picture_as_pdf 2018-05-24

MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16102-0039420-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3059 de fecha 07/08/17 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor LIZARRAGA JESÚS MARÍA, con último domicilio conocido localidad de Campo Gallo, Provincia de Santiago del Estero, de lo establecido en la Resolución N° 289 dictada el 02 de marzo de 2018 por el Sr. Rafael A. De Pace, Subadministrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3059 de fecha 07/08/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a LIZARRAGA JESÚS MARÍA en carácter de conductor, con domicilio en la localidad de Campo Gallo, Provincia de Santiago del Estero y al transportista TRANSPORTE EZCURRA MIGUEL y/o EZCURRA MIGUEL MARTÍN con domicilio Zona Rural - Aranguren de la localidad de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 15.586,62 (Pesos quince mil quinientos ochenta y seis con 62/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Ford, Modelo Cargo 1722, Dominio Unidad Tractora OFP 894, Dominio Semirremolque OPH 079, LIZARRAGA JESÚS MARÍA con domicilio en la localidad de Campo Gallo, Provincia de Santiago del Estero y el transportista TRANSPORTE EZCURRA MIGUEL y/o EZCURRA MIGUEL MARTÍN con domicilio Zona Rural - Aranguren de la localidad de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, tendiente al cobro de la suma de $ 15.586,62 (Pesos quince mil quinientos ochenta y seis con 62/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 22196 May. 24 May. 28

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NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16103-0018040-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Infracción Nº R-0407 de fecha 24/11/2017 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor CENTRO DE COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS S.A., con último domicilio conocido en Ruta Provincial Nº 18 Km. 28,5 de la localidad de Cuatro Esquinas, Provincia de Santa Fe, con domicilio legal en Avda. Madre Plaza de Mayo 3020, Piso 14, Rosario, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 379 dictada el 23 de marzo de 2018 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº R-0407 de fecha 24/11/2017, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar al infractor Establecimiento CENTRO DE COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS S.A. ubicado en Ruta Provincial Nº 18 Km. 28,5 de la localidad de Cuatro Esquinas, Provincia de Santa Fe, con domicilio legal en Avda. Madre Plaza de Mayo 3020, Piso 14, Rosario, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa que asciende a la suma de $ 47.980.- (Pesos cuarenta y siete mil novecientos ochenta), con más el interés resarcitorio conforme tasas activas promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales, desde el momento en que se labraron las infracciones y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el infractor Establecimiento CENTRO DE COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS S.A. ubicado en Ruta Provincial Nº 18 Km. 28,5 de la localidad de Cuatro Esquinas, Provincia de Santa Fe, con domicilio legal en Avda. Madre Plaza de Mayo 3020, Piso 14, Rosario, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 47.980.- (Pesos cuarenta y siete mil novecientos ochenta), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 22197 May. 24 May. 28

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/BELLON, LUCILA LEGAJO SIGNA Nº 02-011290”; el Expediente Nº 01503-0004246-9, del Registro de Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Esperanza; se cita, llama y emplaza al Sr. Juan Marcelo GOROSITO, con D.N.I. 34.359.998, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000052, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de abril de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13.237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven LUCILA VALENTINA BELLON GOROSITO, D.N.I. Nº 45.506.738, nacida en fecha 19 de febrero de 2004, de 13 años de edad; estando bajo la responsabilidad parental de la Sra. Bellon, Roxana Daniela, D.N.I. Nº 32.274.412, con domicilio en calle Independencia Esquina 9 de julio de la localidad de Pilar, Provincia de Santa Fe. Que el cese de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña a fin de que egrese del Sistema Alternativo Institucional en el cual se encontraba hasta el presente, integrándose a la vida familiar en el seno de la familia paterna conformada por su padre, el Sr. Juan Marcelo Gorosito, D.N.I. n.º 34.359.998 y su abuela materna, Sra. Carmen Castro, ambos domiciliados en calle Belgrano n.º 4431 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: El Cese de la Medida de Protección Excepcional comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22186 May. 24 May. 29

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL DE GESTIÓN Nº 005/18.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 de Mayo de 2018.


