picture_as_pdf 2018-10-24

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la ciudad de Laguna Paiva

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 140 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Laguna Paiva. Deberá contar con 3 habitaciones para oficinas, 1 baño, 1 cocina, una sala de espera y una sala para atención al público.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 26806 Oct. 24 Oct. 26

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 4029


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 18 OCT 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0186382-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8415 O - LOTE 10 - (2D) - (Gorriti 1584) - Nº DE CUENTA 6042-0218-3 - PLAN Nº 6042 - 300 VIVIENDAS- SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores LEGUIZAMON, MARIA ZENOBIA y VELAZQUEZ, FERNANDO ARIEL según boleto de compra-venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107847 (fs. 29-31) manifiesta que a fs. 11 el señor Dalla Croce, Joel Elías presenta nota donde solicita que se le adjudique la vivienda que se encuentra alquilando. La Dirección General de Servicio Social a fs 15 realiza un relevamiento ocupacional, donde corroboran que en la unidad habitan el señor Dalla Croce con su pareja, la señora Zapata, Nadia Soledad, y sus dos hijos. Adjuntan al expediente el contrato de alquiler que poseen con el adjudicatario (fs. 21);

Que a fs. 24/28 se glosa estado de cuenta del que surge abultada deuda;

Que es dable de mencionar que desde el año 2009 las cuotas no fueron abonadas. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma. Asimismo debe recordarse que, si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicará en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la

transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso

y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8415 O - LOTE 10 - (2D) -(Gorriti 1584)- Nº DE CUENTA 6042-0218-3 - PLAN Nº 6042 - 300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores LEGUIZAMON, MARIA ZENOBIA (D.N.I N° 21.541.762) y VELAZQUEZ, FERNANDO ARIEL (D.N.I N° 26.460.864), por transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1498/07.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de

préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.-

Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido

en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme lo establecido por los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 26822 Oct. 24 Oct. 26

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RESOLUCION Nº 4031


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 18 OCT 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0180573-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. A - LOTE 6 - (Ricardo Molina N° 1428) - (2D) - Nº DE CUENTA 6009-0006-9 - PLAN Nº 6009 - 57 VIVIENDAS - CORONDA - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuya titular es la señora RAIMONDI, ANABELA MARÍA GUADALUPE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 09, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 102165 (fs. 19/20) manifiesta que a fs. 15 con fecha 26/08/16 el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -acta a fs. 14-. La vivienda se encuentra ocupada por la señora ARANDA, MARIELA ARACELI junto a su concubino TORRE, MARCELINO ANTONIO y dos hijos. Los ocupantes mencionaron ingresar en la vivienda en virtud de haber celebrado un contrato de locación con los adjudicatarios. Asimismo manifiestan que los titulares actualmente residen en la localidad de San Carlos. En cuanto a sus ingresos económicos, el señor TORRE es empleado permanente de una fábrica de dulces, sumado a una pensión de la Ley N° 5110 que perciben por la discapacidad de uno de sus hijos;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 17/18 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que asimismo se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora RAIMONDI, ANABELA MARÍA GUADALUPE, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. A - LOTE 6 - (Ricardo Molina N° 1428) - (2D) - Nº DE CUENTA 6009-0006-9 - PLAN Nº 6009 - 57 VIVIENDAS - CORONDA - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a la señora RAIMONDI, ANABELA MARÍA GUADALUPE (D.N.I. Nº 31.200.527), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 25/09.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO

DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente

un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 26823 Oct. 24 Oct. 26

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RESOLUCIÓN N° 4034


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 18 OCT 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0100091-6 y su agregado Nº 15201-0072000-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia se inician debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 1 – ESCALERA 6 - 2º PISO - DPTO. 096 - (1D) - Nº de cuenta 0055 0093-0 - PLAN 0055 - 1289 Viviendas - Bº Centenario - SANTA FE - (Dpto. La Capital), asignada a los señores VERA, DIONISIO - VEGA, JACINTA BERNARDA, por Resolución Nº 1201/01, según Contrato de Comodato que se agrega a fs. 02;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 096111 (fs. 42/43), manifiesta que del informe del Área Social a fs. 25 surge que la señora Vega habría fallecido. En nueva intervención del área se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 35);

Que en la vivienda se encuentra residiendo la señora PINGET, JÉSICA ROMINA quien convive con OJEDA, SERGIO MANUEL. En cuanto a la situación económica la señora PINGET trabaja en el servicio doméstico y su pareja como jornalero en un comercio, siendo sus ingresos variables e inestables. Residen allí desde el año 2013 dado que se lo vende el señor VERA (boleto de compra-venta de fs. 33);

