picture_as_pdf 2012-10-24

DECRETO Nº 2887


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

15 OCT 2012

V I S T O:

El Expediente Nº 00401-0223748-1 del registro del Ministerio de Educación, y el Acta Nº 03/12 de la Comisión Paritaria Central-Ley 10052; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de Septiembre de 2012, se reunió la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, labrándose el Acta Acuerdo N° 03/12;

Que en la referida acta se acordó excepcionar a la Convocatoria para Escalafones 2013 del Agrupamiento Asistentes Escolares, de los plazos previstos por el Decreto 516/10, determinándose que la inscripción respectiva de aspirantes se realizará a partir del 9 de octubre de 2012, durante diez días hábiles, y que la Evaluación Técnica se efectivizará durante el mes de Diciembre de 2012, siendo responsabilidad del Ministerio de Educación la comunicación fehaciente de la realización de esta última, con una antelación mínima de 10 días hábiles;

Que el Decreto Nº 495/11, homologó el Acta Acuerdo Nº 06/11 de la Comisión Paritaria Central -Ley 10.052-, relacionada con el Agrupamiento Asistentes Escolares-Decreto Nº 516/10. En el mismo y atento al elevado número de inscriptos en la convocatoria para Asistentes Escolares finalizada el 8 de noviembre de 2010 (Acta Paritaria Nº 05/10, homologada por Decreto Nº 2262/10), se acordó prorrogar hasta el 31 de enero de 2013, la vigencia de los escalafones confeccionados a partir de la misma, fijándose el mes de octubre de 2012 para la inscripción de nuevos aspirantes;

Que conforme lo acordado en la referida Acta Acuerdo Nº 03/12, se considera necesario superar el límite efectivo de prórroga más arriba establecido, extendiendo la vigencia de tales escalafones hasta el momento de entrada en vigor del orden de mérito confeccionado con los nuevos aspirantes;

Que tal medida encuentra razonabilidad en la experiencia recogida en el anterior escalafonamiento, respecto de la amplia acogida que tiene este tipo de llamados, lo que complejiza el trabajo de las Juntas de Escalafonamiento, entendiendo que una fecha taxativa puede conspirar en el aseguramiento del servicio que resulta propio de estos agentes;

Que, en otro orden, se propicia la continuidad de la excepción consagrada en los Incisos a) y b) del Artículo 4º del citado Decreto Nº 495/11, respecto de requisitos fijados en el Artículo 22° del Anexo I del Decreto N° 516/10, con fundamento en que la realidad que dio origen a la misma sigue presente, siendo sumamente importante conservar el criterio para las convocatorias futuras;

Que en el acta de referencia, se acordó modificar el Artículo 3º del Decreto Nº 495/11, que expresa: “Determínase como límite de edad para integrar los Escalafones definitivos de la convocatoria referida en el artículo anterior, el momento de la finalización del período de inscripción a los mismos: 8 de noviembre de 2010...”, estableciéndose como límite al día del cierre de inscripción, independientemente de la fecha de la misma;

Que, por otra parte, se acordó la modificación del Artículo 15º del Anexo I del Decreto Nº 516/10, que establece los requisitos para revistar como personal reemplazante o permanente en estado provisional, entre los que se encuentra la presentación del Certificado de Aptitud Psicofísica expedido por organismo competente, aclarando que éste será exigido únicamente para acceder a reemplazos iguales o mayores a sesenta (60) días o para el ingreso;

Que en razón de que este precepto tiene correlato con el Artículo 27º, respecto de la mecánica a implementar por la Dirección de cada establecimiento escolar para el llamado a suplencias y la aplicación del escalafón respectivo, se debe clarificar que la exigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica es válida en el supuesto arriba descripto;

Que asimismo, se acordó trasladar las exigencias establecidas en los dos considerandos anteriores a aquellos suplentes que hubieran acumulado más de 60 días de reemplazo en forma discontinua, y que reúnan las condiciones que oportunamente la Comisión Mixta Jurisdiccional determinará;

Que conforme las previsiones de la Ley 10.052 (modificada por la Ley N° 12.750), corresponde el dictado de la norma legal por medio de la cual se preste homologación al Acta de la Comisión Paritaria Central -ley 10052- N° 03/12;

Que este instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72º-Inciso 1º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo Nº 03/2012 de la Comisión Paritaria Central -Ley 10.052-, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Exceptúanse los plazos previstos por el Decreto 516/10 a la Convocatoria para Escalafones 2013 del Agrupamiento Asistentes Escolares, determinándose que la inscripción respectiva de aspirantes se realizará a partir del 9 de octubre de 2012, durante diez días hábiles, y que la Evaluación Técnica se efectivizará durante el mes de Diciembre de 2012, siendo responsabilidad del Ministerio de Educación la comunicación fehaciente de la realización de esta última, con una antelación mínima de 10 días hábiles.

ARTICULO 3º: Prorrógase la vigencia de los escalafones de Asistentes Escolares confeccionados a partir de la convocatoria finalizada el 8 de noviembre de 2010 (Acta Paritaria Nº 05/10, homologada por Decreto Nº 2262/10), hasta la entrada en vigencia de los escalafones definitivos a elaborarse a partir de la convocatoria establecida el artículo 1º del presente.