REF.: PROGRAMACIÓN SORTEOS

QUINIELA DE SANTA FE”, PREVISTO PARA EL DÍA 20 DE JUNIO DE 2018.-


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0161100-8 del Sistema de Información de expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que atento a lo dispuesto por la Resolución de Dirección General de Gestión N° 134 de fecha 20/09/2016, corresponde proceder al dictado de un acto administrativo, dado el feriado Nacional de fecha 20 de Junio “DÍA DE LA BANDERA”, a los efectos de modificar el cronograma habitual de Sorteos de la Quiniela de Santa Fe;

Que, en concordancia con las Programaciones de Sorteos remitidas por las otras jurisdicciones de las cuales se toman el resultado de sus sorteos para resolver nuestras apuestas, la Dirección Provincial de Juegos y Explotación, conforme lo aconsejado por la Dirección General de Juegos de Azar dispone no realizar sorteos de Quiniela en ninguna de sus categorías y modalidades en la fecha señalada;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto N° 1308/15;

POR ELLO:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°; Disponer que en razón del Feriado Nacional de Fecha 20 de Junio de 2018,”DÍA DE LA BANDERA”, en concordancia con las programaciones de Sorteos recibidas, no se programen Sorteos de Quiniela de Santa Fe en ninguna de sus categorías y modalidades.

ARTÍCULO 2°; Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22198 May. 24

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API


ADMINSTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTO


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente HERRERA RICARDO ARIEL, con domicilio fiscal y legal en calles Ramón Anchoris 2387, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe y Juan B. Justo 234 de la ciudad de Granadero Baigorria, Pcia de Santa Fe, respectivamente, que se encuentra inscripto ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Cuenta Nº 021-341143-1, CUIT Nº 20-17558998-9, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 51-4/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0950066-3, “HERRERA RICARDO ARIEL” Rosario, 25 de Enero de 2018.-

V I S T O: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones a HERRERA RICARDO ARIEL como consecuencia de los cargos formulados, con domicilio en calle Ramón Anchoris 2387de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta Nº 021-341143-1, CUIT N° 20-17558998-9, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 2015: 06, 07, 08, 11 y 12; 2016: 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08 y 10; 2017: 01 y 02 para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente conforme las liquidaciones practicadas o efectúe por escrito el descargo pertinente y presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario al responsable citado en el artículo 1° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Brutos por los anticipos 2015: 06, 07, 08, 11 y 12; 2016: 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08 y 10; 2017: 01 y 02; derivada de la omisión de impuesto y por infracción a los deberes formales por falta de presentación de DDJJ mensuales y anuales, no denunciar en termino el cambio de domicilio y resistencia a la fiscalización consistente en el incumplimiento reiterado a los requerimientos de los funcionarios actuantes, conforme a lo previsto en los artículos 77 y 78 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y Modificatorias), conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días de notificada, formule por escrito el pertinente descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° -Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, y que forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración adjunta jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y modificatorias)

ARTÍCULO 4° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº 1.853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5° -Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6° - Notificar esta Vista y su Planilla Anexa (04 fs.) al contribuyente HERRERA RICARDO ARIEL en los domicilios de calle Ramón Anchoris 2387, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y Juan B. Justo 234, de la Ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 357329 May 24 May 29

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NOTIFICACION


Por disposición del Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a PIZZOT S.R.L., CUIT Nº 33-70890173-9 Cuenta N° 021-330369-5 con domicilio fiscal en Junín Nº 385 Local 120, al Sr. FABIO ALBERTO OMBRELLA en el domicilio de calle Artigas 375 y a la Sra. SANDRA PATRICIA OMBRELLA en el domicilio de calle Artigas 354, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inciso f) del Código Fiscal Ley 3456 (t.o.2014 y modificatorias), la Resolución N° 1296-4/17 dictada en Autos Caratulados “Expediente N° 13302-0887898-5, PIZZOT S.R.L.