Que del estado de cuenta obrante a fs. 41 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera, se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato de comodato. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Decreto Nº 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 1 - ESCALERA 6 - 2º PISO - DPTO. 096 - (1D) - Nº de cuenta 0055 0093-0 - PLAN 0055 - 1289 Viviendas - Bº Centenario - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores VERA, DIONISIO (D.N.I. Nº 6.329.673) - VEGA, JACINTA BERNARDA, (D.N.I. Nº 3.075.240), por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1201/01.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura

de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria /aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse

contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 26824 Oct. 24 Oct. 26

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CONTADURIA GENERAL

DE LA PROVINCIA

RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: AGOSTO 2018

- TRIBUTARIOS -


11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 692.658.461,97

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 680.038.610,39

11.2.4.00. Patente Única s/Vehículos 12.619.851,58

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 4.150.656.964,11

11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret.de Servicios 515.485.630,71

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 3.635.171.333,40

11.5.0.00. Otros Tributos 9.524.591,24

TOTALES 4.852.840.017,32


NOTAS:

PATENTE ÚNICA S/VEHÍCULOS . Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Agosto $ 515.515 147,30. Se deduce el Importe de $ 29.516,59 correspondiente al mes de Agosto - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento- Ley Nro. 12.229 -

Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0011/2018, publicados en el Boletín Oficial N° 25.978 del 18/01/2018, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2017 y provisorios para el ejercicio 2018.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los Índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 0011/2018 para el trienio 2018/2020,

Para la distribución del impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los Índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0009099-6 de fecha 14 de Mayo de 2018 que son aplicados a partir del 1ero. de Junio del año 2018.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Agosto de 2018.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 09 de Octubre de 2018.-


REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: AGOSTO 18

CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACIÓN FEDERAL 8.064.814.971,90


II- AFECTACIONES -1.849.223.717,45


III - RECAUDACIÓN NETA DE AFECTACIONES (I-II) 6.215.591.254,45


B - OTROS REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN 182.351.206,82


CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 09 de Octubre de 2018.

Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0275/2017, publicados en el Boletín Oficial N° 25.759 del 22/02/2017, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2016 y provisorios para el ejercicio 2017.


TRANSFERENCIAS

MES DE AGOSTO 2018

RUBRO RECAUDACIÓN

17.0.0.00. Transferencias Corrientes 530.394.551,37

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.1.00. De Unidades Familiar 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 530.394.551,37

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 329.491.628,08

17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 245.000,00

17.2.4.00. De Otras Instituciones Pcas. Nac. 200.467.681,29

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.6.00. De Gob. E.I.P. Munic. 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 190.242,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital 250.434.978,34

22.2.0.00. De La Administración Nacional 243.833.025,45

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 234.465.042,45

22.2.2.00. De Inst.Nac.Desc. 6.244.317,20

22.5.1.00. Gob. Ins. y Emp. Pcas. P. 3.123.666,03

22.6.0.00. Del Sector Externo 6.601.952,89

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 6.601.952,89

TOTALES 780.8329.529,71

FUENTE : Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Agosto 2018

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 9 de octubre de 2018.

