picture_as_pdf 2014-03-25

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


Notificación


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas:” “CANTEROS NAIR y CANTEROS GABRIELA” se procede a notificar a los Sres. CELIA LORENA DEL HUERTO DURE DNI N° 23.721.648 y ALBERTO CAYETANO CANTEROS, DNI N° 16.861.162, que se tramitan ante el Equipo correspondiente a la ciudad de Casilda, dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –Nodos Rosario y Venado Tuerto-, se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente acompañándose, copia certificada conforme lo establecido por la Ley 12.967, “Rosario, 17 de marzo de 2014. DISPOSICIÓN N° 024/14: 1.- DICTAR acto administrativo de RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional adoptada a favor de las niñas NAHIR ITATÍ CANTEROS, DNI 46.134.656, nacida el 10 de Agosto de 2004 y GABRIELA NOELIA CANTEROS, DNI 48.972.533, nacida el 08 de enero de 2008, hijas de Celia Lorena del Huerto Duré, DNI 23.721.648, domiciliada en calle Güemes Nº 4647 de Casilda y de Alberto Cayetano Canteros, DNI 16.861.162, sin domicilio conocido. 2.- SUGERIR por ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Casilda, la medida definitiva fundada por el Equipo Interdisciplinario de Casilda, perteneciente a esta Dirección Provincial de Niñez, en cuanto a que las niñas sean declaradas en estado de adoptabilidad, y acceder a una guarda con fines de adopción, proponiendo que se priorice una familia de la localidad de Casilda en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 (mod. Ley 13237) y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3- DISPONER, notificar la resolución definitiva de la medida excepcional a los progenitores de las niñas en el domicilio por ellos denunciados. 4.- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado interviniente de Casilda. 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes. ARCHIVESE.

Se hace saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza”.-

Se transcriben a continuación los Arts. Pertinentes a la Ley Nº 12.967 y Dto. Reglamentario Nº 619/10.-

ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

ART. 60: RESOLUSIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

Sin otro particular, saludo atentamente. s/Medida de Protección Excepcional de Derechos” en trámite por ante el equipo de Vinculación Familiar Permanente, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a los Sres. CARINA ALEJANDRA GALIANO DNI N° 21.991.499 y JORGE ANDRES DUTRA DNI N° 24.675.907; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de diciembre de 2013. DISPOSICION N° 121/13: VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña DUTRA ELIANA AYLEN, DNI N° 50.241.458, nacida el 7 de Febrero de 2010 en la ciudad de Rosario, hija de la Sra Claudia Alejandra Galiano , DNI N° 21.991.499 y del Sr Jorge Andrés Dutra , DNI N° 24.675.907, con último domicilio conocido en Polonia 1990, de la ciudad de Rosario. 2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medida fundada por el Equipo Interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente, en cuanto a que la niña pueda ser declarada en estado de adoptabilidad en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, previa privación de la patria potestad de sus progenitores; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de la niña en el domicilio por ellos denunciados. 4.- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado N° 5 interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos- 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.- Fdo .Lic. TS. Lautaro D'Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 11156 Mar.25 Mar. 27

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES


En relación a los autos administrativos Nº 16101-0136153-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1783 de fecha 26/07/2012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor MILANESIO, con último domicilio conocido en la localidad de Alicia, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 028 dictada el 20 de Enero de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto y Considerando ... Resuelve ... “ARTICULO 1°.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por ALICIA VIVIAN MARIA LUCANGELI, contra el Acta de Infracción N° 1783 de fecha 26/07/12 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°.-Aprobar el Acta de Infracción N° 1783 de fecha 26/07/12, conforme legislación vigente. ARTICULO 3º.-Intimar al Sr. HECTOR HUGO VIGONE, en carácter de conductor, con domicilio en Antonio Nucelli 2587 de la localidad de Inriville, Provincia de Córdoba, a los transportistas ALVEPA S.R.L. y HECTOR VIGONE, ambos con domicilio en Hipólito Irigoyen 865 de la localidad de Inriville, Provincia de Córdoba y al cargador MILANESIO, con domicilio en la localidad de Alicia, Provincia de Córdoba, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 31.449.- (Pesos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv, Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cía. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca M. Benz, Modelo 1725, Dominio Chasis IUJ 524, Dominio Acoplado” IKB 373, Sr. HECTOR HUGO VIGONE, con domicilio en Antonio Nucelli 2587 de la localidad de Inriville, Provincia de Córdoba, los transportistas ALVEPA S.R.L. y HECTOR VIGONE, ambos con domicilio en Hipólito Irigoyen 865 de la localidad de Inriville, Provincia de Córdoba y el cargador MILANESIO, con domicilio en la localidad de Alicia, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 31.449.- (Pesos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve) con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11163 Mar. 25 Mar. 26