Rosario, 28 de Diciembre de 2017.-

VISTO CONSIDERANDO RESUELVE:

Artículo 1°: Instruir Sumario previsto en el Articulo 94 del Código Fiscal (t.o. 2014) a la contribuyente PIZZOT S.R.L. inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-330369-5, CUIT N° 33-70890173-9, con domicilio fiscal en calle Junín N° 385 Local 120, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al Sr. FABIO ALBERTO OMBRELLA, DNI 20.402.924, con domicilio en calle Artigas 375 de la ciudad de Rosario y a la Sra. SANDRA PATRICIA OMBRELLA, DNI 16.491.215, con domicilio en calle Artigas 354 de la ciudad de Rosario, ambos en carácter de socios gerentes responsables en los términos del Art. 26 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014) por acreditarse a “prima facie” el supuesto de las conductas previstas en los Arts. 87 y 77 del Código Fiscal (t.o. 2014) con relación a los anticipos 07 a 12/2012; 01 a 12/2013; 01 a 12/2014; 01 a 12/2015 y 01 a 03/2016 conforme surge de los Considerandos de la presente y de los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia-

Artículo 2°: Emplazar al presunto infractor pera que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la notificación, alegue por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hacen a su derecho.

Artículo 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público en esta sede administrativa, sita en calle Tucumán 1853 de Rosario.

Artículo 4°: Notificar esta Resolución a PIZZOT S.R.L. en el domicilio sito en calle Junín N° 385 Local 120. al Sr. FABIO ALBERTO OMBRELLA en el domicilio de calle Artigas 375 y a la Sra. SANDRA PATRICIA OMBRELLA en el domicilio de calle Artigas 354, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de santa Fe.

C.P. DANIELA BOSCO

Administradora

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 357323 May. 24 May. 29

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente INDUSTRIAS MSR S.R.L., como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta Nº 921-759513-6, C.U.I.T. N° 30-70757698-3, con domicilio Fiscal en calle Brasil 1421 de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe, declarado en Concurso Preventivo mediante Expte. judicial 494/15 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Cañada de Gómez, en la que fuera designada sindica la C.P.N. Grimi, Gabriela María Inés, con domicilio en calle España 72 de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, responsable en virtud del Art.26 Inc. c) Código Fiscal - Ley 3456, según texto ley 13.260 por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modif. t.o. 2014, la Resolución N° 1252-0/17, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0923523-1 “INDUSTRIAS MSR S.R.L.”

Rosario, 14 de Diciembre de 2017.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Instruir Sumario al contribuyente INDUSTRIAS MSR S.R.L. como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta N° 921-759513-6, C.U.I.T. Nº 30-70757698-3 con domicilio fiscal en calle Brasil 1421 de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe, declarado en Concurso Preventivo mediante Expte. Judicial N° 494/15 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da.. Nominación de Cañada de Gómez, a la Socia Gerente CARENA LAURA ANDREA DNI 27.682.592 domiciliada en calle Brasil 142 de la localidad de Armstrong, por presunta infracción a sus obligaciones fiscales.

ARTÍCULO 2° - Emplazar a los presuntos infractores, para que dentro del plazo de 15(quince) días a partir de la fecha de notificación, alegue por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas, que hacen a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Cúrsese a la Dirección de Control Fiscal Interno a los efectos de su conocimiento, notificación al contribuyente INDUSTRIAS MSR S.R.L. con domicilio fiscal en calle Brasil 1421 de la localidad de Armstrong. Pcia. de Santa Fe, a la Socia Gerente Sra. Carena Laura Andrea con domicilio en calle Brasil 1421 de la localidad de Armstrong, Pcia. de Santa Fe y a la Síndica CPN Grimi; Gabriela María Inés con domicilio en calle España 72 de la ciudad de Cañada de Gómez Pcia. Santa Fe y demás efectos pertinentes.-

CP DANIELA BOSCO

Administradora

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos


S/C 357324 May. 24 May. 29

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente RODMAR CONSTRUCCIONES S.R.L. con domicilio fiscal en calle Gutenberg 1051 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. HÉCTOR ORLANDO RODA, D.N.I. Nº 22.153.646.-, con domicilio real en calle Bolivia 1134, Departamento 2° de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de socio gerente, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-358976-9, C.U.I.T. N° 33-71064910-9 ; por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 215-8/18, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0878860-4 “RODMAR CONSTRUCCIONES S.R.L.”

Rosario, 20 de Marzo de 2018.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Requerir al Sr. HÉCTOR ORLANDO RODA, D.N.I. N° 22.153.646.-, con domicilio real en calle Bolivia 1134, Departamento 2° de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma RODMAR CONSTRUCCIONES S.R.L. el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente RODMAR CONSTRUCCIONES S.R.L. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 946-9/17 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014).

