picture_as_pdf 2017-01-26

COMUNA DE BARRANCAS


ORDENANZA Nº 357/2016 -


LICITACION PÚBLICA ADQUISICION

CÁMARAS DE VIGILANCIA


Visto:

El aporte no reintegrable recibido recientemente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, con destino a la instalación de cámaras de vigilancia en la vía pública; y

Considerando:

Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 65° y 66° de la Ley N° 2439 (Orgánica de Comunas) y modificatorias, corresponde proceder al llamado a Licitación Pública;

Que se ha elaborado un Pliego de Bases y Condiciones al que deberán ajustarse quienes deseen presentar su propuesta;

Que presupuestariamente se cuenta con partida disponible y suficiente para absorber la erogación a originarse;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 27 de Diciembre de 2016 según consta en Acta N° 141/2016, resolviéndose favorablemente razón por la cual debe dictarse el acto administrativo por el cual se dé formalidad legal a la decisión adoptada;

Por todo ello:

LA COMISION COMUNAL DE BARRANCAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°) Llámese a Licitación Pública para la adquisición y puesta en funcionamiento de un sistema de cámaras de vigilancia en la vía pública, en un todo conforme a las Bases y Condiciones que se detallan en el Pliego que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2°) Publíquese el presente llamado en el BOLETIN OFICIAL por un plazo no inferior a 10 (diez) días, como asimismo en lugares públicos y medios de difusión de la localidad.

Artículo 3°) Fíjase el día 31 de Enero de 2017, para que tenga lugar el Acto de Apertura de Propuestas, que se realizará en el local de la Administración Comunal, a las 10 horas.

Artículo 4°) Regístrese, comuníquese y archívese.

Barrancas, 27 de Diciembre de 2016.

$ 450 313154 En. 26 Feb. 8

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MUNICIPALIDAD DE RECREO


CEMENTERIO DE RECREO

EXHUMACION PARA TRASLADO A OSARIO MUNICIPAL


La Municipalidad de Recreo a través de la Secretaría de Gobierno y Recursos Humanos pone en conocimiento de la población que habiéndose cumplido el tiempo de sepultura en Fosa Gratuita previsto en la Reglamentación vigente, se ha dispuesto otorgar un plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de la presente publicación, a fin de que quienes resulten familiares y/o allegados de los extintos citados determinen el destino de los restos, caso contrario se procederá a exhumar y depositarlos en el Osario Municipal. Extinto ROSA FRANCO +13.08.2002, (FG 201008); PEDRO SUBIA +19.05.2002 (FG 201004); ELIZABETH LUISA GALARZA, +02.02.2002, (FG 105033 - Cruz 165); MARCELO PABLO VALDEZ, +22.3.2000, (FG 105005).

Recreo, 18 de enero de 2.017.

$ 135 313150 En. 26 En. 30

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GRUPO UNIÓN S.A.


PRENDA DE CRÉDITOS


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo N° 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (Mutual Provincial), Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), Siempre Joven Asociación Mutual (Siempre Joven), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (AMESUP), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (AMEPA) y Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (La Cooperativa), que se identifican con los números:

267850, 269481, 269537, 270063, 270701, 270961, 270964, 271250, 271271, 271388, 272606, 272808, 272905, 272959, 273592, 273666, 273671, 273701, 273721, 273750, 273792, 273855, 273943, 273964, 273971, 273984, 273998, 273999, 274001, 274007, 274011, 274017, 274028, 274030, 274031, 274035, 274046, 274052, 274058, 274060, 274068, 274070, 274075, 274076, 274078, 274082, 274089, 274092, 274095, 274099, 274106, 274108, 274114, 274119, 274122, 274129, 274139, 274140, 274148, 274157, 274158, 274159, 274166, 274168, 274171, 274191, 274194, 274200, 274203, 274231, 274232, 274234, 274237, 274248, 274250, 274276, 274277, 274280, 274281, 274285, 274288, 274291, 274293, 274297, 274311, 274327, 274329, 274331, 274340, 274342, 274355, 274358, 274359, 274373, 274384, 274393, 274401, 274404, 274414, 274428, 274485 (en conjunto, los Préstamos Prendados). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de Julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de Julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de Julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de Julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de Julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de Julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de Agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de Agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados y (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de Septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de Julio de 2016 (el “Préstamo”). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 350 313135 En 26

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