picture_as_pdf 2018-08-24


Por el presente se hace saber que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala Primera, Secretaría de la Dra. María Fabiana Genesio, en los autos caratulados: TADDEI ESTHER LILIAN c/DI PAULO DOMINGO s/Prescripción Adquisitiva - 21-01520189-1 (249/2016), ha dictado el Auto Nº 190, de fecha 04.07.2018, por el cual Resuelve: Declarar desierto el recurso de apelación y firme el fallo de primera instancia. Insértese, hágase saber, y bajen. Fdo.: Dres. Ariza - Cifré - Kvasina (Jueces de Cámara), Dra. Genesio (Secretaria). Rosario, 7 de Agosto de 2018. Dr. Audano, Prosecretario.

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JUZGADO LABORAL


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 10ma. Nominación de Rosario, Dra. María Andrea Deco, en autos MINISTERIO DE TRAB. Y SS P.S.FE. C/ BUENAVER ARDILA ANGEL ANDRES s/Apremio; (Expte. Nº 1995/2015) se ha ordenado: Rosario, 7 de Febrero de 2018. Agréguese la cédula allegada. Atento lo expuesto por el oficial notificador en su reverso y lo peticionado, precédase- en los términos del art. 73 CPCC- a citar por edictos a Buenaver Ardila Angel Andrés a los efectos de que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Todo bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se designará un defensor ad- hoc en la audiencia a efectivizarse en su oportunidad. Fdo. Dra. María Andrea Deco (Jueza), Dr. Dario Malgeri (Prosecretario). En consecuencia se hace saber que se ha citado al demandado Buenaver Ardila Angel Andrés (CUIT 23-18829502-9) para que comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de ley. Rosario. Dra. Hechem, Secretaria.

S/C 364867 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 8° Nominación de Rosario, Dra. Silvana Laura Quagliatti, en los autos MINISTERIO DE TRABAJO Y SS. P.S.FE c/BANTLE CULASSO S.A. s/Apremios; Expte. N° 859/2017, se hace saber lo siguiente, Rosario, 07 de Junio de 2017. Por presentado, en el carácter invocado a mérito del poder general que en copia se acompaña y se agrega. Aceptase el domicilio procesal constituido. Admítase la demanda incoada. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de 3 días comparezca a estar a derecho bajo los apercibimientos de ley Por ofrecida la prueba que expresa, téngase presente. Resérvese en Secretaria el sobre acompañado. Trábese embargo hasta cubrir la suma de pesos $ 30.700 estimada como capital con más la de pesos $ 7.675 en concepto de intereses y costas. Propóngase interventor de caja. Fecho, póngaselo en posesión del cargo. Líbrese el despacho pertinente. Hágase saber al interventor que deberá retener el veinte por ciento (20%) de las entradas brutas diarias hasta cubrir las sumas mencionadas y depositar lo recaudado en el Banco Municipal de Rosario- sucursal N° 80- agencia Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores, a la orden de este Juzgado y para estos obrados. Autorízase a los profesionales mencionados a correr con el diligenciamiento de la medida ordenada. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Silvana Laura Quagliatti (Jueza), Dr. Pedro Daniel Herrero (Secretario). En consecuencia se hace saber que se ha citado y emplazado a Bantle Culasso S.A. (CUIT N° 30-52529762-0) a los efectos de que comparezca a estar a derecho por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 6 de Julio de 2018. Dr. Herrero, Secretario.

S/C 364866 Ag. 24 Ag. 28

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad, en los autos caratulados: TRIVISONNO, DOMINGO ENZO y Otros c/BOGADO, VICENTE RAMÓN y Otros s/Desalojo; (CUIJ Nº 21-12615456-6, se ha ordenado anotar como litigioso el inmueble ubicado en calle Av. Pellegrini 4022, de esta ciudad y cuyo dominio se encuentra inscripto bajo el Tº 761, Fº 48, Nº 380603, Dpto. Rosario, lo que se publica a los efectos legales. Rosario, 14 de Agosto de 2018. Fdo. Dra. Martínez, Secretaria. Dra. Martínez, Secretaria en suplencia.

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Por disposición de la señora Jueza a cargo del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial Nº 11 de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados: VILLAR, GABINA ROSA ZUNILDA c/MAINI, EMILIO JUSTO y Otros s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-02890936-2, se cita y emplaza al ESPINILLO S.A. para que en el término de veinte días (20) comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Rosario, 16 de Agosto de 2018. Dr. González, Secretario.