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 4º: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. Héctor Orlando Roda, D.N.I. Nº 22.153.646, en el domicilio real en calle Bolivia 1134, Departamento 2º de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. DANIELA BOSCO

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 357331 May 24 May 29

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente GESTIÓN SALUD S.R.L. con domicilio fiscal en Rioja 908 de la ciudad de Rosario y procesal en calle Corrientes 763 Piso 3 Of. 2, en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 021-336343-3, CUIT N° 30-70936482-7, y/o al Sr. Alejandro Tomás Boyle D.N.I. N° 26.871.222, con domicilio en calle Dorrego 210 Piso 8 Dpto. 1 de Rosario y Sr. Crispin Jesús Bugnon D.N.I. N° 31.975.233, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen 1255 de Pérez, Socios Gerente de la mencionada sociedad, y al Síndico, C.P.N. Edgardo Oscar Calace, responsable en virtud del articulo 26 inc. c) del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y mod.) con domicilio en calle Dorrego 1615 PB, en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 097-6/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0968802-0, “GESTIÓN DE SALUD S.R.L.”

Rosario, 31 de Enero de 2018.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra el contribuyente GESTIÓN SALUD S.R.L. con domicilio fiscal en Rioja 908 de la ciudad de Rosario y procesal en calle Corrientes 763 Piso 3 Of. 2, en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 021-336343-3, CUIT N° 30-70936482-7, y/o al Sr. Alejandro Tomás Boyle D.N.I. N° 26.871.222, con domicilio en calle Dorrego 210 Piso 8 Dpto. 1 de Rosario y Sr. Crispín Jesús Bugnon D.N.I. N° 31.975.233, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen 1255 de Pérez, Socios Gerente de la mencionada sociedad, responsables en virtud del artículo 26 inc. d) del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y mod.), y/o al Síndico C.P.N. Edgardo Oscar Calace, responsable en virtud del artículo 26 inc. c) del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y mod.) con domicilio en calle Dorrego 1615 PB, en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01/2013 a 10/2017, para que en el término de Quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conformen al cuadro de determinación según planilla anexa o formulen por escrito su descargo y ofrezcan o presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir Sumario de las actuaciones al contribuyente GESTIÓN SALUD S.R.L. con domicilio fiscal en Rioja 908 de la ciudad de Rosario y procesal en calle Corrientes 763 Piso 3 Of. 2, en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 021-336343-3, CUIT N° 30-70936482-7, y/o al Sr.Alejandro Tomás Boyle D.N.I. N° 26.871.222, con domicilio en calle Dorrego 210 Piso 8 Dpto. 1 de Rosario y Sr. Crispin Jesús Bugnon D.N.I. N° 31.975.233, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen 1255 de Pérez, Socios Gerente de la mencionada sociedad, responsables en virtud del artículo 26 inc. d) del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y mod.), por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos comprendidos desde 01/2013 a 10/2017, derivada de la omisión del impuesto y de la infracción a los deberes formales por omisión de presentar DDJJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según los establecido por los art. 78 y art. 87 del Código Fiscal vigente (T.0.2014 y mod.), correspondiendo encuadrar la conducta del responsable, en principio, como culposa- infracción material no fraudulenta, para que en el término de Quince (15) días de notificada la presente, formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber al responsable que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto, de acuerdo a la determinación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados.

ARTÍCULO 4° - Dejar expresa constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal (TO 2014 y mod.) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 5° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I., debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sito en la calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 6° - Notificar esta Resolución y su planilla anexa al contribuyente GESTIÓN SALUD S.R.L. con domicilio fiscal en Rioja 908 de la ciudad de Rosario y procesal en calle Corrientes 763 Piso 3 Of. 2, en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 021-336343-3, CUIT N° 30-70936482-7, y/o al Sr. Alejandro Tomás Boyle D.N.I. N° 26.871.222, con domicilio en calle Dorrego 210 Piso 8 Dpto. 1 de Rosario y Sr. Crispín Jesús Bugnon D.N.I. N° 31.975.233, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen 1255 de Pérez, Socios Gerente de la mencionada sociedad/y al Síndico, C.P.N. Edgardo Osear Calace, responsable en virtud del artículo 26 inc. c) del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y mod.) con domicilio en calle Dorrego 1615 PB, en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 357333 May 24 May 29

