picture_as_pdf 2017-08-25

JUZGADO LABORAL


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Número 1 en lo Laboral de la Segunda Nominación, con domicilio en calle San Martín 2651 de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos: LUCERO MIGUEL ANGEL c/CONSTRUCCIONES SEMAR Y EMPRENDIMIENTOS S.R.L. s/CPL (609/2014), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 8 de Agosto de 2017. Agréguese la boleta de iniciación de juicio acompañada por la Dra. Pascuale. Téngase presente lo manifestado por las partes. En consecuencia, para que tenga lugar la audiencia de trámite proscripta por el Art. 51 Ley 13.039, fíjase nueva fecha el día 03/10/17, a las 10.00 horas, a los mismos fines y bajo idénticos apercibimientos que los decretados en fecha 25/07/2017 (fs. 77), autorizándose la notificación por edictos conforme lo ordenado en fecha 03/08/2017 (fs. 81). Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. Diego Romero, Secretario. Dr. Diego Romero, Secretario, Dr. David Suasnabar, Juez. Dr. Romero, Secretario.

S/C 332209 Ag. 25 Ag. 29

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4, Segunda Secretaría en autos caratulados MACHUNSKE, NOLY NIDIA c/ASAN, JULIO CESAR y/u Otros s/Daños y perjuicios” (Expte. 537 Año 2013) se, cita, llama y emplaza al demandado: Julio Cesar Asan, DNI: 25.975.949, para que comparezca a tomar debida intervención legal en los referidos autos, en el término y apercibimientos de ley, lo cual se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Santa Fe, a los 3 días del mes de Agosto de 2017. Dr. Chiappero, Secretario.

$ 33 332125 Ag. 25 Ag. 29

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 2ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “MONTOYA, MARÍA GUADALUPE C/ REPETTO, SEBASTIÁN Y OTROS S/ C.P.L.” (EXPEDIENTE Nº 229/2012), se ha dispuesto declarar rebeldes a los herederos de Don JULIO PEPINO, argentino, documento Nº 5.579.046, disponiéndose que tenga lugar el sorteo de un defensor Ad-Hoc el día 28/8/2017 a las 9.30 hs. Publíquese a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. FDO: Dr. DIEGO ROMERO, Secretario.-

S/C 332485 Ag. 25

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “CULASSO RICARDO RAMÓN c/ZABALA HÉCTOR y Otros s/Escrituración” (Expte. CUIJ Nº 21-01962775-3), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 06 de Junio de 2017. Agréguese la constancia de publicación de edictos acompañada. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárese rebelde al codemandado Héctor Zabala. Notifíquese. Firmado: Dr. Diego Raúl Aldao (Juez) - Dra. Alicia Isabel Roteta (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y conforme a lo dispuesto en la Ley 11.287 y el acuerdo ordinario del 7/2/96, Acta Nº 3. Santa Fe, 26 de Julio de 2017. Dr. Balestieri, Prosecretaria.