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En los autos caratulados: LA REINA S.A. s/Concurso Preventivo, Expte. Nº 908/99, en trámite por ante el Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial de Distrito de la 7a Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo Quiroga, Juez; Secretaría de la Dra. Lorena González, se ha dictado la siguiente Resolución, N° 1740. Rosario, 10 de Agosto de 2018. Y Vistos: los presentes autos caratulados: LA REINA S.A. s/Conc. Preventivo; Expte. Nº 908/2006, CUU 21-01274808-3, en los que a fs. 3002 la concursada solicita la conclusión de su concurso preventivo por cumplimiento del acuerdo. La Sindicatura al contestar la vista corrida a fs. 3.007, expone que resulta procedente dictar resolución declarando concluido el concurso preventivo. Que el Comité de Acreedores se encuentra debidamente notificado con las constancias obrantes a fs. 3.012, 3.013 y 3.014. Y Considerando: que de acuerdo al informe de la Sindicatura, y notificado el Comité de Acreedores, en autos se verifica una situación que amerita el dictado de la resolución prevista en el art. 59 de la L.C.Q. Así, por Resolución N° 809 de fecha 26.12.2000 se homologó la propuesta de acuerdo preventivo. Que los acreedores cuyos créditos fueron admitidos y verificados han percibido la totalidad de sus acreencias; y a su vez por resolución Nº 414 del 16.3.2018 -la que se encuentra firme- se declararon proscriptas las cuotas concordatarias correspondientes a los créditos que figura en el anexo II. Que los honorarios de los profesionales actuantes en autos han sido abonados y efectuados los correspondientes aportes a las cajas profesionales. A fs. 2.478 obra agregada la constancia correspondiente al pago de la tasa de justicia (art. 36 inc. b. L.I.A.). Por tanto, a tenor de lo considerado y derecho citado, Resuelvo: 1. Declarar la finalización del presente concurso preventivo. 2. Dar por concluida la intervención de la Sindicatura. 3. Publíquese edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL y diario “La Capital”. 4. Cumplimentado el requisito mencionado en el punto 3, declárase cumplido el acuerdo preventivo de La Reina S.A. librándose los despachos a los fines del levantamiento de la inhibición concursal. Insértese y hágase sabe. Fdo.: Dr. Marcelo Quiroga, Juez – Dra. Lorena A. González, Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15° Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Carlos Cadierno, Secretaria de la Dra. María Eugenia Sapei, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 25 de Junio de 2018. No habiendo comparecido el demandado Dionisio Parra a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prodiga el juicio sin su representación. Ofíciese a los fines de sorteo de defensor de oficio. Notifíquese por edictos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de 2 días (Art. 77 CPCC). (Autos: “TERRASI, LUIS ALBERTO c/PARRA, DIONISIO y Otros s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ Nº 21-02847514-l). Rosario, 17 de Agosto de 2018. Dra. María Eugenia Sapei.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Carlos E. Cadierno -Juez-, Secretaría de la Dra. María Eugenia Sapei, en los autos caratulados: BOGNER, MELINA ANDREA s/Pedido de quiebra; Expte. Nº 615/2017 se ha dictado la resolución Nº 1023 de fecha 09/05/2017 que dispone: 1) Declara la quiebra de Melina Andrea Borner, DNI 29.693.479, con domicilio en la calle Mario Anhelo Nº 705, Rosario. Que se fijó el día 25/10/2018, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación de crédito ante el síndico; fijar el día 07/12/2018, para que la sindicatura presente el informe individual y fijar el día 27/12/2018, para que la sindicatura presente el informe general. Asimismo, se hace saber que el síndico interviniente en autos es C.P.N. Navas, Gabriel Francisco con domicilio en Corrientes Nº 751, Piso 6 - Rosario, con horario de atención de lunes a viernes de 10 a 13hs y de 17 a 20hs. FDO. Carlos E. Cadierno (Juez) Dra. María Eugenia Sapei (Secretaria). Publíquense edictos sin cargo en el BOLETÍN OFICIAL por cinco días. Rosario.

S/C 365299 Ag. 24 Ag. 30

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: DANESI ALEJANDRA MARIEL c/MOLINA ARGENTINA y Otros s/Cumplimiento Contractual, Expte, Nº 21-00760888-5, se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 10/08/2018. Previamente, cítese y emplácese a los herederos de la demandada Argentina Molina para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley, según lo normado por el Art. 597 del CPCC. Dra. Elvira Sauan, Secretaria - Dra. Maria Andrea Mondelli (Jueza). Rosario, 16/08/18.

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El Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de 17ma. Nominación de Rosario, Dra. María Silvia Beduino, en los autos: BANCO PATAGONIA S.A. CONTRA SUAREZ JUAN s/Ejecutivo; Expte. 154/2012 CUIJ 21-01639504-5, ha dispuesto, que se notifique por edictos al demandado en autos, señor Juan Suárez, los siguientes decretos: Rosario, 30 de Agosto de 2017 Por practicada planilla póngase de manifiesto en la oficina por el término y bajo los apercibimientos de ley. Hágase saber que Dra. Ma Silvia Beudino ha sido .designada como magistrada a cargo de este Juzgado. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Maria S. Beduino (Jueza) - Dr. Dr. Juan M. Conti (secretario). Otro decreto: N° 2692 Rosario, 25 de Setiembre de 2017. Y vistos; Los presentes autos tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario: Y considerando: Vienen los presentes a fin de aprobar la planilla practicada en autos y regular los honorarios conforme lo solicitado y lo dispuesto por la ley 6767, Art. 32 de la ley 12851, Art. 772 CCCN e interpretación dada por nuestra Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en Municipalidad de Santa Fe el Bergagna s/Recurso de inconstitucionalidad, Expte. 578/11; que estableció que la deuda de valor se transforma en obligación dineraria alcanzada por la prohibición de indexar a partir de que la regulación de honorarios adquiere firmeza. Que el término por el cual se puso de manifiesto la planilla practicada a fs. 35 se encuentra vencido sin que haya mediado oposición. Por ello, Resuelvo: 1) Aprobar la planilla practicada en cuanto por derecho corresponde hasta la concurrencia de la suma de $ 16.063,12; 2) Regular los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Sebastián Suárez CUIT N° 23-27291553-9, por los trabajos realizados en los presentes autos en la suma de $ 3.060 (1,63 Jus), más IVA si correspondiere (artículos 7 inc 2 b - y concs. de la Ley 6767). Los honorarios regulados una vez que el presente auto adquiera firmeza se convertirán en deuda dineraria y se les aplicará una tasa de interés moratoria equivalente a la tasa activa mensual sumada del Banco de la Nación Argentina. Córrase vista a Caja Forense. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Maria S. Beduino (jueza) - Dr. Dr. Juan M. Conti (secretario). Otro Decreto: Rosario, 26 de Julio de 2018 Venidos los autos en el día de la fecha se agrega el escrito suelto cargo N° 5538/18 y se provee: Reanúdense los términos oportunamente suspendidos. Notifíquese por cédula. Fdo.: Dra. María S. Beduino (Jueza) - Dr. Dr. Juan M. Conti (Secretario). Fdo.: Dra. María Silvia Beduino - Jueza.

