picture_as_pdf 2017-04-25

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 068


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 11 de Abril de 2017

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB N° 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: Agrale Argentina S.A. CUIT N° 30-65927894-0; Gema Construcciones S.R.L. CUIT N° 30-71536744-7; “Trigatur” de Scherrer Marcelo Fabián CUIT Nº 20-25280440-5.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “Comunicaciones Gráficas” de Coniglio Enrique CUIT N° 20-06059904-2; CRC Construcciones S.R.L. CUIT N° 30-71161879-8; Ecco S.A. CUIT N° 30-60276403-2; Excell Pharma S.A. CUIT Nº 30-70722494-7; Justo Dome y Asociados S.R.L. Consultora de Ingeniería CUIT N° 30-71448034-7; “Máquinas Expendedoras Automáticas” de Kurganoff Natalia CUIT Nº 27-28158492-3; “ROGRIV” de Morenico Rodolfo CUIT Nº 20-12766061-2; Royal Farma S.A. CUIT Nº 30-70858423-8; Veloteri Perforaciones S.A. CUIT Nº 30-71195953-6

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: Ortiz y Ortega S.A. CUIT N° 30-53156484-3.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: Grupo MG S.R.L. CUIT N° 30-70837866-2.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 19365 Ab. 25 Ab. 27

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RESOLUCIÓN Nº 72


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

12/04/2017

V I S T O:

El expediente Nº 01201-0010341-3 del SIE en el que obran los antecedentes relativos al informe elaborado por el la Dirección Provincial de Espacios Culturales de la Secretaría de Producciones, Industrias y Espacios Culturales del Ministerio de Innovación y Cultura; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de la referencia tienen su génesis en el informe elaborado por la Dirección Provincial de Espacios Culturales de la Secretaría de Producciones, Industrias y Espacios Culturales del Ministerio de Innovación y Cultura (vide fs. 1 a 3 y fs. 5);

Que el memorando da cuenta que, en el espacio denominado “La Esquina Encendida” el día 3 de noviembre del año 2016 se encontró abierta la carpintería y en las afueras del sector había tablas y maderas formando una escalera. Que asimismo, “La Esquina Encendida” cuenta con el sistema de alarmas a cargo de “Casa Activa SH” que se encontraba con desperfectos y/o fue desactivado y el servicio de vigilancia en tal predio es prestado por la firma “Morzán - Melendi Seguridad SRL”;

Que de las resultas de la verificación llevada a cabo se constató el faltante de un taladro de mesa marca Barbero modelo TMB (vid. Certificación Policial a fs. 5);

Que el informe confeccionado da cuenta que el sector de carpintería se encuentra a aproximadamente 8 metros de la sala de vigilancia del personal de empresa Morzán-Melendi SRL y que consultado el personal de la firma consignó no haber encontrado ninguna irregularidad, lo que así asentó en sus libros. Asimismo se informa que la empresa repuso la herramienta faltante a requerimiento de la jurisdicción;

Que a fs. 4 se agrego informe sobre la previa sustanciación de actuaciones disciplinarias por anterior episodio de sustracción de bienes del predio, Expte. SIE N° 00306-0006292-0 y que culminó con el dictado de la Disposición de la D.P.C. y G. B. N° 019/17 por la que se decidió la imposición de un Apercibimiento, antecedente éste que se pondera como agravante;

Que corrida vista de las actuaciones al domicilio del proveedor bajo análisis, el mismo presentó nota que se agrega a fs. 36 y sgtes. En la misma la firma encartada manifiesta que el hecho no es de su responsabilidad y que no obstante, asumió el costo de reposición de elemento faltante, acompañando constancias de su entrega. Argumento que resulta contradictorio y conlleva la admisión tácita de la responsabilidad incurrida;

Que en éste estado, quedan las actuaciones a consideración de la Coordinación General de esta Subsecretaría para emitir opinión letrada sobre el análisis disciplinario del proveedor;

Que en tal sentido, corresponde ponderar que la falta de prestación normal y regular del servicio constituye una grave y reiterada inconducta en el marco del funcionamiento de un amplio espacio cultural al que asisten muchos ciudadanos, en el que resulta necesario el fiel y riguroso cumplimiento de la prestación lo que debe ponderarse como conducta dolosa e inexcusable;