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En relación a los autos administrativos N° 16101-0119904-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1230 de fecha 08/04/2010 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10 204/58 al infractor E. LOS DOS NIETOS, con último domicilio en la Localidad de María Susana, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 410 dictada el 25 de Junio de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... “ARTICULO 1°.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1230 de fecha 08/04/2010, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por los Sres. Heraldo David Burdisso y Adelqui Alfredo Antonio Burdisso, con patrocinio letrado contra el Acta de Infracción N° 1230 de fecha 08/04/2010 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3.- Intimar a los infractores, es decir al conductor el Sr. CRISTIAN ALBERTO ROGMANOLI, con domicilio en calle Santiago del Estero 623 de la Localidad de Maria Susana, Provincia de Santa Fe los transportistas Sres. BURDISSO ADELQUI ALFREDO ANTONIO y HERALDO DAVID S.H. con domicilio en la Localidad de María Susana, Provincia de Santa Fe y/o Zona Rural de la Localidad de El Trébol, Provincia de Santa Fe, y el cargador E. Los Dos Nietos con domicilio en la Localidad de María Susana, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa que asciende a la suma de $ 18.938,12.- (PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 12/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Ford, modelo F 14000, Dominio Chasis CXY 817, Dominio Acoplado CQD 199, el Sr. CRISTIAN ALBERTO ROGMANOLI con domicilio en calle Santiago del Estero 623 de la Localidad de María Susana, Provincia de Santa Fe, los transportistas Sres. BURDISSO ADELQUI ALFREDO ANTONIO y HERALDO DAVID S.H. con domicilio en la Localidad de María Susana, Provincia de Santa Fe, y/o Zona Rural de la Localidad de El Trébol, Provincia de Santa Fe, y el cargador E. Los Dos Nietos con domicilio en la Localidad de María Susana, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa que asciende a la suma de $ 18.938 12 - (Pesos Dieciocho Mil Novecientos Treinta y Ocho con 12/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se constató la infracción hasta su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11164 Mar. 25 Mar. 26

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En relación a los autos administrativos N° 16102-031959-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1736 de fecha 16/10/2013 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Clive E. Bartizzagui con ultimo domicilio conocido en E. Senn s/n de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago Del Estero, de lo establecido en la Resolución N° 092 dictada el 03 de Febrero de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... “ ARTICULO 1°.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1736 de fecha 16/10/2013, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.-Intimar a los infractores, es decir, el conductor y transportista Sr. Schmidt Heinze Sergio Luis, con domicilio en calle Est. López N° 2053 de la localidad de Franck, Provincia de Santa Fe, y al cargador Clive E. Bartizzagui con domicilio en Calle E. Senn s/n de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $ 41.634,08 (Pesos cuarenta y un mil seiscientos treinta y cuatro con 08/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. N° 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del camión Marca Mercedes Benz, Modelo LS 1633, Dominio Chasis UGC 768 con Dominio acoplado RZY 013, Sr. Sergio Luis Schmidt Heinze, con domicilio en calle Est. López N° 2053 de la localidad de Franck, Provincia de Santa Fe, y el cargador Clive E. Bartizzagui con domicilio en E. Senn s/n de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero al pago de la multa la cual asciende a la suma de $41.634,08 (Pesos cuarenta y un mil seiscientos treinta y cuatro con 08/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11165 Mar. 25 Mar. 26

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En relación a los autos administrativos N° 16102-0031901-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2255 de fecha 16/10/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor STRUMBERGERT EMILIO ANIBAL, con último domicilio conocido en Primera Junta 420 de la localidad de Villa Angela, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N° 060 dictada el 27 de Enero de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 2255 de fecha 16/10/13 conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.-Intimar al Sr. STRUMBERGERT EMILIO ANIBAL en carácter de conductor y transportista, con domicilio en Primera Junta 420 de la localidad de Villa Angela, Provincia de Chaco y el cargador SAMPAYO con domicilio en Puerto Reconquista de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 23.280,14 (Pesos Veintitrés Mil Doscientos Ochenta con 14/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del camión marca Mercedes Benz, Modelo L 114/42, Dominio Chasis SOA 458, Dominio Acoplado VGG 309, Sr. STRUMBERGERT EMILIO ANIBAL, con domicilio en Primera Junta 420 de la localidad de Villa Angela, Provincia de Chaco y el cargador SAMPAYO con domicilio en Puerto Reconquista de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 23.280,14 (Pesos Veintitrés Mil Doscientos Ochenta con 14/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°.-Regístrese, comuníquese y archívese.” Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11166 Mar. 25 Mar. 26