$ 52,50 365301 Ag. 24 Ag. 28

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Por medio del presente se notifica al Sr. Juan Carlos Nichea, D.N.I. Nº 12.804.649 que se le ha iniciado proceso judicial, autos caratulados: GONZÁLEZ MIGUEL ALBERTO c/JUAN CARLOS NICHEA y Otros s/Daños y perjuicios; (Expte. CUIJ 21-00143306-4) que tramitan por ante el Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito N° 4 de Rosario, a cargo del Juez: Dr. Alejandro H. Lanata, Secretaria: Dra. Marcela N. Barro, se ha dictado la siguiente providencia: Rosario, 04 de Julio de 2018. Emplácese a Juan Carlos Nichea por edictos para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el Art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo.: Juez: Dr. Alejandro H. Lanata; Secretaría: Dra. Marcela N. Barro. Rosario, 7 de Agosto de 2018. Dra. Barro, Secretaria.

$ 33 365285 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de la Instancia Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, se ha decretado la rebeldía de los co-demandados: Vallejos, Orlando Rodolfo - Zanón, Roberto Américo - Zanón, Hugo José - Autos caratulados: CAICOYA, GRACIELA BEATRIZ c/GAMO S.R.L. s/Prescripción Adquisitiva; (Expte. Nº 10/2015 - CUIJ N° 21-01485583-9). Fdo.: Dr/a. Fabián Bellizia, Juez, Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Pedro A. Boasso, Secretaria de la Dra. María Sol Sedita, en los autos caratulados: LOZA HÉCTOR RICARDO s/Propia Quiebra; CUIJ N° 21-01617809-5 (Expte. Nº 318/2010) se hace saber que se ha presentado la adecuación del proyecto de distribución complementario, según lo dispuesto por el Art. 218 y 222 L.C.Q. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos días sin cargo. Rosario, 15/08/2018. Dra. Sedita, Secretaria.

S/C 365244 Ag. 24 Ag. 27

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Luciano D. Juárez, secretaría del Dr. Santiago M. Male Franch en los autos caratulados: VARGAS, TITO RENE c/ZULEIMAN JACINTO s/Cobro de Pesos; CUIJ. N° 21-03498205-5, se hace saber que se ha ordenado: Rosario, 26 de Febrero de 2018. Téngase presente lo manifestado. Cítese y emplácese a los herederos de Jacinto Zuleiman a los fines de comparecer a estar a Derecho, por el término y bajo los apercibimientos de ley, y ofíciese al Registro de Procesos Universales a fin de que informe acerca de la apertura de su juicio sucesorio. Sin perjuicio de la notificación por cédula, publíquense los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL (art. 597 C.P.C.C.). Fdo. Dr. Luciano D. Juárez (Juez); Dr. Santiago M. Male Franch (Secretaría). En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Jacinto Zuleiman (DNI 5.406.74B) para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación bajo apercibimiento de ley. Rosario. Dr. Franch, Secretario.

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Por disposición de la jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, secretaria de la autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: BORSELLI GERARDO RUBÉN s/Pedido de Quiebra; CUIJ.21-02897444-9, mediante Resolución N° 1967 de fecha 15/08/18, se ha ordenado: 1) Declarar la quiebra de Gerardo Rubén Borseffi DNI Nº 13.720.003 con domicilio real en la calle Sarmiento 345 BIS de la ciudad de Arroyo Seco. 2) Oficiar al Registro de Procesos Concúrsales, a fin de comunicar la presente. 3) Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina, (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país y al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 4) Disponer se comunique la presente al Registro Publico de Comercio, AFIP, API (a los fines del art. 23 del Código Fiscal), a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 5) Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 6) Intimar a el fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 7) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 8) Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficial al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA y Oca S.A. 9) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, ha efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual), en tal caso, si corresponde, se ordene la remisión a este juzgado y, si no corresponde tal remisión, se ponga constancia en los respectivos expedientes. Los oficios deberán ser remitidos por la secretaria vía correo electrónico, haciéndole saber al oficiado que es innecesario responder si el fallido no es parte de ningún juicio tramitado por ante su juzgado. 10) Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 11) Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.) 12) Clasificar al proceso en la categoría “B” a los fines de sorteo de síndico a sus efectos designase la audiencia del día 22 de Agosto de 2018 a las 10hs. Las fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptada que fuere el cargo por el síndico sorteado. 13) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 días. 15) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16) Hacer saber al fallido que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17) Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme arts. 89 y 182 LCQ. Rosario, 26 de abril de 2017. Dra. Huljich, Secretaria.