$ 33 332126 Ag. 25 Ag. 29

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: GARNERO FERNANDO ENRIQUE s/Rectificación de partida” CUIJ. 21-01976228-6, año 2016, el Sr. Fernando Enrique Garnero ha solicitado la rectificación judicial de acta de matrimonio de Pedro Garnero y Ana Dalmaso (Acta No 14 de Cañada Rosquín, provincia de Santa Fe, año 1911), manifestando que el correcto apellido del contrayente es “GARNERI”; que el nombre del padre del contrayente es “ANTONIO GARNERI”; que el nombre y apellido completo de la madre del contrayente es “PIETRINA BORIO”; el lugar de nacimiento del contrayente es “Cavallermaggiore, provincia de Cúneo”. De acta de defunción de Pedro Garnero (Acta N° 818, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, año 1951), manifestando que el nombre correcto del difunto es “PEDRO GARNERI”; que el nombre correcto del padre del difunto es “ANTONIO GARNERI”; que el nombre correcto de la madre del difunto es “PIETRINA BORIO”; que falta consignar el lugar de nacimiento correcto del difunto, siendo “Cavallermaggiore, provincia de Cúneo”. De acta de nacimiento de Bartolomé Garnero (Acta N° 51, de la localidad de Cañada Rosquín, provincia de Santa Fe, año 1914), manifestando que el nombre correcto del padre de Bartolomé es PEDRO GARNERI”; el del abuelo “ANTONIO GARNERI”; de su abuela “PIETRINA BORIO”. De acta de matrimonio de Bartolomé Garnero (Acta Nº 225, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, año 1942), manifestando que el nombre del contrayente es “BARTOLOMÉ GARNERI”; el de su padre es “PEDRO GARNERI”; su madre “ANA C. DALMASO”. De acta de defunción de Bartolomé Garnero (Acta N° 49, Tomo I, de la localidad de El Trébol, provincia de Santa Fe, año 1998), manifestando que el nombre correcto del difunto es “BARTOLOMÉ GARNERI”; el de su padre “PEDRO GARNERI”; su madre “ANA C. DALMASO”. De acta de nacimiento de Femando Enrique Garnero (Acta N° 125, de la localidad de El Trébol, provincia de Santa Fe, año 1944), manifestando que el nombre correcto de su padre es “BARTOLOMÉ GARNERI”. De acta de matrimonio de Femando Enrique Garnero (Acta N° 14, de la localidad de Las Parejas, provincia de Santa Fe, año 1975), manifestando que el nombre correcto de su padre es “BARTOLOMÉ GARNERI”; que se ha omitido la letra “o” al final de su apellido. Peticiona que para no producir un cambio de identidad con dichas rectificaciones se transcriba la fórmula para mantener el uso del apellido “Garnero” para todos los actos de la vida civil, identidad y relaciones de familia en sustitución del de origen “Garneri”. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 70 del Código Civil y Comercial de la Nación, se publican edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Santa Fe, 16 de Agosto de 2017. Dra. Mántaras, Prosecretaria.

$ 125 332124 Ag. 25 Ag. 31

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe se hace saber que en los autos: “MALDONADO, JORGE ARIEL s/Solicitud de propia quiebra CUIJ 21-01960685-3” se ha presentado el informe final, proyecto de distribución de fondos y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, en cumplimiento del art. 218 LCQ.” Santa Fe, 28 de Julio de 2017... Vistos..., Considerando..., Resuelvo: 1) Regular los honorarios de la C.P.N Mónica Marinaro en la suma de $ 37.718,24.- 2) Regular los honorarios del Dr. Jorge Ariel Morel en la suma de $ 16.164,96. 3) Vista al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas y a la Caja Forense 4) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL haciendo saber la presente regulación de honorarios y la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución, conforme la exigencia del art. 218 de la Ley Concursal. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria). Dra. Beatriz Forno (Jueza). Santa Fe, 16 de Agosto de 2017.

S/C 332118 Ag. 25 Ag. 28

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe se hace saber que en los autos: “LEIVA, CARLOS SALVADOR s/Solicitud de propia quiebra CUIJ 21-01971614-4” se ha presentado el informe final, proyecto de distribución de fondos y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, en cumplimiento del Art. 218 LCQ. “Santa Fe, 27 de Julio de 2017... Vistos..., Considerando..., Resuelvo: 1) Regular los honorarios de la C.P.N Mónica Marinaro en la suma de $ 37718.24. 2) Regular los honorarios de la Dra. Elizabet Maria Alejandra D´amico en la suma de $ 16164.96. 3) Vista al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas y a la Caja Forense. 4) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL haciendo saber la presente regulación de honorarios y la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución, conforme la exigencia del art. 218 de la Ley Concursal. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria) - Dra. Beatriz Forno (Jueza).

S/C 332119 Ag. 25 Ag. 28

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación del Distrito Judicial N° 1, de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “ESPINDOLA, CARLOS FABRICIO s/Quiebra - CUIJ N° 21-01986266-3, se ha dispuesto publicar el presente haciendo saber que en las citadas actuaciones, ha resultado sorteada Sindica la CPN Marcela M. A. Nardelli. Se ha fijado hasta el día 19/06/2017 para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos y títulos pertinentes a la Sindicatura, en el domicilio de calle San Martín 2515 - Piso 3 - Dpto. “A” - Santa Fe, en el horario de 8 a 12 hs. y 17 a 19 hs. Se han establecido las siguientes fechas: 19/10/2017 para la presentación del informe individual de los créditos, y, 02/02/2018 para la presentación del informe general. Fdo: Dra. María Ester Noé de Ferro -Secretaria. Dra. Ana Rosa Alvarez -Jueza. Santa Fe, 14 de Agosto de 2017.