S/C 26818 Oct. 24

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Leyes Nº 25.239 y Nº 27.430 al Sr. Representante del Fisco, Dr. Cristian J. L. Bussi y con intervención del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos “Fisco Nacional (AFIP) c/Otro (CUIT 20-22097010-9) s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 52982/2017, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 8 de noviembre de 2018 a las 11:30 en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: un inmueble ubicado en Empalme San Carlos. Según constatación, mide 25 m de frente en su lado Oeste, 100 m en su lado Norte, 25 m en su lado Este, y 100 m en su lado Sud. Superficie total: 2500 m2. Mejoras: desde el exterior se observa un salón comercial de 15 x 8 m. Cuenta con paredes de ladrillo, techo de chapa en regular estado, puerta de madera y ventana con rejas al frente (oeste), portón de chapa en la parte posterior (este), puerta de aluminio, tres ventiluces en cada uno de sus costados norte y sur, el techo interior es de chapa y cuenta con dos tragaluces; uno de ellos roto. El inmueble cuenta con alambrado perimetral en regular estado. Se observa un aparente estado de abandono. Servicios existentes: energía eléctrica. Distancia al centro de actividad comercial: a dos cuadras de la plaza principal y comuna, todas las medidas enunciadas son aproximadas. Estado de ocupación: no se puede determinar atento a que al momento de realizar la medida no hubo persona alguna que atienda al requerimiento. Descripción según título: “Una fracción de terreno ubicada en el lugar Pueblo La Unión, Distrito Empalme San Carlos, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, y según título es parte de la manzana n° 39 s/CC y n° s/CP, y según plano de mensura confeccionado .por el agrimensor José María Portmann e inscripto en el Servicio de Catastro Información Territorial Dirección Topocartográfica - Santa Fe - el 7 de octubre de 2002 bajo el N° 133.694, la fracción que se transfiere se individualiza como LOTE A con las siguientes medidas: veinticinco metros en su lado Oeste, línea “AB”; cien metros en su lado Norte, línea “BC”; veinticinco metros en su lado Este, línea “CD” y cerrando el perímetro cien metros, en su lado Sud, línea “DA”, lo que forma usa superficie total el polígono ABCDA, de dos mil quinientos metros cuadrados y linda: al Oeste, y al Sur, con caminos públicos; al Norte, con propiedad de Gabriel Luis Willa y Miguel Heinzen; al Este, con camino público cerrado”. El bien embargos, deudas en la Comuna de Empalme San Carlos y en la API (partida impuesto inmobiliario: 09-27-00 091031/0000-6). Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles. Base: $ 121,64 (art. 578 CPCCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10 % a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta.Edictos: Boletín Oficial y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al Representante del Fisco (0342) 154-212297 y/o al martillero, tel. (0342) 156-108200. Santa Fe, 17 de octubre de 2018. Firmado: Cristian J. L. Bussi, Representante del Fisco. AFIP-DGI.

S/C 372008 Oct. 24 Oct. 25

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REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 25.239 al Sr. Representante del Fisco, Dr. Cristian J. L. Bussi y con intervención del Juzgado Federal No 2 de Santa Fe, Secretarla de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos “Fisco Nacional (AFIP) c/Otro (CUIT 33-53088349-9) s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 42058/2017, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 8 de noviembre de 2018 a las 10 en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: un inmueble ubicado en Pedro Vittori n° 3781 de la ciudad de Santa Fe. Según constatación, se trata de una planta industrial de soda y posee dos plantas: Planta Alta ingreso por escalera, cuenta con 6 oficinas de diferentes medidas (amplias) y un salón de reuniones. Dos baños. Paredes revocadas y pintadas en parte y en parte cubiertas de madera lustrada, al igual que las aberturas internas. Planta Baja: 6 cocheras para autos, en la parte del frente y una cochera más en el interior, para motos y bicicletas.

También en la parte delantera del edificio se encuentra el sector de cajas, una oficina y baños. Ingresando a la planta propiamente dicha: sector grande (galpón) dividido en varios de menor medida para el llenado de envases. La planta baja cuenta con baño y vestuario. La planta cuenta con 50 empleados. El edificio tiene un frente de 39,65 metros y una superficie de 3539,63 metros y es de forma irregular. Las aberturas exteriores son de aluminio y el portón de entrada a la planta de chapa.

