picture_as_pdf 2017-07-24

MUNICIPALIDAD DE LA

CIUDAD DE SANTAFE

DE LA VERA CRUZ


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA

JUSTICIA DE FALTAS


DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL DE FALTA


NOTIFICACIÓN


Conforme lo normado en el art. 19 del Código Procesal Municipal de Faltas, para que se proceda a la publicación del listado de los infractores sancionados con inhabilitación por resolución firme durante el mes de Junio pasado, al considerarse que la conducta de los mismos reviste gravedad extrema


APELLIDO Y NOMBRE DNI DÍAS


AGUIRRE EZEQUIEL 34.333.910 15

ALVARENGA LUCAS 41.341.990 30

ARESE JAVIER 37.153.172 30

ARRIOLA JORGE 25.721.615 10

BALLATTO FABIO 25.482.235 30

BERTONE JUAN 28.731.078 30

BLAYCHOUD GABRIEL 37.830.968 20

BLECKMAN JORGE RAFAEL 26.977.396 30

BORGNA JUAN PABLO 29.048.476 15

BOSCHETTO MAURICIO 23.726.821 20

BOURQUIN EDUARDO 8.508.079 30

BUSCHIAZZO JUAN 27.518.002 5

CANASTRELLI PATRICIO 30.109.114 30

CARDOZO JOSE IGNACIO 30.487.840 30

CIFRE LUIS AMADEO 16.573.267 30

CIVAROLO IGNACIO 24.995.904 60

FERNANDEZ CANDELA 37.331.998 30

FERRERO ROGELIO 20.403.463 30

FILIPPI SIRIO MARTIN 29.233.720 30

GALLIANO GUILLERMO 28.658.708 30

GAMBOA ALEJANDRO 27.967.739 45

GARROTE JULIO CESAR 27.414.050 50

GASTELLO JUAN JOSE 37.801.933 30

GOMEZ EMANUEL 38.815.034 30

GONZALEZ FERNANDO 25.511.019 30

GONZALEZ FERNANDO 26.064.788 30

GOROSITO ELISANDRO 27.781.617 30

GORRETA OSCAR ROQUE 8.618.411 30

JUAREZ JULIO RAMON 11.524.951 10

KINEN RAMIRO 30.786.888 20

KOPP GUILLERMO LUIS 29.048.245 30

LUBO JONATAN 36.952.147 45

LUFIEGO MARIO DAVID 34.166.776 30

MAGLIANESSI CARLOS 28.332.061 30

NICOLAU LIONEL MARIO 6.240.162 20

ORTELLADO VICTOR 35.289.213 40

PAPINI OSCAR DANIEL 7.891.591 30

PEREZ RODRIGO 33.077.019 30

PESIRI VICTOR HUGO 16.573.073 7

PETRUZZI ANDRES 37.713.615 30

PIAGGIO ENRIQUE 25.924.259 30

PISANO ARIEL ALBERTO 23.358.199 30

PUENTE GONZALO RODRIGO 32.701.638 180

QUESTA FACUNDO MARTIN 32.176.451 60

RODRIGUEZ LUIS 23.237.467 15

RODRIGUEZ PABLO A. 32.221.695 60

ROJAS RODRIGO 31.628.015 30

ROMERO OSCAR 92.284.950 20

RUIZ ANGEL GABRIEL 30.828.341 30

SCHURJIN MANUEL 37.709.004 4

SEGOVIA IVANA 29.221.369 30

SIKH FERNANDO 25.781.767 30

SOSA GUILLERMO EXEQUIEL 31.419.216 30

STORANI JUAN ORESTE 11.555.196 50

TREGNANI EDGAR 24.567.427 30

YODICE IGNACIO AGUSTIN 40.053.189 30

ZARATE LUIS JOEL 33.548.157 30

ZUCCHI FRANCISCO 24.292.864 30


$ 300.- 329279 Jul. 24

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CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS


ACORDADA DE CONSEJO

SUPERIOR Nº 01/2017

HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33 inciso g).

La Ley 11.089 y sus efectos sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de ciencias económicas, y;

CONSIDERANDO que,

Es menester prever valores que orienten al profesional en la determinación de la cuantía de sus honorarios y puedan evocarse de no haber estipulación sobre el precio de la prestación profesional requerida.

El nuevo régimen de desregulación de honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el rédito de la labor de sus matriculados y lo expresen en función del carácter de la tarea, del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales objeto del desempeño.

En este orden resulta aconsejable conservar la presentación y el detalle tarifario habitualmente empleado para describir las escalas de honorarios, así como la estructura conceptual emanada de la Ley 6854 (t.o.).

La Comisión Especial creada a este efecto, elaboró un informe con los valores actualizados, así como la incorporación de nuevos servicios profesionales y sus correspondientes honorarios, todo lo cual fue puesto a consideración del Consejo Superior.

Por ello

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

ACUERDA

Artículo 1°: Aprobar las escalas de honorarios cuya aplicación se sugieren a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo y que se exponen en el Anexo I (*) que forma parte inescindible de la presente, estableciendo la vigencia de éstos a partir del 1° de junio de 2017.

Artículo 2°: Registrar la presente, hacerla conocer a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados por los medios de comunicación habitualmente empleados en la entidad y archivar.

Santa Fe, 19 de Mayo de 2017.

Dra. ANA M.FIOL

Contadora Pública

Presidenta

Dra. Georgina Chiaramonte

Contadora Pública

Secretaria

(*) Para ver el texto completo de la Acordada de Consejo Superior Nº 1/2017 “Honorarios Mínimos Sugeridos”, ingresar a www.cpcesfe2.org.ar.