S/C 332206 Ag. 25 Ag. 31

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 2da. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos “GOTELLI INÉS MAGDA y Otros c/PROPIETARIOS DESCONOCIDOS s/Juicios Ordinarios” (CUIJ N° 21-00887771-5), se hace saber la resolución recaída en autos, a saber: Santa Fe, 19 de Mayo de 2017. Autos y Vistos: Estos caratulados: Gotelli, Inés M. y otro c/PROPIETARIOS DESCONOCIDOS s/Prescripción Adquisitiva (Expte. N ° 1148 - Año 2004), en tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, de los que; Resulta: (...), Considerando (...), Resuelvo: I) Hacer lugar a la demanda de usucapión respecto del inmueble objeto del litigio, contra la demandada “Miguel Angel Belenguer, Carmela Irene Asan o Assan de Belenguer, los sucesores de los nombrados y todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble descripto”, declarando justificada la posesión y consiguiente adquisición de dominio por Inés Magda Gotelli y Ricardo Ormar Giménez, fijándose como fecha de adquisición por prescripción el día 19 de diciembre 1993. Con costas que debe afrontar la actora en relación a la actuación del Defensor de Ausentes, sin perjuicio del derecho de repetir contra la demandada condenada a quien se le imponen las mismas. II) Ordenar oportunamente la inscripción de dominio a nombre de los actores en el Registro General de la Propiedad. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese y oportunamente archívese.” Fdo: Dra. Alicia Isabel Roteta (Secretaria) - Dr. Diego Raúl Aldao (Juez). Dra. Balestieri, Prosecretaria. Santa Fe, 17 de Agosto de 2017.

$ 53 332162 Ag. 25 Ag. 29

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Por así estar dispuesto en los autos: RAMÍREZ, RUPERTO JOSÉ s/Quiebra (Expte. Nº 21-01985156-4) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 14 de Agosto de 2017. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Ramírez Ruperto José, apellido materno Velazquez, argentino, empleado, D.N.I. Nº 14.992.785, CUIL Nº 23-14992785-9, mayor de edad, con domicilio real en calle San Martín 2230 de San José del Rincón y legal en calle Suipacha 2720 Oficina 3 de la ciudad de Santa Pe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8)Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilios procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 16/08/2017 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 27/07/2017, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los tíralos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 12/10/2017 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 16) Señalar el día 09/11/2017 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 26/12/2017 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena: Jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria Conste: Que en la audiencia realizada el día 16 de Agosto de 2017 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designado Síndico el C.P.N. Adur María Lucia con domicilio en calle Juan de Garay 2855 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 332184 Ag. 25 Ag. 31

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: BORTOLI, RUBÉN DARÍO s/Pedido de quiebra; (CUIJ N° 21-01986797-5), atento lo ordenado en fecha 07 de Julio de 2017 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el Art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1°) Se ha declarado la quiebra de Rubén Dario Bortoli, D.N.I. Nº 31.628.108, de apellido materno Escalante. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al sindico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha fijado hasta el 19 de Septiembre de 2017 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico al C.P.N. Raúl Rogelio Tallano, con domicilio en calle San Martín N° 3464, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana Marín - Jueza, Dr. Daniel R. Maurutto - Secretario. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (Art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 16 de Agosto de 2017. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.

S/C 332135 Ag. 25 Ag. 31

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: VENTURINI, DIEGO NICOLAS s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ N° 21-01986469-0), atento lo ordenado en fecha 07 de Julio de 2017 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1°) Se ha declarado la quiebra de Diego Nicolás Venturini, D.N.I. N° 28.360.468, de apellido materno Ocampo. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha fijado hasta el 19 de Septiembre de 2017 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado sindico al C.P.N. Natán Kurganoff, con domicilio en calle Hernandarias N° 477, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana Marín - Jueza- Dr. Daniel R. Maurutto - Secretario. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (Art. 89 Ley 24.522). Santa Fe, 16 de Agosto de 2017. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.

