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DECRETO N° 0765


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional, 17 ABR 2017

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004817-1 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, se considera necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que resulta necesario incrementar los sueldos básicos de dichos Escalafones;

Que en concordancia con el considerando precedente, se estima adecuado modificar los valores de los complementos previstos en los artículos 3º, 5º, y 6° Inciso b) del Decreto 3106/06 así como los complementos consolidados establecidos por el artículo 15º del Decreto N° 380/11;

Que asimismo, deviene razonable modificar los valores vigentes de: a) la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, b) la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/2003 -Anexo I-, c) la "Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral" creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificatorias, y d) la suma remunerativa otorgada por artículo 12° del Decreto N° 380/11;

Que de la misma manera, resulta adecuado establecer los criterios para las bases de cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/1986 y 3° del Decreto N° 2482/1987, al sólo efecto del cálculo de las mismas.

Que se considera procedente incrementar el valor de la suma dispuesta por el artículo 15 del Decreto N° 536/16, por conceptos inherentes a actividades de capacitación, tales como movilidad y material didáctico, entre otros;

Que en virtud de lo dispuesto oportunamente por artículo 6° del Decreto N° 4221/13, por artículo 2° del Decreto N° 442/14, por artículo 11° del Decreto N° 779/15 y por artículo 11° del Decreto N° 536/16, debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que, a partir del mes de febrero del corriente año, ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (l.A.P.I.P.) perciba una remuneración de bolsillo —considerando los descuentos de ley- inferior a pesos catorce mil ochocientos setenta y dos ($14.872.-) ni menor a la que surja de incrementar en un cuatro por ciento (4%) la remuneración de bolsillo correspondiente a enero, incrementándose el importe y porcentaje citados a pesos dieciséis mil setecientos treinta y uno ($16.731.-) y diecisiete por ciento (17%), respectivamente, a partir del mes de marzo, y a pesos diecisiete mil ochocientos setenta y cinco ($17.875.-) y veinticinco por ciento (25%), respectivamente, a partir del mes de julio;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 11530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.618;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Establécese, a partir de las fechas detalladas más abajo, los siguientes sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia:

A partir del 10 A partir del 1° A partir del 10

Grados de Febrero de Marzo de de Julio de

de 2017 2017 2017

Director general $ 11.903,57 $ 13.934,51 $ 15.232,06

Director $ 9.925,51 $ 11.618,96 $ 12.700,88

Subdirector $ 8.194,38 $ 9.592,47 $ 10.485,70

Comisario supervisor $ 6.883,28 $ 8.057,68 $ 8.807,99

Comisario $ 6.555,51 $ 7.673,98 $ 8.388,56

Subcomisario $ 5.736,07 $ 6.714,73 $ 7.339,99

Inspector $ 4.588,85 $ 5.371,79 $ 5.871,99

Subinspector $ 3.407,22 $ 3.988,55 $ 4.359,95

Oficial $ 2.294,43 $ 2.685,89 $ 2.936,00

Suboficial $ 1.966,65 $ 2.302,19 $ 2.516,57

ARTÍCULO 2° : Establécese, a partir de las fechas establecidas más abajo, los siguientes sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.):