ARTICULO 4º: Prorrógase la excepción establecida en los Incisos a) y b) del Artículo 4º del Decreto Nº 495/11, para el escalafonamiento de Asistentes Escolares cuya convocatoria prevista en el artículo 1º del presente, y los futuros que se produzcan hasta la modificación definitiva del Decreto N° 516/10.

ARTICULO 5º: Modifícase el Artículo 3º del Decreto Nº 495/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3º.- Determínase como límite de edad para integrar los escalafones definitivos de la cada convocatoria a ingreso y/o suplencias en el Agrupamiento Asistentes Escolares, el día del cierre de inscripción fijada por el Ministerio de Educación. En el caso de que durante la vigencia del respectivo Escalafón, algún escalafonado superara el límite de edad establecido por la Ley Nº 8525, sin haber desempeñado reemplazo alguno, será dado de baja automáticamente del mismo.”

ARTICULO 6º: Establécese que el requisito de presentación del Certificado de Aptitud Psicofísica expedido por organismo competente contenido en los Artículos 15º y 27º del Anexo I del Decreto Nº 516/10, será exigido para acceder a reemplazos iguales o mayores a sesenta (60) días o para el ingreso a la planta permanente del Agrupamiento Asistentes Escolares.

Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable a los suplentes que hubieran acumulado más de 60 días de reemplazo en forma discontinua, y que reúnan las condiciones que oportunamente la Comisión Mixta Jurisdiccional determinará.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

Letizia Elder Mengarelli


COMISION PARITARIA CENTRAL

LEY 10052

ACTA ACUERDO Nº. 03/2012


En la ciudad de Santa Fe, siendo las 15:30 hs, del día 28 de septiembre de 2012 se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750; participan de la misma el Sr. Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Sr. Rubén Galassi, la Prof. Letizia Mengarelli, la Secretaría de Gestión Técnico-Administrativa Dra. Graciela Montes, y el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública CP Juan Carlos Pucciarelli, y, por la representación gremial de acuerdo al artículo Nº 15 de la Ley 10052 y modificatorias, por UPCN Seccional Santa Fe su Secretario General Sr. Alberto Maguid, el Secretario Adjunto Sr. Jorge Molina y la Secretaria de Convenio Colectivo y Legislación Sra. Mónica Payá, por ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Hoffmann.

Analizados los temas tratados previamente por la Comisión Paritaria Jurisdiccional del Ministerio de Educación respecto al Agrupamiento Asistentes Escolares, previsto en el Decreto Nº 516/10, y modificatorios, se acuerda lo siguiente:

1. Prorrogar la vigencia de los escalafones de los Asistentes Escolares confeccionados a partir de la convocatoria finalizada el 8 de noviembre de 2010 (Acta Paritaria N° 05/10, homologada por Decreto N° 2262/10), hasta el momento de entrada en vigor del orden de mérito elaborado con los aspirantes cuya inscripción se fijó para el mes de octubre de 2012.

2. Modificar el Artículo 3° del Decreto N° 495/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Determinase como límite de edad para integrar los escalafones definitivos de cada convocatoria a ingreso y/o suplencias en el Agrupamiento Asistentes Escolares, el día del cierre de inscripción fijada por el Ministerio de Educación. En el caso de que durante la vigencia del respectivo Escalafón, algún escalafonado superara el limite de edad establecido por la Ley N° 8525, sin haber desempeñado reemplazo alguno, será dado de baja automáticamente del mismo.”

3. Mantener la excepcionalidad consagrada en los Incisos a) y b) del Artículo 4° del Decreto N° 495/11, para el escalafonamiento de Asistentes Escolares realizado con los aspirantes inscriptos en octubre de 2012 y los futuros que se produzcan hasta la modificación definitiva del Decreto N° 516/10.

4. Establecer que el requisito de presentación del Certificado de Aptitud Psicofísica expedido por organismo competente contenido en los Artículos 15° y 27° del Anexo I del Decreto N° 516/10, será exigido para acceder a reemplazos iguales o mayores a sesenta (60) días o para el ingreso a la planta permanente del Agrupamiento Asistentes Escolares.

Asimismo, será exigible para aquellos suplentes que hubieran acumulado más de 60 días de reemplazo en forma discontinua, y que reúnan las condiciones que oportunamente la Comisión Mixta Jurisdiccional determinará.

5. Exceptuar los plazos previstos por el Decreto N° 516/10 a la Convocatoria para Escalafones 2013 del Agrupamiento Asistentes Escolares, determinándose que la inscripción respectiva de aspirantes se realizará a partir del 9 de octubre de 2012, durante diez días hábiles, y que la Evaluación Técnica se efectivizará durante el mes de Diciembre de 2012, siendo responsabilidad del Ministerio de Educación la comunicación fehaciente de la realización de esta última, con una antelación mínima de 10 días hábiles.

Sin más, y previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba consignados.


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