S/C 332133 Ag. 25 Ag. 31

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Por así estar dispuesto en los autos: “BARRIOS GONZALO URIEL s/Quiebra (Expte. Nº 21-01986268-9) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 14 de Agosto de 2017. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Barrios Gonzalo Uriel, apellido materno Céspedes, argentino, casado, empleado, D.N.I. N° 26.152.963, CUIL N° 20-26152963-8, mayor de edad, con domicilio real en calle Regimiento 12 de Infantería 3805, Barrio San José y legal en calle Obispo Gelabert 2574, oficina 1, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Sindico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 16/08/2017 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 27/09/17, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 12/10/2017 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 9/11/2017 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 26/12/2017 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el Art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el Art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste: Que en la audiencia realizada el día 16 de Agosto de 2017 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designado Síndico el C.P.N. Mangini Roberto Eduardo con domicilio en calle Talcahuano 7675 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 332183 Ag. 25 Ag. 31

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Por así estar dispuesto en los autos: Fernández Néstor Favian s/Quiebra, Expte. Nº 21-01986137-3 la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 14 de agosto de 2017. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Fernández Néstor Favian, apellido materno Molina, argentino, empleado, D.N.I. Nº 23.615.889, CUIT N° 20-23615889-7, mayor de edad, con domicilio real en calle Lavalle 8100 y legal en calle Fray Cayetano Rodríguez 3881, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 16/08/2017 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 27/09/2017, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes.-A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 12/10/2017 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.-16)Señalar el día 09/11/2017 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 26/12/2017 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el Art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el Art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena: Jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria Conste: Que en la audiencia realizada el día 16 de Agosto de 2017 para sorteo de Sindico, en estos autos resultó designado Síndico el C.P.N. Ortíz Nanci Cristina con domicilio en calle Alberdi 4655 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 332182 Ag. 25 Ag. 31

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: RUIZ DÍAZ, SANTIAGO JULIÁN s/Solicitud propia quiebra”, CUIJ N° 21-01978115-9, se ha dispuesto: l)Declarar la quiebra de Santiago Julián Ruiz Díaz, D.N.I. 24.232.615, argentino, mayor de edad, casado, domiciliado realmente en calle Urquiza 2756 de la ciudad de Santo Tomé y legalmente en calle Juan de Garay 2685 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (21/02/2018). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 23/08/2017 a las 10.00 hs.- 12) Fijar el día 27/09/2017, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 16/10/2017 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el Art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Firmado: Juez a cargo- Dra. Verónica Toloza- Secretaria.

S/C 332166 Ag. 25 Ag. 31

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Por así estar dispuesto en los autos: “LOSECO FABIÁN EDUARDO s/Quiebra (Expte. Nº 21-01986455-0) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 14 de Agosto de 2017. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1)Declarar la quiebra de Fabián Eduardo Loseco, apellido materno Chávez, argentino, empleado, D.N.I. N° 27.237.031, CUIL N° 20-27237.031-2, mayor de edad, con domicilio real en calle Pasaje Falucho 4515 y legal en calle 4 de enero 1753 Oficina PB, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 16/08/2017 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 27/09/2017, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 12/10/2017 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 09/11/2017 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 26/12/2017 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el Art. 89 L.C.Q., en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el Art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena: Jueza; Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria Conste: Que en la audiencia realizada el día 16 de Agosto de 2017 para sorteo de Sindico, en estos autos resultó designado Síndico el C.P.N. Martín Susana Nieves del Milagro con domicilio en calle Uruguay 3150 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 332181 Ag. 25 Ag. 31

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: JUNGES, GRISELDA GUADALUPE JOSÉ s/Quiebra; (Expte. CUIJ 21-01985830-5), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, Agosto 10 de 2017. Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Griselda Guadalupe Junges, argentina, mayor de edad, DNI 12.503.305, empleada, domiciliado realmente en calle ex atracadero la balsa Colastine Sur y constituyendo domicilio legal en calle Ira Junta 2507, P. 3 Of. 4 ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida los entreguen al Síndico. 5- Intimar a la fallida para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir a la fallida la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber a la fallida que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la. Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida con los alcances previstos en el Art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del Art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 16.08.17 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 29.09.17 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (Art. 32 Ley 24.522). 12- Señalar el día 13.11.17 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (Art. 35 Ley 24.522) y designar el día 04.02.18 como fecha para que el Síndico presente el informe general (Art. 39 de la Ley concursal). 13- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra la fallida a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del Art. 132 de la Ley 24.522. 14- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15. Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro decreto: Sta. Fe, Agosto 16 de 2017. Habiéndose realizado.... sorteo.... un sindico.... bolilla correspondiente a la CPN Estela María Togneni... con domicilio en calle San Lorenzo 2826... Comparezca a aceptar el cargo.......Notifíquese. Fdo.: Dr. Claudio A. Bermúdez (Juez). Dra. Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 332167 Ag. 25 Ag. 31

