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DECRETO 0839

 

Santa Fe, 17 de Abril de 2006.

VISTO:

El Expediente 00701-0052871-1 y su agregado 00701-0052634-4 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Empresa “CONTINENTAL T.A.” S.R.L., titular de la Resolución 384/01, ante el cese de la prestación de los servicios que cumplía la Empresa “SANTO TOME” S.R.L., solicita autorización para cubrir los servicios del corredor Santa Fe-Santo Tomé-Sauce Viejo y viceversa; y

CONSIDERANDO:

Que por actuaciones acumuladas en el Expediente 00701-0042619-2 la Empresa “SANTO TOME” S.R.L., a raíz del Acta celebrada el 04-12-01 en sede de la Subsecretaría de Transporte, del Ministerio de la Producción, como consecuencia de las irregularidades en la prestación de servicios y habilitación de unidades en que se encontraba la Empresa “MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L., titular del Permiso Precario 250, se hizo cargo provisoriamente del transporte público de pasajeros del corredor del citado Permiso;

Que además “SANTO TOME” S.R.L. accedió a absorber el personal de la Empresa “MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L., con el reconocimiento de todos los derechos adquiridos;

Que los representantes de la Empresa “MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L., prestaron conformidad a la Subsecretaría de Transporte para proseguir el trámite de caducidad afirmando que no interpondrían recurso de ninguna índole y sin objetar que para asegurar el servicio público se adoptaran las medidas convenientes;

Que posteriormente, mediante Decreto 3322/03, el Poder Ejecutivo decretó la caducidad del Permiso Precario 250 “MICRO OMNIBUS LINEA L” S.R.L.;

Que mediante Notas ingresadas los días 15-01-04, 04-02-04 y 23-02-04, Empresa “SANTO TOME” S.R.L., comunicó la decisión de cesar en su prestación, en principio, a partir del 15-02-04-, posteriormente postergada para el 27-02-04, aduciendo dificultades económicas en la explotación del corredor, las que le impedían continuar con su explotación,

Que conforme lo dispone la Ley 2499 la Subsecretaría de Transporte dispuso notificar a la Empresa “LINEA L BIS” S.R.L., para ejercitar la prioridad que contemplan los capítulos correspondientes de la mencionada reglamentación, motivando ello la apertura del Expediente 00701-0052634-4;

Que en estas actuaciones, donde también se requirió la participación de la Asociación Transporte Automotor de Pasajeros (A.T.A.P.), la Empresa “LINEA L BIS” S.R.L. declina el ofrecimiento realizado al no poder aportar las unidades en cantidad suficiente para hacer frente al compromiso que se le ofrece,

Que ante dicha situación, la Subsecretaría de Transporte notifica a la Empresa “CONTINENTAL T.A.” S.R.L., -continuadora de los servicios que se caducaron a GRAN ROSARIO S.R.L., entre Rosario-Puerto General San Martín y Rosario-Granadero Baigorria y viceversa correspondiente a los Permisos Precarios 104 y 209 respectivamente interesada en cumplir los servicios, la cuál acepta dicho ofrecimiento mediante Nota de fecha 25-02-04;

Que por una citación de la Dirección Provincial Regional de la Secretaria de Trabajo, ante un pedido de la Unión Tranviarios Automotor Seccional Santa Fe por el posible cese de servicios de la Empresa “SANTO TOME” S.R.L., surgió un principio de solución en cuanto a la absorción del personal de esta prestataria, reconocimiento de derechos adquiridos, acordando las pautas necesarias para su homologación;

Que en autos se pretende restablecer con carácter experimental, precario y revocable, los servicios que realizaba “SANTO TOME” S.R.L., por lo que si el sistema de explotación aconseja variantes deberá la interesada solicitarlo expresamente para su incorporación y autorización;

Que la Empresa “CONTINENTAL T.A.” S.R.L., está en principio en condiciones de salvar la demanda de transporte que quedaría sin una oferta acorde con la importancia de la región, atendiendo zonas no cubiertas y respetando la cantidad de frecuencias autorizadas para el corredor interurbano;

Que existen antecedentes referente a la implantación de servicios experimentales autorizados ante situaciones imprevistas u otras causas, pudiéndose citar como ejemplo las prestaciones experimentales otorgadas como consecuencia del cese de servicios de las Empresas “OLDANI”, “LINEA 19” S.R.L., etc. y sin perjuicio de cumplir con los trámites tendientes a consolidar los permisos;

Que ha tomado participación la Coordinación y Subdirección de Transporte de Pasajeros de la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte;

Que asimismo, conforme a las facultades conferidas por Ley 12004 y la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase en forma experimental, precaria y revocable, y convalídase a partir de las cero horas del día 28-02-04 a la Empresa “CONTINENTAL T.A.” S.R.L., con domicilio en calle San Martín 2690, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular de la Resolución 384/01 la explotación de los servicios de autotransporte público de pasajeros que estaba prestando “SANTO TOME” S.R.L., conforme a los cuadros de horarios presentados a fs. 39,40,41,43,45,46 y 47, y su actualización incorporada a fojas 147 a 161.

ARTICULO 2°.- La presente autorización estará sujeta al mantenimiento de la fuente laboral con el reconocimiento de los derechos adquiridos del personal que pertenecía a “SANTO TOME” S.R.L. la cual operaba en el corredor Santa Fe-Santo Tomé-Sauce Viejo y viceversa a partir del 04-12-01.-

ARTICULO 3°.- Esta autorización precaria se otorga hasta tanto se concrete el procedimiento de Licitación Pública para la adjudicación definitiva, el cual se ajustará a las disposiciones legales vigentes, no generando esta un precedente alguno para la Concesión del Permiso.

ARTICULO 4°.- La cantidad de vehículos propuestos a fs. 48 deben estar debidamente matriculados en la Subsecretaría de Transporte de acuerdo a lo que reglamenta la Resolución 157/03 o la que en el futuro la sustituya.

ARTICULO 5°.- La Empresa deberá remitir a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito del Ministerio de la Producción diez (10) juegos de cuadros de horarios y cuadros tarifarios para su verificación y aprobación por parte de Contralor Económico de la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Transporte, con el antecedente de la documentación presentada en autos.

ARTICULO 6°.- La Empresa deberá cumplimentar con el Artículo 51 de la Ley 2499 y la Resolución 170/G.

ARTICULO 7.- Esta autorización podrá ser revocada en cualquier momento cuando circunstancias especiales así lo aconsejen sin derecho a reclamo o indemnización alguna.

ARTICULO 8°.- Coordinación de Fiscalización de la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Transporte constatará el fiel cumplimiento de la presente.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

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