picture_as_pdf 2018-04-25

DECRETO Nº 0844


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

18 ABR 2018

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004922-8 del Sistema de Información de Expedientes referido al régimen de reconocimiento de gastos para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete; y

CONSIDERANDO:

Que el incremento en el costo del nivel de vida significa una mayor erogación que debe ser reflejada, tanto en el valor del viático diario, como en el régimen de reconocimiento de gastos para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete contemplados en los Decretos N° 259/2008 y N° 267/2008 y modificatorios;

Que en la reciente Política Salarial se fijaron los nuevos valores del viático diario para el corriente año;

Que atento esto, se considera oportuno adecuar los referidos gastos para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete, otorgando similares incrementos a los otorgados a los viático, a partir del 1º de Marzo y del 1° de Agosto, modificándose, en consecuencia, los montos que fueran estipulados por Decreto N° 801/2017;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72° inciso 1° de la Constitución Provincial , no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N.° 13745;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRET A:

ARTICULO 1°: Modifícanse los montos determinados en el Artículo 4° del Decreto N° 259/08 y sus, modificado por Decreto N° 705/16, estableciendo los mismos en las siguientes sumas:

a) Gobernador y Vicegobernador: $ 1.294,38 (pesos un mil doscientos noventa y cuatro con 38/100) a partir del 01/03/18 y $1.401,25 (un mil cuatrocientos uno con 25/100) a partir del 01/08/18.

b) Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado: $ 1.021,88 (pesos un mil veintiuno con 88/100) a partir del 01/03/18 y $1.106,25 (pesos un mil ciento seis con 25/100) a partir del 01/08/18.

c) Secretarios Ministeriales: $ 899,25 (pesos ochocientos noventa y nueve con 25/100) a partir del 01/03/18 y $ 973,50 (pesos novecientos setenta y tres con 50/100) a partir del 01/08/18.

d) Subsecretarios Ministeriales: $ 872,00 (pesos ochocientos setenta y dos) a partir del 01/03/18 y $ 944,00 (pesos novecientos cuarenta y cuatro) a partir del 01/08/18.

ARTICULO 2°: Modifícanse los montos determinados en el Artículo 4° del Decreto N° 267/08 y sus, modificado por Decreto N° 705/16, estableciendo los mismos en las siguientes sumas:

a) Directores Provinciales y Secretarios Privados: $ 599,50 (pesos quinientos noventa y nueve con 50/100) a partir del 01/03/18 y $ 649,00 (seiscientos cuarenta y nueve) a partir del 01/08/18.

b) Asistentes Técnicos y Asesores: $517,75 (pesos quinientos diecisiete con 75/100) a partir del 01/03/18 y $ 560,50 (pesos quinientos sesenta con 50/100) a partir del 01/08/18.

ARTICULO 3°: Refréndase por los Señores Ministros de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

21986

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