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Por así estar dispuesto en los autos: GONZÁLEZ ALBA ESTELA s/Quiebra (Expte. Nº 21-01985577-2) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 14 de Agosto de 2017. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: l) Declarar la quiebra de González Alba Estela, apellido materno Fomena, argentina, pensionada, D.N.I. Nº 12.973.413, CUIL N° 27-12973413-8, mayor de edad, con domicilio real en calle Las Flores I, Monoblok 4, 2do. piso Dpto. 11 y legal en calle Fray Cayetano Rodríguez 3881, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 16/08/2017 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe y al banco correspondiente que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 27/09/2017, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 12/10/2017 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 09/11/2017 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 26/12/2017 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el Art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el Art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena: Jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria CONSTE: Que en la audiencia realizada el día 16 de Agosto de 2017 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designado Síndico el C.P.N. Kofman Judit con domicilio en calle Corrientes 3265 P. 13 D. de esta ciudad. Dr. Marcó, Secretaria.

S/C 332178 Ag. 25 Ag. 31

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Por así estar dispuesto en los autos: FERNÁNDEZ, CRISTIAN ANDRÉS s/Quiebra (Expte. Nº 21-01986595-6) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 14 de Agosto de 2017. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo:1) Declarar la quiebra de Fernández Cristian Andrés, apellido materno Martínez, argentino, empleado, D.N.I. N° 26.152.489, CUIL N° 20-26152489-1, mayor de edad, con domicilio real en calle La Pampa 6800 y legal en calle Obispo Gelabert 2574, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q.- 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 16/08/2017 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 27/09/2017, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 12/10/2017 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 09/11/2017 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 26/12/2017 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el Art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el Art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Beatriz Forno de Piedrabuena: Jueza.- Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en la audiencia realizada el día 16 de Agosto de 2017 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designado Síndico el C.P.N. Maldonado Marcela Beatriz domiciliada en Vieytes 2231 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 332179 Ag. 25 Ag. 31

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Por así estar dispuesto en los autos “Gómez Roberto David s/Quiebra (Expte. Nº 21-01983908-4) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 14 de Agosto de 2017. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: Declarar la quiebra de Roberto David Gómez, apellido materno Luquez, argentino, D.N.I. Nº 28.217.640, CUIL N° 20-28217640-9, mayor de edad, empleado, con domicilio real en Manzana 8 s/n. La Boca, Alto Verde y legal en calle 4 de enero 1148, 3° A, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 16/08/2017 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de Códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 27/09/2017, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 12/10/2017 cómo fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 09/11/2017 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 26/12/2017 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas .de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena: Jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria Conste: Que en la audiencia realizada el día 16 de Agosto de 2017 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designado Sindico el C.P.N. Besso Carlos Antonio con domicilio en calle Alberdi 2880 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 332180 Ag. 25 Ag. 31

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Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: “GARBAGNATTI, JONATÁN EDUARDO s/Quiebra”, que tramitan por expediente CUIJ N° 21-01956596-0 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la Ley Nº 24522, se pone en conocimiento de los interesados legitimados, la presentación del proyecto de distribución complementario y supuesta de manifiesto por el término de ley. Dra. Alicia Isabel Roteta (Secretaria). Santa Fe, 30 de Mayo de 2017.

S/C 332208 Ag. 25 Ag. 28

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Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: “BLUA, DANTE JOSÉ MARIA s/Sucesorio” (Expte. N° 345 - Año 2017), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del señor Dante José Marta Blua, D.N.I. N° M 6.327.753, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall del Juzgado. San Justo (Santa Fe), a los días 11 de Agosto de 2017. Fdo.: María Alejandra Gioda - Secretaria.

