picture_as_pdf 2016-08-24

ESTABLECIMIENTO DON

LEANDRO S.A.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto, en los autos caratulados “Establecimiento Don Leandro S.A. s/Modificación al Contrato Social”, en expediente n° 21 folio … Año 2016, tramitado ante Registro Público de Comercio, se hace saber que en fecha 21 de Octubre de 2015 por acta de reunión de socios se ha resuelto modificar el art. 3° de su contrato social quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: Tiene por objeto: a) El acopio de cereales, oleaginosas y otros granos, la explotación de la ganadería y de la agricultura en todas sus formas, la compra, venta, importación, exportación, fraccionamiento, faenamiento y distribución de todo tipo de semillas, agroquímicos, hacienda o productos agrícola-ganaderos y sus derivados, maquinarias, forrajes, elementos de jardinería, alambres, metales, b) La compra, venta, alquiler e intermediación entre la compra, venta, alquiler de bienes muebles, inmuebles, loteos, campos, c) La realización de construcciones sobre cualquier tipo de terreno, propio o no de la sociedad, para su uso o su posterior venta o alquiler, d) La financiación de las compras que terceros, realicen a la sociedad, así como la inversión de aportes de capitales. Otorgar préstamos a interés, financiaciones de operaciones de terceros, créditos garantizados con cualquiera de los medios previstos por la legislación vigente, o sin garantía. Formar, administrar, regentear carteras de créditos, derechos, acciones, bonos títulos y valores, e) La participación en sociedades, así como la inversión en títulos públicos y en regímenes especialmente promovidos por el estado, todo ello dentro de lo prescripto por los artículos 30, 31 y concordantes de la Ley 19.550, y la financiación de todas las actividades comprendidas en la presente enumeración, con exclusión de las contempladas en la Ley 21.526, y toda otra que requiera el concurso público, f) Podrá también la sociedad como actividades conexas o complementarias a las actividades descriptas, otorgar en forma onerosa, fianzas, prendas y/o garantías hipotecarias a terceros. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Santa Fe, 01 de Julio de 2016. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 95 296964 Ag. 24

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