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DECRETO Nº 0731


SANTA FE; "Cuna de la Constitución Nacional", 10 ABR 2011

VISTO:

El Expediente N° 00401-0272092-5 del registro del Ministerio de Educación en el cual, la Dirección Provincial de Educación Secundaria dependiente de la Secretaria de Educación promueve la derogación del Decreto N° 174/99 y,

CONSIDERANDO:

Que siendo la educación y el conocimiento un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado (conf. Art. 2° Ley Nacional N° 26206), deben brindar las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común (conf. Art. 8° Ley Nacional N° 26206);

Que entre los fines y objetivos de la educación se encuentra el de asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales, garantizando la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas, como también garantizando a todos/as al acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo (conf. Art. 11°, inc.a, e y h de la Ley Nacional N° 26206);

Que consagrándose la obligatoriedad de la educación secundaria (conf. Art. 29° de la Ley Nacional N° 26206), los objetivos y fines señalados cobran una intensidad que se hace desafío para las instituciones educativas y para las familias, que amerita profundizar y revincular el desarrollo de acciones de tutoría integral para formar asociadamente sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activo/as en un mundo en permanente cambio;

Que esta tarea asociativa e integral materializa aquel mandato de los organismos del Estado, la familia y la sociedad quienes deben asegurar el pleno desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna (conf. Art. 15° in fine de la Ley Nacional N° 26061 y en la Ley Provincial N° 12.967);

Que las Tutorías importan, por su proceso, una solución de continuidad para cumplir su objetivo de diagnóstico, acompañamiento y fortalecimiento del desempeño del alumno en la comunidad educativa;

Que oportunamente se dictó el Decreto N° 174/1999 que instituyó el programa de Tutorías con la figura del Profesor Tutor;

Que en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional de Educación N° 26206, la Provincia reconfiguró la estructura del Sistema Educativo Provincial, mediante el Decreto N° 2885/07 y aprobó el Marco Jurisdiccional para la construcción de la convivencia escolar con el dictado del Decreto N° 181/09;

Que dentro de dicho marco, el Ministerio de Educación dictó la Resolución N° 1290/09 que: aprobó el Programa de Formación de Profesores – Tutores como Facilitadores de la Convivencia, dispuso en las escuelas de educación secundaria donde se implemente la formación de tutores, la realización de "Ruedas de Convivencia", estipulando que dichas "Ruedas de Convivencia" constituyen el anclaje práctico del presente trayecto de formación, y estableció que el profesor-tutor cursante oficie de facilitador de esta instancia grupal como modalidad aplicativa del proyecto;

Que a partir de la sanción de la Ley Nacional de Educación, la consecuente reconfiguración de la estructura del Sistema Educativo Provincial y la creación del espacio "Ruedas de Convivencia" en el año 2009, se impone la necesidad de una reforma normativa para la adecuación de perfiles e incumbencias en los actores que, dentro de la comunidad educativa, tienen un rol fundamental en la construcción de convivencia, pretendiéndose con la norma que se apruebe producir un cambio en el rol del tutor , revalorizando además, la expresión convivencia, como política pública de esta gestión de gobierno;

Que esa continuidad implica que sus responsables directos tengan desempeños permanentes que lo vinculen con la tarea, la identidad del abordaje, la identificación de los pares, de los alumnos como de sus padres, legitimando su tarea y favoreciendo una evaluación que permita verificar con certeza los resultados para garantizar la igualdad de oportunidades;

Que en orden a asegurar este proceso de transformación progresiva de la acción tutorial, la Dirección Provincial de Educación Secundaria estima adecuado que los aspirantes del espacio curricular Ruedas de Convivencia, sean todos aquellos que tengan título docente en general o los profesionales con capacitación pedagógica, de acuerdo a la competencia que otorgue la Unidad de Incumbencias y Competencia de Títulos, mucho de los cuales incluso están en el ejercicio de dichos cargos, con un alto nivel de idoneidad generado por su profesión de base;

Que asimismo considera que respecto al escalafonamiento de los docentes del espacio curricular, excepcionalmente dentro del primer escalafón a confeccionarse no se exigirá capacitación, aunque deberá tener prioridad el que está capacitado, siendo posteriormente requisito para el acceso al cargo de Ruedas de Convivencia haber cumplido con la formación de Facilitador de la Convivencia que el Ministerio de Educación ofrezca; siendo desestimado el docente que no tenga dicha formación;

Que con relación a las demás pautas, corresponde remitirse al Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente aprobado por Decreto N° 3029/12;

Que la presente medida se adopta además conforme las competencias acordadas por los Artículos 72° incisos 4, 5 y 19 de la Constitución Provincial, 128° de la Constitución Nacional y 1°, 5° y 121° inciso a) de la Ley Nacional N° 26206;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Derógase el Decreto N° 0174 del 16 de febrero de 1999.

ARTICULO 2°: Créase el espacio curricular Ruedas de Convivencia para todos los establecimientos de educación secundaria y de educación técnica, de gestión oficial y de gestión privada.

ARTÍCULO 3°: Establécese que para el espacio curricular Ruedas de Convivencia serán escalafonados todos los aspirantes que posean título con competencia docente en al menos un espacio curricular de los planes de estudio vigentes en el Nivel Secundario y aquellos que tengan títulos profesionales y capacitación pedagógica, de conformidad a la competencia que otorgue la Unidad de Incumbencias y Competencia de Títulos

ARTÍCULO 4°: Establécese que en el escalafón de suplencias para el ario 2017 del espacio curricular Ruedas de Convivencia, no será requisito excluyente la formación de Facilitador de la Convivencia que dicte el Ministerio de Educación, aunque tendrán prioridad los docentes que posean dicha capacitación.

ARTICULO 5°: A partir del ario 2018, los docentes que no tengan la formación de Facilitador de la Convivencia que dicte el Ministerio de Educación, serán desestimados del escalafón de suplencias del espacio curricular Ruedas de Convivencia, pudiendo el Ministerio de Educación prorrogar dicho plazo conforme las facultades delegadas mediante el Artículo 7° del presente.

ARTÍCULO 6°: Establécese que, respecto de las demás pautas relacionadas con la ponderación de antecedentes profesionales, reglamento general de suplencias, régimen de suplencias, concursos, traslados y permutas del espacio curricular Ruedas de Convivencia, resulta aplicable el Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente aprobado por Decreto N° 3029/12.

ARTICULO 7º: Facúltase al Ministerio de Educación de la Provincia a definir y resolver cuestiones no previstas en la presente reglamentación y a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación del presente reglamento.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Bioq. Claudia Elisabeht Balagué

19353

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