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.059 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Antonio Juan Bonfatti

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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