S/C 365238 Ag. 24 Ag. 30

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nom. de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, en los autos caratulados: LE RONDINI SRL -SINDICATURA- c/TODISCO, ADRIANA VICTORIA y Otros s/Cobro de Pesos; CUIJ N° 21-02898997-8, se hace saber que se ha ordenado: Rosario, 06 de Julio de 2018... atento haberse acreditado en los conexos principales Le Rondini S.R.L. s/Quiebra; (CUIJ N° 21-02880085-9) el fallecimiento del Sr. Curridor, Enrique Domingo mediante el correspondiente certificado de defunción (escrito cargo N° 4868/18): Cítese y emplácese por edictos, en la forma ordinaria, a los herederos de Curridor, Enrique Domingo, para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de nombrarse curador, atento lo normado por el art. 597 del C.P.C.C.S.F. Fdo. Dr. Pedro A. Boasso (Juez), Dra. María Sol Sedita (Secretaria). En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Curridor, Enrique Domingo (DNI 7685312) para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicaran tres veces en el Boletín Oficial, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de nombrarse curador. Rosario, 17/08/2018. Dr. Romano, Prosecretario.

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados GONZÁLEZ JOSÉ EVARISTO c/MOLLEDA TOMAS s/Prescripción adquisitiva; Expte. CUIJ 21-01650536-3, se ha dispuesto lo siguiente: notificar por edicto la siguiente resolución: Nº 1825 Rosario, 01 AGOSTO 2018. Y Vistos: Los presentes autos caratulados: GONZÁLEZ JOSÉ EVARISTO c/MOLLEDA TOMAS s/Prescripción Adquisitiva; Expte. CUIJ 21-OÍ650536^3, y a los fines de que el Registro General pueda tomar debida nota; RESUELVO: aclarar que el inmueble adquirido mediante usucapión por Ricardo Martín Grosso y Matías Javier Grosso -conforme sentencia Nº 2321 de fecha 31/08/2015 - Dto. 03 Sub Dto. Obrante a fs. 310 -posee la siguiente descripción según plano de mensura obrante a fs. 7 Nomenclatura catastral: Depto. 16 Dto. 03 Sub Dto.16 Z.1, Secc.16 Manzana 170 Parcela 5. Cúrsense cédulas de notificación de la presente al defensor de oficio. Asimismo, publíquense edicto sen el Boletín Oficial. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Susana Gueiler (Juez), Dra. Myrian Huljich, (Secretaria). Rosario, 16/08/2018.

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En autos: BARRECA MIRIAM DEL LUJAN c/BARRECA MIGUEL JOSE - Sucesores s/División de condominio; CUIJ Nro. 2100806256-8, que tramitan ante el Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario a cargo del Dr. Eduardo Oroño, Juez, Secretaría de la Dra. Carla Porrez se ha dispuesto citar y emplazar a Blanca Aurora Mastrodicasa, a Roque Ramón Barreca, a Edgardo Rubén Barreca y a Miguel Barreca, DNI 11.871.408, para que comparezcan a ejercer sus derechos en los presentes dentro del término de tres días bajo apercibimientos de ser declarados rebeldes en caso de no comparecer y continuar con el proceso con el nombramiento un curador ad-hoc. Rosario, 6 de Agosto de 2018. Dr. Pasotti, Prosecretario.

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Civil y Comercial Nro. 2 de Rosario, Dr. Eduardo H. Arichuluaga, dentro de los autos: SUAREZ, LIDIA c/FERRÓ, MABEL s/Cobro de Pesos, Expte. Nº CUIJ 21-12619063-5, llama a los herederos de Mabel Liliana Ferrú, DNI 2.624.296, para que comparezca a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley -Art. 597 del CPCCSF-. Publíquese edicto en el BOLETIN OFICIAL en la forma ordinaria. Rosario, 13 de Agosto de 2018. Dra. Martínez, Secretaria en suplencia.

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados CHAVES BERTERO MARCIA s/Sumaria Información; CUIJ 21-02894971-2 se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 15 de Marzo de 2018; Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado. Por promovida sumaria información. Agréguese la documental acompañada. Comparezcan los testigos en cualquier día y hora hábil de audiencia. De la misma vista al Sr. Agente Fiscal y al Asesor del Registro Civil. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL una vez por mes durante dos meses. Ofíciese al Registro Nacional de Reincidencias y Estadísticas Criminal, a la oficina de Gestión Judicial y al Registro General a los fines de recabar informes pertinentes de la postulante. (Art. 69 y 70 CCCN) Martes y viernes para notificaciones. A los fines peticionados, ofíciese a la Cámara de Apelaciones a los fines de sorteo perito psicólogo. Téngase presente el consultor técnico designado. Fdo: Dra. Susana Gueiler (Juez), Dra. Myrian Huljich (Secretaria). (CUIJ. 21-02894971-2). Rosario, 03/08/2018. Dr. Pierini, Prosecretario.