$ 45 332103 Ag. 25 Ag. 31

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Distrito de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N° 18 de la localidad de San Justo, Prov. de Santa Fe, en autos caratulados: “AGUIRRE, LAZARO ROBERTO s/Sucesorio, (133-2017)“ se cita, llama y emplaza a los herederos acreedores y legatarios de don Aguirre Lázaro Roberto D.N.I: Nº 11.281.176, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: San Justo, 23 de Marzo de 2017... Estando acreditado el fallecimiento de Lázaro Roberto Aguirre, con lo partida de defunción acompañada, declárese abierto el juicio sucesorio (art. 584 y sgtes. CPCC). Publíquense edictos por el termino de ley en el BOLETÍN OFICIAL y Exhíbanse en el Hall del Juzgado (Art. 2340 código Civil y Comercial de la Nación). Asimismo, y atento a lo dispuesto en la norma legal ut-supra referida, manifieste si al presente concurren otro herederos además de los denunciados. Notifiquen: Alessio, Candioti, Germán, Lo Prestí, Racca y/o Sr. Oficial notificador. Notifíquese. Fdo. Ora. Gioda, Secretaria, Dra. Alessio Juez. San Justo, 28 de Julio de 2017. Dra. Presti, Prosecretaria Subr.

$ 45 332177 Ag. 25 Set. 7

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Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo (Provincia de Santa Fe), se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento de los causantes, don Gumecindo y/o Gumercindo Monzón, L.E. 6.193.333 y Susana Leguizamon, Doc. Ident. F. 3.895.771, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica a sus efectos legales. El decreto que así lo ordena expresa en su parte pertinente: “San Justo, 22 de Noviembre de 2.016. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y exhíbanse en el hall del Juzgado (Art. 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación). .... Notifíquese”. Fdo.: Dra. Laura M. Alessio -Jueza-, Dra. María Alejandra Gioda -Secretaria. Otro Decreto: San Justo, 29 de Mayo de 2.017... Conforme a la resolución de fecha 15/05/2017 (fs. 41) y proveyendo escrito cargo N° 8035 (fs. 9 vto.): Estando acreditado el fallecimiento de Gumecindo Monzón y/o Gumercindo Monzón, con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio Sucesorio (art. 584 sgtes. CPCC). Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y exhíbanse en el hall del Juzgado (Art. 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese. Fdo.: Dra. Laura M. Alessio Jueza, Dra. María Alejandra Gioda -Secretaria. (Expte. N° 1084 Año 2.016). En la ciudad de San Justo (Provincia de Santa Fe), a los 5 días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete. Dra. Lo Presti, Prosecretaria Subr.

$ 45 332154 Ag. 25 Ag. 31

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Marcos Sergio Andino, D.N.I. Nº 06.228.218 en autos caratulados “ANDINO, MARCOS SERGIO s/Sucesorio”, Expte. Nº 21-01986584-0 tramitados por ante este Juzgado para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Santa Fe, 10 de Agosto de 2017. Dra. Mántaras, Prosecretaria.

$ 45 332120 Ag. 25 Set. 9

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Haidee Castro -L.E. 3.188.021, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en autos: “CASTRO, HAIDEE s/Declaratoria de herederos (Reconstrucción) C.U.I.J. 21-00974095-0 Expte. Nº 1384 Año 2000. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Santa Fe, 15 de Agosto de 2017. Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Dra. Mántaras, Prosecretaria.

$ 45 332121 Ag. 25 Set. 7

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Número 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: “CONTRERAS, RAQUEL VICTORIA AURORA s/Sucesorio” (CUIJ 21-01985934-4), se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de la causante, doña Raquel Victoria Aurora Contreras, D.N.I. Nro. 4.873.835, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el BOLETÍN OFICIAL y en la Sede Judicial respectiva. Santa Fe (Prov. de Santa Fe), 16 de Junio de 2017. Dr. Silvestrini, Secretario.