Que a criterio de esta Subsecretaría teniendo en cuenta que, en definitiva a Morzan-Melendi SRL, CUIT 30-71335120-9, con domicilio constituido en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, en calle 4 de Enero 2380, Dpto. “1” de Santa Fe de conformidad a lo establecido por el Decreto N° 1104/16 reglamentario del art. 142 en su título Sanciones 3.b-a- (De verificarse la existencia de extremos que harían aplicable un segundo apercibimiento al mismo oferente, adjudicatarío o contratista, en el término de un (1) año calendario contado a partir del la aplícación del primer apercibimiento, en lugar del apercibimiento corresponderá la aplicación de la sanción de suspensión en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia por el término de tres (3) a seis (6) meses o un 1 (un) año según la infracción y/o incumplimiento cometido. La duración de la suspensión a aplicar será graduada en función de la reiteración o gravedad de la falta cometida), se estima pertinente propiciar la aplicación de la sanción SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN;

Que dice el art. 142, 3.b.b en su parte final: “La sanción de suspensión no conlleva la pérdida de la condición de inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, por lo cual una vez transcurrido el plazo de la sanción o dejada sin efecto la misma el proveedor o contratista en forma automática quedará habilitado para contratar con la Provincia.”;

Que en consecuencia, la firma podrá percibir las facturaciones que emita, de obtener las mismas la conformidad correspondiente y acceder a las prórrogas de contratos en curso, pero no podrá adquirir pliegos ni participar de procesos licitatorios por 6 meses;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/2016, Decreto N° 2233/16 Art. 2 inc b); del Decreto Nº 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplicase a la firma MORZAN-MELENDI SRL, CUIT 30-71335120-9, con domicilio constituido en calle 4 de Enero 2380, Dpto. “1” de Santa Fe, la sanción disciplinaria de “Suspensión por el término de seis (6) meses” conforme el Catálogo de medidas que establece el bloque de legalidad provincial para proveedores, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 142 del Decreto Nº 1104/16 en su título 3.b – a y b sanciones.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 19362 Ab. 25 Ab. 27

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION N° 0066


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional'

19 ABR 2017

VISTO:

El expediente N° 02001-0033439-3 del Registro del Sistema de Información de expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual gestiona la convocatoria a concurso para cubrir diversos Registros Notariales vacantes de la Primera Circunscripción, en los términos de la Ley N° 6.898 -modificada por las Leyes N° 12.655 y N° 12.754- y el Decreto N° 2783/08; Y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 916/08, en su articulo 9° inc. 1) delega en el Ministro de Justicia y Derechos Humanos "Disponer la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro conforme a las disposiciones de la Ley N° 6898 y Decreto N° 1612/95 y sus modificatorias";

Que, asimismo, la Ley de Ministerios N° 13.509, en su artículo 20° inciso 16), le otorga competencias al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para " ... entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial";

Que, conforme a las modificaciones incorporadas por las Leyes N° 12.655 y N° 12.754 a la N° 6.898 se reestableció el sistema de concursos como mecanismo para acceder a un registro notarial en la provincia de Santa Fe;

Que, la vacancia de los registros cuya cobertura se gestiona ha sido declarada oportunamente por diversas Resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, se ha constituido el Tribunal Calificador y se ha modificado el reglamento de funcionamiento y calificación (aprobado por Decreto N° 1775/09, modificado por decreto N° 2446/10), necesarios para la implementación de dichos concursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario realizar la convocatoria a concurso de antecedentes y oposición para dar cobertura a las vacantes existentes;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Convóquese a concurso de oposición y antecedentes, conforme la Ley N° 6898 ~ modificada por las Leyes N° 12.655 Y N° 12754- y el Decreto N° 2783/08, para cubrir los siguientes registros notariales de la Primera Circunscripción:

Primera Circunscripción- Santa Fe:

Registro Notarial N° 224 de la localidad de Santa Fe - La Capital

Registro Notarial N° 600 de la localidad de Rafaela - Castellanos

Registro Notarial N° 273 de la localidad de Reconquista - Gral. Obligado

Registro Notarial N° 184 de la localidad de Moisés Ville - San Cristóbal

Registro Notarial N° 213 de la localidad de Suardi - San Cristóbal

Registro Notarial N° 336 de la Localidad de Barrancas - San Jerónimo

ARTÍCULO 2°: Establécese que las inscripciones para los concursos de oposición y antecedentes referidos en el artículo 1º serán efectuadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe de la Primera Circunscripción.-

ARTÍCULO 3°: Déjese establecido que el período de inscripción de llamado a concurso para la cobertura de registros notariales vacantes será de 15 días corridos contados a partir del 4 de septiembre de 2017 inclusive

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. RICARDO SILBERSTEIN

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

S/C 19375 Ab. 25 Ab. 27

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RESOLUCION N° 0067


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional'

19 ABR 2017

VISTO:

El expediente Nº 02001-0033440-7 del Registro del Sistema de Información de expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual gestiona la convocatoria a concurso para cubrir diversos Registros Notariales vacantes de la Segunda Circunscripción, en los términos de la Ley N° 6.898 -modificada por las Leyes N° 12.655 y N° 12.754- y el Decreto N° 2783/08; y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 916/08, en su artículo 9° inc. 1) delega en el Ministro de Justicia y Derechos Humanos "(. ..) Disponer la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro coriforme a las disposiciones de la Ley N° 6898 y Decreto N° 1612/95 y sus modificatorias";

Que, asimismo, la Ley de Ministerios N° 13.509, en su artículo 20° inciso 16), le otorga competencias al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para "(. ..) entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial';

Que, conforme a las modificaciones incorporadas por las Leyes N° 12.655 y N° 12.754 a la Ley N° 6.898, se reestableció el sistema de concursos como mecanismo para acceder a un registro notarial en la provincia de Santa Fe;

Que, la vacancia de los registros cuya cobertura se gestiona ha sido declarada oportunamente por diversas resoluciones de este Ministerio;

Que, se ha constituido el Tribunal Caliticador y se ha modificado el reglamento de funcionamiento y calificación (aprobado por Decreto N° 1775/09, modificado por decreto N° 2446/10), necesarios para la implementación de dichos concursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario realizar la convocatoria a concurso de antecedentes y oposición para dar cobertura a las vacantes existentes;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Convóquese a concurso de oposición y antecedentes, conforme la Ley

N° 6898 - modificada por las Leyes N° 12.655 y N° 12754- y el Decreto N" 2783/08,

para cubrir los siguientes registros notariales de la Segunda Circunscripción:

Segunda Circunscripción- Santa Fe:

Registro Notarial N° 513 de la localidad de Rosario - Depto. Rosario

Registro Notarial N° 504 de la localidad de Rosario - Depto. Rosario

Registro Notarial N° 47 de la localidad de Rosario - Depto. Rosario

Registro Notarial N° 104 de la localidad de Rosario - Depto. Rosario

Registro Notarial N° 511 de la localidad de Rosario - Depto. Rosario

Registro Notarial N" 151 de la localidad de Rosario - Depto. Rosario

Registro Notarial Nº 240 de la localidad de Rosario - Depto. Rosario

Registro Notarial N° 486 de la localidad de Rosario - Depto. Rosario

Registro Notarial N° 509 de la localidad de Rosario - Depto. Rosario

Registro Notarial N° 424 de la localidad de Rosario - Depto. Rosario

Registro Notarial N° 517 de la localidad de Rosario - Depto. Rosario

Registro Notarial N° 236 de la localidad de San Lorenzo - Dpto. Rosario

Registro Notarial N° 819 de la Localidad de Ibarlucea - Dpto. Rosario

Registro Notarial N° 128 de la Localidad de Amstrong - Dpto. Belgrano

Registro Notarial N° 492 de la Localidad de San Lorenzo - Dpto. Rosario

ARTÍCULO 2º: Establécese que las inscripciones para los concursos de oposición y antecedentes referidos en el artículo 1° serán efectuadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe de la Segunda Circunscripción.

