picture_as_pdf 2019-01-24

REGISTRADA BAJO EL N° 13852


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Dónase a la Asociación de Sordos de Santa Fe "ASORSAFE" de la ciudad de Santa Fe, una porción de terreno propiedad de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, individualizado como Lote 115 de la Manzana Nº 2140-Oeste, del Plano 202439 (barrio La Florida) de la ciudad de Santa Fe, cuyas medidas son: al Norte (en el límite con el lote 114) de 19,19 m; al Este (en el límite con calle Pasaje Alfonso) de 22,47 m; al Sur (en el límite con la calle Lisandro de la Torre) de 19,20 m, y al Oeste (en el límite con el lote 116) de 21,44 m, resultando una superficie total de 421,18 m2. Se encuentra inscripto al Tomo 618 Impar, Folio 02181, bajo el número 049771 de fecha 31/05/1999 - Dpto. La Capital, Partida Inmobiliaria Nº 1011021028340132-5.

ARTÍCULO 2 - La donación dispuesta en el artículo precedente se realiza con el cargo de que en dicho inmueble se proceda a la construcción, en el plazo de cinco (5) años, de un edificio para el funcionamiento de la Asociación, en cumplimiento de su objeto social.

ARTÍCULO 3 - Autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia, a realizar la escritura traslativa de dominio correspondiente.

ARTÍCULO 4 - El Poder Ejecutivo asumirá los gastos que la presente ley demande.

ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTINUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

ANTONIO JUAN BONFANTTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. Fernando Daniel Asegurado

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 7 ENE 2019

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello y publíquese en el Boletín Oficial.

Dr. PABLO G. FARÍAS

Ministro de Gobierno

Y Reforma del Estado

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