$ 45 332171 Ag. 25

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Por disposición del Señor Juez en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, Secretaria Única, con sede en la ciudad de Santa Fe, en autos: REBECHI, EDGARDO LUIS s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-01987390-8) se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores o a quienes se consideren con derecho a los bienes de la herencia del causante Rebechi, Edgardo Luis, D.N.I. Nº 14.538.127, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer, valer sus derechos ante su sucesorio. Santa Fe, 16 de Agosto de 2017. Dr. Claudio Bermúdez, Juez. Dra. Alfonsina Pacor, Secretaria.

$ 45 332192 Ag. 25

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados GARCÍA, RICARDO DANIEL s/Sucesorio (CUIJ 21-01970885-0) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Ricardo Daniel García, DNI N° 13.925.630 para que comparezcan a hacer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dra. Beatriz Forno (Jueza), Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria).” Santa Fe, 16 de agosto de 2017.

$ 45 332190 Ag. 25 Set. 7

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Séptima Nominación, en los autos caratulados “ABBA, MIGUEL ÁNGEL s/Sucesorio; (CUIJ 21-01986009-1, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don Abba, Miguel Ángel, D.N.I. N° 11.639.978 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a los efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Conforme a la Acordada de la Corte Suprema de Justicia (Febrero 1996). Santa Fe, (jle. Agosto de 2017. Lisandro Salzman, Prosecretario.

$ 45 332207 Ag. 25 Set. 7

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la CUARTA Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaría a cargo de la autorizante y con relación a los autos: VEGA MARÍA ELENA s/Sucesorio”. Cuij: 21-01985940-9, se cita, llama y emplaza a los herederos , acreedores y legatarios de doña María Elena Vega, D.N.I. 6.843.040, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL, y se fija en exhibidor dispuesto por la Corte Suprema. Santa Fe, 16 de Agosto de 2017. María Alfonsina Pacor Alonso, secretaria.

$ 45 332187 Ag. 25 Set. 7

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Cuarta Nominación de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados “ZEBALLOS, ELDA LEONOR s/Sucesorio” (Expte. Cuij 21-01987242-1): Se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por la causante Zeballos Elda Leonor, L.C. 6.419.098, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Santa Fe, 10/8/17. María Alfonsina Pacor Alonso, secretaria.

$ 45 332117 Ag. 25

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados “PANDOVICH, Santina Leonarda Teresa s/Sucesorio; (Expte. Cuij 21-01987240-5) Se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por la causante Pandovich, Santina Leonarda Teresa, L.C. 5.313.128, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Santa Fe, 10 de Agosto de 2017. Daniel Maurutto, secretario.

$ 45 332116 Ag. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado la publicación de edictos por el término de ley, para que se cite y emplace a los herederos, acreedores y legatarios de don CARLOS GUILLERMO TEMPEL, DNI nº 6.197.111, a los fines de que comparezcan a hacer valer sus derechos legales. Lo que se publicará a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, y en el ámbito habilitado a sus efectos en el hall de tribunales. Santa Fe, de Agosto de 2017. Secretario. Marcelo D. Leizza, Prosecretario.

$ 45 332176 Ag. 25

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Por disposición del Sr. Juez de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados GALLMANN, ALICIA RAQUEL s/Declaratoria de Herederos- CUIJ 21-01974901-8 se cita y emplaza a los herederos o a quienes se consideren con erecho a la herencia de los bienes dejados por fallecimiento de Alicia Raquel Gallmann, DNI F 5.122.054, para que dentro del término de ley, comparezcan a hacerlo valer. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Dra. Ana Rosa Alvarez. Jueza. Dr. Walter Eduardo Hrycuk secretario

$ 45 332188 Ag. 25 Set. 7

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Por disposición del señor juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Número 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: CAPPANARI, ROBERTO LUCIO s/Sucesorio” (CUIJ 21-01986572-7), se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del causante, don Roberto Lucio Cappanari, L.E. nro. 6.308.271, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el BOLETÍN OFICIAL y en la Sede Judicial respectiva.- Santa Fe (Prov. de Santa Fe), 11 de Agosto de 2017. Pablo C. Silvestrini, secretario.

$45 332173 Ag. 25

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Dra. Hayde María Regonat, Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Marcela Barrera, en los autos caratulados: (Expte. 511 - Año: 1994) “MUNICIPALIDAD DE TOSTADO c/CEBALLOS RAMON s/Apremio”, se han dictado las siguientes providencias: Tostado, 27 de Julio de 2017. Intímese al demandado para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley presente los títulos de propiedad. Notifíquese. (Fdo Dra. Hayde María Regonat Jueza - Dra. Marcela A. Barrera - Secretaria). Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Tostado, 15 de Agosto de 2017. Dra. Barrera, Secretaria.

