picture_as_pdf 2019-01-25

REGISTRADA BAJO EL N° 13846


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Modifícase el artículo 3 de la Ley Provincial Nº 13.696, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 3.- Créase como causal de licencia laboral la "Violencia de Género" para las trabajadoras del Estado Provincial en sus tres (3) Poderes, Organismos Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado y para las trabajadoras pertenecientes al personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia, incluyendo aquellas que acrediten la rectificación registral del sexo conforme a la Ley Nacional 26.743".

ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTINUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional - 9 ENE 2019

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Dr. PABLO G. FARÍAS

Ministro de Gobierno

Y Reforma del Estado

27572

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