$ 33 365236 Ag. 24 Ag. 30

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto llamar a los herederos y/o sucesores y/o legatarios y/o cualquier persona con interés legítimo de la Sra. MARINA VILA (L.C. 5.535.267) y/o cualquier persona que podría tener interés en la no realización de la cremación de la causante. A comparecer a estar a derecho por ante dicho tribunal para el día 31/08/18, a efectos de efectuar oposición, bajo apercibimiento de que su silencio será tomado c amo conformidad con la cremación solicitada en estos autos. Rosario, 16/08/2018. Dr. Pierini, Prosecretario.

$ 33 365237 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario, dentro de los caratulados: QUIROGA IRMA ESTELA c/ROMERO BLAS y Otros s/Usucapión 21-01205150-3 (882/2014), se ha ordenado notificar por edictos el siguiente proveído: Rosario, 20 de Septiembre de 2016. Por promovida demanda de usucapión del inmueble que indica, la que tramitará por la vía del juicio Ordinario. Cítese y emplácese a la demandada, para que comparezca a estar a derecho dentro del plazo y bajo los apercibimientos, de ley. Hágase saber lo aquí dispuesto por edictos que incluirán sumariamente los datos identificatorios del inmueble motivo de autos, a publicarse, por el término previsto en el art. 73 del C.P.C. en el diario BOLETÍN OFICIAL y bajo apercibimientos de declararse su rebeldía y precederse al sorteo de un defensor de oficio. Líbrese oficio al A.P.I. y a la Municipalidad de Rosario a los fines de poner en su conocimiento la promoción de estas actuaciones e informen si existe interés fiscal comprometido y hagan saber el domicilio que figura de los demandados. Ofíciese citando y emplazando a la Provincia de Santa Fe -en la persona del Gobernador- para que en caso de haber interés fiscal comprometido comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese al Sr. Fiscal de estado. Atento lo dispuesto por el art. -24 inc. d) de la Ley 14.159 líbrese ofició, asimismo, al Gobierno Nacional (Organismo Nacional de Administración de Bienes -O.N.A.B.- del Ministerio de Infraestructura y Vivienda con domicilio real en Av. José María Ramos Mejia N° 1302 Piso 7 Of. 705 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires) a los mismos fines que los anteriormente ordenados. Agréguense las constancias allegadas. Hágase saber que deberá cumplimentarse con la ley impositiva anual (reposición del 10% con la demanda y el 10% restante antes de la sentencia). Firmado: Dr. Alfredo R. Farias -Secretario-, Dr. Iván Kvasina -Juez-. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 15/08/2018. Dra. Rubulotta, Secretaria Subr.

$ 52,50 364954 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Cuarta Nominación de Rosario se notifica el sorteo de defensor de oficio en los autos caratulados: AZUL S.A.T.A. c/DÍAZ, JONATAN y Otros s/Daños y Perjuicios; CUIJ 21-00143204-1-, a través del siguiente decreto: Rosario, 29 de Junio de 2018. Para sorteo de defensor de Oficio, desígnese nueva fecha de audiencia para el día 27/08/18 a las 10:00 horas. Notifíquese por edictos, que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo.: Dr. Alejandro Héctor Lanata, Juez Subrogante; Dra. Marcela Norma Barro, Secretaria.

$ 33 364922 Ag. 24 Ag. 27

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaria de la Dra. Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: MORALES LAURA ANOTONIA s/Quiebra; CUIJ 21-02896482-7, por auto Nº 1370 del 2.08.18, se ha resuelto 1°) Fijar el día 14 de Septiembre de 2018 como fecha tope para que los acreedores presenten los pedidos de verificación ante la sindicatura. 2°) Fijar el día 26 de Octubre de 2018 como término para que la sindicatura presente ante este tribunal el informe individual; y el día 12 de Diciembre de 2018 como fecha límite para la presentación del informe general. La sindicatura se encuentra a cargo de Sofía Asinari, con domicilio en Roca 2009 de Rosario, horario de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Silvina Rubulotta, secretaria.

S/C 364955 Ag. 24 Ag. 30

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaria de la Dra. Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: Juárez José Luis s/Quiebra; CUIJ 21-02891676-8, por auto N° 1391 del 8.08.18, se ha resuelto 1°) Fijar el día 21 de Septiembre de 2018 como fecha tope para que los acreedores presenten los pedidos de verificación ante la sindicatura. 2°) Fijar el día 5 de Noviembre de 2018 como término para que la sindicatura presente ante este tribunal el informe individual sobre cada solicitud de verificación de crédito; y el día 21 de Diciembre de 2018 como fecha limite para la presentación del informe general. La sindicatura se encuentra a cargo de Rosana Mariel Reschini, con domicilio en Cochabamba 462 de Rosario, horario de atención de lunes a viernes de 14 a 20 hs. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Silvina Rubulotta, secretaria.