A partir del 10 A partir del 1° A partir del 10

Grados de Febrero de Marzo de de Julio de

de 2017 2017 2017

Inspector general $ 11.903,57 $ 13.934,51 $ 15.232,06

Prefecto $ 9.925,51 $ 11.618,96 $ 12.700,88

Subprefecto $ 8.194,38 $ 9.592,47 $ 10.485,70

Alcaide mayor $ 6.883,28 $ 8.057,68 $ 8.807,99

Alcalde $ 6.555,51 $ 7.673,98 $ 8.388,56

Subalcaide $ 5.736,07 $ 6.714,73 $ 7.339,99

Adjutor principal $ 4.588,85 $ 5.371,79 $ 5.871,99

Adjutor $ 4.015,25 $ 4.700,31 $ 5.137,99

Subadjutor $ 3.195,81 $ 3.741,07 $ 4.089,42

Subadjutor ayudante $ 2.704,15 $ 3.165,52 $ 3.460,28

Ayudante mayor $ 4.916,63 $ 5.755,48 $ 6.291,42

Ayudante principal $ 4.261,08 $ 4.988,09 $ 5.452,56

Ayudante de 1ra. $ 3.523,58 $ 4.124,76 $ 4.508,85

Ayudante de 2da. $ 3.244,98 $ 3.798,62 $ 4.152,34

Ayudante de 3ra. $ 2.753,31 $ 3.223,07 $ 3.523,20

Ayudante de 4ta. $ 2.409,15 $ 2.820,19 $ 3.082,80

Ayudante de 5ta. $ 2.212,48 $ 2.589,97 $ 2.831,14

Subayudante $ 1.966,65 $ 2.302,19 $ 2.516,57

ARTÍCULO 3°: Increméntanse los conceptos que se detallan a continuación en las pautas porcentuales que se indican para cada caso y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo 1º para el sueldo básico. Tales incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al 31 de Enero de 2017:

a) "Complemento Sueldo Básico Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 3°", incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

b) "Complemento Riesgo y Dedicación Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 5°", incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

c) "Complemento Decreto N° 3106/06 Artículo N° 6° Inciso b)", incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista

d) Complementos Consolidados Decreto N° 380/11 artículo 15°, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista

ARTÍCULO 4°: Modifícase el valor de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, modificado por el artículo 6° del Decreto N° 380/11, artículo 6° del Decreto N° 969/12, artículo 6° del Decreto N° 521/13, artículo 6° del Decreto N° 722/14, artículo 6° del Decreto N° 779/15 y artículo 6° del Decreto N° 536/16, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, el que ascenderá a los montos y a partir de las fechas que se detallan seguidamente:

a) A partir del 1° de Febrero de 2017: $ 378,56.- (pesos trescientos setenta y ocho con cincuenta y seis centavos)

b) A partir del 1° de Marzo de 2017: $ 425,88.- (pesos cuatrocientos veinticinco con ochenta y ocho centavos)

c) A partir del 1° de Julio de 2017: $ 455.- (pesos cuatrocientos cincuenta y cinco)

ARTÍCULO 5° : Modifícanse los valores vigentes -según artículo 7° del Decreto N° 380/11- de la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios, los que quedarán establecidos en los montos y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Decreto N° 3820/2003

Art. 4°, Anexo 1

(según art. 7° del A partir del A partir del A partir del

Decreto N° 969/12, artículo de Febrero 1° de Marzo 1° de Julio

7° del Decreto N° 521/13, de 2017 de 2017 de 2017

artículo 7° del Decreto N°

722/14, artículo 10º del

Decreto N° 4732/14,

artículo 7° del Decreto N°

779/15 y artículo 7° del

Decreto N° 536/16)

De $ 8.004 $ 8.324,16 $ 9.364,68 $ 10.005,00

De $ 6.409 $ 6.665,36 $ 7.498,53 $ 8.011,25

De $ 5.960 $ 6.198,40 $ 6.973,20 $ 7.450,00

De $ 5.450 $ 5.668,00 $ 6.376,50 $ 6.812,50

De $ 5.128 $ 5.333,12 $ 5.999,76 $ 6.410,00

De $ 4.099 $ 4.262,96 $ 4.795,83 $ 5.123,75

ARTÍCULO 6° : Establécese, a partir de las fechas que se detallan a continuación, el valor de la "Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral" creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificada por el artículo 1° del Decreto N° 237/2010, cuyo monto fuera fijado por el artículo 2° del Decreto N° 3003/2008, modificado por el artículo 8° del Decreto N° 969/12, por artículo 8° del Decreto N° 521/13, por artículo 8° del Decreto N° 722/14, por artículo 8° del Decreto N° 779/15 y por artículo 8° del Decreto N° 536/16:

a) A partir del 1° de Febrero de 2017: $ 1.866,80.- (pesos un mil ochocientos sesenta y seis con ochenta centavos)

b) A partir del 1° de Marzo de 2017: $ 2.100,15.- (pesos dos mil cien con quince centavos)

c) A partir del 1° de Julio de 2017: $ 2.243,75.- (pesos dos mil doscientos cuarenta y tres con setenta y cinco centavos)