La vereda de su frente es de baldosas. El estado general del inmueble es muy bueno. Servicios existentes: agua corriente, gas natural, alumbrado público y servicios municipales. Con respecto al estado de ocupación, el inmueble se encuentra ocupado por la demandada. Está ubicado en la zona centro norte de la ciudad, por la cual circulan gran cantidad de líneas de colectivos y una importante actividad comercial. Descripción según título: “Una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado y edificado, ubicada en esta ciudad, integrada por distintas fracciones que se enumeran y se deslindan en su respectivo título en las cláusulas sexta y decimotercera a saber; a) Una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado y edificado, ubicada en esta ciudad en la Avenida Rivadavia, a la altura de Río de Janeiro, compuesto de nueve metros cincuenta centímetros de frente al Este, por cuarenta y un metros de fondo, equivalente a una superficie de trescientos ochenta y nueve metros cincuenta decímetros cuadrados lindando, Este, Avenida Rivadavia, Oeste, terreno de doña Elvira Huergo de Videla; Norte, con lote de Luis Capello. Sud, con la Compañía Francesa de Ferrocarriles de Santa Fe. Otra fracción de terreno ubicada sobre la Avenida Rivadavia, a la altura de Río de Janeiro, colindante al Sud, con la fracción antes descripta, compuesta de veintidós metros de frente al Este por cincuenta metros de fondo, o sea una superficie de mil cien metros cuadrados y lindando, al Este Avenida Rivadavia, al Oeste con terreno en que se encuentra la Escuela Mitre y terreno de la señora Huergo de Videla, Norte, con la fracción anterior y una pequeña parte a la altura del fondo del terreno de la Compañía vendedora, b) Una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado y edificado, ubicada en esta Ciudad sobre la Avenida Rivadavia entre las calles Mariano Comas y Río de Janeiro, compuesta de ocho metros sesenta y seis centímetros de frente al Este, por cuarenta y un metros de fondo, equivalente a una superficie de trescientos cincuenta y cinco metros seis decímetros cuadrados, lindando, al Este, Avenida Rivadavia, Oeste, terreno de Arsenia O. de Marín. Norte, terreno de Carlos Franchino y al Sud, propiedad de Néstor A. Casabianca y Compañía Limitada. Con deducción de la superficie vendida de cincuenta metros dos decímetros cuadrados. c) Una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado y edificado, ubicada en esta Ciudad en los fondos de las fincas de A. del Valle (antes calle Veinticinco de Mayo), al número tres mil setecientos ochenta y dos; sita esta fracción a los cincuenta y cuatro metros al Este de la línea de edificación de la expresada calle y compuesta de catorce metros en la línea de sus lados Este y Oeste por diez y siete metros cincuenta centímetros en la línea de sus costados Norte Y Sud, equivalente a una superficie de doscientos cuarenta u cinco metros cuadrados, lindando, al Norte, con terreno de Néstor A. Casabianca y Compañía Limitada, Sud, con terreno en que está edificado la Escuela Mitre, al Este, con propiedad de Néstor A. Casabianca y Compañía Limitada, y al Oeste, con Laura V. de Vergara e Hijos. d) Una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado y edificado y adherido al suelo, ubicada en esta ciudad, en las inmediaciones de calle Veinticinco de Mayo entre Mariano Comas y terreno del ferrocarril Santa Fe, sin dar a ninguna calle, siendo de forma irregular y de acuerdo al título de propiedad y al piano aprobado por la Dirección de Obra Publicas de la Provincia, forma una rectángulo triangulo, midiendo en su cateto que da al Sud, cincuenta metros cincuenta centímetros, en el que da al Este, diez y nueve metros noventa y cinco centímetros y en su hipotenusa que da al Norte, cincuenta y dos metros sesenta centímetros, haciendo una superficie de cuatrocientos cincuenta y cinco metros sesenta y siete decímetros cuadrados, lindando, al Norte, con terreno del Ferrocarril Santa Fe; Sud con doña Laura V. de Vergara e hijos, Este, con Néstor A. Casabianca y Compañía Limitada. e) Una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado y edificado y adherido al suelo, ubicada en esta ciudad, en los fondos de la línea de calle Veinticinco de Mayo número tres mil setecientos ochenta y dos y tres mil setecientos noventa, compuesta por veinte metros cuarenta centímetros de Este a Oeste, a partir de los treinta y cuatro metros diez centímetros de la línea de edificación sobre la calle Veinticinco de Mayo y hacia el Este, por catorce metros según titulo y trece metros noventa centímetros según mensura de la parte de Norte a Sud, lindando, al Oeste, con terreno de Laura Vergara e Hijos, al Sud, con Escuela Mitre y al Norte y Este, con propiedad de Néstor A. Casabianca y Compañía Limitada, con una superficie de doscientos ochenta y tres metros cincuenta y seis decímetros cuadrados”. El bien registra hipoteca en primer grado a favor de: Raúl Walker, CUIL/T: 20-06277872-6; Edith Magdalena María Balsamo, CUIL/T: 27-02789648-6; Alcira Noemí Costanzo, CUIL/T: 27-16022435-0; Nélida Miria Miranda CUIL/T: 27-02837812-8; Marisa Claudia Costanzo CUIL/T: 27-21816382-9; Hugo Eduardo Di Filippo CUIL/T: 20-14402529-7; Irma Ramona Carrara CUIL/T: 27-06092506-8; Nicolás Sergio Gennari CUIL/T: 20-29113537-5 y César Omar Gennari CUIL/T: 20-26152669-8, quienes deberán comparecer en autos a los efectos de dar cumplimiento con el art. 575 del CPCCN). El bien también embargos, deudas en la municipalidad, ASSA y en la API (partida impuesto inmobiliario: 10-11-05 120781/0000-3). Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate en su parte proporcional, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles. Base: $ 289787,93 (art. 578 CPCCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: Boletín Oficial y/diario El Litoral por dos días.