$ 75 329227 Jul. 24

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CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 04/2017


CERTIFICACIÓN LITERAL DE ESTADOS CONTABLES

VISTO

Lo dispuesto por los artículos 17 (inc. a. 11) y 33 (inciso f) de la Ley Nº 8738 (t.o).

La Resolución de Consejo Superior Nº 12/2013 que ratifica y pone en vigencia en jurisdicción de la provincia de Santa Fe la Resolución Técnica Nº 37 “Normas de Auditoria, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados”.

Las Resoluciones de Consejo Superior Nº 19/2006 y Nº 22/2014 que establecen la Certificación Literal en el ámbito de esta jurisdicción.

CONSIDERANDO

Que es atribución del Consejo Superior adoptar las disposiciones que estime necesarias para el mejor desempeño profesional adaptando las modalidades del servicio a requerimientos del comitente y de los diferentes ámbitos destinatarios de la labor del Contador Público.

Que resulta apropiado instrumentar el servicio de Certificación Literal de Estados Contables, caracterizado por una comprobación de los registros del diente como fuente de los Estados Contables.

Que dada la existencia de diferentes modelos de Certificación Literal emanados de los distintos cuerpos normativos hoy vigentes, basándose en un criterio de prudente administración y mejor ordenamiento de disposiciones para el ejercicio profesional, se hace necesario aclarar la aplicación y utilización de los mismos según la temporalidad de los encargos.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Establecer que para todos los ejercidos iniciados a partir del 01.07.2014 rige la Certificación Literal dispuesta por la Resolución Técnica N° 37 y sus correspondientes parámetros, lineamientos y modelos de presentación; manteniendo la aplicación de la Resolución CS N° 19/2006 para ejercicios iniciados con anterioridad a esa fecha y exclusivamente para el tipo de entes previstos en la misma

Artículo 2º: Derogar la Resolución CS Nº 22/2014 .

Artículo 3º: La presente resolución rige en el ámbito territorial de competencia de este Consejo a partir de su fecha de emisión.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe por un día, en los medios de difusión de

ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 10 de marzo de 2017.

Dra.ANA MARIA FIOL

Presidenta

Dra. GEORGINA CHIARAMONTE

Secretaría

$ 79 329229 Jul. 24

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 08/17 ARANCELES POR

LEGALIZACIONES- ESCALAS

DE BALANCES

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33°, inc. h).

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 42º, inc. c).

Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31°.

Lo dispuesto por la Resolución de Consejo Superior -CS- N° 18/12.

Lo dispuesto por la Resolución CS N° 19/2016.

CONSIDERANDO

Que la Resolución CS N° 19/16 no especifica que conceptos corresponde computar para la determinación de los mínimos y máximos de las escalas establecidas para Balances, Manifestaciones de Bienes, Certificaciones UIF y otros encargos.

Que resulte de prudente orden administrativo aclarar y explicitar a que conceptos refieren dichas escalas.

Por ello

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Escalas

Los mínimos y máximos de las escalas establecidas en la Resolución CS N° 19/16, artículo 1°, corresponden a:

a) Balances: a la suma de Activos + Pasivos

b) Manifestaciones de Bienes: a la suma de bienes y deudas

c) Certificaciones UIF: a los montos de fondos declarados

d) Encargos de Compilación: a la suma de Activos + Pasivos

Artículo 2°: Vigencia e Instrumentación Establecer que la presente resolución rige a partir del 1º de Enero de 2017 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 3°: Publicidad y difusión

Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivar.

Rosario. 10 de Marzo de 2017.

Dra. ANA M. FIOL

Presidenta

Dra. Georgina Chiaramonte

Secretaria

$ 66 329230 Jul. 24

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N°11/2OT7 BONIFICACIÓN

EXTRAORDINARIA SEMESTRAL

PARA BENEFICIARIOS


VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia dé Santa Fe N° 11085 (t.o) y la Resolución de Consejo Superior N° 22/2012.

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley N° 11085 (t.o) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una prórroga de la bonificación transitoria dispuesta por la Resolución del Consejo Superior N° 22/2012 del 16.11.2012.

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Prorrogase hasta el 31 de octubre de 2017 la bonificación extraordinaria de carácter semestral establecida por la Resolución de Consejo Superior N° 22/2012 de fecha 16 de noviembre de 2012.

Artículo 2º: Modifícase el artículo 2° de la Resolución de Consejo Superior N° 22/2012 de fecha 16 de noviembre de 2012. el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:

a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos cien ($ 100).

b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos cincuenta ($ 50).

c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos ciento setenta y cinco ($ 75).

d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos treinta y siete con cincuenta centavos ($ 37,50).

Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básica completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonara una bonificación proporcional respecto de la prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.

Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual complementario de las prestaciones conjuntamente con tos haberes de los meses de junio y diciembre.

Artículo 3°: La presente resolución tiene vigencia desde la fecha de la presente y la bonificación correspondiente al mes de mayo de 2017 se abona íntegramente de acuerdo a los montos establecidos por el artículo anterior.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 19 de mayo de 2017.

Dra.ANA M. FIOL

Presidenta

Dra. Georgina Chiaramonte

Secretaria

$ 97 329231 Jul. 24

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. PILARES S.R.L. - U.T.E.


COMUNICADO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común del Grupo F09 N° 694 suscripto en fecha 07 de Julio de 2011 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y la Srta. Isa Pavia Romina Lorena DNI: 31.535.973, ha sido extraviado por la misma.

$ 225 329238 Jul. 24 Jul. 28

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