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En relación a los autos administrativos N° 16102-0028650-5 y su agregado por cuerda floja Expte. N° 16101-0138045-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2002 de fecha 29/11/2011 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. JUAN LUCIO GODOY, con último domicilio conocido en Saavedra 434, de la ciudad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 911 dictada el 10 de Octubre de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... “ARTICULO 1°.- Rechazar el recurso de Revocatoria incoado por JUAN LUCIO GODOY, contra la Resolución N° 1312 de fecha 28/12/2012, por los motivos incoados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°.- Elevar las actuaciones al M.O.P. y V. en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese y archívese.” Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11167 Mar. 25 Mar. 26

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En relación a los autos administrativos N° 16101-0136114-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2057 de fecha 30/07/12 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor ARENERA TIFON, con último domicilio conocido en localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 029 dictada el 20 de Enero de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... “ARTICULO 1º.- Rechazar el descargo efectuado por el Sr. Alberto M. Escales por la firma D’ESPOSITO ( ESCALES S.R.L. contra el Acta de Infracción N° 2057 de fecha 30/07/12 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°.-Aprobar el Acta de Infracción N° 2057 de fecha 30/07/12, conforme la legislación vigente. ARTICULO 3°.- Intimar al Sr. RAMIREZ, SILVIO BLAS, en carácter de conductor con domicilio en Picaflor 275 de la localidad de Cabin 9 - Pérez, Provincia de Santa Fe, al transportista D’ESPOSITO Y ESCALES S.R.L. con domicilio en Chiclana 570, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al cargador ARENERA TIFON, con domicilio en la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 23.126,87 (Pesos Veintitrés Mil Ciento Veintiséis con 87/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4°.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Ford Cargo, Modelo 1722, Dominio Unidad Tractora DAT 511, Dominio Semirremolque FIV 864, Sr. RAMIREZ, SILVIO BLAS, con domicilio en Picaflor 275 de la localidad de Cabin 9 - Pérez, Provincia de Santa Fe, el transportista D’ESPOSITO Y ESCALES S.R.L. con domicilio en Chiclana 570, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador ARENERA TIFON, con domicilio en la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 23.126,87 (Pesos Veintitrés Mil Ciento Veintiséis con 87/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5°.-Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11168 Mar. 25 Mar. 26

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En relación a los autos administrativos N° 16102-0031814-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2336 de fecha 01/10/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. BENITEZ OSCAR DANIEL, con último domicilio conocido en Estrada y Santa Fe S/N° de la localidad de Crespo, Provincia de Entre Ríos, de lo establecido en la Resolución N° 1219 dictada el 11 de Diciembre de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... “ARTICULO 1°.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2336 de fecha 01/10/13, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.-Intimar a BENITEZ OSCAR DANIEL, en carácter de conductor, con domicilio en Estrada y Santa Fe S/N° de la localidad de Crespo, Provincia de Entre Ríos, a los transportistas ENGLER CARLOS ALBERTO, con domicilio en Rta. 11 Km. 418 de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe y GAZZO JESICA PAOLA con domicilio en República de Siria N° 07631 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y al cargador MOLIENDA RINCÓN S.R.L. con domicilio en John F. Kennedy 121 Piso I Ofic. 1 B° Centro de la localidad de Río Ceballos, Provincia de Córdoba, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 82.321,75 (Pesos Ochenta y Dos Mil Trescientos Veintiuno con 75/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Volkswagen, Modelo 17-250E, Dominio Unidad Tractora HTF 078, Dominio Semirremolque EFR 877, BENITEZ OSCAR DANIEL, con domicilio en Estrada y Santa Fe S/N° de la localidad de Crespo, Provincia de Entre Ríos, los transportistas ENGLER CARLOS ALBERTO, con domicilio en Rta. 11 Km. 418 de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe y GAZZO JESICA PAOLA con domicilio en República de Siria N° 07631 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el cargador MOLIENDA RINCÓN S.R.L. con domicilio en John F. Kennedy 121 Piso 1 Ofic. 1 B° Centro de la localidad de Río Ceballos, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 82.321,75 (Pesos Ochenta y Dos Mil Trescientos Veintiuno con 75/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

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