Visitas: 7 de noviembre de 10 a 12. Más informes al Representante del Fisco (0342) 154-212297 y/o al martillero, tel. (0342) 156-108200. Santa Fe, 4 de octubre de 2018 Firmado: Cristian J. L. Bussi, Representante del Fisco. AFIP-DGI.

S/C 372009 Oct. 24 Oct. 28

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REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Representante del Fisco, Dr. Cristian J. L. Bussi y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaria de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos “Fisco Nacional (AFIP) c/Otro (CUIT 20-33253956-7) s/Ejecución Fiscal”, Expte. N° 10317/2017, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matricula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 6 de noviembre de 2018 a las 10:30 hs. en el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Humboldt, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: el 50% indiviso de un inmueble ubicado en dicha localidad que, según constatación, en la parte oeste cuenta con una casa habitación con cocina-comedor, un baño y un dormitorio. Las paredes exteriores de la casa son de ladrillo visto y cuenta con aberturas de aluminio. Esta mejora se encuentra parcialmente asentada sobre el terreno cuyo dominio se encuentra embargado en autos. Asimismo, dicha propiedad se encuentra ocupada por el demandado en autos y su grupo familiar. En la parte oeste del terreno se observa un galpón de 10 x 28 m con contrapiso de cemento y techo de chapa acanalada.

Cuenta con dos portones de chapa y tres ventanas en la pared norte y un portón en su lado este. Al igual que la casa anteriormente descrita, esta mejora se encuentra parcialmente asentada sobre el terreno cuyo dominio se encuentra embargado en autos. Asimismo, se encuentra ocupado por los titulares de dominio. Servicios existentes: agua corriente y energía eléctrica; la zona cuenta con gas natural. Ubicado a 150 metros al norte de la ruta provincial Nº 70 (esquina de la fábrica de muebles Vahumé y la fábrica de sillas Balverdi) y 1500 m de la comuna local. Todas las medidas enunciadas son aproximadas. Descripción según título: “Lote 2 s/plano Nº 83470. Superficie: 1511,52 m2. Mide: su lado Norte desde el mojón R y al M 67,20 m; su lado Oeste desde el mojón M al L, 40,35 m2; su lado Sur que es irregular mide desde el mojón L al H, rumbo al Este, 27,20 m, desde el mojón H al mojón G rumbo al Norte, mide 30 m y desde el mojón G al mojón F, rumbo al Este, mide 40 m, y su lado Este que es su frente, mide 10,35 m. Linda: al Este parte con terreno de propiedad de Odilio Bonomi de Sangalli y en el resto con calle pública, al Sur en parte con propiedad de Eliberto Weidmann y en el resto con propiedad de Odilia Bonomi de Sangalli, al Oeste con terreno del lote 1 y al Norte con lote 3 y con terreno del lote 1”. El bien registra embargos, deudas en la Comuna, Cooperativa de Provisión de Agua Potable, Gas Natural y otros Servicios Públicos de Humboldt Limitada y en la API (partida impuesto inmobiliario: 09-18-00 085930/0001-0). Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate en su parte proporcional, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles. Base: $ 1.955,49 (art. 578 CPCCN proporcional). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Asimismo. Serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: Boletín Oficial y diario El Litoral por dos días.

Visitas: libre. Más informes al Representante del Fisco (0342) 154-212297 y/o al martillero, tel. (0342) 156-108200. Santa Fe, 2 de octubre de 2018. Firmado: Cristian J. L. Bussi, Representante del Fisco - AFIP-DGI.

S/C 372011 Oct. 24 oct. 25

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ARCHIVO GENERAL DE LOS

TRIBUNALES DE SANTA FE


DESTRUCCION DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anunciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 27 de Noviembre de 2018, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Organos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, en forma gratuita, por el término de ley. Santa Fe, 16 de Octubre de 2018.

S/C 371910 Oct. 24 Oct. 26

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EL CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA INFORMA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir la vacante de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista, Circunscripción Judicial Nº 4, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador:

Para el cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista- Circunscripción Judicial Nº 4: 1º- LORENZINI, Fabián Silvano – clase 1975- D.N.I. 24.721.001; 2º MAGLIER, Nicolás Aureliano – clase 1985 -D.N.I. 31.458.499.

S/C 26825 Oct. 24

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