S/C 364956 Ag. 24 Ag. 30

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaria de la Dra. Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: OROÑO IMPORT SRL s/Concurso Preventivo - Hoy su quiebra, Expte. Nº 1210/2010, se hace saber que, de acuerdo a lo normado por el art. 231 de la ley 24.522, por auto N1 1421 de fecha 14/08/18 se ha dictado la conclusión de la quiebra de Oroño Import S.R.L.. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 14/08/2018. Dra. Rubulotta, Secretaria Subrogante.

S/C 364958 Ag. 24 Ag. 30

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, Secretaría de la Dra. María Sol Sedita, en los autos caratulados REINOSO JUAN CARLOS s/Propia Quiebra; (Expte. Nº 563/2007) se hace saber que se ha presentado un nuevo proyecto de distribución complementario, según lo dispuesto por el Art. 218 y 222 L.C.Q. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por dos días sin cargo. Rosario, 14/08/2018. Dra. Sedita, Secretaria.

S/C 364869 Ag. 24 Ag. 27

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Por disposición del Juzgado de Primer Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10a Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Eduardo D. Oroño, Secretaría de la Dra. Carla Gussoni Porrez, dentro de los autos denominados: REZZOAGLI, ADRIÁN PABLO c/LARSEN BOLL, ANDRÉS CHRISTIAN y Otros s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ Nº 21-02878799-2, se ha ordenado lo siguiente: “Rosario, 24 de Julio de 2018 Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde al demandado. Notifíquese por edictos. Fecho, líbrese comunicación electrónica a la Presidencia de Cámara a los fines del sorteo de Defensor de Oficio respectivo”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 9 de Agosto de 2018. Dr. Pasotti, Prosecretario.

$ 33 364874 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición del Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3a Nominación de Rosario, Dr. Ezequiel M. Zabale, Secretaria de la autorizante, se ha dispuesto hacer saber dentro de los autos caratulados: LEMOS MARIANO NICOLÁS s/Conc. Preven. - Hoy Quiebra; CUIJ 21-01125478-8 que en fecha 27/07/2018 se ha presentado la adecuación del Proyecto de Distribución. Publíquense edictos por dos días en el BOLETIN OFICIAL. Secretaría, Rosario, Agosto de 2018. Dra. Cossovich, Secretaria.

S/C 364986 Ag. 24 Ag. 27

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Por disposición del Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de la ciudad de Rosario, en los autos: BANCO CREDICOOP CL c/LABORATORIO INVESTIG COSMÉTICA y Otros s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-01367203-9, se hace saber que se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 16 de Junio de 2015. Por presentado, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado a mérito del poder que en copia acompaña y se agrega. Por iniciada demanda contra el Sr. Vilhems Tautvadis Rainis Dangavs, por cobro de la suma de $ 385.587,26 y de $ 18.392,97. (ampliación de fs. 52), más intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar derecho dentro del término de 20 días bajo los apercibimientos de ser declarado rebelde y de continuar el juicio sin su representación. Trábese embargo sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada descripto en autos hasta cubrir la suma de $ 385.587,26 con más la del 50% estimada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al registro correspondiente. Hágase constar que la presente medida ha sido solicitada por la Dra. Adriana Girardi de Brown Arnold, por la parte actora. Resérvese en Secretaria la documentación acompañada. Notifíquese conforme con las disposiciones de la Ley 22.172. De no se hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. ... Fdo. Dr. Marcelo Ramón Bergia (Juez), Dra. Eliana Gutiérrez White (Secretaria). Rosario, 9 de Agosto de 2018. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 33 364873 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nom. de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados: MACHUT EDI MARÍA y Otros c/CALVO MAURICIO ALEJANDRO y Otros s/Incumplimiento contractual; Expte. Nº 1169/2014, se ha ordenado hacer saber por edictos lo siguiente: Rosario, 21 de Mayo de 2018. Habiéndose agotado todas las diligencias posibles para averiguar el domicilio real del codemandado Libutti, Leonardo Jesús y atento a que de las constancias de autos surge que en las direcciones notificadas el demandado no vive, por lo que se entiende que posee domicilio desconocido, notifíquese por edictos. Fdo. Dr. Gabriel Osear Abad (Juez), Dra. Verónica A. Accinelli (Secretaria). En consecuencia se ha ordenado citar y emplazar al demandado Libutti, Leonardo Jesús (DNI: 12.500.798) por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL a venciendo el término cinco días después de la última publicación, para que comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Rosario, 14/08/2018. Dra. Sedita, Secretaria.

$ 33 364871 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale, en los autos caratulados: MONZA IMPORTACIONES DE MARCOS RAÚL GONZÁLEZ SH y Otros c/OCEDA, MIGUEL ANGEL y Otros s/Apremio; Expte. Nº 486/2016, se ha dispuesto: Rosario, 26 de Julio de 2016. Por presentado, con domicilio constituido, por derecho propio y a mérito del poder especial obrante en los principales unidos por cuerda. Por promovida la acción que expresa. Cítese de remate a los deudores con la prevención de que si dentro del término de tres días no oponen excepciones legítimas se llevará adelante la ejecución. Fdo. Dr. Carlos Cadierno (Juez en Suplencia), Dra. Agustina Faure (Prosecretaria). En consecuencia, se hace saber a los demandados: Oceda Miguel Angel (DNI 92.901.418) y Rodríguez Salazar, Miguel Angel (DNI 93.640.638), que se lo ha citado de remate, con la prevención de que si no opone excepción legítima alguna dentro del término de ley se llevará adelante la ejecución. Rosario. Dra. Sedita, Secretaria.