S/C 332083 Ag. 25 Ag. 29

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y laboral del Distrito Nº 11 de San Jorge (Santa Fe), en los autos caratulados: “DÍAZ, DORA EDITA y MADERA, JULIO ALFILOQUIO s/Sucesorio” (Expte. Nº 1365/2016), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Dora Edita Díaz, DNI N° 2.407.782, fallecida el día 6 de Agosto de 1992 en la ciudad de San Jorge, y el Sr. Julio Alfiloquio Madera, L.E. 6.276.659, fallecido el día 12 de Julio de 2003 en la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. San Jorge, 9 de Agosto de 2017. Dra. Piazzo, Secretaria.

$ 116,10 332112 Ag. 25 Ag. 31

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera (SF), Primera Nominación, en el Expediente: “BIANCHI, ANTONIA y Otros s/Declaratoria de herederos” Expte. Nº 75/17, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y acreedores de los causantes Bianchi, Antonia D.N.I. Nº 6.467.108, Antonio Primo Tofful, D.N.I. N° 2.490.440 y Benita Matilde Fontana, D.N.I. N° 6.441.551, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Vera, 7 de Agosto de 2017. Dra. Savant, Secretaria.

$ 45 332185 Ag. 25 Set. 7

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Expte. N° 384 Año 2017 - BUFFA, JULIO ALFREDO s/Sucesorio”, tramitados ante Juzgado Civil y Comercial - Primera Nominación de Rafaela, Secretaria a/c Dra. Sandra Cerliani, tramitado por Dra. Carina D´Intino, se cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de don Julio Alfredo Buffa, DNI M6.282.127, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Firmado: Dr. Elido G. Ercole (Juez) - Dra. Sandra Cerliani (Secretaria) - Rafaela, 8 de Agosto de 2017. Dr. Pasero, Prosecretario Subr.

$ 45 332129 Ag. 25

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Instancia de Dto. No 4 en lo Laboral de Reconquista en autos caratulados: “AYALA MARCELO DAMIÁN y Otros c/JOSÉ JUAN YAPUR S.A. s/Cobro de pesos - Rubros laborales (Expte. N° CUIJ 21-16741026-7, se cita, llama y emplaza a los herederos de Norma Beatriz Ayala DNI Nº 18.093.233 a fin de que comparezcan en autos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Reconquista, 14 de Agosto de 2017. Dra. Serricchio, Secretaria.

S/C 332156 Ag. 25 Set. 7

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4, Civil y Comercial, Primera Nominación de Reconquista (SF) en autos: ACEVEDO LUIS BERNARDO s/Sucesorio, Expte. N° 508/15, se llama, cita y emplaza a herederos, acreedores y/o legatarios que se consideren con derecho a bienes de la herencia dejada por Luis Bernardo Acevedo, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, se presenten a hacerlos valer. Fdo: Dr. Zarza - Juez - Dra. Vanrrell - Secretaria. Reconquista, 9 de Agosto de 2017. Dr. Astesiano, Secretario.

$ 45 332149 Ag. 25 Set. 7

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 4 Civil y Comercial - Tercera Nominación de Reconquista, Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del Sr. Néstor Daniel Saucedo, vara que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, en los autos caratulados: “SAUCEDO, NÉSTOR DANIEL s/Sucesorio - Expte. N° 213/2017”. Reconquista, 15 de Agosto de 2017. Fdo.: Dra. María Martina Ballario, Secretaria.

$ 45 332128 Ag. 25 Set. 7

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Por disposición del Juez de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de: Ramón Antonio Conti, DNI./LE. N° 13.122.995, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, en autos caratulados: “CONTI, RAMON ANTONIO s/Sucesorio” - Expte. N° 54/2017, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de Santa Fe y en hall de los Tribunales de Reconquista, por el término de ley (cinco veces en diez días). En la ciudad de Reconquista. Dr. Astesiano, Secretario.

$ 45 332155 Ag. 25 Set. 7

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