ARTÍCULO 7°: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/1986 y 3° del Decreto N° 2482/1987, se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al 31 de Enero de 2017, un incremento en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que el que se otorga para el total de haberes remunerativos.

ARTÍCULO 8°: Modifícase el valor asignado a la suma remunerativa para los Escalafones del personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por artículo 12° del Decreto N° 380/11 modificado por artículo 10° del Decreto N° 969/12, por artículo 10° del Decreto N° 521/13, por artículo 10° del Decreto N° 722/14, por artículo 10° del Decreto N° 779/15 y por artículo 10° del Decreto N° 536/16 que ascenderá a $ 2.555,33 (pesos dos mil quinientos cincuenta y cinco con treinta y tres centavos) a partir del 1° de Febrero de 2017, a $ 2.991,32 (pesos dos mil novecientos noventa y uno con treinta y dos centavos) a partir del 1° de Marzo de 2017, y a $ 3.269,86 (pesos tres mil doscientos sesenta y nueve con ochenta y seis centavos) a partir del 1° de Julio de 2017.

ARTÍCULO 9º: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá, a partir del mes de febrero de 2017, una remuneración neta de descuentos de ley inferior a pesos catorce mil ochocientos setenta y dos ($ 14.872.-) ni menor a la que resulte de incrementar en un cuatro por ciento (4%) las remuneraciones — netos de los descuentos de ley- correspondientes al mes de enero, otorgándose en caso de resultar necesario una asignación especial remunerativa y no bonificable hasta cubrir la diferencia. A partir del mes de marzo de 2017 el monto indicado se elevará a pesos dieciséis mil setecientos treinta y uno ($ 16.731.-) y el porcentaje indicado se elevará a diecisiete por ciento (17%), y a partir del mes de julio de 2017 a pesos diecisiete mil ochocientos setenta y cinco ($ 17.875.-) y el porcentaje a veinticinco por ciento (25%).

ARTÍCULO 10° : Incrementase el valor de la suma dispuesta por el artículo 15 del Decreto N° 536/16 quedando establecido en los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

a) A partir del 1° de Febrero de 2017: pesos seiscientos veinticinco ($ 625.-) mensuales.

b) A partir del 1° de Marzo de 2017: pesos setecientos cinco ($ 705.-) mensuales.

c) A partir del 1° de Julio de 2017: pesos setecientos cincuenta ($ 750.-) mensuales

ARTÍCULO 11°: Trasládanse, a partir del 1° de Febrero, del 1° de Marzo y del 1° de Julio de 2017, a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, similares aumentos a los establecidos para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, a partir de las referidas fechas según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los incrementos establecidos en los artículos 10 a 9° del presente Decreto.

ARTÍCULO 12°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTÍCULO 13°: Dispónese que la suma que los agentes activos percibirán como incremento, por aplicación de esta Política Salarial, por los meses de Febrero y Marzo, a abonarse por planilla complementaria, no podrá ser inferior a los $ 3.000 (Tres mil pesos) una vez aplicados los descuentos de Ley. El pago se efectuará para todos los agentes con prestación efectiva de servicios durante el mes de Marzo de 2017 y proporcional al tiempo trabajado en el mismo.

ARTÍCULO 14°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12° ARTÍCULO 15° : Las jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 16°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 17°: Refréndase por los Señores Ministros de Seguridad, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 18° : Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farias

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