$ 33 364887 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, en los autos caratulados: COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA c/FERREYRA JOSÉ MARTÍN s/Ejecutivo; Expte. Nº 1769/2010, se ha dispuesto: Rosario, 23 de Julio de 2018. Cumplimente con el art. 38 CPCC. Atento el tiempo transcurrido, previo a todo estése a lo normado en el Art. 62, inc. 3 CPCC, notificándose la reanudación de las actuaciones. Fdo: Dra. Susana Silvina Gueiler (Jueza); Dra. Myrian Raquel Huljich (Secretaria). Rosario, 15/08/2018. Dra. Sedita, Secretaria.

$ 33 364890 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RODRIGUEZ NORBERTO R. s/Apremio” E. NRO. 502/17, se ha dictado lo siguiente: Nro. 2483. Arroyo seco, 29 de noviembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ RODRÍGUEZ NORBERTO R. s/Apremio, E.502/17. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento ala escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 14.771,40 en concepto de capital con más la suma de $ 7.385,70 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7— Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias a RODRÍGUEZ NORBERTO R. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio MUG410. Secretaría, 4 de Julo de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 365042 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MIGUEL GEORGE y Otros s/Apremio” E. NRO. 482/17, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el art.5 de la ley 10244 y se proveerá.(23) Expte. 482/17. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro.2488. Arroyo seco, 29 de Noviembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MIGUEL GEORGE s/Apremio, E.482/17. Resuelvo: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento ala escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 30.584,03 en concepto de capital con más la suma de $ 9.175,21 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada= A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias a Miguel George y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio LWQ994. Secretaría, 4 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 365043 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición de) Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MATTEO MARCELO MARIO s/Apremio; E. NRO. 540/17, se ha dictado lo siguiente: Nro. 1981. Arroyo seco, 1 de Setiembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/MATTEO MARCELO MARIO s/Apremio, E.540/17. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darte curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento ala escritura de mandato general que exhibe y se te devuelve dejando copia en autos. 3, Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 8.137,03 en concepto de capital con más fa suma de $ 4.068,51 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate at deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere- 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada= A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a Matteo Marcelo Mario y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio NP1321. Secretaría, 4 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 365045 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CALEGAR1 PABLO CESAR y Otros s/Apremio; E. NRO. 514/17, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el art.5 de la ley 10244 y se proveerá.(23). Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 2490. Arroyo seco, 29 de Noviembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ CALEGARI PABLO CESAR s/Apremio, E.514/17. Resuelvo: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento ala escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos.3. Aceptar el domicilio ad- litem constítuido; 4.- Imprimir a este proceso el tramite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 14.612,72 en concepto de capital con más la suma de $ 7.306,36 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho -embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mañana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 modificatorias a Calegari Pablo Cesar, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario de impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio NJQ674. Secretaría, 4 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 365046 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GOMEZ HERNÁN WERTEL s/Apremio” E. NRO. 506/17, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el art. 5 de la ley 10244 y se proveerá. (23) Expte. 506/17. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 1979. Arroyo seco, 1 de setiembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/GÓMEZ HERNÁN WERTEL s/Apremio, E. 506/17. RESUELVO: 1— Admitiria Y en consecuencia darte curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma et titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 20.607,24 en concepto de capital con mas la suma de $ 10.303,62 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en et Registro de la Propiedad automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art- 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Gómez Hernán Wertel y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio NGR489. Secretaría, 4 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 365048 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/TRANSCOM S.R.L. y Otros s/Apremio” E. Nro. 321/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 1 de Agosto de 2016. Cumplimente con el art.5 de la Ley 10244 y se proveeré.(23) Expte. 321/16. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Nro. 1698. Arroyo seco, 2 de Agosto de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/TRANSCOM S.R.L.. S/Apremio, E.321/16. Resuelvo: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.407,65 en concepto de capital con mas la suma de $ 8.703,82 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionadas A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado -Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a TRANSCOM S.R.L. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio ILF614. Secretaría, 4 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 365050 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la dudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/RIBECCA VANINA ETEL y Otros s/Apremio” E. NRO. 519/17, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el art. 5 de la Ley 10244 y se proveerá.(23). Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro-2064. Arroyo seco, 12 de setiembre da 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RIBECCA VANINA ETEL s/Apremio, E.519/17. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darte curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento ala escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $9.849,07 en concepto de capital con más la suma de $ 4.924,54 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 4.52 y 4SO, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo. Intímese previamente al pago as deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani – Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a Ribecca Vanina Etel y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio NRT082. Secretaría, 4 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 365051 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la dudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/MARTINO LUCIA LUJAN y Otros s/Apremio” E. NRO. 539/17, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el art.5 de la ley 10244 y se proveerá-(23) . Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro.2600. Arroyo seco, 13 de diciembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/MARTINO LUCIA LUJAN S/Apremio, E.539/17. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento ala escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 14.264,31 en concepto de capital con más la suma de $ 7.132 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC)- Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor - Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en e! término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria- Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a Martino Lucia Lujan, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio NPI315. Secretaría, 4 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 365053 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/STORANI MARCELO L. y Otros s/Apremio” E. Nro. 522/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumpliméntese con el art.5 de la Ley 10244 y se proveerá.(23) – Fdo.: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 2725. Arroyo Seco, 28 de Diciembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/STORANI MARCELO L. s/Apremio, E.522/17. RESUELVO: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia- 5 Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 14.006,88, en concepto de capital con más la suma de $ 7.003,44 estimados provisoriamente por intereses y costas- Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo - intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066). 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad- Notifíquese por cédula- insértese y hágase saber- Firmado: Mariana Cattani -Secretaria- Dra. Mariana Alvarado – Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr/a. Storani Marcelo L. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehículo correspondiente al dominio NWE090. Secretaría, 25 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 365033 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/MARTINEZ MARTA ALICIA y Otros S/Apremio” E. Nro. 314/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 1/8/2016. Cumpliméntese con el art. 5 de la ley 10244 y se proveerá.- (23) Expte. Nro. 314/16. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Nro.041. Arroyo Seco, 1 de febrero de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/MARTÍNEZ MARTA ALICIA S/Apremio, Expte. Nro. 314/16. RESUELVO: 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos quince mil seiscientos setenta y uno con sesenta y seis centavos ($15.671,66) en concepto de capital con mas la suma de siete mil ochocientos treinta y cinco con ochenta y tres centavos ($7.835,83) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias a Martínez Marta Alicia y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio GZ0270. Secretaría, 19 de Junio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 365054 Ag. 23 Ag. 27