ARTÍCULO 3°: Déjese establecido que el período de inscripción de llamado a concurso para la cobertura de registros notariales vacantes será de 15 días corridos contados a partir del 4 de septiembre de 2017 inclusive.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. RICARDO I. SILBERSTEIN

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

S/C 19376 Ab. 25 Ab. 27

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA EXCEPCIONAL DIAZ NAZARENA NATASHA CLARIBEL DIAZ”, el Expediente Nº 01503-0004382-6 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa Nº2-011425)- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe (Santo Tomé)-; se cita, llama y emplaza al Sr. Jesus Exequiel DIAZ, con D.N.I. 40.703.547, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000037, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de marzo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, adoptada mediante Disposición Administrativa Nº 000148 de fecha 21 de noviembre de 2.016 que tiene por sujeto de protección a a la niña NAZARENA NATASHA CLARIBEL DIAZ, D.N.I. N° 55.715.426, fecha de nacimiento 30 de agosto de 2.016, de dos meses de vida; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Fani Judith Nazarena Zeballos, D.N.I. N° 41.930.534 quien se encuentra alojada en la Institución “Casa del Sur” -calle Chacabuco Nº 715 de la localidad de San Martín- provincia de Buenos Aires y el Sr. Jesús Exequiel Diaz, D.N.I Nº 40.703.547 con domicilio actual desconocido. Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente en el ámbito familiar considerado alternativo a su familiar de origen. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Prórroga de la Medida de Protección Excepcional por el plazo de sesenta (60) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con el Equipo Técnico del Programa Familias Solidarias, Equipo Profesionales del SAMCo Santo Tomé, Profesionales del Primer Nivel de Intervención del domicilio que oportunamente fije el progenitor, Profesionales de la Institución “Casa del Sur” y demás profesionales convocados a partir de las estrategias de trabajo planteadas. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 19366 Ab. 25 Ab. 27

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ ARANDA URIEL LEG. 10223 – ARANDA MIGUEL LEG. 10224 - ARANDA CELIA LEG. 10225 – ARANDA HORTENSIA LEG. 10226.-”, Expediente Nº 01503-0004102-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes – Nodo Santa Fe – Equipo Cayastá; se cita, llama y emplaza al Sr. Adolfo ARANDA, con D.N.I. 11.581.658, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000035, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de marzo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño URIEL ARANDA, titular del D.N.I. N° 54.768.679, fecha de nacimiento 25/05/2014, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Srta. Celia Aranda, careciendo la misma de Partida de Nacimiento y en consecuencia de Documento Nacional de Identidad, habiéndose iniciado las gestiones pertinentes a obtener la inscripción tardía de nacimiento ante la Defensoría General de San Justo en autos caratulados “Aranda Celia Rosa s/ Sumaria Información” - Expte. Nº 963/14; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental por ser ésta menor de edad, la Sra. Mónica Guadalupe Córdoba, quien acredita su identidad con DNI N° 20.146.201, domiciliada en Ruta Nacional Nº 11 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe y el Sr. Adolfo Aranda, quien acredita su identidad con DNI N° 11.581.658, con domicilio actual desconocido (derechos vulnerados: arts. 9, 10, 13 y 14 Ley 12.967). Que se sugerirá a la Judicatura interviniente, oportunamente, y previo tramites de ley, la declaración de la situación de adoptabilidad, permaneciendo el niño alojado, mientras tanto, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Interdisciplinario Territorial de Atención y Diagnóstico Cayastá y el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales del lugar de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva del niño. ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 19367 Ab. 25 Ab. 27

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SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 0007


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 de Abril de 2017

VISTO:

El Expediente N° 00101-0265299-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/16, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita deja Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Comunicación Social, esta referida a la compra de dos (2) computadoras personales, con la particularidad que una de ellas se solicita con Sistema Operativo MS Windows, última versión en español.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -d) “Sistemas transferidos cuya utilización resulta ineludible, ya sea provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Comunicación Social, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows, última versión en español, una (1) licencia.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 19361 Ab. 25

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