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente ALLOCCO S.A., con domicilio fiscal en calle A. Filippini 1343 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral Nº 921-750290-0 y CUIT Nº 30-50495410-9 y a los Sres. Osvaldo Alejandro Serra, LE 6.025.809, con domicilio en calle 1° de Mayo 951 Piso 16 Block “C” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio de ALLOCCO S.A. por el período 13/11/2007 al 19/08/2010 y por el período 19/08/2010 al 07/09/2011; al Sr. Héctor Oscar Feole, DNI 12.719.612, con domicilio en calle Gregorio Vélez 4450, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en su carácter de Presidente del Directorio de ALLOCCO S.A. por el período 07/09/2011 al 13/09/2011 y por el período 13/09/2011 al 14/08/2012; al Sr. MARCELO A. MARKOUS, D.N.I. Nº 8.076.515, con domicilio en calle Avda. Filippini 1343, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio de ALLOCCO S.A. por el periodo 05/09/2012 al 12/09/2012; y la Sra. AMPARO CORRAL, Pasaporte Nº 22825, con domicilio en calle Wheelwright 1461 Piso 14 Dpto. B del la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe en su carácter de Presidente del Directorio de ALLOCCO S.A. desde el período 13/09/2012; por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 59-6/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0829974-2, “ALLOCCO S.A.”

Provincia de Córdoba, en su carácter de Presidente del Directorio de ALLOCCO S.A. por el período 07/09/2011 al 13/09/2011 y por el período 13/09/2011 al 14/08/2012; al Sr. MARCELO A. MARKOUS, D.N.I. Nº 8.076.515, con domicilio en calle Avda. Filippini 1343, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio de ALLOCCO S.A. por el periodo 05/09/2012 al 12/09/2012; y la Sra. AMPARO CORRAL, Pasaporte Nº 22825, con domicilio en calle Wheelwright 1461 Piso 14 Dpto. B del la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe en su carácter de Presidente del Directorio de ALLOCCO S.A. desde el período 13/09/2012; por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 59-6/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0829974-2, “ALLOCCO S.A.”

Rosario, 25 de Enero de 2018.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Requerir al Sr. OSVALDO ALEJANDRO SERRA, LE 6.025.809, con domicilio en calle 1° de Mayo 951 Piso 16 Block “C” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio de ALLOCCO SA por el período 13/11/2007 al 19/08/2010 y por el período 19/08/2010 al 07/09/2011; al Sr. Héctor Óscar Feole, DNI 12.719.612, con domicilio en calle Gregorio Velez 4450, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en su carácter de Presidente del Directorio de Allocco S.A. por el período 07/09/2011 13/09/2011 y por el período 13/09/2011 al 14/08/2012; al Sr. Marcelo A. Markous, D.N.I. N° 8.076.515, con domicilio en calle Avda. Filippini 1343, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio de Allocco S.A. por el período 05/09/2012 al 12/09/2012; y la Sra. Amparo Corral, Pasaporte N° 22825, con domicilio en calle Wheelwright 1461 Piso 14 Dpto. B del la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe en su carácter de Presidente del Directorio de Allocco S.A. desde el período 13/09/2012; el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente Allocco S.A. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 916-8/2016 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los Arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 4°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. OSVALDO ALEJANDRO SERRA, en el domicilio sito en calle 1° de Mayo 951 Piso 16 Block “C” y en el domicilio legal constituido en calle Paraguay 777 Piso 10, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; al Sr. Héctor Oscar Feole, en el domicilio sito en calle Gregorio Vélez 4450, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y en el domicilio legal constituido en calle Córdoba 1790 Piso 1, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; al Sr. Marcelo A. Markous, D.N.I. N° 8.076.515, con domicilio en calle Avda. Filippini 1343, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio de Allocco S.A. por el período 05/09/2012 al 12/09/2012; y la Sra. Amparo Corral, en el domicilio sito en calle Wheelwright 1461 Piso 14 Dpto. B del la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. DANIELA BOSCO

Administradora

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 384336 May 24 May 29

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