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/LOTORTO VERÓNICA S/Apremio E. Nro. 496/17, se ha dictado lo siguiente: Nro.2546. Arroyo seco, 5 de diciembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/LOTORTO VERÓNICA S/Apremio, E.496/17. RESUELVO: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3.- Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $18.177,37 en concepto de capital con más la suma de $ 9.088,68 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y Modificatorias a Lotorto Verónica y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio MD0590. Secretaría, 4 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 365034 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ALMADA PEDRO ALBERTO S/Apremio” E. Nro. 536/17, se ha dictado lo siguiente: Nro.2604. Arroyo seco, 13 de diciembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ALMADA PEDRO ALBERTO S/Apremio, E.536/17. RESUELVO: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $11.605,99 en concepto de capital con más la suma de $ 5.802 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias a Almada Pedro Alberto, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio NOQ946. Secretaría, 4 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 365035 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SPINA GABRIEL RODRIGO s/Apremio” E. NRO. 509/17, se ha dictado lo siguiente Nro. 2537. Arroyo seco, 5 de Diciembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SPINA GABRIEL RODRIGO S/Apremio, E.509/17. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento ala escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3.- Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.957,09 en concepto de capital con más la suma de $ 8.978,54 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias a Spina Gabriel Rodrigo, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio NGS458. Secretaría, 4 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 365036 Ag. 23 Ag. 27

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/GARCIA NÉSTOR JESÚS S/Apremio” E. NRO. 516/17, se ha dictado lo siguiente: Nro.2481. Arroyo seco, 29 de noviembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/GARCÍA NÉSTOR JESÚS S/Apremio, E.516/17. RESUELVO: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2— Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato genera! que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3.- Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.744,36 en concepto de capital con más la suma de $ 8.872,18 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionadas A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias a García Néstor Jesús y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio MD0497. Secretaría, 4 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 365038 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/GALLO FERNANDO JUAN y Otros S/Apremio” E. NRO. 507/17, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el art.5 de la Ley 10244 y se proveerá.(23) . Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 2539 - Arroyo Seco, 5 de diciembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/GALLO FERNANDO JUAN S/Apremio, E.507/17. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darte curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento ala escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos.3. Aceptar el domicilio ad- litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $18.955,37 en concepto de capital con más la suma de $ 9.477,68 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que e] embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a Gallo Fernando Juan y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio NGS449. Secretaría, 4 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 365039 Ag. 24 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ABRAHAM MARTÍN E. S/Apremio” E. NRO. 523/17, se ha dictado lo siguiente: Nro.2732. Arroyo Seco, 28 de Diciembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ABRAHAM MARTÍN E. S/Apremio, E.523/17. RESUELVO: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3.- Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 8.115,29 en concepto de capital con más la suma de $ 4.057,64 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta ‘de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo - Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y Modificatorias a Abraham Martín E. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio KYB486. Secretaría, 4 de Julio de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 365041 Ag. 24 Ag. 28

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Cañada de Gómez

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nº 6, 2a. Nominación, Secretaría autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de RICARDO ANGEL FERRERO, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 del CC y CN; y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, 9 de Agosto de 2018. Mariano Jesús Navarro, secretario.

$ 45 364390 Ag. 24

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