picture_as_pdf 2019-01-24

DECRETO N° 0047


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 14 ENE 2019

VISTO:

El Expediente N° 00701-0112540-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con la situación de emergencia y/o desastre agropecuario; y

CONSIDERANDO:

Que en la totalidad de los distritos de los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado, así como en los Distritos Colonia Duran y Romang pertenecientes al Departamento San Javier, se han producido durante el mes de diciembre de 2018 y durante los primeros días de enero de 2019, intensas y copiosas precipitaciones que superan con amplitud el promedio histórico para ese período;

Que siendo desalentadores todos los pronósticos del tiempo como así también las perspectivas climáticas para la región, lo que agravará significativamente los perjuicios sobre las actividades agropecuarias en general, sin vistas de mejorías en el corto o mediano plazo;

Que las precipitaciones ocurridas causaron anegamientos temporarios en una extensa superficie de los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado y en los Distritos de Colonia Duran y Romang ubicadas en el Departamento San Javier, como así también desplazamientos superficiales de agua desde las zonas altas hacia los sectores más deprimidos del terreno, esta situación se agrava debido al aporte de agua que se desplaza desde las Provincias de Santiago del Estero y Chaco;

Que los cultivos de soja, maíz, girasol y sorgo, permanecerán por un periodo prolongado en condiciones de anegamiento, lo que ocasionará pérdidas futuras portantes en estos cultivos;

Que en el caso del cultivo de algodón las intensas precipitaciones han producido pérdidas totales en aproximadamente una superficie de 8000 a 10000 ha;

Que los excesos hídricos ocurridos, impidieron la siembra de los cultivos de verano de segunda y de tercera, reduciéndose de esta manera el área sembrada, lo que impactará negativamente en la rentabilidad de la empresa agraria;

Que este evento adverso, ha afectado seriamente la red de caminos rurales, dejando algunas localidades aisladas, como así también, dificultando el tránsito de maquinarias para realizar tanto la cosecha de los cultivos en los momentos óptimos (como es en el caso de girasol), las labores destinadas al control de plagas y de igual manera el transporte de la producción en general, lo que generará pérdidas significativas para el sector agropecuario;

Que debido a las mencionadas condiciones de alta humedad y temperatura, aumentará la incidencia de plagas en los cultivos estivales, con las respectivas mermas económicas;

Que también en el sector ganadero en general, se produjeron importantes pérdidas por mortandad de hacienda, disminución del estado corporal y sanitario del rodeo, todo lo cual ha provocado una importante caída de la producción;

Que los daños en las praderas artificiales, en especial las de base alfalfa, sufrieron pérdidas significativas, comprometiendo la disponibilidad de oferta forrajera para el ganado y ocasionando un notable incremento en los costos de producción, debido a la necesidad de comprar alimentos, para cubrir los requerimientos alimenticios del ganado;

Que la gravedad de la situación ha incidido desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones agropecuarias en general, afectando gravemente su producción y el normal desarrollo del ciclo económico productivo;

Que en pos de lograr una norma acorde a la grave situación productiva ya descripta, se hace menester incorporar un mecanismo de recepción y evaluación de declaraciones juradas fundado en los criterios de agilidad, excepcionalidad y simplicidad, que ameritan las situaciones de emergencia y/o desastre de esta magnitud;

Que la ya mencionada situación de excesos hídricos y anegamientos, ha afectado particularmente a los Distritos de Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita, Villa Minetti, Pozo Borrado y San Bernardo del Departamento 9 de Julio, así como los Distritos de Los Amores, Cañada Ombú, Golondrina, Garabato, Fortín Olmos e Intiyaco del Departamento Vera, haciendo necesario declarar esas zonas como Zona de Desastre;

Que es necesario contemplar la eventual afectación de empresas agropecuarias con asiento en los distritos señalados en el apartado precedente, cuya producción o capacidad de producción se vea afectada en más de un 50% y menos de un 80%, máxime cuando un criterio de justicia impone no privarlas de los beneficios de la Ley N° 11297 (t.o.), por lo que se les otorgarán los beneficios propios de la emergencia, con independencia de encontrarse en una zona declarada de Desastre;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley N° 11297, sus modificatorias y el Decreto reglamentario 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día martes 15 de enero de 2019, decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades de esas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárese Zona de Desastre Agropecuario desde el 1° de enero de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019 a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios, que se encuentran ubicadas en los Distritos de Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita, Villa Minetti, Pozo Borrado y San Bernardo del Departamento 9 de Julio, así como los Distritos de Los Amores, Cariada Ombú, Golondrina, Garabato, Fortín Olmos e Intiyaco del Departamento Vera.-

ARTÍCULO 2°.- Declárase en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 10 de enero de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019 a todas las explotaciones agropecuarias, afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios, que se encuentran ubicadas en los distritos de los Departamentos de 9 de Julio y Vera que no fueron comprendidos en el artículo precedente, a todas las explotaciones agropecuarias, afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios que se encuentran ubicadas en el Departamento General Obligado y a las que se encuentran ubicadas en los Distritos de Romang y Colonia Duran pertenecientes al Departamento San Javier.-

ARTÍCULO 3°.- Los productores comprendidos en los artículos 1° y 2° deberán completar un formulario de declaración jurada, extendido por el Ministerio de la Producción, el cual acreditará su situación.-

ARTÍCULO 4°.- Los productores comprendidos en los artículos 1° y 2° podrán optar por dos mecanismos para dar inicio al trámite ante la Administración Pública: 1) ingresando al portal de autogestión, trámite a distancia, que es una plataforma que permite al productor realizar trámites ante la Administración Pública de manera virtual desde una computadora, pudiendo gestionar y realizar el seguimiento de los mismos; o 2) presentando las Declaraciones Juradas a la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria por medio de los Municipios o Comunas respectivos o enviando el formulario completo -y toda la documentación respaldatoria- a la Mesa de Entradas de Emergencia Agropecuaria perteneciente al Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 5°.- Aquellos productores que se encuentren en la situación prevista en el artículo 1° de este decreto, y que se encuentren afectados en su producción o capacidad de producción en más del 50% y menos de un 80%, serán considerados en situación de emergencia agropecuaria, otorgándoseles los beneficios previstos para esta situación en la Ley N° 11297 (t.o.).-

ARTÍCULO 6°.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:

IMPUESTO INMOBILIAR10 RURAL

CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 1/2019 22/10/2019

CUOTA 2/2019 23/12/2019

CUOTA 3/2019 22/01/2020

CUOTA 4/2019 12/02/2020

ARTÍCULO 7°.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:

IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 1/2019 23/09/2019

CUOTA 2/2019 22/11/2019

CUOTA 3/2019 22/01/2020

CUOTA 4/2019 12/02/2020

ARTÍCULO 8°.- Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá exclusivamente al Impuesto Inmobiliario devengado hasta la fecha de finalización de dicha situación, correspondiente a las partidas inmobiliarias de los predios rurales ubicados en los distritos a que refieren los artículos 1° y 2° del presente decreto.-

ARTÍCULO 9°.- Suspéndase, conforme a lo establecido en el artículo 10 inciso b) de la Ley N° 11297, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del dictado del presente y por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días posteriores a la finalización del plazo establecido en los artículos 1° y 2°.-

ARTÍCULO 10°.- Refréndese por la Ministra de la Producción y el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado a cargo de la cartera de Economía.-

ARTÍCULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani

Dr. Pablo Gustavo Farías

27562

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